1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU 1 - DSpace CEU

dspace.ceu.es
from dspace.ceu.es More from this publisher
09.05.2013 Views

14 S'tguença, Libro primero, res, y daño de la parce, vt ita dechratur in d. /. r 7. t't. 2 j . lib. $.No¿ vx Recopil. Y dize Azevedo en la mifma lcy,».z. qu.f para que coníle, que al acreedor fe le dio traslado de la eferitura, que los Efcrivanos hagan mención fobre el original de ella, como fe le entrego á la parte, y que la firmen de fu nombre, y lo mifmo fe debe hazer perteneciendo á ambas partes la dicha eícritura ; i alvo , fi de darfele á alguna de eílas, reíultar puede algún perjuizio á la otra , porque forte,' confiítia en dar, ó hazer, efpccialmentc, aviendofe cumplido la obligación deque le podia aprovechar ala otra parte, vt ¡ta probatur, colügitur exd.l. r 7. tit. 2 %.lib. 4. Recop. ' $i Y es obligación del Efcrivano fignar fus regifiros, por lo me-: nos en fin de cada vn año , porque de otra manera no harán entera fee, y prueba; demás que ferá condenado en diez mil mrs. y fuípcnfion de ofició por vn ano , como aísi fe prueba en la ley r 2. d. tit. 2 f. La qual ley , aunque parece riguroÍ3, confiderando bien fu decifion¿ haze muy en favor de los dichos E'.crivanos, pues fignando fus rcgifiros , en la forma dicha, fuple todos los fignos que faltaren en todas , y qualefquier eferituras que en el dicho rcgiítro fe contienen; Secur. cum Abb. ta cap.i.defide inflrum. n.$ Cav¿r.pra¿7. qu.tff.cap» 19. n.i. infin.quoifeguitur, ¿- referí Azev. indiJl.l.iz.n. 11. atiende tiene por opinión , no fe viciará la eferitura , quefehuvlcre.de facar , íiendo fignada, aunque elregütro no loefté : aunque enquanto á la pena , no fe efeufará el Elcrivano que fignó el regifiro, ve ita fequitur Roland. á Valle, conf. 44. n. 40. vcl. r. 32, De donde fe puede inferir , que de cualquier manera que el ¡n(truniento perdido fe probaffe fu tenor , y fubfiancia por teftigos, haze prueba, y fee, aunque el mifmo original no elle firmado , y fignado enlaforma que dicho es-.y efto procede, aunque los teftigos que depufieron no íean de los inftrumcntajes , porque baila que juren , y declaren de averio oído dezir á la parte, contra quien fe ha de prcicntar. Y hafe de advertir, que aunque los dichos teftigos ( aunque fean de los inítrumentalcs ) declaren el tenor de la dicha eferitura perdida , no fe ha de entender traer aparejada execucion , fino esconfeffandolo la mifma parte , fino folamente en quanto prueba por via ordinaria , vt ita infero ex doctrina Azev. vbifup. n. 7. 8. ex doctrina Alcx./« conj. i^,n. iS.vol.6. 3 5 Finalmente , fe concluye en efia tercera parte , qué fi el Efcrivano no quiíicre dar, ni manifefiar fus regifiros, y protocolos, puede fer puedo á quefiion de tormento, haíla que los manifiefie , y diga la verdad; falvo probando el dicho Efcrivano que fe perdieron,6 fe quemaron los dichos regifiros, fecundum Gregorium López, in l.ç.Glrf. 1.

De Chufólas lnjlfttmevtates, Cap. I. \ f j. tit. \9.part. 5.. Y alsi es bien , que luego que el Efcrivano 'muere, ó dexa el oficio , íe mande por los Corregidores, Alcaldes, ó Governadores, fe le entreguen los dichos rcgifiros del fuccfibr en el dicho oficio, 6 fe pongan en vn Archivó, haziendo primero inventario de todos los papcles.de los dichos regiftros.Todo lo qual fe debe entcnj der fin perjuizio del interés,que de los dichos rcgifiros pudiere rtfultar á los herederos del Efcrivano ya difunto,^; eenjlat ex l.i $. //'¿.4. Recop. < 34 Ibi : Ve pedimento de ios dichos otorgantes, de que doy fee los conozco. Y ha de tener efpecial cuydado el Efcrivano en conocer las partes otorgantes-, porque de no hazer lo afsi, le harán que con facilidad incurra , y cayga en vna falfcdad , falvo fi los dichos otorgantes prefentareu tefiigos,que digan,y afirmen,que los conocen; de lo qual lia de hazer efpecial mención el dicho Efcrivauo, ta fin de las dichas eferituras, aísi e« los originales, como en los traslados, eferiviendo los nombres de los dichos tefiigos, ) de donde fon vezinos. Y fi el dicho Efcrivano los conociere á los dichos otorgantes, de fee de ello antes de la fübfcrlpcion , vt ita affirmat loan. And. in Add. ad Spec: tiit. in(l edil. inKub. colum. 4. verf. Secunda ¿y in /.14, tit.z ç. //¿.4. Re;,:p. & ibi Azevtd. adonde dize,que aunque falte el requinto,y forma dicha, no fe viciará la dicha eferitura ; porque tan fojamente ferá caufa de caftigar al Efcrivano con pena de íalario. Y dize afsimifmo, no fe viciará, aunque el dicho Efcrivano yerre en el nombre de alguno de los dichos otorgantes. 35 Y ha de notar ¿1 Efcrivano , que no debe ordenar las dichas eferituras con mas circuoftancias de lo que convenido , y tratado fuere entre ios dichos otorgantes , íecuíiduoi Innoc. incap.fraternitatis de h¿ret. r? ita dúcét iíald. in Rab. defide inftrum. anos fequitur Abb. in caf.Jerviyde ieftih. n. 1. ¿y inl. 13. tit. 25. lib. 4. Recop. ibi: EfpecificanAo todas las tonditi&es, y panes,/ claufulas ,y renuncia', dones ,j/am:fsiones que las dichas partí s fieman. 16 Deben afsimifmo tener atención los dichos Efcrivanos , que antes que las dichas partes otorgantes firmen las dichas efcnturas.para mas fatisfacioh fu ya, lean,y repitan las dichas notas,p3ra que de fu tenor, afsi los dichos otorgantes > como los tediaos inftrumcntales tengan entera noticia de lo que fuere eferico, y otorgado, vi ita pro* hatur in !. contractas , C. de fi di inflrum. in §. Tn hit, infl. de con. trah. empt. E vendit. ¿> late per Covarr. in cap. 1. de teft. ntint. 1. col, $.inprincip. ¿yindietal. t^.ibi: Tque éf icom)fueren efciitaslas tales notas, los dichjs Efrivaaos las lean pr^fentes las parles , y los tefiigos. Y efto es, porque regiilarmcnte,ficndo ordenadas las dichas cí.

De Chufólas lnjlfttmevtates, Cap. I. \ f<br />

j. tit. \9.part. 5.. Y alsi es bien , que luego que el Efcrivano 'muere,<br />

ó dexa el oficio , íe mande por los Corregidores, Alcaldes, ó Governadores,<br />

fe le entreguen los dichos rcgifiros del fuccfibr en el dicho<br />

oficio, 6 fe pongan en vn Archivó, haziendo primero inventario de<br />

todos los papcles.de los dichos regiftros.Todo lo qual fe debe entcnj<br />

der fin perjuizio del interés,que de los dichos rcgifiros pudiere rtfultar<br />

á los herederos del Efcrivano ya difunto,^; eenjlat ex l.i $. //'¿.4.<br />

Recop. <<br />

34 Ibi : Ve pedimento de ios dichos otorgantes, de que doy fee los<br />

conozco. Y ha de tener efpecial cuydado el Efcrivano en conocer las<br />

partes otorgantes-, porque de no hazer lo afsi, le harán que con facilidad<br />

incurra , y cayga en vna falfcdad , falvo fi los dichos otorgantes<br />

prefentareu tefiigos,que digan,y afirmen,que los conocen; de lo qual<br />

lia de hazer efpecial mención el dicho Efcrivauo, ta fin de las dichas<br />

eferituras, aísi e« los originales, como en los traslados, eferiviendo<br />

los nombres de los dichos tefiigos, ) de donde fon vezinos. Y fi el<br />

dicho Efcrivano los conociere á los dichos otorgantes, de fee de ello<br />

antes de la fübfcrlpcion , vt ita affirmat loan. And. in Add. ad Spec:<br />

tiit. in(l edil. inKub. colum. 4. verf. Secunda ¿y in /.14, tit.z ç. //¿.4.<br />

Re;,:p. & ibi Azevtd. adonde dize,que aunque falte el requinto,y forma<br />

dicha, no fe viciará la dicha eferitura ; porque tan fojamente ferá<br />

caufa de caftigar al Efcrivano con pena de íalario. Y dize afsimifmo,<br />

no fe viciará, aunque el dicho Efcrivano yerre en el nombre de alguno<br />

de los dichos otorgantes.<br />

35 Y ha de notar ¿1 Efcrivano , que no debe ordenar las dichas<br />

eferituras con mas circuoftancias de lo que convenido , y tratado<br />

fuere entre ios dichos otorgantes , íecuíiduoi Innoc. incap.fraternitatis<br />

de h¿ret. r? ita dúcét iíald. in Rab. defide inftrum. anos fequitur<br />

Abb. in caf.Jerviyde ieftih. n. 1. ¿y inl. 13. tit. 25. lib. 4. Recop. ibi:<br />

EfpecificanAo todas las tonditi&es, y panes,/ claufulas ,y renuncia',<br />

dones ,j/am:fsiones que las dichas partí s fieman.<br />

16 Deben afsimifmo tener atención los dichos Efcrivanos , que<br />

antes que las dichas partes otorgantes firmen las dichas efcnturas.para<br />

mas fatisfacioh fu ya, lean,y repitan las dichas notas,p3ra que de fu<br />

tenor, afsi los dichos otorgantes > como los tediaos inftrumcntales<br />

tengan entera noticia de lo que fuere eferico, y otorgado, vi ita pro*<br />

hatur in !. contractas , C. de fi di inflrum. in §. Tn hit, infl. de con.<br />

trah. empt. E vendit. ¿> late per Covarr. in cap. 1. de teft. ntint. 1. col,<br />

$.inprincip. ¿yindietal. t^.ibi: Tque éf icom)fueren efciitaslas<br />

tales notas, los dichjs Efrivaaos las lean pr^fentes las parles , y los<br />

tefiigos. Y efto es, porque regiilarmcnte,ficndo ordenadas las dichas<br />

cí.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!