1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU 1 - DSpace CEU

dspace.ceu.es
from dspace.ceu.es More from this publisher
09.05.2013 Views

20 Siguen ç a, Libro primer o y fde inflrum. & in l. fin. in verf. guando, C. de ed'nd't* 5 5 Pero fi las dichas parres concordaren , mutuo confcnfu , él» la dicha enmienda,aora fea el dicho error de fubfiaucia, ó no lo fea, no es w>::. liaría la dicha prueba, y decreto judicial; y afsi es bueno, que ll huviere algún error , fe procure fu enmienda in eontinenti, porque íi es exintervallo , no avra lugar, íinocs en la forma que queda dicho, vt ita norat Ángel, ind. i. lmperator , inprincip. Bald. in d. Ru'e>. de fide infiliutnnt. 5 6 Y en todos los cafos, que para deshazer el dicho error, 6 engano.fe requiere prueba: lo primci o que fe debe hazer, es, corregir el traslado con el original, y regiílro; y fi-gun fu tenor, fe corrigira el dicho error,y fe hará la dicha enmienda: lo qual ha de fer citada la otra parte á quien toca, con decreto, y autoridad de juez , vt ita notat Bart.Áw /. Sempronius Procul >>ff de leg^z. rjr in i. Si anise* argentaras, §. Pretor air.jf.de edend. cum fimilibus,vt ibi tradit Alex. 57 Lofegundo fé puede probar el dicho error, por coafetsion de las,dichas partes contrayentes , como dicho es, ófi lo que fe duda es, y conülte en declaración del tefiador , en particular , en lo que pendía de fu propria voluntad,vt ita docet in dkbilibrariusff. de regul. iur.circa fin. ¿?.in i. Cumproponer,etur, jf.de legat.i. 58 Afsimifmo fe pueden probar ellos dichos errores por los tefiigos mftrnmentaL'S, ó por otro qualquier genero de prueba, como dicho queda. Y para probar conjeturas en contratos , 6 en vltimas voluntades , fon fnucientes.dos ceftigos , fiendo algún error, 6 folemnidad, o palabras dudofas, que fe ay an olvidado , y por Efcrivano fueren omiíTas, fecundüm Ángel, in d. L ambiguitatis,C.de tejfam. Aiex. in l. errare , eod. tit. in.fin. J9* Lo qual íe debe limitar , qu.mdola dicha enmienda fe ha de hazer en lo fubítancial del contrato , de que fe trata probar, afsi como fi fui-ra en la iníUtucion de heredero , ó otra voluntad , que de todo punto fuere omitía , y íe huviere de deefarar i porque en tales cafos , es necclfario tanta prurba » c uno cu ia dicha di(pofition principal , de que fe trata , vt notar Bare. poft Gl. ind. I. Cumproponer etar, cum aüfs fimilib,'ts>, ff. de legat. 2. & ita tradit Alcx. in d. I. errare , área fin. deteflam. Socin. conf. 5 1. in fine. 60 Ibi: La ordene, f. La qual claufuia tan fojamente fervirá de qutyir toda prefuncion, y duda, que en las dichas eferituras fe pueden ofrecer; porque de Derecho , fin embargo de las dichas palabras , fe les debe dar cutera fee , y crédito a los dichos Éícnvauos, por la prefuncion que fijmpre fe tiene , de que para ordenar las dichas cfcrictKW fueron rogados , y llamados ; y aísi íe juzga, que

De Cl«.úfalas Infi rumen* desy Çap. f. 11 que todas fus condiciones, claufulas , y furr.ifsíoucs, fueron eferítas, y ordenadas ápedimi. neo,y de coníentitnienco de las partes otorgantes , fiendo en eípecial las dichas claululas del natural , y calidad del dicho contrato , vt ita docet Baldus in l. Isaerrore , C. di error¿ advocato. idem Baldus, in I. i.column.final.jf.folut. maitimon. Add. Abb. incap.exlitteris, n. 3. verfie. Circa hoc , de fide inftrument. Molina deprimogen. Hfpan. lib. 4. cap. t. n. 51. Covatr. in Rub. de trfia-. rnent. n. K \ ^.column. z.in medio, Didacus Pérez in l. 2. tit. 5. quaft* ij.fol. 4.^7. lib. z.Ord'm. Y aísi fe advierte á los dichos Efcrivanos, por lo que fe ofreciere , tengan particular atención á lo que las partes dixeren ; porque de ninguna manera deben quitar, ni añadir mas claululas , y condiciones de las contenidas entre los dichos otorgan* tes , como dicho queda; lo qual procede aun en las claufulas acciden* tales , vt ita refere Jacob. Mcnoch./0 r*&/. 37. num. 130. ¿* etiam i» conf 17. num. 2,4. 61 Y aunque es vcrdad(como dicho es)que por accidentales,que fean las dichas claufulas , no fe deben ordenar , ni eícrivir en ningunas eferituras, fin coníentimiento , y voluntad de los dichos contrayentes ; debefe entender defpues de otorgadas, y celebradas las eferu turas de ios dichos contratos ; pero no en las que de Derecho fe pue^ den eícrivir, y ordenar antes del dicho otorgamiento , que fon las íiguientes. Primeramente, fi alguno de los dichos otorgantes fuere monor de veinte y cinco años, y mayor de catorze, que íe debe jurar el dicho contrato. Lo fegundo, obligar al que compra, vende, trueca , cede , á la eviccion, y faneamiento. Lo tercero , ordenar todas, y qualefquier eferituras con la claufula guarentigia. Lo quatto, hypote-i car, y obligar los bienes de los dichos otorgantes, para íeguridad de los dichos contratos. Lo quinto, renunciarla EpiílolaDiví Adriani , íiendo en obligación de riança. Y fi fe obligaren dos, ó muchos; como fiadores, y principales pagadores , renunciar la coníUtucion de duobus reis, que es el autheñtica hoc ita , C. de fideiujforibus, co-i mo de cada vna de eílas dichas claufulas adelante mas copiofamente irán declaradas , & ita Bart. in l. Ex ea parte , ff". de vera, cbligat, per l. ^uod fi nolet. §. J^uia afsidua,ff. de ¿edil ediáf. & in i. Si priur,vbi idem B&it.ff. de aqua pluvia arcenda , Bart. in l. Si prddium, col. i-ver/. Deinde , num. 21. Cae adU.cdicl. Akx.conf 105. lib. 2. ante fin. Paul. inl. Huiufmodi, num.

20 Siguen ç a, Libro primer o y<br />

fde inflrum. & in l. fin. in verf. guando, C. de ed'nd't*<br />

5 5 Pero fi las dichas parres concordaren , mutuo confcnfu , él»<br />

la dicha enmienda,aora fea el dicho error de fubfiaucia, ó no lo fea,<br />

no es w>::. liaría la dicha prueba, y decreto judicial; y afsi es bueno,<br />

que ll huviere algún error , fe procure fu enmienda in eontinenti,<br />

porque íi es exintervallo , no avra lugar, íinocs en la forma que<br />

queda dicho, vt ita norat Ángel, ind. i. lmperator , inprincip. Bald.<br />

in d. Ru'e>. de fide infiliutnnt.<br />

5 6 Y en todos los cafos, que para deshazer el dicho error, 6 engano.fe<br />

requiere prueba: lo primci o que fe debe hazer, es, corregir<br />

el traslado con el original, y regiílro; y fi-gun fu tenor, fe corrigira<br />

el dicho error,y fe hará la dicha enmienda: lo qual ha de fer citada<br />

la otra parte á quien toca, con decreto, y autoridad de juez , vt ita<br />

notat Bart.Áw /. Sempronius Procul >>ff de leg^z. rjr in i. Si anise* argentaras,<br />

§. Pretor air.jf.de edend. cum fimilibus,vt ibi tradit Alex.<br />

57 Lofegundo fé puede probar el dicho error, por coafetsion<br />

de las,dichas partes contrayentes , como dicho es, ófi lo que fe duda<br />

es, y conülte en declaración del tefiador , en particular , en lo<br />

que pendía de fu propria voluntad,vt ita docet in dkbilibrariusff.<br />

de regul. iur.circa fin. ¿?.in i. Cumproponer,etur, jf.de legat.i.<br />

58 Afsimifmo fe pueden probar ellos dichos errores por los<br />

tefiigos mftrnmentaL'S, ó por otro qualquier genero de prueba, como<br />

dicho queda. Y para probar conjeturas en contratos , 6 en vltimas<br />

voluntades , fon fnucientes.dos ceftigos , fiendo algún error, 6<br />

folemnidad, o palabras dudofas, que fe ay an olvidado , y por Efcrivano<br />

fueren omiíTas, fecundüm Ángel, in d. L ambiguitatis,C.de<br />

tejfam. Aiex. in l. errare , eod. tit. in.fin.<br />

J9* Lo qual íe debe limitar , qu.mdola dicha enmienda fe ha<br />

de hazer en lo fubítancial del contrato , de que fe trata probar, afsi<br />

como fi fui-ra en la iníUtucion de heredero , ó otra voluntad , que<br />

de todo punto fuere omitía , y íe huviere de deefarar i porque en tales<br />

cafos , es necclfario tanta prurba » c uno cu ia dicha di(pofition<br />

principal , de que fe trata , vt notar Bare. poft Gl. ind. I. Cumproponer<br />

etar, cum aüfs fimilib,'ts>, ff. de legat. 2. & ita tradit Alcx. in d. I.<br />

errare , área fin. deteflam. Socin. conf. 5 1. in fine.<br />

60 Ibi: La ordene, f. La qual claufuia tan fojamente fervirá de<br />

qutyir toda prefuncion, y duda, que en las dichas eferituras fe pueden<br />

ofrecer; porque de Derecho , fin embargo de las dichas palabras<br />

, fe les debe dar cutera fee , y crédito a los dichos Éícnvauos,<br />

por la prefuncion que fijmpre fe tiene , de que para ordenar las dichas<br />

cfcrictKW fueron rogados , y llamados ; y aísi íe juzga,<br />

que

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!