1 - DSpace CEU
1 - DSpace CEU 1 - DSpace CEU
j 04 Slguença, Vibro feguvdo, los demás bienes adquiridos por el pupilo por titulo vniverfal, b pan ticular. 2 Claufula en que forma fe debe ordenar ,para que en todos los dichos bienes el dicho fubftituto pueda fuceder. I Si lo que es agenofe puede enagenar , y difponer dello fin voluntad de fia dueño. 4 Morir % fi puede por la vna poete, ex teftamento sy por la otra, abinteftato-.y fi el pupilo puede morir,ex vna parte,ex te ¡l amento y de la otra, abinteftato-.p fi dfiubftttuto fu ederd en todos los dichas fus bienes ftgun la decifion de la ley 7. diSf. tit. %.part. 6. 5 Si afsimifmo fucederú el dicho fubftiluto en los bienes que el dicho pupilo huviere adquirido de parte de fu madre ¡fegun la decifion de la dicha lep 6. dic7. tit. 5. part. 6. 6 Aceptando el dicho fubftituto los bienes del pupilo de parte defu pa¿ dre , fi deben afsimifmo aceptar los que el pupilo huviere adquirí, do de parte de fu madre, bde otra qualquier parte, fegun la decifion de la ley %.d'U?. tit. 6.part. 6. 7 Si para aver faga* la dicha fubftitucion de todos los dichos bienes fe requiere fie exprejfe ,b tácitamente fie ha de entender en todos los di-, chos bienes. S Si el dichofiubflituto fuceder puede en los bienes ra\zes, que fegun el fuere de la tiert a,n>ur iendoabinteft'ato, buelven al tronco,y la raiz ala raíz. 9 Si en los cafos que la madre es excluida de fu legitimador caufa de la dicha fubftitucion, le compite remedio parajer alimentada. I \ TTrüm. Si en caf > que la fubftitucion hecha,y ordenada por \r el padre en qualquicra de fus hijos, por la poteftad que en ellos cieñe otorgada en favor de qualquier perfona,efpecialmente para que fuceda en los bienes del pupilo , quetk parce de fu madre le fueren adquiridos, ideft, en la legitima, que (egiih los demás defendientes le pueden pertenecer; avra alYimifm') lugir 1 1 dicha fubftitucion en los demás bienes que al hijo.décro de la dicha edad pupilar,fe pudieron adquirir, particularmente,(i la dicha fubftitucion por c 1 dicho teftador fué ordenada con ia claufula Gguicotc ; poft tilij inttituterm»- tionem.T// el dicho mi b'jo muriere de-n-rj de U edsJ papilar ¿fiablez*. tmr *li* co nombro 0) SeMprnnii por fu vn'.vtrf.d heredero , e' q t d no foto aya tlauptiU j gj uce,p ír en los dichos mis bienes; fintt amblen te fub;littiy),paraque fuceda en los demás bienes que por qulqmer titulo, a. cpefbna,b.fe le huvieren adquirido al dicho mi hijo, z ibi; JPaepor qualquier titulo, a* Y trayendo á la memoria aque-
De Claufulas ínflrumentales, Cap. Vil!. 3 05lia regla vulgar, que lo que es ageno, fin voluntad de fu dueño no fe puede enagenarmí difponer dello-fin duda parece nos da á encender, ' que tan folamente el padre tiene poteftad para difponcr,y hazer la dicha fubftitucionde los bienes, que por razón de fu legitima al dicho pupilo le pueden pertenecer, y no en los demás bienes, que por qualquier tirulo le pudieren pertenecer pues afsi hazerlo, ferádifponer de lo que es ageno , lo qual, como dicho es, parece contra derecho, í c g u n 1 a d i c h a r e g 1 a, qu ¿e efi,; d qu od n cfiru m eft, ff. de r eg. i a r. *. Y por otra parte pelea,y haze fuerça lo que afsimifmo el Derecho difpone;.pues el que muérete puede dexar fus bienes debaxo de dos difpoficiones, id eft, ex vna parte, ex te (lamento,& exalia,abin» teftato, fecundum l.ius noftrumff. de reg /«r.vbi Oecius. Y íí bien fe confidera, no ha lugar la dichaprimera regla,pues muriendo el pupilo dentro de la edad pupilar, en quanto á los bienes de fu padre, morirá ex teílamento, pues el dicho, fu padre teñó por el; y en los demás . bienes que al dicho pupilo fe huvieren adquirido,moriráabinteftato. Lo qual, como dicho es, ferá contra la fegnnda-regla, y fin embargo de que los demás bienes le fean adquiridos por qualquier titulo,no fe. deben juzgar por ágenos , pues fe adquieren para el hijo, dentro del tiempo que el padre pudo teftar por el;y pudiendo.en lo prinéipal,con muy mas jufta razón puede en lo acceíforio; y afsi ferá jufta la dicha fubftirucion en los demás bienes,que por qualquier titulo fe le huvieren adquirido;cfpecialmentc,que el fubftitutc no fuceda, ex perfona patris,fino tan folamente,ex perfona filij,mcdiante la perfona del dicho fu padre,quc teftó por él,como en la dicha ley 7. fe prueba,cuyas palabras ion las figuientes : talfuerça ha lafubfiitucion, que es dicha pupilar, que aquel que gana la heredad, por razón de ella dele aver los bienes del mozo, en cuyo lugar fue ejlahlecido por heredero, también como fi el mifmo lo oviefje ejlahlecido por fu heredero , en tiempo que pudiejffefazerteftamento.E por eftas razones,tal fubftitucion co.mo efta, es como otro teftamento,que haze el padre al mozo fobredicho,e heredará tal íubftituto,como efte, todos los bienes del mozo, ibi: Onde quier que los aya, ¿* ita probat text. in l.fed fi piltres, §. adfiubfiitutos,. jfi de vulg. rjypupil.jubjl.5c ibi Bart. & communiter DD.- 4 Ih'uOperfcn.a.b. De donde fe figue,que no folo avrá lugar la dicha fubftitucion en todos los dichos bienes, por qualquier titulo adquiridos; pero también avrá lugar,aunque fean adquiridos mediante qualquier perfona ; afsi como fi la madre huviciTe muerto dentro del dicho tiépo de la edad pupilar,de que el dicho pupilo Huvieííe fucedido en los dichos fus bienes , como hijo, y legitimo heredero ; lo qual procede,aunq fea en perjuizio de otros qualefquier afcendiéces.como
- Page 264 and 265: % £4 Skwenfa, Librofegundo] quales
- Page 266 and 267: Íf6 Sta»e»ça y Libro fegttndo,
- Page 268 and 269: 2^-8 Siguen ç a, Libro fe gando,'
- Page 270 and 271: i6o Slguença yLibrofcguníOf 16 To
- Page 272 and 273: i6i Síouenca,Libro feoundo, 7.y c
- Page 274 and 275: 3 ¿4 Simençd , Viro fegun do, 24
- Page 276 and 277: Barr.m/. i.$.exilla,ffi. dejalfis i
- Page 278 and 279: i6Í Siguen(4 y Libro fegunda, el d
- Page 280 and 281: ( r ° r 170 Sigucnç*, Libro figtt
- Page 282 and 283: i'/ i Stgtiença,, L/£rflJegundo,
- Page 284 and 285: X74 Stguença, Libro fegando, 4 .5"
- Page 286 and 287: 2 76 SjfUtnca , Libro Segando aunqu
- Page 288 and 289: 'iy% SijTitsnçd', Libro fegundo, n
- Page 290 and 291: l8o Stguença , LíírivfigunJo, gi
- Page 292 and 293: i 81 $igtfença yL ibro feg t* n do
- Page 294 and 295: 284 S'tguença, Vibro Segundo, ff t
- Page 296 and 297: l86 Shuença, Libro fecundo, el mif
- Page 298 and 299: i88 Shuencd, Vibro fecundo. frúrar
- Page 300 and 301: 1^0 S'tguençA, Libro fegundo y i "
- Page 302 and 303: loi Siguençi, Lwrof-oitv.do y teft
- Page 304 and 305: SUucnçiy Librofimvda, desfrutandol
- Page 306 and 307: I ço Sht&ençd, l'.bro fennh, luga
- Page 308 and 309: 10 % Stgucnça, Libro fegundo, fab
- Page 310 and 311: •200 Signenç a ,L\br asegundo, F
- Page 312 and 313: j O 2 Sigue nca yL ¡bre fcgu ndo y
- Page 316 and 317: i oó Sfyuençttj Libro fe gando, d
- Page 318 and 319: 'j 08 Slguençdy Libro fecundo, tur
- Page 320 and 321: i, S* menea, L'Wo p-ounda, títucio
- Page 322 and 323: 3 i 2 Sjg tiene a,L Ib ro j eg undo
- Page 324 and 325: 314 SigHtnçtt, Vibro femando, 0. A
- Page 326 and 327: 2-16 'Stjttteñça, L/'tr^ feg'/ndo
- Page 328 and 329: 3 18 Stpuenç4, T,itt*ndo, pj Si af
- Page 330 and 331: Slguença, Libro fecundo, los dicha
- Page 332 and 333: 'yil StjFtttnçd) Libropoundo^. [i
- Page 334 and 335: j 24 Slgnença , V.bro fegundo y 18
- Page 336 and 337: $ 16 SUuençdj Libro fe o ttndo y 2
- Page 338 and 339: j 18 S¡o\u ene a , Libro fegundo,
- Page 340 and 341: 2.2, o Shu rnç*,L : b re fie ton d
- Page 342 and 343: 2 j l • Slguencá, Libro fegun do
- Page 344 and 345: 3 J 4 Sigua nça, K ? 6f 0 fegun do
- Page 346 and 347: i j 6 Siga ene a y L¡&r&.fegtt?icf
- Page 348 and 349: j¡ > 8 Siguença, Libro fcgunío,
- Page 350 and 351: 27 Y aunque el heredero no acepte l
- Page 352 and 353: 'Siffuençdy Libro fe tundo, hombra
- Page 354 and 355: 344 ShuençA, Libro Cegando, cialme
- Page 356 and 357: 2J.6 Siguanea , Libro fecundo, echa
- Page 358 and 359: •548 Siga-ene*, Libro feg'vnh, de
- Page 360 and 361: j£o Siguença, Lifiro f gando, nio
- Page 362 and 363: j C/1 Slguença, Vibro fegundo, que
De Claufulas ínflrumentales, Cap. Vil!. 3 05lia<br />
regla vulgar, que lo que es ageno, fin voluntad de fu dueño no fe<br />
puede enagenarmí difponer dello-fin duda parece nos da á encender,<br />
' que tan folamente el padre tiene poteftad para difponcr,y hazer la dicha<br />
fubftitucionde los bienes, que por razón de fu legitima al dicho<br />
pupilo le pueden pertenecer, y no en los demás bienes, que por qualquier<br />
tirulo le pudieren pertenecer pues afsi hazerlo, ferádifponer<br />
de lo que es ageno , lo qual, como dicho es, parece contra derecho,<br />
í c g u n 1 a d i c h a r e g 1 a, qu ¿e efi,; d qu od n cfiru m eft, ff. de r eg. i a r.<br />
*. Y por otra parte pelea,y haze fuerça lo que afsimifmo el Derecho<br />
difpone;.pues el que muérete puede dexar fus bienes debaxo de<br />
dos difpoficiones, id eft, ex vna parte, ex te (lamento,& exalia,abin»<br />
teftato, fecundum l.ius noftrumff. de reg /«r.vbi Oecius. Y íí bien fe<br />
confidera, no ha lugar la dichaprimera regla,pues muriendo el pupilo<br />
dentro de la edad pupilar, en quanto á los bienes de fu padre, morirá<br />
ex teílamento, pues el dicho, fu padre teñó por el; y en los demás<br />
. bienes que al dicho pupilo fe huvieren adquirido,moriráabinteftato.<br />
Lo qual, como dicho es, ferá contra la fegnnda-regla, y fin embargo<br />
de que los demás bienes le fean adquiridos por qualquier titulo,no fe.<br />
deben juzgar por ágenos , pues fe adquieren para el hijo, dentro del<br />
tiempo que el padre pudo teftar por el;y pudiendo.en lo prinéipal,con<br />
muy mas jufta razón puede en lo acceíforio; y afsi ferá jufta la dicha<br />
fubftirucion en los demás bienes,que por qualquier titulo fe le huvieren<br />
adquirido;cfpecialmentc,que el fubftitutc no fuceda, ex perfona<br />
patris,fino tan folamente,ex perfona filij,mcdiante la perfona del dicho<br />
fu padre,quc teftó por él,como en la dicha ley 7. fe prueba,cuyas<br />
palabras ion las figuientes : talfuerça ha lafubfiitucion, que es dicha<br />
pupilar, que aquel que gana la heredad, por razón de ella dele aver los<br />
bienes del mozo, en cuyo lugar fue ejlahlecido por heredero, también como<br />
fi el mifmo lo oviefje ejlahlecido por fu heredero , en tiempo que pudiejffefazerteftamento.E<br />
por eftas razones,tal fubftitucion co.mo efta,<br />
es como otro teftamento,que haze el padre al mozo fobredicho,e heredará<br />
tal íubftituto,como efte, todos los bienes del mozo, ibi: Onde<br />
quier que los aya, ¿* ita probat text. in l.fed fi piltres, §. adfiubfiitutos,.<br />
jfi de vulg. rjypupil.jubjl.5c ibi Bart. & communiter DD.-<br />
4 Ih'uOperfcn.a.b. De donde fe figue,que no folo avrá lugar la dicha<br />
fubftitucion en todos los dichos bienes, por qualquier titulo adquiridos;<br />
pero también avrá lugar,aunque fean adquiridos mediante<br />
qualquier perfona ; afsi como fi la madre huviciTe muerto dentro del<br />
dicho tiépo de la edad pupilar,de que el dicho pupilo Huvieííe fucedido<br />
en los dichos fus bienes , como hijo, y legitimo heredero ; lo qual<br />
procede,aunq fea en perjuizio de otros qualefquier afcendiéces.como