1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU 1 - DSpace CEU

dspace.ceu.es
from dspace.ceu.es More from this publisher
09.05.2013 Views

2J.6 Siguanea , Libro fecundo, echaran fuertes: y en cafo que no fe convengan fe pondrán en archivo de alguna Jgleíia, vt in l.j. d. tit. 1 '¡.part. 6. adande dize, han de fer preferidos los hermanos á las hermanas en efte cafo , fino que es expresamente ei reftadof las aya mandado a qualquicra de fus hijos, vt in /.8. ibi: Y en quanto á la'marca,y fcllo de que el teftador víava en íu oficio,!, le debe conceder al hermano mayor que tuviere el mifmo oficio , fatisfaciendo á los demás hermanos ei valor que aquella marca puede tener, por la buena fama, y opinión, vt ita affirmat vidiiTe indicatum, Lara, lib. 1. ds capell.j. num. 2,5. ¿-26. §. Deudas. 48 Y proíigtiiendo con ta dicha ley So. dize: E otro/i, losJobredickos hermanos por >}, e por fus herederos prometieron, e otorgaron el vno al otro , que fi contienda , ¿ pleyto fueffie movido contra alguno de ellos for razón de alguna de aquellas cofas que cupieren en fia parte t ¿>c. Y es á faber, que quando entre los dichos herederos no fe huviera convenido el pagar pro rata las deudas , quedavan en la mifma obligación, vt in leg. fi familia eraficundd, C.famil.ercifcund. & in l. 9. tit. 15. part.4. 49 Lo qual procede en tanta forma, que no fe le podrá pedir por los acreedores mas de loque cupiere, como á vno de los dichos herederos, vt in l.fin. C. de iure deliberan), ¿r in l. 7. & ibi Gregor. Lop. verb. Que las deudas, tit. 6. p. 6. ' 50 Lo qual fe debe limitar,en cafo que la cofa que fe le adjudico al heréderoeftava cfpsciilmente h/potecada á ia deuda del acreedor, y no fi lo eftá generalmente : y fe le referva fu derecho á falvo al dicho heredero para pedir á los demás lo que de aquella deuda les pertenece, l.pro hxreditarijs, C. de htred. aclion. Parí, lib.i.rerum quotidian.a.par.§.i. 11.2.i. coma afsi fe prueba en los lugares citaos.Demás de lo qual fe debe notar de la dicha ley, en que dize:7*yTpor ventura aquella cofa fiu'Jfe ven ida en juizio a alguno d¿llns,quc el daño fie refizieffie, efe compa>ti

De Cláufulas btf!rtimental's,Caf. XI. . J47 afsi fuere quitado por fcntencia. Pero íi la cafa, 6 heredad fue par-i tida entre dos,ó tres herederos por parras iguales con los demás bre* nes.y á-vno dellosle condenaífen a que dieixV fu p..rte;porquc el acreedor no quifo,teniendo acción á pedir las demás partes,ácobrar mas . de aquella , por hazerles anillad , ó porque fe defendieron por aver adquirido algún titulo enclus,ó por otras caifas,no tendrá acción el dicho heredero á pedir á los demás prorata de lo que le quitaron por fcntencia,pues no fue por fu culpa averíela qnicado,puçs también les. corrió el mifmo rkfgo, y peligro que al dicho fu hermaao.ó coheredero; y porque por alguna caufa, y titulo*, el dicho acreedor no tuvo accion.y derecho a pedir á los 'demás-,pues pudo aver paócodc no pretender, en favor de los.dcnús herederos; ó porque pafsó tanto tiempo, que fue baítanteparafit preferipcion,ícgun que dicho es,& ica notat Guillelm.de Cun./* l.ffamilU erifi.C.fam.efcifcundM ibi ctiam Paul.de Caftro,quosfequiiur,& refere Ayora, }.p.c.9.n.io.de partit. 58 Mas fe infiere de la dicha claufuia.que fi los herederos que quedaron por fin,y mueute del tcftador,y difunto,hizieron divifion de los dichos bienes entre los fufodiebos por partes ¡guales,fm hazer mención de algún heredero, que cftava aufentc en aquel tiempo;y fin hazer mención de el, y íaciarlc,y adjudicarle fuparte,y legitima, hizic ron feparacion délos dichosbienes,tendrán obligacion,bolvicndo el dicho auíente á fu patria , cada vno de los dichos herederos, infolidum,á fatisfacer,y entregar al fufodicho,corso heutdero,la parte que le pudo pertenecer al tiempo que fe hizo la dicha partición: 1 / efiofin embargo que alguno de los dichos herederos aya confamido fu patrimonio, y los demás hermanos alegan, que no pueden fer convenidos mas de prorata de los bienes, que á cada vno les perteneció,y efto es, por la malicia que tuvieron en dividir los dichos bienes,pues que fabian, que aquel heredero, eftava aufente. Y aísi cada vno infolidum, puede fer convenido, y tendrá obligación , afsi en el fuero exterior» como en el interior de la conciencia, vt ica notat. Cov. in cap. peceatnm> 2.par.§. 12. n. 3.4. Y afsi es bueno, que los herederos amerite* fean citados por requifitoria , para que les pare per juizio; y en cafo que no fe fepa adonde eftá,ó no quinera venir,fe le facaráíu parce legitima, y fe pondrá en depofito en el pariente mas cercano , por via de adminifiracion,como no feamuger,fino es que es madre,ó abuela; y fiendo palfados diez años, cou fama publica, ó con otras vehementes prefumpciones de fu muerte, fe dividirán los dichos bienes entre los herederos que le avian de fuceder abinteftato, dando fianças , j t . nbligandofe cada vno infolidum; y de no hazer íe en elta toi ma/íiendo laparticionjudiciaj , pagará ei Juez , haziendo cxcutfion en los Y ; de-,

2J.6 Siguanea , Libro fecundo,<br />

echaran fuertes: y en cafo que no fe convengan fe pondrán en archivo<br />

de alguna Jgleíia, vt in l.j. d. tit. 1 '¡.part. 6. adande dize, han de<br />

fer preferidos los hermanos á las hermanas en efte cafo , fino que es<br />

expresamente ei reftadof las aya mandado a qualquicra de fus hijos,<br />

vt in /.8. ibi: Y en quanto á la'marca,y fcllo de que el teftador víava<br />

en íu oficio,!, le debe conceder al hermano mayor que tuviere el mifmo<br />

oficio , fatisfaciendo á los demás hermanos ei valor que aquella<br />

marca puede tener, por la buena fama, y opinión, vt ita affirmat vidiiTe<br />

indicatum, Lara, lib. 1. ds capell.j. num. 2,5. ¿-26.<br />

§. Deudas.<br />

48 Y proíigtiiendo con ta dicha ley So. dize: E otro/i, losJobredickos<br />

hermanos por >}, e por fus herederos prometieron, e otorgaron el vno<br />

al otro , que fi contienda , ¿ pleyto fueffie movido contra alguno de ellos<br />

for razón de alguna de aquellas cofas que cupieren en fia parte t ¿>c. Y<br />

es á faber, que quando entre los dichos herederos no fe huviera convenido<br />

el pagar pro rata las deudas , quedavan en la mifma obligación,<br />

vt in leg. fi familia eraficundd, C.famil.ercifcund. & in l. 9. tit.<br />

15. part.4.<br />

49 Lo qual procede en tanta forma, que no fe le podrá pedir por<br />

los acreedores mas de loque cupiere, como á vno de los dichos herederos,<br />

vt in l.fin. C. de iure deliberan), ¿r in l. 7. & ibi Gregor. Lop.<br />

verb. Que las deudas, tit. 6. p. 6.<br />

' 50 Lo qual fe debe limitar,en cafo que la cofa que fe le adjudico<br />

al heréderoeftava cfpsciilmente h/potecada á ia deuda del acreedor,<br />

y no fi lo eftá generalmente : y fe le referva fu derecho á falvo al dicho<br />

heredero para pedir á los demás lo que de aquella deuda les pertenece,<br />

l.pro hxreditarijs, C. de htred. aclion. Parí, lib.i.rerum quotidian.a.par.§.i.<br />

11.2.i. coma afsi fe prueba en los lugares citaos.Demás<br />

de lo qual fe debe notar de la dicha ley, en que dize:7*yTpor ventura<br />

aquella cofa fiu'Jfe ven ida en juizio a alguno d¿llns,quc el daño fie<br />

refizieffie, efe compa>ti

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!