1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU 1 - DSpace CEU

dspace.ceu.es
from dspace.ceu.es More from this publisher
09.05.2013 Views

1^0 S'tguençA, Libro fegundo y i "Y TTrüm.Si por la venta,y énagenacion de los bienes vincula- V dos,ó legados con gravamen, y condición de que afsi no lo pudieífeu fer ,es vifto por el mifmo hecho no transferirle en el comprador fu dominio,de forma, que luego celebrado el dicho contrato de énagenacion,quede deftruido,como (i en realidad de verdad no le huvieíTe otorgado.Y aunque es verdad,/ á todos es notorio, que en quanto álos bienes vinculados, y de mayorazgo fe puede re/pondec por la parte negativa , por fer de fu mifma naturaleza enajenables, aunque la dicha prohibición fue omiíía y olvidada.fecundum l.ftquis ita,%.ea l.C.de condición.ob cauf'.Vero la mayor duda que en feme; rntéscafos ofrecerfe puede, es,li los legados condicionales cofia dicha prohibición de énagenacion íeguirán cl natural de los dichos víh'culos,y mayorazgos¿6 fi licitamente podrán fer vendidos,fin que el cota prador fea inquietado de fu dominio,}' poífeision en vida del enajenante,y vendedor.Y porque muchas vezes por no apercibí: el te-fiador,ó el Efcrivano las dificultades que en eftos cafos fe pueden 6frecet,y efto fucede muchas vezes por omifsion,y cortedad de palabras, y otras por abundancia,y fuperfluídad de ellas, ferá bueno , para que efto no proceda afsi, y que las dichas dudas fe declaren con mas dift*já I tincion;que fe traygan á la memoria tres formas de cíauful¡$, de que por fu explicación íe véala diferencia.que ay en la forma de ordenar, y los inconvenientes que de lo fufodicho pueden refultar. Y afsi , lo primero fe fupone,que la voluntad del teftador fue, que "todos íúlbic ncSjó parte de ellos,los gozaífen fus herederos, o legatarios ¡ debaxo déla condición de la primera forma de ia claufula figuiente, fcilicét: r t r m M„ Tten tmando tque el dicho mi heredero no pueda vender , ni enagenar tal tur alia heredadlo Cafii¡lo,por fer ¿orno es^Ue mis antepéjfados.y af endientes,y nUufal* nfsi es mi voluntad que quede refervado para memoria de todos. 2 ibi: De mis antepagados.Y teniendo atención al orden délas dichas palabras,parece no figuen el natural,que las que fe eferiven, y notan para el efecto de los fupradichos vínculos,y Mayorazgosjporque de íeguirle,no era necesario fignificar cauía,como ai fin en los dicíaos legados fe requiere,vt in l.filiusfam.§.divi,ff.de legat.i.frin l.pater flius ,§.!ulianus, fr in l.Luciu'sfjf. de legat. 5. Gutiérrez , in L nemopoteft^num.z^.ff\de legat.i.Azcv. in l. 11.num. 10. lib. 5. f/V.5. Nova Keeop.Voz manera, que lo que de aqui fe infiere es , que fi en el dicho legado fe cfpecificb,y fignificó la caufa, por la qual fe prohibía la énagenacion de los dichos bienes, es cierto que por ella, ipfo iure, ferá de ningún valor,y efecto,de que por el miímo hecho no fe transfiere en el comprador el dominio de la tal cofa, fino q fiempre queda en

De Claufulas Injtrument,iUs,Cap.VI. 291 tn el enagenantç,*»! tsfify n.6. ¿y ita cclligiiur ex Ghf.l. cumpcter,§: Lifctth, & ibi DD. jf. de leg.i.laS. in d. I. filias, Ç.Divi,jf. de leg.i. Aut Gom. in /.40. Taur.n. 38. adonde dize: que aunque no íe exprefíe la caufa de prohibición , es yiílo tácitamente averfe exprcífado, cen-i fiderando la calidad de la cofa , aísi como íi fuelle algún canillo , 6 torre de fus antepaffados. Et iterum ad concia (tenis nofir

1^0 S'tguençA, Libro fegundo y<br />

i "Y TTrüm.Si por la venta,y énagenacion de los bienes vincula-<br />

V dos,ó legados con gravamen, y condición de que afsi no lo<br />

pudieífeu fer ,es vifto por el mifmo hecho no transferirle en el comprador<br />

fu dominio,de forma, que luego celebrado el dicho contrato<br />

de énagenacion,quede deftruido,como (i en realidad de verdad no le<br />

huvieíTe otorgado.Y aunque es verdad,/ á todos es notorio, que en<br />

quanto álos bienes vinculados, y de mayorazgo fe puede re/pondec<br />

por la parte negativa , por fer de fu mifma naturaleza enajenables,<br />

aunque la dicha prohibición fue omiíía y olvidada.fecundum l.ftquis<br />

ita,%.ea l.C.de condición.ob cauf'.Vero la mayor duda que en feme; rntéscafos<br />

ofrecerfe puede, es,li los legados condicionales cofia dicha<br />

prohibición de énagenacion íeguirán cl natural de los dichos víh'culos,y<br />

mayorazgos¿6 fi licitamente podrán fer vendidos,fin que el cota<br />

prador fea inquietado de fu dominio,}' poífeision en vida del enajenante,y<br />

vendedor.Y porque muchas vezes por no apercibí: el te-fiador,ó<br />

el Efcrivano las dificultades que en eftos cafos fe pueden 6frecet,y<br />

efto fucede muchas vezes por omifsion,y cortedad de palabras,<br />

y otras por abundancia,y fuperfluídad de ellas, ferá bueno , para que<br />

efto no proceda afsi, y que las dichas dudas fe declaren con mas dift*já<br />

I tincion;que fe traygan á la memoria tres formas de cíauful¡$, de que<br />

por fu explicación íe véala diferencia.que ay en la forma de ordenar,<br />

y los inconvenientes que de lo fufodicho pueden refultar. Y afsi , lo<br />

primero fe fupone,que la voluntad del teftador fue, que "todos íúlbic<br />

ncSjó parte de ellos,los gozaífen fus herederos, o legatarios ¡ debaxo<br />

déla condición de la primera forma de ia claufula figuiente, fcilicét:<br />

r t r m M„ Tten tmando tque el dicho mi heredero no pueda vender , ni enagenar tal<br />

tur alia heredadlo Cafii¡lo,por fer ¿orno es^Ue mis antepéjfados.y af endientes,y<br />

nUufal* nfsi es mi voluntad que quede refervado para memoria de todos.<br />

2 ibi: De mis antepagados.Y teniendo atención al orden délas<br />

dichas palabras,parece no figuen el natural,que las que fe eferiven, y<br />

notan para el efecto de los fupradichos vínculos,y Mayorazgosjporque<br />

de íeguirle,no era necesario fignificar cauía,como ai fin en los<br />

dicíaos legados fe requiere,vt in l.filiusfam.§.divi,ff.de legat.i.frin<br />

l.pater flius ,§.!ulianus, fr in l.Luciu'sfjf. de legat. 5. Gutiérrez , in L<br />

nemopoteft^num.z^.ff\de legat.i.Azcv. in l. 11.num. 10. lib. 5. f/V.5.<br />

Nova Keeop.Voz manera, que lo que de aqui fe infiere es , que fi en el<br />

dicho legado fe cfpecificb,y fignificó la caufa, por la qual fe prohibía<br />

la énagenacion de los dichos bienes, es cierto que por ella, ipfo iure,<br />

ferá de ningún valor,y efecto,de que por el miímo hecho no fe transfiere<br />

en el comprador el dominio de la tal cofa, fino q fiempre queda<br />

en

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!