1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU 1 - DSpace CEU

dspace.ceu.es
from dspace.ceu.es More from this publisher
09.05.2013 Views

loi Siguençi, Lwrof-oitv.do y teftador de palabras , por las quales fe pudieíTe impedir la translación del dicho fu dominio, porque aviendo de víar de palabras de prefente , vsó de palabras de futuro fujuntivo , y afsi paifa erdomjnio de la dicha cofa vendida en elcomprador , fin temor de revocación , vt ex text in l. Sticbus, ¡f. deejlatu homin. Bart. ind. § di vi, vbifup- num. 7. Greg. Lop. in dicí. I. 44. tit. ¿.part. ). Qlf. 4. S Y aunque es verdad , que efto procede aísi, y que es doctrina cierta, hafe de entender fin perjuino de fubftituto legatario, ó fideicomilTario , en favor de quien fe hizo la dicha prohibición : porque de qualquier manera fe le concede acción contra los bienes del enagenante, por el interés de la cofa enagenad*., fecundum Suar. in al'egat. 19. fol. mibi \. inmedio , Anc.Gom. vbi fup. n. j8. quos refert Azeved. in l. 1 i.tit. 6. n. 10. lib. ^.Rí

Ve Claufulas lnfirumentales, Cap. VI. 293 fino qu¿, recta via, paífa al comprador, y no fe le puede pedir cofa alguna en ningún tiempo: porque fi alguna cofa fe puede pedir, afsi d* pena, como de ínteres, hade fer con tal en agen ante, vt inl.ealeg.C. de condit. ob cauf. ¿»¡nl.a.i. tit.j.p.6. & ibi Greg. Lop. quem refert Mol. lib. 1. depr'mcg. c. i 2.tt.3o. ¿f vide, n. ?1.3 2.?3.34. 12 Y para que efto proceda afsi, y que el dominio de los dichos bienes no fe transfiera en el comprador , aunque fean ororgados por via de fideicomiífo , y de Mayorazgo en los dichos contratos , ferá buena ciaufula la Íiguiente. tren , que las dichos bienes fean perpetuamente de Maytrazgo enai gen'ables, e indi vejibles, e imprefiriptil-les. y que no fe puedan ceder, re- , nnnciar,venderi trocar, ni enagenar, ni afsimifmo no fe puedan hppote- Forma» tur /¡Ha car, ni arrendar por largo tiempo, en te do, ni en parte, aunque la ena- cl**f»i* genacion e hypoteca fea por caufa de dote, b arras, b alimentos, ñipara .redimirfe,y falir de cautiverio elpoffeedor , ñipara otro alguno, f efto quiero que fe cumpla, y guarde, aunque la dicha enagenacion fe haga para mayor vtilidad del dicho vinculo , y Mayorazgo ,y que per el mifmo hecho luego paffe en el fi guíente llamado la pojfejiion ,y dominio de los dichos bienes ,fin que para fu refinación tenga remedio elpojjeedor enagenante. Y de efta forma no fe transfiere el dicho dominio en el feg comprador,-vt ¡ta notat Mol. vbifup. n.$ ç. ¿r in cap. i 6. n. $i.vjque adfin& etiam notat Mol.Theol.de iuft.¿ iur.i.tracl. difp.6-, $.n.i. ij Y lo que íe pudiera dificultar en efte cafo, es, fi por la cnage* nación de qualquier parte de los dichos bienes, ferá vifto afsimifmo perder el enagenante el dominio d. los demás. En la qual duda brevemente fe refponde, y digo: que tan folamente perderá el enagenante el dominio de aquella parte que vendió, y no de los demás bienes, lino es conftando lo contrario de la voluntad del teftador, afsi como fidixeífe: Lo qual quiero que fe cumpla,y guarde , aunque tan filamente fe vendan parte de ellos, porque por elrnifmo hecho quiero los pierda ( i que afsi los enagenare, no fofamente los vnos, pero los otros, que nofe vendieren ,p enajenaren, y luego pnffen al figúrente llamado , vt ¡ra notateum alijs Villad. in fuá Poiit. déla inflruccion formado libelar^ Mi$8.fol.z6¡. 14 De todo lo qual fe infiere , y fe figue , que en todos *°s cafos , que por el mifmo hecho , por la venta ,-y enagenacion de los dichos bienes de fideicomiífo , ó de Mayorazgo, no transfiere el dominio de ellos en el comprador , podrá licitamente, y con juflicia el figuientc llamado , aunque fea eovi- *" a de el poífeedor enagenante , repetir los dichos bienes , yrom a c la poífefsiun de elios con autoridad de juez, gozándolos , y def-

loi Siguençi, Lwrof-oitv.do y<br />

teftador de palabras , por las quales fe pudieíTe impedir la translación<br />

del dicho fu dominio, porque aviendo de víar de palabras de<br />

prefente , vsó de palabras de futuro fujuntivo , y afsi paifa erdomjnio<br />

de la dicha cofa vendida en elcomprador , fin temor de revocación<br />

, vt ex text in l. Sticbus, ¡f. deejlatu homin. Bart. ind. § di vi,<br />

vbifup- num. 7. Greg. Lop. in dicí. I. 44. tit. ¿.part. ). Qlf. 4.<br />

S Y aunque es verdad , que efto procede aísi, y que es doctrina<br />

cierta, hafe de entender fin perjuino de fubftituto legatario, ó fideicomilTario<br />

, en favor de quien fe hizo la dicha prohibición : porque<br />

de qualquier manera fe le concede acción contra los bienes del enagenante,<br />

por el interés de la cofa enagenad*., fecundum Suar. in al'egat.<br />

19. fol. mibi \. inmedio , Anc.Gom. vbi fup. n. j8. quos refert<br />

Azeved. in l. 1 i.tit. 6. n. 10. lib. ^.Rí

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!