1 - DSpace CEU
1 - DSpace CEU 1 - DSpace CEU
Slguença, Libro fecundo, los dichas marido, y muger, de los bienes aut tienen obligación h refervar a los dichos ¡/rimeros hjos. Si a}> obliga-ion a dar fiança d: los bienes del hijo , que murió abinteftato. Si enagenando el pajre , b la madre eftos bienes , podran los hijos repetirlos ,y facarlos di los terceros pofifee dones. Si fi-endo enjgenados losbienét adventicios ,podran afsim'fmj los dichos hijos facarlos de qualfitier tercero pujador , fiendo emancipados por el matrimonio. Si aceptando el hijo los bienes de fia padre , tendrá obli¿ gacion , como heredero , a fiatisfiacer a los terceros , por 4 la eviccion. §. Entrego. 17. Dentro de q>íe tiempo d*be entregar el muido , 0 fus herederos la dote , p demás bienes pertenecientes d la muger, o á fus herederos. Si mientras no entregaren efios dichos bienes , ha de gozar el marido de los frutos de ellos , b fi de ellos fie ha de alimentar la mi^er , no teniendo otros bienes. Fianzas del di:ho entrego fi ha de dar el marido , b los dichos fus herederos. Teniendo el o adíe hijos en Ju potefád , cejfa todo lo fu] prarefierido. §. Graduación. iS. Deudas pcfieriores , en que cafios deben fier primeramente pagadas. $. Funeral, ip. Gafios fiurkraks han de fier pr.feados a todas, y quahfiquier deudas,por anteriores,/ privilegiada'! que fean. Si eftos dichis gaftas fe han de fiar, ar del cuerpo , y montón de los bienes comunes entre marido sj> muger. Gaftar fi fie debe el quinto de los bienes del que murió abintefiato , o dib podtr al Com'Jfiario para difponer de fus bienes. Quinto de los bien¿s,no fie debe gafiar xni mandar fundo en miyor
Ve Claufulas Infirtt mentales, Cap.XI. 3 i 1 yor cantidad que la legitima , que á cada vno délos hijos le puede pertenecer en los bienes de fus padrea. §. Fifco. 20. El Fifco , fi tiene antelación , y privilegio de hypotcca en los bienes de fu deudor , ¿y ibi, num. 1 37. ¿y 138. ijp .$"/ en cafo de duda , por equipar arfe el Fifco ,y dote ,/f prefiere la dicha dote. $. Dotes. 21; Í40 Deudas de dotes, fiempre fon preferidas , y en que cafos lo fe-i rán las arras, y joyas ,y donaciones , propter nuptias. I41 Concurriendo dos dotes , qual ha de fer primeramente pa* gada. 142, Tacita hypotecaprivilegiada anterior , fifeprefere á la ex\ prejja , y tacita poflerior de igual privilegio. 141 Defde qu} tiempo tiene privilegio de hypoteca la muger 5por ra-, zon de fu dote. [144 Si la mugerfegun Ja.ha de fer privilegiadapor razón de fu do* te y en los bienes gananciales del primer matrimonio. 14j Aviendo bienes juficientes en el primero, b fegundo matriz monio , fe han de pagar las deudas que los dichos mari-, do , y muger , antes de el dicho matrimonio , avian con-, traydo de los bienes , que de fu capital, y ganancias le per* feneciere. Í45 No confiando en que matrimonio fe ganaron ¡os bienes que quedaron por fin , y muerte de el marido , fe han de co-: minie ar entre las herederos de el primero , y fegundo ma-. trimonio. 147 Primera dote , fi ha de fer pagada de los bienes ganan* cíales de la fegunda. T fi procederá efla docJtina en favor, de la dote de la fegunda muger , refpealo de los ganan* dales de la primera , vt fupra. 148 Bienes gananciales , enagenados por el padre defpues del matrimonio , fi fe podrán facar por los hijos, y en que tiempo. *49 Retención , fi le compete á U muger en los bienes de fit marido , por razón de fu dote. *50 Si á la muger fe le deben interejfes lícitos, no entregándole fu dote, d fue el dia que de derecho fe le debe entregar. ca¡z
- Page 280 and 281: ( r ° r 170 Sigucnç*, Libro figtt
- Page 282 and 283: i'/ i Stgtiença,, L/£rflJegundo,
- Page 284 and 285: X74 Stguença, Libro fegando, 4 .5"
- Page 286 and 287: 2 76 SjfUtnca , Libro Segando aunqu
- Page 288 and 289: 'iy% SijTitsnçd', Libro fegundo, n
- Page 290 and 291: l8o Stguença , LíírivfigunJo, gi
- Page 292 and 293: i 81 $igtfença yL ibro feg t* n do
- Page 294 and 295: 284 S'tguença, Vibro Segundo, ff t
- Page 296 and 297: l86 Shuença, Libro fecundo, el mif
- Page 298 and 299: i88 Shuencd, Vibro fecundo. frúrar
- Page 300 and 301: 1^0 S'tguençA, Libro fegundo y i "
- Page 302 and 303: loi Siguençi, Lwrof-oitv.do y teft
- Page 304 and 305: SUucnçiy Librofimvda, desfrutandol
- Page 306 and 307: I ço Sht&ençd, l'.bro fennh, luga
- Page 308 and 309: 10 % Stgucnça, Libro fegundo, fab
- Page 310 and 311: •200 Signenç a ,L\br asegundo, F
- Page 312 and 313: j O 2 Sigue nca yL ¡bre fcgu ndo y
- Page 314 and 315: j 04 Slguença, Vibro feguvdo, los
- Page 316 and 317: i oó Sfyuençttj Libro fe gando, d
- Page 318 and 319: 'j 08 Slguençdy Libro fecundo, tur
- Page 320 and 321: i, S* menea, L'Wo p-ounda, títucio
- Page 322 and 323: 3 i 2 Sjg tiene a,L Ib ro j eg undo
- Page 324 and 325: 314 SigHtnçtt, Vibro femando, 0. A
- Page 326 and 327: 2-16 'Stjttteñça, L/'tr^ feg'/ndo
- Page 328 and 329: 3 18 Stpuenç4, T,itt*ndo, pj Si af
- Page 332 and 333: 'yil StjFtttnçd) Libropoundo^. [i
- Page 334 and 335: j 24 Slgnença , V.bro fegundo y 18
- Page 336 and 337: $ 16 SUuençdj Libro fe o ttndo y 2
- Page 338 and 339: j 18 S¡o\u ene a , Libro fegundo,
- Page 340 and 341: 2.2, o Shu rnç*,L : b re fie ton d
- Page 342 and 343: 2 j l • Slguencá, Libro fegun do
- Page 344 and 345: 3 J 4 Sigua nça, K ? 6f 0 fegun do
- Page 346 and 347: i j 6 Siga ene a y L¡&r&.fegtt?icf
- Page 348 and 349: j¡ > 8 Siguença, Libro fcgunío,
- Page 350 and 351: 27 Y aunque el heredero no acepte l
- Page 352 and 353: 'Siffuençdy Libro fe tundo, hombra
- Page 354 and 355: 344 ShuençA, Libro Cegando, cialme
- Page 356 and 357: 2J.6 Siguanea , Libro fecundo, echa
- Page 358 and 359: •548 Siga-ene*, Libro feg'vnh, de
- Page 360 and 361: j£o Siguença, Lifiro f gando, nio
- Page 362 and 363: j C/1 Slguença, Vibro fegundo, que
- Page 364 and 365: 3 £4 SÍ cuenca y Libro fe gando;
- Page 366 and 367: 5
- Page 368 and 369: j y 'd Siguen c&, Lihropgundo^ §.
- Page 370 and 371: 3 6o. Slguencá, Libro fe gando ^ r
- Page 372 and 373: j 61 Slguença, Ltbrofegun lo, el e
- Page 374 and 375: 3 ¿4 Stou-ençdy Libro fegunáo y
- Page 376 and 377: 3 6 6 SUuençtiyL ib ro fe cu n ¿o
- Page 378 and 379: jég m Siguenfá, Libro fegundñ\ 1
Ve Claufulas Infirtt mentales, Cap.XI. 3 i 1<br />
yor cantidad que la legitima , que á cada vno délos hijos<br />
le puede pertenecer en los bienes de fus padrea.<br />
§. Fifco. 20.<br />
El Fifco , fi tiene antelación , y privilegio de hypotcca en<br />
los bienes de fu deudor , ¿y ibi, num. 1 37. ¿y 138.<br />
ijp .$"/ en cafo de duda , por equipar arfe el Fifco ,y dote ,/f<br />
prefiere la dicha dote.<br />
$. Dotes. 21;<br />
Í40 Deudas de dotes, fiempre fon preferidas , y en que cafos lo fe-i<br />
rán las arras, y joyas ,y donaciones , propter nuptias.<br />
I41 Concurriendo dos dotes , qual ha de fer primeramente pa*<br />
gada.<br />
142, Tacita hypotecaprivilegiada anterior , fifeprefere á la ex\<br />
prejja , y tacita poflerior de igual privilegio.<br />
141 Defde qu} tiempo tiene privilegio de hypoteca la muger 5por ra-,<br />
zon de fu dote.<br />
[144 Si la mugerfegun Ja.ha de fer privilegiadapor razón de fu do*<br />
te y en los bienes gananciales del primer matrimonio.<br />
14j Aviendo bienes juficientes en el primero, b fegundo matriz<br />
monio , fe han de pagar las deudas que los dichos mari-,<br />
do , y muger , antes de el dicho matrimonio , avian con-,<br />
traydo de los bienes , que de fu capital, y ganancias le per*<br />
feneciere.<br />
Í45 No confiando en que matrimonio fe ganaron ¡os bienes que<br />
quedaron por fin , y muerte de el marido , fe han de co-:<br />
minie ar entre las herederos de el primero , y fegundo ma-.<br />
trimonio.<br />
147 Primera dote , fi ha de fer pagada de los bienes ganan*<br />
cíales de la fegunda. T fi procederá efla docJtina en favor,<br />
de la dote de la fegunda muger , refpealo de los ganan*<br />
dales de la primera , vt fupra.<br />
148 Bienes gananciales , enagenados por el padre defpues del matrimonio<br />
, fi fe podrán facar por los hijos, y en que tiempo.<br />
*49 Retención , fi le compete á U muger en los bienes de fit marido<br />
, por razón de fu dote.<br />
*50 Si á la muger fe le deben interejfes lícitos, no entregándole<br />
fu dote, d fue el dia que de derecho fe le debe entregar.<br />
ca¡z