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09.05.2013 Views

'Siffuençdy Libro fe tundo, hombrados , fin contradicion alguna ; falvo, fi en lo dicho la hv.vo; porquc precediendo las dichas caulas , no ay duda, fino que fon caulas juftas , y baftanrcs para poder fer recufados, vcicaccnec Ayo: a, vbifup.». \ 6. 38 Y por el configuiente, el Sacerdote puede muy bien fer recufado por la parte contraria, fegun le colige del §.Sacerdotii, vbighf. d. l.mn difiinguimut, ff.de arbitr.adonde dize:que losSacerdoies pueden fer nombrados por arbitros, y Contadores;)' fcgun fe confideran fus palabras, fe ha de entender, quando fe hizo el nombramiento de confentimiento de las dichas partes; pues dize la mifma Gloífa.quc fi defpues nació la dicha caufa,que fue recibir clOrdcn de Sacerdote, es neceífzrio nuevo confentimiento de las dichas partes, donde no ferá nula la fentencia, vt ita notat ctiam Ayora ¡departiiion. d. num-, \6. y efto corre con mas cierta averiguación,pues de aver.aceptado e! dieho oficio otro qualquier Contador, puede el Juez compre ríe á que profiga, y acabe las cuentas contra fu voluntad, vt eft ¡ext. in l. Lape o a:t,§.7'ametfiff.de arbitra*. ibiBart.Efcob.

Ve Claufulas Infint mentales, Cap. XI. ¿4 £ 'délos bicnes,ó que conforme áefto parece también que fe debe ha¿cr la dicha particion,en la parte adonde eftuvicre la mayor parte de los bicnesjcomo en realidad de verdad Te debe conceder. Per/o con todo eiTo,fi alguno de los herederos pidiere parcicion en otra jurifdic¡on¿¡ ó adonde murió el teuador,y ante el miímojuez refpondierea los demás,fin declinar juriídkion,dando cóí*fentimieoto que allí fe haga, y trate aquel juizio, no ha lugar, íi defpues qui iteren pedir ante otro Juez, atento que por fu eonfencimknco adquiriójurifdicion , y aver* fe conteftado allí aquel juizio, vt ef text. inl.vbictptum de iudhijs, ¿>in l. nulli^C.eodem^zQw.in I. i.tet.ti.lib.4,.p.í$i.Recep.e}'conftat ex doéfrina gloJJ.per text. ibi in cap. fin. de foro competen i, vbi mmeraturin quib.eaufisreus in iurifidiclíone alterius ¡udicis convenir! tofsit, & late offendit Rodrig. Amat,¿« i.p.de modu oxaminandiproccJfum¿.\.*.4A..fr 45 & confirmatur per /.'u.vbi Greg. Lop. tit; i.p. l.Cov&x. praft. quajl. c. 1 o. n.$.¿r c.i i.cum fe.qq. Y ello fe confirma por vn texto elegante , y al propolito, que es la ley 2. C commun,vtriuíque iud.adonde dize : que la divifion mecha de confentimitnto de las partes por el Juez incompetente es valida , y no fe puede dezie contr a ella.Luego con mas fuerte r3zcn fe podrá reícindir,ftendopedida, y otorgada ante Juez que tenga juriídkion , y fea competente! en fu jurifdicion , vt ita notant ibi Bald.Paul. & Salicet. §. Adjudicación. 6. '41 Y proíigtiiendo con la dicha ley , dize mas , que fon laspala^ bras fjguienteSjfcilicét.F^/V»^,^^/^^ en vna parte tai cafa, que es en tal lugar fe tales linieros\otroft ytal vina, e tal pleca de tierra, e de tantas alfa]as , e de tantos maravedís, la qual parte con avenencia de ambas las partes cupo a Domingo Pérez , eífbredicho con plazer del hermano Cobre dicho ¿Je ogib. b tonto aquella parte}, otorghfe por pagado de ella.E en la otra partepuperon fiefieñalaron vna cafa, e una vina , qite^ fon en tales lugares} entales linderos fe tantas afijas, e tantormaraa, vedis; e efta partida de eftos bienes cupo & Rodrig >,} ef cogióla , e tomóla conplazer de fu hermano el fiobredicho , e otorgbfe per pagado de ella. Yj fiendo con ia diftincion hecha la dicha particion.es cierto , que fi aU B«n engaño ay, no le ignoran, pues faben la parte que a cada vno les cupo vy lo que puede valer ; y afsi parece impoísible poder alegar; engaño, y error, por aver otorgado pado, y tranfaccidn de lo dicho* losvnosen favor delbs otros,?* efl text.in l.i.Zi qua: ibi notant DD< C. de error, calcul. 4z Lo qual fuera al contrario en las patticiones que fe hazen judw Y CÜU

'Siffuençdy Libro fe tundo,<br />

hombrados , fin contradicion alguna ; falvo, fi en lo dicho la hv.vo;<br />

porquc precediendo las dichas caulas , no ay duda, fino que fon caulas<br />

juftas , y baftanrcs para poder fer recufados, vcicaccnec Ayo: a,<br />

vbifup.». \ 6.<br />

38 Y por el configuiente, el Sacerdote puede muy bien fer recufado<br />

por la parte contraria, fegun le colige del §.Sacerdotii, vbighf.<br />

d. l.mn difiinguimut, ff.de arbitr.adonde dize:que losSacerdoies pueden<br />

fer nombrados por arbitros, y Contadores;)' fcgun fe confideran<br />

fus palabras, fe ha de entender, quando fe hizo el nombramiento de<br />

confentimiento de las dichas partes; pues dize la mifma Gloífa.quc fi<br />

defpues nació la dicha caufa,que fue recibir clOrdcn de Sacerdote, es<br />

neceífzrio nuevo confentimiento de las dichas partes, donde no ferá<br />

nula la fentencia, vt ita notat ctiam Ayora ¡departiiion. d. num-, \6.<br />

y efto corre con mas cierta averiguación,pues de aver.aceptado e! dieho<br />

oficio otro qualquier Contador, puede el Juez compre ríe á que<br />

profiga, y acabe las cuentas contra fu voluntad, vt eft ¡ext. in l. Lape o<br />

a:t,§.7'ametfiff.de arbitra*. ibiBart.Efcob.

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