09.05.2013 Views

1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Ve Claufulas lnfirumentales, Cap. VI. 293<br />

fino qu¿, recta via, paífa al comprador, y no fe le puede pedir cofa alguna<br />

en ningún tiempo: porque fi alguna cofa fe puede pedir, afsi d*<br />

pena, como de ínteres, hade fer con tal en agen ante, vt inl.ealeg.C.<br />

de condit. ob cauf. ¿»¡nl.a.i. tit.j.p.6. & ibi Greg. Lop. quem refert<br />

Mol. lib. 1. depr'mcg. c. i 2.tt.3o. ¿f vide, n. ?1.3 2.?3.34.<br />

12 Y para que efto proceda afsi, y que el dominio de los dichos<br />

bienes no fe transfiera en el comprador , aunque fean ororgados por<br />

via de fideicomiífo , y de Mayorazgo en los dichos contratos , ferá<br />

buena ciaufula la Íiguiente.<br />

tren , que las dichos bienes fean perpetuamente de Maytrazgo enai<br />

gen'ables, e indi vejibles, e imprefiriptil-les. y que no fe puedan ceder, re-<br />

, nnnciar,venderi trocar, ni enagenar, ni afsimifmo no fe puedan hppote-<br />

Forma»<br />

tur /¡Ha<br />

car, ni arrendar por largo tiempo, en te do, ni en parte, aunque la ena- cl**f»i*<br />

genacion e hypoteca fea por caufa de dote, b arras, b alimentos, ñipara<br />

.redimirfe,y falir de cautiverio elpoffeedor , ñipara otro alguno, f efto<br />

quiero que fe cumpla, y guarde, aunque la dicha enagenacion fe haga<br />

para mayor vtilidad del dicho vinculo , y Mayorazgo ,y que per el mifmo<br />

hecho luego paffe en el fi guíente llamado la pojfejiion ,y dominio de<br />

los dichos bienes ,fin que para fu refinación tenga remedio elpojjeedor<br />

enagenante. Y de efta forma no fe transfiere el dicho dominio en el feg<br />

comprador,-vt ¡ta notat Mol. vbifup. n.$ ç. ¿r in cap. i 6. n. $i.vjque<br />

adfin& etiam notat Mol.Theol.de iuft.¿ iur.i.tracl. difp.6-, $.n.i.<br />

ij Y lo que íe pudiera dificultar en efte cafo, es, fi por la cnage*<br />

nación de qualquier parte de los dichos bienes, ferá vifto afsimifmo<br />

perder el enagenante el dominio d. los demás. En la qual duda brevemente<br />

fe refponde, y digo: que tan folamente perderá el enagenante<br />

el dominio de aquella parte que vendió, y no de los demás bienes,<br />

lino es conftando lo contrario de la voluntad del teftador, afsi como<br />

fidixeífe: Lo qual quiero que fe cumpla,y guarde , aunque tan filamente<br />

fe vendan parte de ellos, porque por elrnifmo hecho quiero los pierda<br />

(<br />

i que afsi los enagenare, no fofamente los vnos, pero los otros, que nofe<br />

vendieren ,p enajenaren, y luego pnffen al figúrente llamado , vt ¡ra<br />

notateum alijs Villad. in fuá Poiit. déla inflruccion formado libelar^<br />

Mi$8.fol.z6¡.<br />

14 De todo lo qual fe infiere , y fe figue , que en todos<br />

*°s cafos , que por el mifmo hecho , por la venta ,-y enagenacion<br />

de los dichos bienes de fideicomiífo , ó de Mayorazgo, no<br />

transfiere el dominio de ellos en el comprador , podrá licitamente,<br />

y con juflicia el figuientc llamado , aunque fea eovi-<br />

*" a<br />

de el poífeedor enagenante , repetir los dichos bienes , yrom<br />

a c<br />

la poífefsiun de elios con autoridad de juez, gozándolos , y<br />

def-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!