1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU 1 - DSpace CEU

dspace.ceu.es
from dspace.ceu.es More from this publisher
09.05.2013 Views

j 04 Slguença, Vibro feguvdo, los demás bienes adquiridos por el pupilo por titulo vniverfal, b pan ticular. 2 Claufula en que forma fe debe ordenar ,para que en todos los dichos bienes el dicho fubftituto pueda fuceder. I Si lo que es agenofe puede enagenar , y difponer dello fin voluntad de fia dueño. 4 Morir % fi puede por la vna poete, ex teftamento sy por la otra, abinteftato-.y fi el pupilo puede morir,ex vna parte,ex te ¡l amento y de la otra, abinteftato-.p fi dfiubftttuto fu ederd en todos los dichas fus bienes ftgun la decifion de la ley 7. diSf. tit. %.part. 6. 5 Si afsimifmo fucederú el dicho fubftiluto en los bienes que el dicho pupilo huviere adquirido de parte de fu madre ¡fegun la decifion de la dicha lep 6. dic7. tit. 5. part. 6. 6 Aceptando el dicho fubftituto los bienes del pupilo de parte defu pa¿ dre , fi deben afsimifmo aceptar los que el pupilo huviere adquirí, do de parte de fu madre, bde otra qualquier parte, fegun la decifion de la ley %.d'U?. tit. 6.part. 6. 7 Si para aver faga* la dicha fubftitucion de todos los dichos bienes fe requiere fie exprejfe ,b tácitamente fie ha de entender en todos los di-, chos bienes. S Si el dichofiubflituto fuceder puede en los bienes ra\zes, que fegun el fuere de la tiert a,n>ur iendoabinteft'ato, buelven al tronco,y la raiz ala raíz. 9 Si en los cafos que la madre es excluida de fu legitimador caufa de la dicha fubftitucion, le compite remedio parajer alimentada. I \ TTrüm. Si en caf > que la fubftitucion hecha,y ordenada por \r el padre en qualquicra de fus hijos, por la poteftad que en ellos cieñe otorgada en favor de qualquier perfona,efpecialmente para que fuceda en los bienes del pupilo , quetk parce de fu madre le fueren adquiridos, ideft, en la legitima, que (egiih los demás defendientes le pueden pertenecer; avra alYimifm') lugir 1 1 dicha fubftitucion en los demás bienes que al hijo.décro de la dicha edad pupilar,fe pudieron adquirir, particularmente,(i la dicha fubftitucion por c 1 dicho teftador fué ordenada con ia claufula Gguicotc ; poft tilij inttituterm»- tionem.T// el dicho mi b'jo muriere de-n-rj de U edsJ papilar ¿fiablez*. tmr *li* co nombro 0) SeMprnnii por fu vn'.vtrf.d heredero , e' q t d no foto aya tlauptiU j gj uce,p ír en los dichos mis bienes; fintt amblen te fub;littiy),paraque fuceda en los demás bienes que por qulqmer titulo, a. cpefbna,b.fe le huvieren adquirido al dicho mi hijo, z ibi; JPaepor qualquier titulo, a* Y trayendo á la memoria aque-

De Claufulas ínflrumentales, Cap. Vil!. 3 05lia regla vulgar, que lo que es ageno, fin voluntad de fu dueño no fe puede enagenarmí difponer dello-fin duda parece nos da á encender, ' que tan folamente el padre tiene poteftad para difponcr,y hazer la dicha fubftitucionde los bienes, que por razón de fu legitima al dicho pupilo le pueden pertenecer, y no en los demás bienes, que por qualquier tirulo le pudieren pertenecer pues afsi hazerlo, ferádifponer de lo que es ageno , lo qual, como dicho es, parece contra derecho, í c g u n 1 a d i c h a r e g 1 a, qu ¿e efi,; d qu od n cfiru m eft, ff. de r eg. i a r. *. Y por otra parte pelea,y haze fuerça lo que afsimifmo el Derecho difpone;.pues el que muérete puede dexar fus bienes debaxo de dos difpoficiones, id eft, ex vna parte, ex te (lamento,& exalia,abin» teftato, fecundum l.ius noftrumff. de reg /«r.vbi Oecius. Y íí bien fe confidera, no ha lugar la dichaprimera regla,pues muriendo el pupilo dentro de la edad pupilar, en quanto á los bienes de fu padre, morirá ex teílamento, pues el dicho, fu padre teñó por el; y en los demás . bienes que al dicho pupilo fe huvieren adquirido,moriráabinteftato. Lo qual, como dicho es, ferá contra la fegnnda-regla, y fin embargo de que los demás bienes le fean adquiridos por qualquier titulo,no fe. deben juzgar por ágenos , pues fe adquieren para el hijo, dentro del tiempo que el padre pudo teftar por el;y pudiendo.en lo prinéipal,con muy mas jufta razón puede en lo acceíforio; y afsi ferá jufta la dicha fubftirucion en los demás bienes,que por qualquier titulo fe le huvieren adquirido;cfpecialmentc,que el fubftitutc no fuceda, ex perfona patris,fino tan folamente,ex perfona filij,mcdiante la perfona del dicho fu padre,quc teftó por él,como en la dicha ley 7. fe prueba,cuyas palabras ion las figuientes : talfuerça ha lafubfiitucion, que es dicha pupilar, que aquel que gana la heredad, por razón de ella dele aver los bienes del mozo, en cuyo lugar fue ejlahlecido por heredero, también como fi el mifmo lo oviefje ejlahlecido por fu heredero , en tiempo que pudiejffefazerteftamento.E por eftas razones,tal fubftitucion co.mo efta, es como otro teftamento,que haze el padre al mozo fobredicho,e heredará tal íubftituto,como efte, todos los bienes del mozo, ibi: Onde quier que los aya, ¿* ita probat text. in l.fed fi piltres, §. adfiubfiitutos,. jfi de vulg. rjypupil.jubjl.5c ibi Bart. & communiter DD.- 4 Ih'uOperfcn.a.b. De donde fe figue,que no folo avrá lugar la dicha fubftitucion en todos los dichos bienes, por qualquier titulo adquiridos; pero también avrá lugar,aunque fean adquiridos mediante qualquier perfona ; afsi como fi la madre huviciTe muerto dentro del dicho tiépo de la edad pupilar,de que el dicho pupilo Huvieííe fucedido en los dichos fus bienes , como hijo, y legitimo heredero ; lo qual procede,aunq fea en perjuizio de otros qualefquier afcendiéces.como

De Claufulas ínflrumentales, Cap. Vil!. 3 05lia<br />

regla vulgar, que lo que es ageno, fin voluntad de fu dueño no fe<br />

puede enagenarmí difponer dello-fin duda parece nos da á encender,<br />

' que tan folamente el padre tiene poteftad para difponcr,y hazer la dicha<br />

fubftitucionde los bienes, que por razón de fu legitima al dicho<br />

pupilo le pueden pertenecer, y no en los demás bienes, que por qualquier<br />

tirulo le pudieren pertenecer pues afsi hazerlo, ferádifponer<br />

de lo que es ageno , lo qual, como dicho es, parece contra derecho,<br />

í c g u n 1 a d i c h a r e g 1 a, qu ¿e efi,; d qu od n cfiru m eft, ff. de r eg. i a r.<br />

*. Y por otra parte pelea,y haze fuerça lo que afsimifmo el Derecho<br />

difpone;.pues el que muérete puede dexar fus bienes debaxo de<br />

dos difpoficiones, id eft, ex vna parte, ex te (lamento,& exalia,abin»<br />

teftato, fecundum l.ius noftrumff. de reg /«r.vbi Oecius. Y íí bien fe<br />

confidera, no ha lugar la dichaprimera regla,pues muriendo el pupilo<br />

dentro de la edad pupilar, en quanto á los bienes de fu padre, morirá<br />

ex teílamento, pues el dicho, fu padre teñó por el; y en los demás<br />

. bienes que al dicho pupilo fe huvieren adquirido,moriráabinteftato.<br />

Lo qual, como dicho es, ferá contra la fegnnda-regla, y fin embargo<br />

de que los demás bienes le fean adquiridos por qualquier titulo,no fe.<br />

deben juzgar por ágenos , pues fe adquieren para el hijo, dentro del<br />

tiempo que el padre pudo teftar por el;y pudiendo.en lo prinéipal,con<br />

muy mas jufta razón puede en lo acceíforio; y afsi ferá jufta la dicha<br />

fubftirucion en los demás bienes,que por qualquier titulo fe le huvieren<br />

adquirido;cfpecialmentc,que el fubftitutc no fuceda, ex perfona<br />

patris,fino tan folamente,ex perfona filij,mcdiante la perfona del dicho<br />

fu padre,quc teftó por él,como en la dicha ley 7. fe prueba,cuyas<br />

palabras ion las figuientes : talfuerça ha lafubfiitucion, que es dicha<br />

pupilar, que aquel que gana la heredad, por razón de ella dele aver los<br />

bienes del mozo, en cuyo lugar fue ejlahlecido por heredero, también como<br />

fi el mifmo lo oviefje ejlahlecido por fu heredero , en tiempo que pudiejffefazerteftamento.E<br />

por eftas razones,tal fubftitucion co.mo efta,<br />

es como otro teftamento,que haze el padre al mozo fobredicho,e heredará<br />

tal íubftituto,como efte, todos los bienes del mozo, ibi: Onde<br />

quier que los aya, ¿* ita probat text. in l.fed fi piltres, §. adfiubfiitutos,.<br />

jfi de vulg. rjypupil.jubjl.5c ibi Bart. & communiter DD.-<br />

4 Ih'uOperfcn.a.b. De donde fe figue,que no folo avrá lugar la dicha<br />

fubftitucion en todos los dichos bienes, por qualquier titulo adquiridos;<br />

pero también avrá lugar,aunque fean adquiridos mediante<br />

qualquier perfona ; afsi como fi la madre huviciTe muerto dentro del<br />

dicho tiépo de la edad pupilar,de que el dicho pupilo Huvieííe fucedido<br />

en los dichos fus bienes , como hijo, y legitimo heredero ; lo qual<br />

procede,aunq fea en perjuizio de otros qualefquier afcendiéces.como

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!