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•200 Signenç a ,L\br asegundo, Freyle, promete,ódá al yerno cafado con fu hija: paes el dicho dote fucede en lugar de alimentos, como no exceda del qui uro, vt ibi in 1. ¡lo. Mandamos, que en cafo que el padre, b la madrefea obligado a detr '¡alimentos á alguno de fus hijos ilegítimos , en fu vida, b al tiempo de fu de P La qual ley fe debe limitar, que. fi el yerno que recibe la dote , tenia por cierto que la hija era uatural,yque fue concebida en tiempo que el padre podi.» muy bien contraer Matrimonio con fu.madre;ó por lo menos al tiempo que nació, vt ind. i ¡.Tauri, fiendole prometido, ó entregado mas dote de loque podía valer el dicho quinto , no fe le debe repetir por los herederos del padre , no fiendo defendientes , hafta que muera el dicho yernOjliendo heredero, ó aviendo de gozar del vfufructo de los dichos bienes; fccus,ft el marido,y efpofo fupieffe lo contrario ; porque en tal cafo , muerto el padre , los dichos parientes repetirán el dicho exceffo del dicho quinto, vt ita docet Anc. Gom.m l.io.Tauri,n.^^.per tottw>R\p¿,in l.».n.6§.ff.folut.matrim. Covar. in 4. i.part.c.%. §. 6. Dueñ. reg. 367. Avend. in refponf. rejponf.i-i .n.^Sc\\x\.in cap.paftor alis ,de referiptis, Azev. in l.ó.tit.S. ¡ib. ^> Recop. n.9.vbiíi;cit,auodpropter benemérita ipfiusfilij\aut fifi*, pater eipofisitplusvhra alimenta relinquere, fecundum Didac.Pérez, ind.l.é.fil. 165.infih.$zsçz,dedotib. c.-j.n. 8. Bart. ind. fin. §. Si hfocio,ff qua in fraudem credii. 11 Y porque afsimifmo queden declaradas las dichas leyes 2. & 10. de Toro, afsi en fu decifion, como en fus falencias,y limitaciones, fe advierte ; que aunque los padres tengan defcendieig)es legítimos, los dichos hijos naturales podrán fer inftituidos por herederos vni- . verfales por los dichos fus padres, vt infrá: y afsi fe fupone en limitación de la dicha ley io. que vn padre, teniendo defeendientes legítimos, inftituyó por fu vniverfai heredero á vn hijo natural que tenia, cuya inftitucion fue ordenada con la ciaufula íiguiente : Dexo, e inft ir alia ilf or y°P m i vniverfai heredero a Semvrtnio, mi legitimo hijo^ de edad de 1 *UH¡UIA ez dl a ^ s '•> y e * Ca f° 1 ue forma el dicho mi hijo m>.¿ra dentro de la edadpupi¿ lar,fubj¡itupo fus bienes, b. a Seyo, hijo mió natural, a. para que (uceda en los dichos Ibi: A mi hijo natural, a. Cuya inftitucion, en quanto á fu forma, por la vna parte parece fer ordenada en fraude de la dicha ley io.pnes por fu deciílon antes coníU lo contrario, como de ella fe colige, ibi: Pero fi el tal hijo fuere natural, y el padre no tuviere hijos , b defendientes íe¿h irnos, mandamos, que el padre le pueda mandar jaflámente de

De Claufulas b)flriitnentale.t 9 Caf. Vil. joi de fus bienes todo le que quifiere, aunque tenga aficendientes legitimes. Por manera,que fegun nos da á entenderle ninguna manera pueden los dichos hijos naturales fer capazes de todos los bienes de fus pa^ dres, teniendo hijos, o nietos, legítimos, y naturales. íi- Y por la otra parte parece facisface, trayendo ala memoria la fubftitucion que el padre puede hazer en perfona ellraña en quaiquie» ra de los bienes de fus hijos •, y que conforme á efto , no debe fer de peor condición el hijo natutal, que el eflraño, pues como dicho es, puede fer fubftituido , aunque fea en perjuizio de los demás defendientes, legítimos,y legitima de afcendientes,i>t in /• i.jf. de vulg.fr pupill.fiubfttt. &c ibi Bart. & commun. Doctores, Anc. Gom. in tit. de pupill.fubfiit. i.part. n. 7.per totum,fr in l. 5. tit. .part. 6. \ $ Todo lo qual con mayor razón fe verifica, en que los dichos hijos naturales puedan fer fubftituidos, fupuefto que por la dicha ley, 10. los dichos hijos naturales pueden fer inftituidos por vniveríales herederos, ex teftamento , por los dichos íuspadres , ve ibi: Per» mandamos, que el padre le pueda mandar ju (i amenté de fus bienes todo lo que quifiere. í 4 Ibi : Para fuceder en los dirbos fus bienes, b. Por cuyas palabras fe verifica, y haze fnerça !o que de nueftra queftion fe pretende en la.parte afírmaciva : mayormente , que el íurbftituto no fucede me-; diante la perfona del padre , fino tan folamente mediante la perfona del hijo , ibi: Para fuceder en,los dichos fus bienes. Como afsi lo de-< clara ia dicha ley 5. tit. 5. p. 6. ibi: Efiablezco por mi heredero a fula-, no'mio fijo, effuere ,mio heredero,} muriere ante que fea de edad de ca-i torce anos, ibi: Ef tallezco a fulano, que feafu heredero* 15 Donde fe figue , que de fer ordenada en otra forma la dicha fubftitucion,no avrá jugar, ni fe feguirá fu efecto; afsi como fi dixefle el teftadorT/f el dicho mi hijo muriere dentro de edad pupilar de catorce anos , dexo ,y.nombroper mi heredero en todos mis bienes a Ticiobijo mió natural. Y aunque es verdad,tomo dicho es, que el fubftituto no fucede,ex perfona paráis, fino tan íblamer re, ex perfona filij,no fe vi- ' ciará la dicha fubOitucion , aunque fea ordenada en la dich3 forma; porque de qualquier manera ,fe hade juzgar por perfecta i? fnbftitucion pupilar, vt ex text. in l.fi ita fcrittvm , %*f/n\ff. de bcnor.poffi. fecund. tabul. vbi Bart. fr in Gfofi.nct ab.fuperverb. Capas Seyus, inl» 1. fif.de vulg. frpupill.Jub/litut. lo Y en conclulion,fe tiene por doctrina cierta,y verdadera, fegun la común de los Doétores.quc los hijos naturales pueden fer inftitun dos en los bienes de fus padres, muriendo ti ni jo legitimo heredero, dentro de la edad pupilar de catorce años, fiendo vuron; y dentro de T4 do-5 tUt MUS 4

De Claufulas b)flriitnentale.t 9 Caf. Vil. joi<br />

de fus bienes todo le que quifiere, aunque tenga aficendientes legitimes.<br />

Por manera,que fegun nos da á entenderle ninguna manera pueden<br />

los dichos hijos naturales fer capazes de todos los bienes de fus pa^<br />

dres, teniendo hijos, o nietos, legítimos, y naturales.<br />

íi- Y por la otra parte parece facisface, trayendo ala memoria la<br />

fubftitucion que el padre puede hazer en perfona ellraña en quaiquie»<br />

ra de los bienes de fus hijos •, y que conforme á efto , no debe fer de<br />

peor condición el hijo natutal, que el eflraño, pues como dicho es,<br />

puede fer fubftituido , aunque fea en perjuizio de los demás defendientes,<br />

legítimos,y legitima de afcendientes,i>t in /• i.jf. de vulg.fr<br />

pupill.fiubfttt. &c ibi Bart. & commun. Doctores, Anc. Gom. in tit. de<br />

pupill.fubfiit. i.part. n. 7.per totum,fr in l. 5. tit. .part. 6.<br />

\ $ Todo lo qual con mayor razón fe verifica, en que los dichos<br />

hijos naturales puedan fer fubftituidos, fupuefto que por la dicha ley,<br />

10. los dichos hijos naturales pueden fer inftituidos por vniveríales<br />

herederos, ex teftamento , por los dichos íuspadres , ve ibi: Per»<br />

mandamos, que el padre le pueda mandar ju (i amenté de fus bienes todo<br />

lo que quifiere.<br />

í 4 Ibi : Para fuceder en los dirbos fus bienes, b. Por cuyas palabras<br />

fe verifica, y haze fnerça !o que de nueftra queftion fe pretende<br />

en la.parte afírmaciva : mayormente , que el íurbftituto no fucede me-;<br />

diante la perfona del padre , fino tan folamente mediante la perfona<br />

del hijo , ibi: Para fuceder en,los dichos fus bienes. Como afsi lo de-<<br />

clara ia dicha ley 5. tit. 5. p. 6. ibi: Efiablezco por mi heredero a fula-,<br />

no'mio fijo, effuere ,mio heredero,} muriere ante que fea de edad de ca-i<br />

torce anos, ibi: Ef tallezco a fulano, que feafu heredero*<br />

15 Donde fe figue , que de fer ordenada en otra forma la dicha<br />

fubftitucion,no avrá jugar, ni fe feguirá fu efecto; afsi como fi dixefle<br />

el teftadorT/f el dicho mi hijo muriere dentro de edad pupilar de catorce<br />

anos , dexo ,y.nombroper mi heredero en todos mis bienes a Ticiobijo<br />

mió natural. Y aunque es verdad,tomo dicho es, que el fubftituto no<br />

fucede,ex perfona paráis, fino tan íblamer re, ex perfona filij,no fe vi- '<br />

ciará la dicha fubOitucion , aunque fea ordenada en la dich3 forma;<br />

porque de qualquier manera ,fe hade juzgar por perfecta i? fnbftitucion<br />

pupilar, vt ex text. in l.fi ita fcrittvm , %*f/n\ff. de bcnor.poffi.<br />

fecund. tabul. vbi Bart. fr in Gfofi.nct ab.fuperverb. Capas Seyus, inl»<br />

1. fif.de vulg. frpupill.Jub/litut.<br />

lo Y en conclulion,fe tiene por doctrina cierta,y verdadera, fegun<br />

la común de los Doétores.quc los hijos naturales pueden fer inftitun<br />

dos en los bienes de fus padres, muriendo ti ni jo legitimo heredero,<br />

dentro de la edad pupilar de catorce años, fiendo vuron; y dentro de<br />

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