09.05.2013 Views

1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

De Claufulas hifltutncntdesfdP.Vn. tyf<br />

hendientes legítimos, vt in fr io.de Toro. Por manera, que íi el<br />

padre,defpues de los hijos legitimos.llamaífe á fus afcendientes, ha»<br />

de fuceder primero los hijos naturales; y faltando todos los íuprare-(<br />

fétidos, no puede el padre, ni la madre , defpues de llamar los hijos,'<br />

y nietos, hazer la dicha fubíiitucion entre eftraños, teniendo parien-»<br />

tes, porque ellos han de fuceder primero: y en calo que los dichos<br />

parientes íeau llamados, han de fuceder, fegun la voluntad del teda-:<br />

dor, porque no es obligación llamar ai mas cercano , ni al de mejor,<br />

calidad, yconyunción; como todos fean llamados, alias, íueederá el<br />

mas propinquo , como diximos en los defeendientes , vt ita voluic<br />

Ángel, in d.l. w. Glof. 3.0,, 1. Pelaez , de maioratib. i.p.quafi.fin %<br />

fluos fequitur, Se refert Azev. vbi fup. w.ic.<br />

Mas fe advierte, que efta dicha doctrina de la mejora de tercio;<br />

no ha lugar en el quinto , por poder el padre difponer del como qui-*<br />

fiere, vt ibi idem Azev.».5^. cum Tello Fernandez, in l.tj. deTore¿<br />

adonde el mifmo Tello Fernandez dize: que la dicha doctrina de.<br />

fubftitucion afsimifmo fe eftiende, aunque los hijos fean de dos ma-i<br />

trioionios; porque refpe&o de los padres, no fon de defigual calidad,<br />

y conyuncion, vi ibiji.6. Azev. in d.l.ij. Glof.z.n. 11. Y mas dize el<br />

mifmo Azevedo : que íi efta fubftitucion fe hizo , y otorgó en favof<br />

de algún nieto, de que por ventura defpues nacieron otros hermanos,<br />

del dicho fubftituto , e hijos del padre mejorado , que fu cederán to*<br />

dos igualmente en la dicha mejora, vt ibi, n.z.j. contra diftwftionm:<br />

Ant.Gom. i.tom.c.5.3.39.<br />

Lo qual fe debe limitar, en cafo que en vida del mejorado fe aya<br />

de hazer efta dicha fubftitucion, porque entonces no fera excluido el<br />

puto por el nacimiento de los demás ; fiendo alsi exprcllado por et<br />

teftador, alias, no avrá lugar por la tacita voluntad, vt ita voiuit-Angulo,<br />

vbi fup. num. 10. quem refert, & fequitur ídem Azev. num.z/j<br />

iii ÍJn.<br />

16 Demás de Jo qual , es jufiofe note , que fi el hijo del teftador<br />

fuere gravado á reftituir la dicha mejora á otro fu hermano , hijo afc<br />

fonifmodel teftador, que la dicha fubftitucion no avrá lugar, fi et<br />

primer mejorado dexare hijos , porque aquella condición , fi íinelibcris<br />

dtcelTerjt, vt notat Ant.Gom. n.^z.verf ex quo infero fingui.<br />

. ^<br />

u a<br />

- c s a l<br />

contrario , quando vn deícendiente dexa algún fi-:<br />

oeicomiiToá fu aícer.diente, con gravamen dereftituirle á algún eftraúo<br />

, ó pariente del tvftador , aunque fea hermano , porque aunque<br />

fueran con hijos, fe debe reftituir el dicho fideicomiffo al fubftitu^<br />

Jo .no confiando lo contrario de la voluntad del teftador, vt in IAOÍ<br />

l*f«/ f4. part. 6. advirtiendo , que en todoslos cafos que huviere<br />

T " IUH

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!