1 - DSpace CEU
1 - DSpace CEU 1 - DSpace CEU
i88 Shuencd, Vibro fecundo. frúrar qué" paFt'í mandó mas clteftador de lo que pudó , Juzgando por h© fuya laquarta parce de fus bienes, afsi como íi cenia feis mil ducaídos, y mandó cinco mil, por manera , que la q'uarta parce deftos feis tnii fon mil y quinientos , de que forçofamcnte ha de quedar para el heredero, de que no quedan mas de mil de los feis mil , de que fegun iefta cuenca falcan quinientos, los quales , fiendo tres mil y quinientos ¡ducados los que el cefiador podrá mandar, y no mas, por fer los mil y quinientos la quarta parte , vienen á fer los quinientos que falcan la íeptima parte de tres mil y quinientos, que al teftador tan íolamente le avian de quedar i y afsi fe facará de cada legado la feptima parre de fu cancidad , y afsi quedarán ajuftados, fin que á ninguno fe le haga perjuizio , ni agravio , como afsimifmo diremos adelante en e! capitulo 11.§. legados, num. 224. Y fi efios legados fueren del y fu fr mito de los bienes del teftador por los días del legatario, o por caufa de aumentos; para facar cftaFakidia,fe liara Computación de lo que en cada .Vn año puede valer, y lo que puede vivir, como dcfde la primera edad, íiafta treinta años; fi el legatario tuviere treinta y vno , ó mas, hafta fetenta; y fide a 11 i pallare, añadirle fiempre cinco; y efto ha lugar en todos los cafos que fe debe hazer efta computación , íupuefto que ha lugar engaño, vt ita notat Xuarez fin /. quoniam inpriorib. amp. 3. ».S, fol. 24. per Ifbapeditatum tjf. ad i. fule id. CAPITULO VI. Adonde fe refiere la forma,-y orden , y c6n que c'aufu'asde prohibición han de fer inftuidos, y ordenados todos, y cualcfqnier vínculos,' y Mayorazgos , para que de ninguna manera puedan fer vendidos,ni Enagenados ; y que por el milmo hecho fe impida la tranfaccion de fu dominio , y que fe transfiere én el figuiente, en grado, o en la perfona, en favor de quien fueron otorgados. S V. M J K I O. ¡J Ç I por gravamen de no poder fer vendidos , ni enagenados ¡os i3 bienes vinculados, b legados ¡es vijlo por la venta de ellos impedir/e la traslación de fu dominio. £ Si por fer bienes legados debaxo de la dicha condición de no'poder fer enagenados , fe impedirá afsimifmo la traslación del dicho dominio fj> debaxo deque claufula fe puede verificar. % • Si es necejfario fignificar caufa en la dicha prohibición, para fue
Ve Claufulas Injlrumentaf.es 9 Cap. VI. 189 ^ {¡l a f* f ft&*\J fi P cr r>o aver fignificado la dicha caufa ,avt Á lu-i gar la dicha enagenacion, ibi n. 4. 7fi procederá la referida doclrina , fiendo otorgados los dichos le~ ^ gados, vínculos , b fideicemijfos, en favor num. 6. de otro tercero , ¿> ihi Si por fer dexados efos dichos vínculos, y fideicemijfos con [>alahras de futuro, fe impedirá efte dicho dominio, b fi paffarb ir r evo-, cable en el comprador. Vena fi tiene el vendedor de los dichos bienes,y fi' efá obligado al interés de los bienes vendidos con refitucion de ellos alfigui-ente llamado. Ermque forma ,y con que palabras han de fer ordenadas efas di-i chas claufulas,par a que aunquefean enajenados los dichos bienes, Mpajfe, ¡,i fe transfiera fu dominio en el comprador. o* Si en el ordenar efas dichas claufinias, es inconveniente vfar el tefadar de palabras de futuro indicativo. 1 Claufulas depfohib'n ion en los dichos legados, vínculos , y fideico-i mfos, otorgados en contratos , fifeguiro.n el mifmo efecJo , que los otorgados en te/Iamentos,y vitimas voluntades. 2 En queja ma ,} Con que ciar fu las de prohibición han de fer ctor-, gad¿s ejlos dichos legados, vínculos, f fideicom'-JJos en hs dichos contratos , para que de ninguna manera fe transfiera el dominio de los nichos bienes en el comprador de ellos. 3 Tfipút la venta de qualquier parte de los dichos bier.ts vinculados fitjetos á refiitucicn, es vifto transferir fe los demás al figuíeme llamado. 4 1 fi eifiguíente llamado podrá repetir les dichos bienes en agen a» des en q'ualjuier tercero poffeedor que efl en ,ygazar ,y tomar la poffefsion de ellos de fu mifma autoridad, y fi no exprejfandofe las dichas claufulas de prchibicipn,enfavor de tercero en los dichos fideicomijjos, avi a lugar la ¿ficha repetición. 5 Si¡ierrío dexado otorgadas las mejoras de fa-cero,}' quinto, deba-% xode las dichas claufulas de frtyibtcien feguira. el mifmo ej'cclo t qnc los dichos lea a Jos , f fideicemijfos figuen. Tqui fiema fe debe pbfervar , p guardar en la fub(l iluden de efas dichas mejoras, teniendo el te fiador dejcer.áicntes. 6 Con di •: U n fi fine lilcri' dtcéjferit, quando ha l uga r , y fe puede verificar ;y fi ha lugar quando los dichos fideieom'JfosJen dexados entre ef ranos, y que por tales de derecho fe reputan.
- Page 248 and 249: 1 j8 Slguença^ Libro f rimero, aqu
- Page 250 and 251: i^o Siguença, Vmoprimero t fue ena
- Page 252 and 253: Sigue»ça y Libro primero y §. De
- Page 254 and 255: 244 SiguenÇd, Libro primera, l.i.
- Page 256 and 257: i Stfrucnçd, Libro primero, eft no
- Page 258 and 259: 24.8 SlgiituçAy Vibro primero, cl
- Page 260 and 261: 2fáL StJitençu; Libro primero, 76
- Page 262 and 263: 2 £ i Stft&fpça, Vthro Segundo, m
- Page 264 and 265: % £4 Skwenfa, Librofegundo] quales
- Page 266 and 267: Íf6 Sta»e»ça y Libro fegttndo,
- Page 268 and 269: 2^-8 Siguen ç a, Libro fe gando,'
- Page 270 and 271: i6o Slguença yLibrofcguníOf 16 To
- Page 272 and 273: i6i Síouenca,Libro feoundo, 7.y c
- Page 274 and 275: 3 ¿4 Simençd , Viro fegun do, 24
- Page 276 and 277: Barr.m/. i.$.exilla,ffi. dejalfis i
- Page 278 and 279: i6Í Siguen(4 y Libro fegunda, el d
- Page 280 and 281: ( r ° r 170 Sigucnç*, Libro figtt
- Page 282 and 283: i'/ i Stgtiença,, L/£rflJegundo,
- Page 284 and 285: X74 Stguença, Libro fegando, 4 .5"
- Page 286 and 287: 2 76 SjfUtnca , Libro Segando aunqu
- Page 288 and 289: 'iy% SijTitsnçd', Libro fegundo, n
- Page 290 and 291: l8o Stguença , LíírivfigunJo, gi
- Page 292 and 293: i 81 $igtfença yL ibro feg t* n do
- Page 294 and 295: 284 S'tguença, Vibro Segundo, ff t
- Page 296 and 297: l86 Shuença, Libro fecundo, el mif
- Page 300 and 301: 1^0 S'tguençA, Libro fegundo y i "
- Page 302 and 303: loi Siguençi, Lwrof-oitv.do y teft
- Page 304 and 305: SUucnçiy Librofimvda, desfrutandol
- Page 306 and 307: I ço Sht&ençd, l'.bro fennh, luga
- Page 308 and 309: 10 % Stgucnça, Libro fegundo, fab
- Page 310 and 311: •200 Signenç a ,L\br asegundo, F
- Page 312 and 313: j O 2 Sigue nca yL ¡bre fcgu ndo y
- Page 314 and 315: j 04 Slguença, Vibro feguvdo, los
- Page 316 and 317: i oó Sfyuençttj Libro fe gando, d
- Page 318 and 319: 'j 08 Slguençdy Libro fecundo, tur
- Page 320 and 321: i, S* menea, L'Wo p-ounda, títucio
- Page 322 and 323: 3 i 2 Sjg tiene a,L Ib ro j eg undo
- Page 324 and 325: 314 SigHtnçtt, Vibro femando, 0. A
- Page 326 and 327: 2-16 'Stjttteñça, L/'tr^ feg'/ndo
- Page 328 and 329: 3 18 Stpuenç4, T,itt*ndo, pj Si af
- Page 330 and 331: Slguença, Libro fecundo, los dicha
- Page 332 and 333: 'yil StjFtttnçd) Libropoundo^. [i
- Page 334 and 335: j 24 Slgnença , V.bro fegundo y 18
- Page 336 and 337: $ 16 SUuençdj Libro fe o ttndo y 2
- Page 338 and 339: j 18 S¡o\u ene a , Libro fegundo,
- Page 340 and 341: 2.2, o Shu rnç*,L : b re fie ton d
- Page 342 and 343: 2 j l • Slguencá, Libro fegun do
- Page 344 and 345: 3 J 4 Sigua nça, K ? 6f 0 fegun do
- Page 346 and 347: i j 6 Siga ene a y L¡&r&.fegtt?icf
i88 Shuencd, Vibro fecundo.<br />
frúrar qué" paFt'í mandó mas clteftador de lo que pudó , Juzgando por<br />
h© fuya laquarta parce de fus bienes, afsi como íi cenia feis mil ducaídos,<br />
y mandó cinco mil, por manera , que la q'uarta parce deftos feis<br />
tnii fon mil y quinientos , de que forçofamcnte ha de quedar para el<br />
heredero, de que no quedan mas de mil de los feis mil , de que fegun<br />
iefta cuenca falcan quinientos, los quales , fiendo tres mil y quinientos<br />
¡ducados los que el cefiador podrá mandar, y no mas, por fer los mil<br />
y quinientos la quarta parte , vienen á fer los quinientos que falcan la<br />
íeptima parte de tres mil y quinientos, que al teftador tan íolamente<br />
le avian de quedar i y afsi fe facará de cada legado la feptima parre de<br />
fu cancidad , y afsi quedarán ajuftados, fin que á ninguno fe le haga<br />
perjuizio , ni agravio , como afsimifmo diremos adelante en e! capitulo<br />
11.§. legados, num. 224. Y fi efios legados fueren del y fu fr mito<br />
de los bienes del teftador por los días del legatario, o por caufa de aumentos;<br />
para facar cftaFakidia,fe liara Computación de lo que en cada<br />
.Vn año puede valer, y lo que puede vivir, como dcfde la primera edad,<br />
íiafta treinta años; fi el legatario tuviere treinta y vno , ó mas, hafta<br />
fetenta; y fide a 11 i pallare, añadirle fiempre cinco; y efto ha lugar en<br />
todos los cafos que fe debe hazer efta computación , íupuefto que ha<br />
lugar engaño, vt ita notat Xuarez fin /. quoniam inpriorib. amp. 3. ».S,<br />
fol. 24. per Ifbapeditatum tjf. ad i. fule id.<br />
CAPITULO VI.<br />
Adonde fe refiere la forma,-y orden , y c6n que c'aufu'asde prohibición<br />
han de fer inftuidos, y ordenados todos, y cualcfqnier vínculos,'<br />
y Mayorazgos , para que de ninguna manera puedan fer vendidos,ni<br />
Enagenados ; y que por el milmo hecho fe impida la tranfaccion de<br />
fu dominio , y que fe transfiere én el figuiente, en grado,<br />
o en la perfona, en favor de quien fueron<br />
otorgados.<br />
S V. M J K I O.<br />
¡J Ç I por gravamen de no poder fer vendidos , ni enagenados ¡os<br />
i3 bienes vinculados, b legados ¡es vijlo por la venta de ellos impedir/e<br />
la traslación de fu dominio.<br />
£ Si por fer bienes legados debaxo de la dicha condición de no'poder<br />
fer enagenados , fe impedirá afsimifmo la traslación del dicho dominio<br />
fj> debaxo deque claufula fe puede verificar.<br />
% • Si es necejfario fignificar caufa en la dicha prohibición, para fue