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3 J 4 Sigua nça, K ? 6f 0 fegun do, cillas, y enojos, y no fe confuiría el patrimonio en pleytos, arbitre el Juez lo que mas fanto, y juño le pareciere, pues de fu oficio puede hazer codo aquello que fuere en vtilidad de las partes , y afsi íe colige , ex doctrina, fr decifione, L 10. tit. i .pjrt. 6. 11 Y en qualquier tiempo puede qualquiera de los herederos jmjar Ids dichos bienes en loque le pareciere que valen mi*,ó hazer d-Hi;jeu:ia que vn tercero los fuba , y puje, fin embargo de qualquier coatradicion de ios demás herederos legatarios, y acreedores, pues es provecho , y fe fi*ue vtilidad á todos, vt ex text. in l. adufjicium, vbi notan? Bart. Bald, Ginus ,.& Adbert. C. cemmnn. di vidañt. Y de paífo fe advierte, que aunque el aprecio, y eílimacion de bienes que hazen losConr.idorcíoregularrnence no prueba el valor de ellosfpues no la hazen como los ralladores -nombrados por las partes, para efec*to de conocer el verdadero valor, que fe ajufta por ellos-, y el tercero c-n caío le difcordia;vt notat Saiicec./'» l.hac adi&a!i t§.Hic ilfodyC.de fecund.itup!ijf(Cmo para efecto de reducir la hazienda á números partibies, con que fe haze la partición, que es lo que les eftá cometido: como fi vna caía fe huvisffc de dividir entre herederos: aunque fu Verdadero valor fea de tres mil ducados,fi losContadores para la partición la taífaíf.'ii en trecientos reales, no harian agravio , como adjudicaílen áe¿i engaño en efto; y quando en efta forma fe hizo, y feneció la partición , no fe paed: alegar agravio, pordezir., que los Contadores la tallaron en baxo precio.Pero quando en el juyzio de particion,y antes de cerr.rar la cuenca, ios herederos fe inquietan , y alguno de ellos haze poftura en las cafas, ó otra ha&icuda en mas cantidad , para efecto de que fe ponga en cuerpo de bienes ¿¿"redunde en beneficio común; ó para

DeClan fulas InfitupíentAlcí^Caf. XI. jJilos dichos aprecios, y aviendofe dado, y pronunciado auto de aprobación por el Juez de la caofa,noha lagar ninguno de los dicnos remedios,tino es por vía de apelación en la forma dicha; pero fi la dicha taífacion no cftuviera aprobada expresamente , y confirmada por el Juez, fe podrá pedir reducción á alvedrio de buen varón , ante el dicho Juez de la caufa, y con conocimiento de caufa fe mandan hazer los dichos aprecios,b prueba de ellos; conforme las probançis, y valor dellos," fe manda que fe pongan, y carguen en el inventario , para hazer la dicha partición, vt ica tenet B*rt. quem communiter fequúntur omnes Doctores, inl.omnes , ¿y inleg.[oúeíattm^ J'b'trorum, ff.pro [ocio , num. n.¿y in l. 2. C. vbi , ¿r apud quem. Y es de notar afsimifmo, que no baila el tácito confentimiento, para dezir, que no ha lugar pedir reducción á alvedrio de buen varón , aunque fe les aya dado traslado de los dichos apreciosjpnes de equidad mientras no eften confirmados por auto de JuCz.fc hade tener confederación á lo que fe pide, y dar lugar á que fe miren los agravios; falvo fi-de eftár cachamente confentUos por los dichos herederos,y en fu confequen-; cia los Contadores adjudicaron á cada vno fus partes,y presentada la dicha partición ante el dicho Juez, y mandado dar traslado de ella a los dichos herederos , entonces fe ha de advertir , que no fe han de pedir nuevos aprecios, porque no avrá lugar , aora fea menor, ó mayor, y perderá el derecho que debía proponer,como muchas vezes he vifto pracTicar-.porque lo que fe debe pedir es,que en aver adjudicado alguna cofa á alguno de los dichos herederos,eftá mas cargada que los otros biencs.y íe le adjudicó fin fortearla,y pedir reducción,y enmíen-, da del dicho agravio > y entonces ei dicho Juez con conocimiento de caqfa , aora fea en cftc cafo, ó*en otro feraejante, mande que fe mire el dicho agravio, ó que fe de información de lo dicho, como adelan-: tefe dirá. Y efta diferencia ay en eftos dichos cafos que fe debe ij advertir, que es pedir aprecios nuevos, adonde fe debía pedir agravio de los dichos Contadores ; y afsi en propios términos he declarado no aver lugar el pedir nuevos aprecios defpues de eftár confenridos, y averies adjudicado fus partes, y dado traslado, para que dixclfen contra la dicha partición , ó la confintieífen ; y fuera lo contrario , íi pidieran el agravio , ó agravios que dicho es*, pues en todo tiempo es jufto que fe deshaga , vt ita probatur in leg. focietatem , §. Ar* bitiorum , & ibi Barc..& A'ber. ff. profocio ,& ita probar Ayqra, vbi fup. cap. 3. n. 31. ¿y 32, ¿y 33. Y efto procede aunque (can menores, Áyora , cap. 3. num. 31. 13 ¿Finalmente de eftos dichos aprecios fe debe dar traslado a los acreedores de la.dicha hazienda , ó citarlo* para cilo , para %t t ' que

DeClan fulas InfitupíentAlcí^Caf. XI. jJilos<br />

dichos aprecios, y aviendofe dado, y pronunciado auto de aprobación<br />

por el Juez de la caofa,noha lagar ninguno de los dicnos remedios,tino<br />

es por vía de apelación en la forma dicha; pero fi la dicha<br />

taífacion no cftuviera aprobada expresamente , y confirmada por el<br />

Juez, fe podrá pedir reducción á alvedrio de buen varón , ante el dicho<br />

Juez de la caufa, y con conocimiento de caufa fe mandan hazer<br />

los dichos aprecios,b prueba de ellos; conforme las probançis, y valor<br />

dellos," fe manda que fe pongan, y carguen en el inventario , para<br />

hazer la dicha partición, vt ica tenet B*rt. quem communiter fequúntur<br />

omnes Doctores, inl.omnes , ¿y inleg.[oúeíattm^ J'b'trorum,<br />

ff.pro [ocio , num. n.¿y in l. 2. C. vbi , ¿r apud quem. Y es de notar<br />

afsimifmo, que no baila el tácito confentimiento, para dezir, que<br />

no ha lugar pedir reducción á alvedrio de buen varón , aunque fe les<br />

aya dado traslado de los dichos apreciosjpnes de equidad mientras no<br />

eften confirmados por auto de JuCz.fc hade tener confederación á lo<br />

que fe pide, y dar lugar á que fe miren los agravios; falvo fi-de eftár<br />

cachamente confentUos por los dichos herederos,y en fu confequen-;<br />

cia los Contadores adjudicaron á cada vno fus partes,y presentada la<br />

dicha partición ante el dicho Juez, y mandado dar traslado de ella a<br />

los dichos herederos , entonces fe ha de advertir , que no fe han de<br />

pedir nuevos aprecios, porque no avrá lugar , aora fea menor, ó mayor,<br />

y perderá el derecho que debía proponer,como muchas vezes he<br />

vifto pracTicar-.porque lo que fe debe pedir es,que en aver adjudicado<br />

alguna cofa á alguno de los dichos herederos,eftá mas cargada que los<br />

otros biencs.y íe le adjudicó fin fortearla,y pedir reducción,y enmíen-,<br />

da del dicho agravio > y entonces ei dicho Juez con conocimiento de<br />

caqfa , aora fea en cftc cafo, ó*en otro feraejante, mande que fe mire<br />

el dicho agravio, ó que fe de información de lo dicho, como adelan-:<br />

tefe dirá. Y efta diferencia ay en eftos dichos cafos que fe debe ij advertir,<br />

que es pedir aprecios nuevos, adonde fe debía pedir agravio<br />

de los dichos Contadores ; y afsi en propios términos he declarado<br />

no aver lugar el pedir nuevos aprecios defpues de eftár confenridos,<br />

y averies adjudicado fus partes, y dado traslado, para que dixclfen<br />

contra la dicha partición , ó la confintieífen ; y fuera lo contrario , íi<br />

pidieran el agravio , ó agravios que dicho es*, pues en todo tiempo<br />

es jufto que fe deshaga , vt ita probatur in leg. focietatem , §. Ar*<br />

bitiorum , & ibi Barc..& A'ber. ff. profocio ,& ita probar Ayqra, vbi<br />

fup. cap. 3. n. 31. ¿y 32, ¿y 33. Y efto procede aunque (can menores,<br />

Áyora , cap. 3. num. 31.<br />

13 ¿Finalmente de eftos dichos aprecios fe debe dar traslado a<br />

los acreedores de la.dicha hazienda , ó citarlo* para cilo , para<br />

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