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27 Y aunque el heredero no acepte la dicha hazienda exprtfiamente,ay caufas,que por ellas tácitamente fe colige averia aceptado; afsi como fi el dicho heredero fe huv^efle entrado de fu autoridad cu los bienes del difunco,ladron cultivado , y disfrutado las herc'dades. Lo qual no íolo ha lugar en el heredero eftraño; pero también en los hijos, y demás defcendientes.x/í ¡ta probat ur in t.fifilias quipatri,fi\ de vulgar. ¿>pupil.Jubfi. & ita docet Rodrig. Amat. in d¡cl. trac?, de executionib c.^.n.z. adonde di¿e : que mientras no confiare , que cl hijo no fe ha entrado en los bienes de fu padre,desfrutando,y,gozando de fu aprovechamientOjfegun, y de la forma tjue dicho es, no fe le puede pedir cofa alguna, ni como heredero puede fer executado, vt in 1.11 .d.til.6part.6. & ibi Gregor. Lop. 2,8 Y en caf >, que como á heredero fe le pidan los bienes hereditarios, id eft, fe pida execucion por los acreedores, ha de probar primero , que fon herederos ; y eft» fe puede deferir en cl juramento de los dichos herederos; / cafo que lo nieguen , proteftarlo probar en el termino de los diez dias de la execucion , íi la trae aparejada la deuda que pedia; lo qual fe puede probar , por averfe entrado el dicho heredero en los bienes , como dicho es , vt ita arfirraa: li3nc praxim femper obfervaíle, Rodrig Xuar. fecundum per idem Rodrig. Amar. vbifiup.n. 8. verfi. Tertioinfiero. 29 • Y fi el hijo, 6 defeendiente efcondiclíe , y ocultafie algunos bienes de la hazienda de fu padre , es vifto averia aceptado , y tiene obligación á pagar las deudas, extra vires hereditarias: lo qual es al contr atio en otro qualquier heredero, que cl Derecho reputa por eftraño , porque no por efto es vifto aceptar la dicha herencia , aunque fe le mandara la reOituya, como en manera de hurto, con ti Jupio,vt ita docetl.\i.d.t¡t.6.¿' 1-9 ibi, part. 6 & ibi Greg. Lop. 39 Finalmente fe ha de notar , que efta aceptación fe debe hazer ante el Juez del lugar, donde eftuviere la mayor parte de los bienes, vt in l. fideicomijfium ¡nprincip.fi'. de iudicijs, ¿.inl. i.in me dio,dict. tit.6.part. 6. §. Contadores. 5. 31 Y aunque es verdad, que en las particiones extrajudicialmente hechas, no íe guarda,ni confidcra,in totum, la folemnidad del Derecho;pcto con todo efto, es impofsible,que para fer bien hecli3s,dexen de preceder inventario, y aprecios de los dichos bienes,como dicho es.Y afsimifmo es impofsiblc que fe le de á cada vno lo q es fuyo por iguales partes,fin que refultc agravios, fino es, que para lo fuíodicho fe nombren Contadores á períonas do&as en fus oficios,y que fepan,

De ChmpldS Inflrttrfientales, Cap. XI. 541 pan,y entiendan bien de particiones; para lo qual pueden fer nombrados por tales Contadores qualefquier perfonas, aunque fean infames, ó menores de edad, conforme \¿lep

De ChmpldS Inflrttrfientales, Cap. XI. 541<br />

pan,y entiendan bien de particiones; para lo qual pueden fer nombrados<br />

por tales Contadores qualefquier perfonas, aunque fean infames,<br />

ó menores de edad, conforme \¿lep

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