09.05.2013 Views

1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

SUucnçiy Librofimvda,<br />

desfrutandolos,vfque ad morterr\,vt íta docet Ant.Gom.;»/4o.fo»3<br />

r¡ t ».88. Segura,/» /. heredes^.Cum filia ff.de vulg.c6lpmn.91.fr 9$,<br />

Peral,;» Rub.jf. de h.tred'ib "in/tiiut ». 114. ques fcquítur , & reíert<br />

Molin. de pr'm.vbif p.n 3 verff. communis (amen. Lo qual íe limi-;<br />

ta en dos cafos. El pri ñero, quando en el fideicomlíTo fujeto á reftitucion<br />

note exprefsó ia claufula de prohibición. Y el fegundo afsimifmo,<br />

quando.en la inftitucion de los dichos vínculos , ó Mayorazgos,<br />

falto, y no fe exprefsó la dicha prohibición de enajenamiento:<br />

porque aunque es verdad , que de fu mifma naturaleza fon cnagena»;<br />

bleSjComo en el principio defte capitulo diximos;pero con todo efloj<br />

no fe podrán pedir al comprador,y poílecdor de ellos,hafta que muera<br />

el que los enagenó, fuccejlbr , que fue de los dichos bienes , vt ita<br />

docet Molin. vtfupdifim.zv.pertotum.<br />

15 Finalmente,fe ha de notar,que codo lo que dicho es en los diJ<br />

chos vínculos , y fideicomisos , afsimifnio ha.lugar en la mejora detercio,y<br />

quinto,que el aícendiente haze,y otorga en favor de fus deí-i<br />

cendientesjy afsimifmo la que otorgan los descendientes en favor de<br />

los dichos fus afcendicntes con gravamen de reftitucion,fegun el or-,<br />

den de la ley 27.de Toro,hodie,l. 11.tit.6.lib.5. Rec. aunque en eftos<br />

cafos no impide que las dichas mejoras fe otorguen en contratos éntre<br />

vivos, ind.t.i i.&ibi Azev.». i4.con tanto, que las dichas íubftituciones<br />

fe hagan fegun ci orden de la dicha ley , que en fuma es el<br />

figuiente. Que en la mejora del tercio los padres puedan ponerlas<br />

condiciones,y gravamen que quifiéren á fus hijos,y defçen.di.entes;cpti<br />

tanto, que fi las dichas fubftituc'ones pallaren de vn aícendiente á<br />

otro, feanprimeramente llamados los hijos , y fi no tuviere, fe ha de<br />

hazer la dicha fubftltucion entre fus hijos naturales,aora fean de parte<br />

de padre,6 de madre; y faltando los hijos naturales,fe ha de hazer<br />

la teferida fubftltucion étre fus afcendiences,y luego entre fus parientes,)'<br />

á falta de parientes,entre eftraños.Y para mayor declaración,digo:quc<br />

fi cl padre,6 la madre,tenicndo hijos legítimos, hizicífen la dicha<br />

tubftitucion en vno dellos, y que defpues de fus dias, ó á tiempo<br />

cierto vinieíTeá vn nieto luyo,y excluyen"? al otro hijo,que fin embargo<br />

del nieto llamado, ha de fuceder el hijo excluido , íalvo , fi todos<br />

fueron llamados,porque entonces bien pudo llamar antes á íus nietos<br />

vt ita notat Azev.ú? dJ.i I.U.JS.C/O» ahjs'Xin tener atención de llamar<br />

al menor,ó al mayor,??* iéiñ.4.1 y con tanto,que fea entre fus mífmos<br />

hijos,y nietosrdeípuesde lo qual tienen obligación á llamar á los ni-i<br />

jos naturales, y no efpurios , aora fean de parte de padre,6 de madre,"<br />

no ©bihnte,que de derechoReal no lo fon departe de padre forçofos,<br />

fino voiuiitarios,como lo fon de parte de madre,faltando hijos.y defcen-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!