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I ço Sht&ençd, l'.bro fennh, lugar la dicha condición , fi fine liberis dcceíTerit, no fe ha de entender en los hijos naturales, fino es expreííandofe por el tefiador, vt ita notat Grtgor.López, in diói. I. i o. Glof. 8. CAPITULO VII. En declaración de la ley 9. y 10. de Toro, hodie I.7.& 8. lib. 5.No-; Vf Recopllationis, donde por fu decifion confia, en qué parte de los bienes de fus padres ferán capazes herederos, afsi los hijos efpurios, como los naturales , con declaración de ciertas claufulas , que por fu fuerça ,y forma , afsi los dichos hijos naturales , como los eípUr* ricsferán capazes herederos , ex teftamento , en los bienes de fus padres , aunque tengan defendientes legítimos.. SVMAKIO. i "f%f\ Vm. i. Los hijos naturales ,y efpurios, en que parte de los J_^l bienes de fus padres ferán capazes herederos. z, Si los hijos efourios ,y de punible ayuntamiento , lo pueden fer ,y debaxo de quefirma, p claufula. 3 Si lo que por vna via fe prohibe , ha lugar el conceder fe por otra,' en declarai ion de la ley 9.y 1 o. de Toro en fu fegunda parte. 4 Si el efeclo que fe figue de la cofa prohibida en tiempo ilícito , ha lugar, cano el que fe figue en tiempo licito ,y permitido , fiendo en tiempo ty que de derecho huviejje lugar, ¿p ibi, ».5. 6 Si los hijos de Clérigos, y Fray les, b otra alguna perfona de las . prohibidas , podran fer inf huidos por los dichos fus padres ,y en que parte de los bienes, con conclufion de la queftion j./w, n.6. 7 Pofefsion , fi fe debe dar a los hijos efipariOs de los bienes de fus padres., fiendo inf huidos debaxo de 'condición, ha fia que fu efeci to Je figa. 8 Infitucion de heredero , fi fe puede hazer en los nietos , hijos de efpurios , y de punible , y dañado ayuntamiento. 9 fer no , b nuera , cafado con hija , b hijo ef parió , fi puede-fier capaz de los bienes de fu Juegro. JO Vote , fife puede prometer a hija efpuria ,y que de derecho nopuei de fuceder en los bienes de fus padres. II /.-'//.:/ naturales , fi pueden fer inflituidos en los bienes de fus pa-i. d*e¡, en perjuizio de ¡os dej c endientes,y legitima de ofendientes, y debaxo de quefi¡ ma,p claufula, con decificn de la dicha ley 104 enfuvlnma parte. H'~
De Claufulas tnjírumcntales, Cap.Vil. 297 I 2 Hijos naturales fi deben fier de peor condición que los e/Ir anos, efi penalmente en lafubjlitucionpupilar que los padres bazen enfius hijos, '-áiWI I? H jos naturales fi pueden fer inftituidospor herederos vnivefa-i les , ex te/lamento , en los bienes de fius padres, 14 Si el fiubjlituto fjtcede en tos bienes, mediante la perfona del padre} b mediante laperjbnadel hijo , con declaración de la ley 5. 5« parteó. 15 Si la dichafiubflitucionfie viciará, fiendo ordenada en perfiona del padre ,yde que forma. 16 Conclapefe ,que los hijos naturales pueden fer inftituidosen loe bienes de los dichosfus padres , en perjajzio de fus defendiente /,' y afcendientes. iy Silo pueden fier fin U dichafiubflitucion, aunpte fea en per juizio de los demás defendientes , fiendo Fray les , que de derecho no pue-i den fuceder, y con qué claufulas deben fier ordenadas las dicha/, inflituc iones. 18 Concluye fe , que los dichos hijos naturales, en cafo que los deficen->. dientes legítimos fean Frailes Francifcos ,jerán capazos herede-i ros á fus padret, ex te/lamento. íp T fi lo pueden/er en cafo , que fegun las caufas del Derecho ¡puei den fer los dejeendientes legítimamente desheredados. 20 Condición, gravamen de reflitucion de lo que fie dáá los hijos ef¡ purios ,y naturales, fi ha lugar. 1 "T T Trúm. Porque ofrecerfe puchen muchas dificultades en U V fuccfsion,é inftitucion,ex tefiamento,de los hijos efpurios.; y naturales, fe duda en que parte de los bienes de fus padres puedea fuceder, y de derecho ferán c3pazes herederos. Y aunque es verd id, que fegun las palabras de la ley p.y io.fu decifion,fin darle limitación alguna,efiá clara, en quanto á la fucefsion de los hijos naturale$;pero en quanto á la fucefsion de los efpurios.es adonde mayor duda, y dU ficulcad fe puede ofrecer,puefio que fegun las dichas leyes, fon inca«í paces de la fucefsion de los bienes de los dichos lus padres. 2 Y porque no ay regla tan general en Derecho.que no padezca fu excepción,fe notarán ciertas clauíulas, en limitación de las dichas ieyes p y 10.de que por fu form3,y orden,afsi los hijos naturalcs,co-; roo los dichos efpurios,podrán en ciertos cafos fer inftituidos por vni v erfales,y particulares herederos en los bienes de los dichos fus pa- °^s,aunque fea en perjuizio de los demás defeendientes legitimos.y afsi;quáco lo primero.en limitado de la dicha ley p.q vn padre.ficndç X a fabí-5
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De Claufulas tnjírumcntales, Cap.Vil. 297<br />
I 2 Hijos naturales fi deben fier de peor condición que los e/Ir anos, efi<br />
penalmente en lafubjlitucionpupilar que los padres bazen enfius<br />
hijos, '-áiWI<br />
I? H jos naturales fi pueden fer inftituidospor herederos vnivefa-i<br />
les , ex te/lamento , en los bienes de fius padres,<br />
14 Si el fiubjlituto fjtcede en tos bienes, mediante la perfona del padre}<br />
b mediante laperjbnadel hijo , con declaración de la ley 5. 5«<br />
parteó.<br />
15 Si la dichafiubflitucionfie viciará, fiendo ordenada en perfiona del<br />
padre ,yde que forma.<br />
16 Conclapefe ,que los hijos naturales pueden fer inftituidosen loe<br />
bienes de los dichosfus padres , en perjajzio de fus defendiente /,'<br />
y afcendientes.<br />
iy Silo pueden fier fin U dichafiubflitucion, aunpte fea en per juizio<br />
de los demás defendientes , fiendo Fray les , que de derecho no pue-i<br />
den fuceder, y con qué claufulas deben fier ordenadas las dicha/,<br />
inflituc iones.<br />
18 Concluye fe , que los dichos hijos naturales, en cafo que los deficen->.<br />
dientes legítimos fean Frailes Francifcos ,jerán capazos herede-i<br />
ros á fus padret, ex te/lamento.<br />
íp T fi lo pueden/er en cafo , que fegun las caufas del Derecho ¡puei<br />
den fer los dejeendientes legítimamente desheredados.<br />
20 Condición, gravamen de reflitucion de lo que fie dáá los hijos ef¡<br />
purios ,y naturales, fi ha lugar.<br />
1 "T T Trúm. Porque ofrecerfe puchen muchas dificultades en U<br />
V fuccfsion,é inftitucion,ex tefiamento,de los hijos efpurios.;<br />
y naturales, fe duda en que parte de los bienes de fus padres puedea<br />
fuceder, y de derecho ferán c3pazes herederos. Y aunque es verd id,<br />
que fegun las palabras de la ley p.y io.fu decifion,fin darle limitación<br />
alguna,efiá clara, en quanto á la fucefsion de los hijos naturale$;pero<br />
en quanto á la fucefsion de los efpurios.es adonde mayor duda, y dU<br />
ficulcad fe puede ofrecer,puefio que fegun las dichas leyes, fon inca«í<br />
paces de la fucefsion de los bienes de los dichos lus padres.<br />
2 Y porque no ay regla tan general en Derecho.que no padezca<br />
fu excepción,fe notarán ciertas clauíulas, en limitación de las dichas<br />
ieyes p y 10.de que por fu form3,y orden,afsi los hijos naturalcs,co-;<br />
roo los dichos efpurios,podrán en ciertos cafos fer inftituidos por vni<br />
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erfales,y particulares herederos en los bienes de los dichos fus pa-<br />
°^s,aunque fea en perjuizio de los demás defeendientes legitimos.y<br />
afsi;quáco lo primero.en limitado de la dicha ley p.q vn padre.ficndç<br />
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