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•548 Siga-ene*, Libro feg'vnh, demás bienes, ve ita tiocat Efcob. de rsstoiitíff, cap. 6. n. 47. 48 ^9. & 111 fer l *4«tit*. 14,. />»»*. 3. qnaeftioiií principali docet Aiev. iji /.6. tit.. 15.0.7. cum ilijsfeqq. % ;t MAS dize q,u¿ la dicha partición no fe debe reformar , ni enm.shiJir,ni : hi,ln¿ar el titulo.de hzredicarijs ac%onibus,p:>rquc aquel titulo.can fo'.am «ice habla rcípecSto de lo.sacreedores.hereditarios eft:aiijs,éinterelfi losa los dichos bienes, por deuda del difunto,/ no refpecV> del heredero aufente;y afsi tienen los.demás herederos obli. gacion á. la dicha reftitución.ex íuo fado, &.nonfa_¿to defun&i, vi ibi num, i \ , 5 j Finalmente dize la dicha ley 80: E'e/fapartición , e (odas lis otras cofas, e cada vns dilias, que ene (la carta fon eferitas ¡prometieron los fobrediebos .hermanos Je ló aver todo por firme, e de nunca venir contra ello enaiinguna manera. Dos cofas tenemos de fuponer , para que efta ley quede perfectamente declarada, La primera, íi por qualquier agravio* óengaño fe podrá venir contra eftos dichos pactos ,y¡ convenciones que fe caufan en razon.de las dichas particiones extra-i judiciales, aunque fea en poca.cantidad. kafegunda, íi aviendofe di^ vidido los bienes del difunto,y teftador judicialmente.y. íiéndo "aprobadas por las partes, y ;mandada guardar por fentencia de Juez,avrá afsimifmo Iu5ar.ref0rmaci0n.de qualquieragravio, o error en Dere- . cho;ó fiforçofa., y precifamentc.ticnen.los.dichos herederos obliga«i cion á paiTar.y eftát por las dichas particiones.. 54. Y. respondiendo á la primera duda., y prefüpueílo, digo: que aunque es verdad.,, que excediendo el agravio.de la.mitad mas del jufto .valor, y precio, no fe puede venir contra las dichas particiones exttajudiciaies.como arriba queda dichojde que pafsó pació entre los herederos délo fobredicho,hafe de.entendcr quando fe hizo la dicha partición por fuertes, de que conocidamente cada vno de los dichos herederos vio , y conoció lo que poco mas, 6 menos le podia.perte^ neeer; pero quando en dividir losdichos bienes huvo error de cuen. ta,ó.que conliiftia en dcrecho,de que por no entender los Contadores íü difpoíicion lo erraron,fe hade tener lo contrario,)' no es neceífario que exceda de la.mitad del jufto valor, y precio , aunque en la dicha forma Ja dicha parricion fe aya aprobado por los dichos herederos, como afsi lo tiene Ayora, departitionib.lib. 1. cap. 7. per totum. 55. Y en quanto lo fegundo , fe refponde: que íi el dicho agravio noconíiftió en error de derecho, íino en otro qualquier agravio, afsi , como adjudicarle á vno mas que á otro , ó darle vna cofa mejor que osta,*noavrá lugar ci dicho remedio, fino es excediendo de la mitad mas del jufto valor ry precio, y afsi no fe admitirán los herederos á pedir

Ve Claufulas bifíruwcntales, Cap. 7(1. pedir efta reformación, fiendo aprobada por ellos; y fuera !o contrario, fi no lo efiuviera , porque entonces avrá Itigar reducción á aívedriode buen varón , ó prueba del dkltO agravio , qtie en efte cafo íc admite citadas las demás partes intertliadas convn breve termino;/ efto fucede raras vezes, porque defde el dia que fe pide ta partición, fuelen alegar los herederos de fu derecho , y aviendoque probar, fe recibe á prueba con vn breve termino , y en la fentencia vienederer - minado, en la forma quefe debe hazer la dicha partición. 50" Y para cónrlufion de eftos dos dichos preíupueftos fe debe nocar,que fiel error que arribadiximos,con'fiftid en derecho , del qual refultó á alguna de las partes ag-ravio ,y huvo fentencia de Juez en contradictorio juyzio,no avrá lugar el reformar la partición en aquel juyzio,fino es apelando de ella,y no dexandola paitar en coía juzgada; y en cafo que la fentencia no fe aya pronunciado en contradictorio juyziojíino que los partidores defpues de hecha partición,parecen ante el Juez juntamente con las partes, y piden confirme , y mande guarde aquella partición,como es de vfo,y eftilo en codos los lugares; porque entonces,por no aver fidopronunciadaen contradictorio juyzio,avrá lugar la dicha reformación en efte cafo , vt ita notat Ayora, vbi fup.n. i^.cum fequentib.in decif. l.ex mahratibus ,C. commun. vtriufq. iud. Y para que en qualquier tiempo fe puedan deshazer los agravios.aora confiftan en derecho,ó no, aora excedan,6 no de la mitad mas del jufto valor,y precio,es muy buena advcrtcncia,que eljuez en la fentencia confirmatoria referve qualquier agravio, error, o engaño que defpues confiare ,0 refultarcen la dicha partición, porque por efta refervacion fe podrá reformar la dicha partición, aunque ia fentencia efte pafiada en cofa juzgada, ex Bald. in l. cum eernm, n. 2. C,defent.¿'interloc.omn.iud.hyví\.corif.i9.n.%. quos fequitur ,& refert Efcob.¿/¿ raticcin. r.41» n. 3. 4. ^.cutnaljs : el qual error ha lugar de pcdirfe,fegun el natural de la acción íobreque cayeron las dichas cuentas,que fucle fer de diez, ó veinte, ó treinta años,fegun el miímo Eícobar, con otros, vbi fup. n.i^.ió.iyjum alijs fequent. 57 Y porque no fe pfcede dar regla cierta, qual fe puede llamar error,que confuía en derecho, por los intimerables que íe pueden hazer, y caufar en las dichas patticiones, fe notarán fumarisrrtnte.y con difundan las conclufiones de muchos cafos contingentes, y cotidianos, que cada dia fe caufan en tfta materia de partición, y div ifion.para q por lo menos no ignorados , no íe pueda dezir, que en fu determinación fe adivinó,pues lo que fiempre fe ha de pretender , es, entender c l cafo, y faber la duda; y fabido , mirar en que parte del derecho fe ac cide, oque Autor puede tratar de el, pues aunque confiftacn opi- Y4 nio-

Ve Claufulas bifíruwcntales, Cap. 7(1.<br />

pedir efta reformación, fiendo aprobada por ellos; y fuera !o contrario,<br />

fi no lo efiuviera , porque entonces avrá Itigar reducción á aívedriode<br />

buen varón , ó prueba del dkltO agravio , qtie en efte cafo íc<br />

admite citadas las demás partes intertliadas convn breve termino;/<br />

efto fucede raras vezes, porque defde el dia que fe pide ta partición,<br />

fuelen alegar los herederos de fu derecho , y aviendoque probar, fe<br />

recibe á prueba con vn breve termino , y en la fentencia vienederer -<br />

minado, en la forma quefe debe hazer la dicha partición.<br />

50" Y para cónrlufion de eftos dos dichos preíupueftos fe debe nocar,que<br />

fiel error que arribadiximos,con'fiftid en derecho , del qual<br />

refultó á alguna de las partes ag-ravio ,y huvo fentencia de Juez en<br />

contradictorio juyzio,no avrá lugar el reformar la partición en aquel<br />

juyzio,fino es apelando de ella,y no dexandola paitar en coía juzgada;<br />

y en cafo que la fentencia no fe aya pronunciado en contradictorio<br />

juyziojíino que los partidores defpues de hecha partición,parecen<br />

ante el Juez juntamente con las partes, y piden confirme , y mande<br />

guarde aquella partición,como es de vfo,y eftilo en codos los lugares;<br />

porque entonces,por no aver fidopronunciadaen contradictorio juyzio,avrá<br />

lugar la dicha reformación en efte cafo , vt ita notat Ayora,<br />

vbi fup.n. i^.cum fequentib.in decif. l.ex mahratibus ,C. commun.<br />

vtriufq. iud. Y para que en qualquier tiempo fe puedan deshazer los<br />

agravios.aora confiftan en derecho,ó no, aora excedan,6 no de la mitad<br />

mas del jufto valor,y precio,es muy buena advcrtcncia,que eljuez<br />

en la fentencia confirmatoria referve qualquier agravio, error, o engaño<br />

que defpues confiare ,0 refultarcen la dicha partición, porque<br />

por efta refervacion fe podrá reformar la dicha partición, aunque ia<br />

fentencia efte pafiada en cofa juzgada, ex Bald. in l. cum eernm, n. 2.<br />

C,defent.¿'interloc.omn.iud.hyví\.corif.i9.n.%. quos fequitur ,& refert<br />

Efcob.¿/¿ raticcin. r.41» n. 3. 4. ^.cutnaljs : el qual error ha lugar de<br />

pcdirfe,fegun el natural de la acción íobreque cayeron las dichas<br />

cuentas,que fucle fer de diez, ó veinte, ó treinta años,fegun el miímo<br />

Eícobar, con otros, vbi fup. n.i^.ió.iyjum alijs fequent.<br />

57 Y porque no fe pfcede dar regla cierta, qual fe puede llamar error,que<br />

confuía en derecho, por los intimerables que íe pueden hazer,<br />

y caufar en las dichas patticiones, fe notarán fumarisrrtnte.y con difundan<br />

las conclufiones de muchos cafos contingentes, y cotidianos,<br />

que cada dia fe caufan en tfta materia de partición, y div ifion.para q<br />

por lo menos no ignorados , no íe pueda dezir, que en fu determinación<br />

fe adivinó,pues lo que fiempre fe ha de pretender , es, entender<br />

c<br />

l cafo, y faber la duda; y fabido , mirar en que parte del derecho fe<br />

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cide, oque Autor puede tratar de el, pues aunque confiftacn opi-<br />

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