09.05.2013 Views

1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

VeCLifif'tlas Inflrttmcntalcs , Cap. A?. J jj 7<br />

T 5 Y hafe de notar , que fi el Juez de íu propria autoridad nombró<br />

depofitarío, corre por fu cuenta el peligrojaunque fi el dicho depolÍtario,á<br />

quien el Juez nombro en aquel tiempo era abonado,jj,defpues<br />

faltó,no íe le podrá imputar culpa alguna,vt ita notat üart./W.<br />

fotutitrus, n. 1 .cura alijs,ff.deJalut.per textJn l.cum£.J¡n jf\ commod.<br />

\6 Y lo mas féguro ferá en efte cafo , que los mifmos herederos<br />

nombren dcpoíitario, porque íi no ft • ;e idóneo, corta por fu cuenta<br />

el peligro,vt ita colligirur ex doctrina Azeved. in\.\ çjfP.ç, iib.7.Recop.<br />

Y bien pueden íer dcpoíitarios. los menores de veinte y cinco<br />

anos, y mayores de catorce,'y los Clérigos^ lasoM»gcres,fc¿i.n la Uy.<br />

3..tit.5.part.-). falvo, íi el Juez* y falvo en las caufasexecutivac;<br />

17 Y fiendo el Juez requerido á que remueva el depoíito de la<br />

perfona a quien avian nombrado,por caufa de ir en quiebra,y pobreza,y<br />

no lo hizieíTe , fe le imputará la culpa , y. pagará aquel daño, vtita<br />

probar Azev. vbi fup. rí. 14..<br />

18- Yfifue nombrado por voluntad de los dichos herederos , a<br />

partes incerclTadas,fe puede revocar en otro depofitario:y ello procede,aunque<br />

el dicho primer depofitario fea por tiempo limitado,vt ¡ta<br />

probatur in /.5. d. tit.3.part.5- Greg. Lop. in Li.Glof.ibiJit.yp. ?..<br />

19 Y de ninguna manera debe el depofitario vendermi enagenar<br />

los bienes deportados ,ñiel Juez lo debe mandar ,fino es por jpftas<br />

caufas,afsi como para pagar los gaftos funerales; Pipara alimentar alguno<br />

de los herederos,6 conítandcfpor los inventarios, que fegun lo<br />

que tiene recibido, fe le debe alguna cofa;ó para pagar alguna deuda<br />

del difunto,que por fu mora fe incurre en alguna pena;ó para reparar<br />

algún edificio , y cultivar las heredades , y criar los ganados : y fi de<br />

otra manera lo h-izicre cldcpofitario, fiendo eítraño, ferá condenado<br />

al interés; y fi tuvo malicia en fu enagenacion, ferá condenado erriás<br />

penas por Derecho eíhblccidas, .contra los dichas' depofitarios ; y íi<br />

heredero fucífc, y vendicífe los dichos bienes fin la dicha autoridad,<br />

es vifto aver aceptado por fu parte la herencia tacitamente^ftá obligado<br />

, extra vires hereditarias , por fu parce; aunque efto no avrá lugar,fi<br />

vendió algunos bienes para alguna preciía neccfsi Jad.como dicho<br />

es, como todo fe prueba de lá/eta. t. o.par. ¿.& ibi Greg. r<br />

,( p.<br />

0. "Aceptación. 4.<br />

20 Y es cofa muy ordinaria , que luego que mucre c! tcftjdo.r, á<br />

pcdimicnto de los acreedores de los bienes hereditarios,o Irgacarios,<br />

le manda que los herederos acepten la herencia , ó la repudie..; y es á<br />

faber, que los herederos tier.cn nueve méf&para *'cc; t.:r,ó r-rj udbr

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!