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l8 Slgetença, Ltbro primero, tioflra i t't. 2 j . Iib. 4. R-ecop. ibi T Jilas fortes ¡as otorgaren, Tat firmen defus nombres \y fi no (aperen firmar., firmen por ello* quaU quiera de los tefligos, o otro que fepa eferivir, el qual dicho Efcrivano haga mencim, como el teftigo firmo por la parte que no f'ahia eferivir. Tfi en leyendo la dicha nota yy regiftro de la dkha eferitura. fuere algo añadido, o menguado yque el dicho Efcrivano lo aya defalvar , y faíve en fin de la tal eferitura, antes de las firmas; porque defpues no pueda aver duda , fi la dicha enmienda es verdadera ,bno. 46 Demasíelo fuíodicho ,fe ha deconfiderar , que los dichos Efcrivanos, al tiempo de la faca de Jas dichas eferituras, no pueden quitar, ni añadir mas de lo que fue eferito en el regiftro, y protoco-; lo, de donde fueren facadas las dichas eferituras; porque de otra manera ferá caftigado con pena de falfario , íecundum Bald. in l. (tn.C de-edén. Alexand. in cenf. 8p, coL 1. lib. 3. quos fequitur , & refere Didac. Pérez, h~L i.tit. 5. lia. z.ordin.fol.^i^.quxft. 8. adonde di-i ze; que fus mifmas nocas, y claufulas no.pueden mudar, ni quitar, ni afsimifmofu mifmo error no puede enmendar fin citación de partes, y autoridad de jaez, vt hoemodo , fimlliterque doces Addition. Abb. incap. t? Irtteris ,de fide inftrument. n. ^ Vitalis de Cambanis , in tracJatu claufularum , §. Reftat videnditm , n. ¿..pag. 3 r A. in parvis+ '¿'ind.l. ix.tít. 25, lib. 4. Recop.ibi: T que en las eferituras qut

De Claufulas Injírttmentales, Cap. h 19 ^9 Y por fer cafos , que por el dicho error no fe vician los dichos contratos, avrá lugar la dicha enmienda , cxpoíHaóto ,como della no pueda refultar daño alguno contra alguna de las dichas partes, fecundúm Bald. in Rub. C. de fide infhum. verf. Sed pene, idem Bald. in l.Cam propon ere tur , verj. vlt.Jf.de iegat. ?-.¿- efí text.in L aclorum yjf, de re indic. Ang. in d. I. Iwperatcr iin princip. 50 Y procede en tanta forma, que el Efcrivano pueda muy bien enmendar el dicho error , que avtá afsimifmo lugar , aunque el error fea por omifsion del figno , que podrá defpues muy bien autorizar la eferitura adonda falto, y fignaila , como fi verdaderamente al principio lo eftiwiera, vt infra, en la vltima parte diremos. ei Y aunque el mArumcnto-cfte borrado, ¿cancelado, y le falte alguno de los requifitos del Derecho , afsi como los nombres de los contrayentes, ó de los teltigos, firmas, cantidades, ó plazo,[áh y mes, 6 año, por fer errores qac pertenece fu enmienda á los dichos* Eícrivanos ; acordandoíe , y teniendo memoria de todo lo dicho, podran muy bien bazer la dicha enmienda: pero no fe Ka de entender la dicha doctrina , quando el dicho error pertenece i las partes, ó que de él pueda refultar nulidad contra el dicho contrato , vt ita tcnet, Se docet Bart. in l. Silibrariut yff. de regul. iur. Grc§. López, tul. S4.vti. iS.Glof.L.p.i. Lo qual aísimifmo procede , quando de las palabras dudofas no fe pudiere dar verdadera fignificacion, por eftár ordenadas las dichas eferituras con mal Romance , 6 mal Lh tin, vt ita tcnet Bart. vbi fup. ¿r *ft reg. in /. m . ¿ tit. 1 S> part, 3. ¿> in i. 7. \ z. tit.i"). ¡ib. 4. Recop» 52. Y todas las vezes que los dichos Eícrivanos no tuvieren ente^ ra noticia de los cafo$*,quc por fu autoridad (como d'chocs)puedeifc fer corregidos,y enmendados; no lo pueden,ni deben hazer fin con-, fentimiento de las partes, 6 con prueba,y autoridad de Juez, vt ita docet idem Bart. vbi fup. & Grtg.Lop. ind. l.%A..Glof 1 part.z,. 5 5 Pero debefe limitar toda la dicha.y referida doétrin3,quaudo de los dichos errores refultar puede perjuizio,y daño á alguna de las dichas parcesjcomo dicho queda,fino es con la dicha prueba,y folex nidad de Juez,vt ita docet Ang.&Bald.'» d.i.lmper.ff de fídtu bvtn* 54 Y de qualquier manera que el dicho error proceda, aora lea de fubítancla,ó no lo fea,avic»dofe entregado á la parte el traíUdo della, no ha lugar la dicha enmienda del protocolo^ original, fino es con el dicho decreto judicia!,y prueba, ó voluntad de las dichas partes, vt notat Bald. in Rub. C.de fide inflrum. Se Bart. in ditl.leg* Imperater, ¿r i» hg.fin.verf. Sed quid fi notarius^ff. de tabulit exhri hvd* idergBart, in l. ambiguitatis,infin.C. de te(tnm. in d.Rub de B 2 fidi

l8 Slgetença, Ltbro primero,<br />

tioflra i t't. 2 j . Iib. 4. R-ecop. ibi T Jilas fortes ¡as otorgaren, Tat<br />

firmen defus nombres \y fi no (aperen firmar., firmen por ello* quaU<br />

quiera de los tefligos, o otro que fepa eferivir, el qual dicho Efcrivano<br />

haga mencim, como el teftigo firmo por la parte que no f'ahia eferivir.<br />

Tfi en leyendo la dicha nota yy regiftro de la dkha eferitura. fuere algo<br />

añadido, o menguado yque el dicho Efcrivano lo aya defalvar , y faíve<br />

en fin de la tal eferitura, antes de las firmas; porque defpues no pueda<br />

aver duda , fi la dicha enmienda es verdadera ,bno.<br />

46 Demasíelo fuíodicho ,fe ha deconfiderar , que los dichos<br />

Efcrivanos, al tiempo de la faca de Jas dichas eferituras, no pueden<br />

quitar, ni añadir mas de lo que fue eferito en el regiftro, y protoco-;<br />

lo, de donde fueren facadas las dichas eferituras; porque de otra manera<br />

ferá caftigado con pena de falfario , íecundum Bald. in l. (tn.C<br />

de-edén. Alexand. in cenf. 8p, coL 1. lib. 3. quos fequitur , & refere<br />

Didac. Pérez, h~L i.tit. 5. lia. z.ordin.fol.^i^.quxft. 8. adonde di-i<br />

ze; que fus mifmas nocas, y claufulas no.pueden mudar, ni quitar, ni<br />

afsimifmofu mifmo error no puede enmendar fin citación de partes,<br />

y autoridad de jaez, vt hoemodo , fimlliterque doces Addition. Abb.<br />

incap. t? Irtteris ,de fide inftrument. n. ^ Vitalis de Cambanis , in<br />

tracJatu claufularum , §. Reftat videnditm , n. ¿..pag. 3 r A. in parvis+<br />

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