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i88 Shuencd, Vibro fecundo. frúrar qué" paFt'í mandó mas clteftador de lo que pudó , Juzgando por h© fuya laquarta parce de fus bienes, afsi como íi cenia feis mil ducaídos, y mandó cinco mil, por manera , que la q'uarta parce deftos feis tnii fon mil y quinientos , de que forçofamcnte ha de quedar para el heredero, de que no quedan mas de mil de los feis mil , de que fegun iefta cuenca falcan quinientos, los quales , fiendo tres mil y quinientos ¡ducados los que el cefiador podrá mandar, y no mas, por fer los mil y quinientos la quarta parte , vienen á fer los quinientos que falcan la íeptima parte de tres mil y quinientos, que al teftador tan íolamente le avian de quedar i y afsi fe facará de cada legado la feptima parre de fu cancidad , y afsi quedarán ajuftados, fin que á ninguno fe le haga perjuizio , ni agravio , como afsimifmo diremos adelante en e! capitulo 11.§. legados, num. 224. Y fi efios legados fueren del y fu fr mito de los bienes del teftador por los días del legatario, o por caufa de aumentos; para facar cftaFakidia,fe liara Computación de lo que en cada .Vn año puede valer, y lo que puede vivir, como dcfde la primera edad, íiafta treinta años; fi el legatario tuviere treinta y vno , ó mas, hafta fetenta; y fide a 11 i pallare, añadirle fiempre cinco; y efto ha lugar en todos los cafos que fe debe hazer efta computación , íupuefto que ha lugar engaño, vt ita notat Xuarez fin /. quoniam inpriorib. amp. 3. ».S, fol. 24. per Ifbapeditatum tjf. ad i. fule id. CAPITULO VI. Adonde fe refiere la forma,-y orden , y c6n que c'aufu'asde prohibición han de fer inftuidos, y ordenados todos, y cualcfqnier vínculos,' y Mayorazgos , para que de ninguna manera puedan fer vendidos,ni Enagenados ; y que por el milmo hecho fe impida la tranfaccion de fu dominio , y que fe transfiere én el figuiente, en grado, o en la perfona, en favor de quien fueron otorgados. S V. M J K I O. ¡J Ç I por gravamen de no poder fer vendidos , ni enagenados ¡os i3 bienes vinculados, b legados ¡es vijlo por la venta de ellos impedir/e la traslación de fu dominio. £ Si por fer bienes legados debaxo de la dicha condición de no'poder fer enagenados , fe impedirá afsimifmo la traslación del dicho dominio fj> debaxo deque claufula fe puede verificar. % • Si es necejfario fignificar caufa en la dicha prohibición, para fue

Ve Claufulas Injlrumentaf.es 9 Cap. VI. 189 ^ {¡l a f* f ft&*\J fi P cr r>o aver fignificado la dicha caufa ,avt Á lu-i gar la dicha enagenacion, ibi n. 4. 7fi procederá la referida doclrina , fiendo otorgados los dichos le~ ^ gados, vínculos , b fideicemijfos, en favor num. 6. de otro tercero , ¿> ihi Si por fer dexados efos dichos vínculos, y fideicemijfos con [>alahras de futuro, fe impedirá efte dicho dominio, b fi paffarb ir r evo-, cable en el comprador. Vena fi tiene el vendedor de los dichos bienes,y fi' efá obligado al interés de los bienes vendidos con refitucion de ellos alfigui-ente llamado. Ermque forma ,y con que palabras han de fer ordenadas efas di-i chas claufulas,par a que aunquefean enajenados los dichos bienes, Mpajfe, ¡,i fe transfiera fu dominio en el comprador. o* Si en el ordenar efas dichas claufinias, es inconveniente vfar el tefadar de palabras de futuro indicativo. 1 Claufulas depfohib'n ion en los dichos legados, vínculos , y fideico-i mfos, otorgados en contratos , fifeguiro.n el mifmo efecJo , que los otorgados en te/Iamentos,y vitimas voluntades. 2 En queja ma ,} Con que ciar fu las de prohibición han de fer ctor-, gad¿s ejlos dichos legados, vínculos, f fideicom'-JJos en hs dichos contratos , para que de ninguna manera fe transfiera el dominio de los nichos bienes en el comprador de ellos. 3 Tfipút la venta de qualquier parte de los dichos bier.ts vinculados fitjetos á refiitucicn, es vifto transferir fe los demás al figuíeme llamado. 4 1 fi eifiguíente llamado podrá repetir les dichos bienes en agen a» des en q'ualjuier tercero poffeedor que efl en ,ygazar ,y tomar la poffefsion de ellos de fu mifma autoridad, y fi no exprejfandofe las dichas claufulas de prchibicipn,enfavor de tercero en los dichos fideicomijjos, avi a lugar la ¿ficha repetición. 5 Si¡ierrío dexado otorgadas las mejoras de fa-cero,}' quinto, deba-% xode las dichas claufulas de frtyibtcien feguira. el mifmo ej'cclo t qnc los dichos lea a Jos , f fideicemijfos figuen. Tqui fiema fe debe pbfervar , p guardar en la fub(l iluden de efas dichas mejoras, teniendo el te fiador dejcer.áicntes. 6 Con di •: U n fi fine lilcri' dtcéjferit, quando ha l uga r , y fe puede verificar ;y fi ha lugar quando los dichos fideieom'JfosJen dexados entre ef ranos, y que por tales de derecho fe reputan.

i88 Shuencd, Vibro fecundo.<br />

frúrar qué" paFt'í mandó mas clteftador de lo que pudó , Juzgando por<br />

h© fuya laquarta parce de fus bienes, afsi como íi cenia feis mil ducaídos,<br />

y mandó cinco mil, por manera , que la q'uarta parce deftos feis<br />

tnii fon mil y quinientos , de que forçofamcnte ha de quedar para el<br />

heredero, de que no quedan mas de mil de los feis mil , de que fegun<br />

iefta cuenca falcan quinientos, los quales , fiendo tres mil y quinientos<br />

¡ducados los que el cefiador podrá mandar, y no mas, por fer los mil<br />

y quinientos la quarta parte , vienen á fer los quinientos que falcan la<br />

íeptima parte de tres mil y quinientos, que al teftador tan íolamente<br />

le avian de quedar i y afsi fe facará de cada legado la feptima parre de<br />

fu cancidad , y afsi quedarán ajuftados, fin que á ninguno fe le haga<br />

perjuizio , ni agravio , como afsimifmo diremos adelante en e! capitulo<br />

11.§. legados, num. 224. Y fi efios legados fueren del y fu fr mito<br />

de los bienes del teftador por los días del legatario, o por caufa de aumentos;<br />

para facar cftaFakidia,fe liara Computación de lo que en cada<br />

.Vn año puede valer, y lo que puede vivir, como dcfde la primera edad,<br />

íiafta treinta años; fi el legatario tuviere treinta y vno , ó mas, hafta<br />

fetenta; y fide a 11 i pallare, añadirle fiempre cinco; y efto ha lugar en<br />

todos los cafos que fe debe hazer efta computación , íupuefto que ha<br />

lugar engaño, vt ita notat Xuarez fin /. quoniam inpriorib. amp. 3. ».S,<br />

fol. 24. per Ifbapeditatum tjf. ad i. fule id.<br />

CAPITULO VI.<br />

Adonde fe refiere la forma,-y orden , y c6n que c'aufu'asde prohibición<br />

han de fer inftuidos, y ordenados todos, y cualcfqnier vínculos,'<br />

y Mayorazgos , para que de ninguna manera puedan fer vendidos,ni<br />

Enagenados ; y que por el milmo hecho fe impida la tranfaccion de<br />

fu dominio , y que fe transfiere én el figuiente, en grado,<br />

o en la perfona, en favor de quien fueron<br />

otorgados.<br />

S V. M J K I O.<br />

¡J Ç I por gravamen de no poder fer vendidos , ni enagenados ¡os<br />

i3 bienes vinculados, b legados ¡es vijlo por la venta de ellos impedir/e<br />

la traslación de fu dominio.<br />

£ Si por fer bienes legados debaxo de la dicha condición de no'poder<br />

fer enagenados , fe impedirá afsimifmo la traslación del dicho dominio<br />

fj> debaxo deque claufula fe puede verificar.<br />

% • Si es necejfario fignificar caufa en la dicha prohibición, para fue

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