09.05.2013 Views

1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Ve Claufulas Inftru mcntaUs\Cty.\X. 3 09<br />

otros defcendientes legítimos; afsi como les fon herederos forçofos.<br />

ex tcftamcco,& abinteftato,afsimifmo (e-s pueden hazer la dicha fubfritucion,<br />

y teftar por ellos; pues los dichos hijos, y defcendientes no<br />

fon capazes por si para hazer, y ordenar fu teftamento, como fe colige<br />

de la ley 9.de Toro; lo qual fe limita,fegun la dicha ley p.fi los dichos<br />

hijos fueren nacidos de punible, y damnable ayuntamiento que<br />

por el tal coito incurrieífc la madre en pena de muerte; ó íi fueren hijos<br />

de Clerigos,ó de Frayles,b Frciles,ó Monjas profeífas; porque afíl<br />

como no pueden fuceder indiftintamente á las dichas fus madres, v<br />

padres,ex teftamento, nec abinteftato, fino es en fus alimentos; por el<br />

configuiente; en ninguna manera, en ninguna parte de los dichos fus<br />

bienes pueden fer fubftituidos ; y en caío que la madre , como dicho<br />

es, fea natural, y no tenga defcendientes legitimas ( aunque tenga<br />

otro qualquier afcendientc) podrá fubftituir á los dichos fus hijos naturales<br />

exemplarmentc en las perfonas que dicho es, falvo, en los af-<br />

I tendientes de parte del padre; porque de ninguna manera lo pueden<br />

l*er, ex necefsitate, fino es que es voluntad de la dicha madre,y efto ha<br />

de fer faltando defcendientes legítimos del dicho hijo natural, mudo,<br />

y fordo á nativitatc, y afsimifmo afeendientes de parte de la madre,<br />

y hermanos naturales, hijosde vnamifma madre ; pero no fi lo fon<br />

de diferentes madres , fino es que afsimifmo es voluntad de la dicha<br />

fu madre, vt de hac materia, en el cap: ic. fe dirá mas largamente.<br />

fee» Y fi huviere hermanos de dos matrimonios, aunque es verdad<br />

que en efta fucefsion, muerto el padre,ó la madre, de donde afsi proceden,<br />

y fon defcendientes, es preferido el hermano, ex vtroque latere<br />

, en los bienes que dexó , de que murió abinteftato , ó los demás,<br />

que tan folamente latçre, id eft, tan folamente lo fon ex vno de parte<br />

I de padre, ó de madre ; pero con todo eífo 5 los dichos defcendientes<br />

I pueden íer fubftituidos por los dichos fus afeendientes en qualquiera<br />

de los otros hermanos , aunque tan folamente fea de vna parte , porque<br />

parada dicha fubftitucion, es fuficiente, que tan folamente lo fea<br />

de parte de padre , ó de madre. Lo qual 110 fe hade entender que lo<br />

pueden fer los hijos de otro matrimonio, que de ninguna manera fon<br />

I hermanos, ni de parte de padre,ni de parte de madre, vt ita affirmar,"<br />

Barr.quem refere, & fequitur Ant.Gom. vbifup. n.i^.yerf. J^aodno-<br />

I tabiliLer,c¡uamvis contrarium teneat, Molin. Tbeol, de iujt. ¿> tur. z.<br />

f1?a¿?. difp. 18 *. verf. ídem, fol. 1! zo.<br />

I 7 .Y aunque es verdad, que íubftituyendo el padre pupilarmente<br />

a<br />

qualquiera de fus hijos en per juizio de la Icgfcima de fu madre, fe<br />

ha de entender fiendo otorgada dentro de la edad pupilar de 14.anos,<br />

fiendo varón,/ 12.fiendo muger; pero fiendo otorgada la dicha fubf.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!