1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU 1 - DSpace CEU

dspace.ceu.es
from dspace.ceu.es More from this publisher
09.05.2013 Views

i, S* menea, L'Wo p-ounda, títucion defpues de! dicho tiempo, aunque la dicha fubftitucion fea hecha á exemplo de ia pupilar , no puede la madre , y demás afeendientes perder fu legitima , vr ita declarar Barc. in l. ex fació , ff". de "vulg.fr pup fiubfit. quemfequitur Ant.Gom.v¿//ír¿?j!.8..Lo qual pro-i cede, aunque la muger paffe á fegun do matrimonio, porque de qual-, quier manera fe le ha ce dar fu legitima; ni por el mifmo hecho pier-» de la facultad de hazer la dicha fubftitucion en qualquiera de fus hi«i jos, fiendo mudos, y fordos,y locos,c> mentecatos, como dicho es. 8 Finalmente fe ha de notar,que fi el padre,ó la madre hizieron¿ ! ¡Cada vno de fu parte,la dicha fubftitucion,fucederán los dichos fubf-¡ tieutos en los bienes de parte de quien fueron iubftituidos , y en los demás bienes adquiridos fucederán igualmente , arg. text. iñ l. ex, fa¡.Po,ff. de hared. inftit. Ant.Gom. vbifup. n.i 3. 9 Cuya fubftitucion fe deftruye, i pío iure , y no ha lugar defpues de celebrada, por tres caufas. La primera, fi el que afsi fue nudo, y fardo,ó loco, ó (in entendimiento, y memoria, por tiempo fueífe ca-, jpáz, de forma que carecieífe del defecto,porque lo eftava para no poder hazer teftamento. La fegunda , fi fiendo cal incapaz, cuvieífe hijo legitimo , id eft , fiendo concebido en tiempo de la memoria , & ante furorem, vt eft text. in d l. ex fa&o,ff. de vulg. fr pup.fubfl. fr in L fatrefurioj"o,ff. de his quifunt fui, vel alien, iur. & ita notant Doctores. La tercera , fi fue revocada por otro teftamento , todo lo qual ¿£ prueba de la dicha ley 11. cuya es vera interpretación. CAPITULO X. Adonde fe trata , íi 1as madres pueden fubftituír pupilarmente á fj$ Jlijos, y defeendientes , y en que parte de íus bienes ,y con qué claufula tendrá tuerca la dicha fubftitucion. SVMAR10. f Vbfittuh % fi pueden las madres h fus hijos, f en que parte di 1 j los bienes ,y con que claufulas. \\ Gravamen , y condición, fi podran los padres poner en, las dichas. fubfituciones. 3 Si por el matrimonio efipiran efi as dichas fiubfiitucicnes antes de los 14.. añts. 1 T TTrüin. Y fu puefto que de ninguna manera por Derecho V puede la madre pupila? mente lubitituir a ninguno de fus hi-

De Claufulas ÍnJ/tUme»t*l?s, Cap. X. ¿ \ i h'jos , fi por ventura aviendofe otorgado la dicha fubftitucion cu favor de alguno de los dichos fus hijos , quedará en codo por nula , e ¡lufiforia la dicha fubftitucion pupilar;y no ay duda, fino que la dicha fubftitucion,por fer como es,contra Derecho,no fe cumplirá.ni guardará, puedo que las madres no tienen aquella libertad, y poteftad en fus hijos.quc los padres tienen por derecho.Y aunque es verdad,quc la queftion propuefta parece cftá clara,pero con codo eífo,nos da materia para manifeftar vna admirable limitación al propofito,digna de tener en la memoria; y afsi para mas claridad, fupongife que defpues de averfe ordenado en el teftamento de la madre la dicha fullitucion, fe anadio la ciaufula codicilar,cn quedixo: El (¡uní dicho mi ti (lamen­ to, y todo lo en el contenido, quiero, jr mando que fe cumpla,y guarde, co- F>rm*~ : n r m-t dicha ,y ordenado tengo , b por Ja mejor via ,y forma que mas lugar * lt * huviere en derecho.Voc manera, que lo que nos da á entender cíU di- e ^l" 1 ** cha ciaufula , que ya que no puede valer como fubftitucion pupilar, Valdrá como mejora,6 legado; es á faber, que fiendo orden ida la dicha fubftitucion, aora fea teftamento, 6 codicilo, liendo en favor de algún eftraúo,y muriendo el hijo fubfticuido eu la edad pupilar,fuccderá el dicho eftraño en el quinto de los bienes de la dicha fu madre; y íi la diclu fubftitucion fuere otorgada en favor de otro qualquier hijo.ó defeendieute, ferá valida en quanto al tercio, y remanente del quinto de los dichos bienes de la madre. Y es la razón , porque aunque es verdad,que efta dicha fubftitucion directe,no vale como pupilar,tiene fuerça\y fe convierte en virtud de la dicha ciaufula codicilac en fideicomiíTo particularjlo qual,como dicho es,procede,fi el pupilo muere dentro de la dicha edad pupilar,aliás,cefTara,afsi como fubftitucion pupilar,que en quanto aquella cantidad ha de feguir el natural de la dicha fubftitucion, pues en el dicho quinto, y tercio vale como puede , en virtud de la dicha ciaufula codicilar , vt ita fequicur Ant. Gom.tom i.var.ref.c.^.n.6. Cov.de tejíamentis,inc.Raynuntius,§.

i, S* menea, L'Wo p-ounda,<br />

títucion defpues de! dicho tiempo, aunque la dicha fubftitucion fea<br />

hecha á exemplo de ia pupilar , no puede la madre , y demás afeendientes<br />

perder fu legitima , vr ita declarar Barc. in l. ex fació , ff". de<br />

"vulg.fr pup fiubfit. quemfequitur Ant.Gom.v¿//ír¿?j!.8..Lo qual pro-i<br />

cede, aunque la muger paffe á fegun do matrimonio, porque de qual-,<br />

quier manera fe le ha ce dar fu legitima; ni por el mifmo hecho pier-»<br />

de la facultad de hazer la dicha fubftitucion en qualquiera de fus hi«i<br />

jos, fiendo mudos, y fordos,y locos,c> mentecatos, como dicho es.<br />

8 Finalmente fe ha de notar,que fi el padre,ó la madre hizieron¿ !<br />

¡Cada vno de fu parte,la dicha fubftitucion,fucederán los dichos fubf-¡<br />

tieutos en los bienes de parte de quien fueron iubftituidos , y en los<br />

demás bienes adquiridos fucederán igualmente , arg. text. iñ l. ex,<br />

fa¡.Po,ff. de hared. inftit. Ant.Gom. vbifup. n.i 3.<br />

9 Cuya fubftitucion fe deftruye, i pío iure , y no ha lugar defpues<br />

de celebrada, por tres caufas. La primera, fi el que afsi fue nudo, y<br />

fardo,ó loco, ó (in entendimiento, y memoria, por tiempo fueífe ca-,<br />

jpáz, de forma que carecieífe del defecto,porque lo eftava para no poder<br />

hazer teftamento. La fegunda , fi fiendo cal incapaz, cuvieífe hijo<br />

legitimo , id eft , fiendo concebido en tiempo de la memoria , & ante<br />

furorem, vt eft text. in d l. ex fa&o,ff. de vulg. fr pup.fubfl. fr in L<br />

fatrefurioj"o,ff. de his quifunt fui, vel alien, iur. & ita notant Doctores.<br />

La tercera , fi fue revocada por otro teftamento , todo lo qual ¿£<br />

prueba de la dicha ley 11. cuya es vera interpretación.<br />

CAPITULO X.<br />

Adonde fe trata , íi 1as madres pueden fubftituír pupilarmente á fj$<br />

Jlijos, y defeendientes , y en que parte de íus bienes ,y<br />

con qué claufula tendrá tuerca la dicha<br />

fubftitucion.<br />

SVMAR10.<br />

f Vbfittuh % fi pueden las madres h fus hijos, f en que parte di<br />

1 j los bienes ,y con que claufulas.<br />

\\ Gravamen , y condición, fi podran los padres poner en, las dichas.<br />

fubfituciones.<br />

3 Si por el matrimonio efipiran efi as dichas fiubfiitucicnes antes de<br />

los 14.. añts.<br />

1 T TTrüin. Y fu puefto que de ninguna manera por Derecho<br />

V puede la madre pupila? mente lubitituir a ninguno de fus<br />

hi-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!