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2 76 SjfUtnca , Libro Segando aunque tan folamente efte jurado,ve ica norac Covar.&Iulius Chv.in lecisfupracitatis,& idem Molina, vbifup num. i6. 7 De cuya regla fe faca, y afsimifmo fe infiere cener ciaufula derogatoria racicamente el fegundo reftamenco ,quando fue otorgado entre defeendientes, y el primero enere eítraños, vt ita probatur ¡n dicf. I. 22. & ibi Greg. López. 8 Lo qual afsimifmo procede, fi el poftrero,y vleimo teftamento fue otorgado en favor de parienres,que muriendo abinceftaco,le avian de fuceder , ó quando fue ocorgado en favor de algún intimo amigo, fiendo el primero ororgado en favor de eftraño,que de ninguna manera derecho cenia á los bienes del ceítador;ó fi entre el heredero,) tefrador,defpues del primer refiamento, nació alguna'grande enemillad, vt hace omnia probar Molina vbifup. num.2 9.30. ry 51 & Covar. loco fupr achato ad fin cortcluf.j.quvn rcf;rtJ&fequitur idem Molina, o Y es en canea forma , que eftas vltimas voluntades Herogucn á a s Vormn- l primeras, en la forma que dicho es,que aunque el mifmo teftador tur alia fe aya puefto pena,fe ha de revocar el primero adonde fije pueita la ditUufula cha penajy aunque dixeffe las palabras ftguicntcs : T quiero , p es mi voluntad,que {¡efte mi te/l amenté fuere revocado por otro fegutido teftamento , que mas de darle por ninguno, tn pena de ello, manduque fe le den de mis bienes al dicho primer heredera mil ducados, vt ita tenet Covar. vbifupra % inRub.de tef/amer.tis , 2.part.num. íy.Gutier. de iurament. confirm. x.part.tap.x.num. \ . Y efto procede,aunque la pena de los dichos mi4 ducados fea por caufa de kgado, ó donación c ntre vivos veeoncludic ]3.(on. in cenf. 11 z. vol. 4. num. 2.i3,irt. in l.Si quis citat.Jf.delegat.j.quos fequitur,& refert. Yiílalob. vbi/upra , in Airarlo, litte'ra T. num. 68. Lo qual le limita en el calo que adelante diremos, en el §. Legados, num. 141. 10 Y de muchos cafos que de Derecho es vifto revorcarfe los dichos teftamentos, es en particular, quando el mifmo teftador rompe, y cancela fu mifmo teftamento ; yefto fe ha de entender, quando es la parce fubftancial del dicho teftamento, fecús,fi tan folamente fue borrado lo que no era de fubftancia.y íolemnidadjporquc en Aquellos fue vifto tan folamente quifo no valieffe.pf in l.Cancellaverat,ff.de isqu¿e teftam. delentur:(¿[\'o, fi otro lo huviere borrado, fin voluntad,y confentimiento del dicho teftador ; porque entonces ha de valer, cpmo(i borrado,y cancelado no eftuviera ¡¡vt in l.i.Q.Silignum,cumfequentibus,ff. de honorum poff. fecundum.tab.l.Si vnus tverfvlt ¿y l.Noflram, C.deteflamentis. 11 Y en cafo que confte,que el mifmo teftador borró, ó canceló el dicho teftamento,no íe ha de entender en el traslado,que efta en poder

De Claufulas In frumentales^ Cap. IV. 277 dcr del dicho teftador , fino en el mifmo original que efta en.poder del Efcrivano,pues es el principal inftrumento, ve contra Ant. Gom. vbi fup. num. çi. & Paul, de Caftr. tenet Ang. Alex. quos Iulius Ciar. §. Teftamentum.qua/l.p^.&c Gregor. López, inl. za¿.tit.\.par(. é.Jequuntur CAPITULO IV. Adonde fe nota,fi de derecho fon lícitos los pactos de tranfaccion for bre teftamentos, y alimentos, fobre las palabras de cierta Claufula, que afsi lo declara. S V M A R 1 O. 1 T J Ac~to\y tranfacc'ron p ha lugar fobre lo na vifto en tef amen* X tos ocultos,y que claufula fe requiere para el dicho efecto. 2 Si teniendo algún genero de malicia, fe deben executar. 3 Renunciar "fifi, putde en eflos dichos contratos la ley i.tit. i.p.ói 4 Juramento en e/i as dichastranj(acciones \de que efeffojea. 5 . Pacto de tranjaccion fobre alimentos ,(i es valido. 6 j®nepena tienen todos aquellos que ocultaren , y no manije fiaren los teftamentos. 1 Y 7Trürn.Y porque de no abrirfe , y ocultarfe los teftamentos V cerrados , y los que fe otorgan ante teftigos , deque es necclTaria publicación,fuele refalrar grandes inconvenientes á los herederos^ intercífados álos bienes del teftador, ordenó cl Derecho,que eternas de las penas eftablecidas por leyes Reales de efte Reynojque íi los que con malicia , y engaño ocultaron los dichos teftamentos, hu- VielTen celebrado pacto,y tráíaccion con los dichos herederos, fobre los bienes del difunto,que de ninguna manera fe cumplieífenjy afsi lo que fe dificulta en nueftra queftion, es, fi por ventura, para que el dicho pacto, y tranfaccion tenga efecto,y fe cumpla, y execute la voluntad de los contrayentés,fe podrá vfar de algún remedio,y claufula,pa ra que fe obfcrve,y guarde inviolablemente todo aquello quecntre las dichas partes fuere tratado.Y que eftas dichas tranfacciones fe ayan de cumplir, y executar, parece no ay duda,especialmente fi fueron otorgadas con la claufula»figuiente: Y aviendo vifie ,y conocido los dichos otorgantes todo lo ccntrniJo en el diebo teftamento. a. Je obligaron en la mejor via , yjormaque mas lugar aya en Ver echo fde que no pedirán^

De Claufulas In frumentales^ Cap. IV. 277<br />

dcr del dicho teftador , fino en el mifmo original que efta en.poder<br />

del Efcrivano,pues es el principal inftrumento, ve contra Ant. Gom.<br />

vbi fup. num. çi. & Paul, de Caftr. tenet Ang. Alex. quos Iulius<br />

Ciar. §. Teftamentum.qua/l.p^.&c Gregor. López, inl. za¿.tit.\.par(.<br />

é.Jequuntur<br />

CAPITULO IV.<br />

Adonde fe nota,fi de derecho fon lícitos los pactos de tranfaccion for<br />

bre teftamentos, y alimentos, fobre las palabras de<br />

cierta Claufula, que afsi lo<br />

declara.<br />

S V M A R 1 O.<br />

1 T J Ac~to\y tranfacc'ron p ha lugar fobre lo na vifto en tef amen*<br />

X tos ocultos,y que claufula fe requiere para el dicho efecto.<br />

2 Si teniendo algún genero de malicia, fe deben executar.<br />

3 Renunciar "fifi, putde en eflos dichos contratos la ley i.tit. i.p.ói<br />

4 Juramento en e/i as dichastranj(acciones \de que efeffojea.<br />

5 . Pacto de tranjaccion fobre alimentos ,(i es valido.<br />

6 j®nepena tienen todos aquellos que ocultaren , y no manije fiaren<br />

los teftamentos.<br />

1 Y 7Trürn.Y porque de no abrirfe , y ocultarfe los teftamentos<br />

V cerrados , y los que fe otorgan ante teftigos , deque es necclTaria<br />

publicación,fuele refalrar grandes inconvenientes á los herederos^<br />

intercífados álos bienes del teftador, ordenó cl Derecho,que<br />

eternas de las penas eftablecidas por leyes Reales de efte Reynojque íi<br />

los que con malicia , y engaño ocultaron los dichos teftamentos, hu-<br />

VielTen celebrado pacto,y tráíaccion con los dichos herederos, fobre<br />

los bienes del difunto,que de ninguna manera fe cumplieífenjy afsi lo<br />

que fe dificulta en nueftra queftion, es, fi por ventura, para que el dicho<br />

pacto, y tranfaccion tenga efecto,y fe cumpla, y execute la voluntad<br />

de los contrayentés,fe podrá vfar de algún remedio,y claufula,pa<br />

ra que fe obfcrve,y guarde inviolablemente todo aquello quecntre las<br />

dichas partes fuere tratado.Y que eftas dichas tranfacciones fe ayan de<br />

cumplir, y executar, parece no ay duda,especialmente fi fueron otorgadas<br />

con la claufula»figuiente: Y aviendo vifie ,y conocido los dichos<br />

otorgantes todo lo ccntrniJo en el diebo teftamento. a. Je obligaron en la<br />

mejor via , yjormaque mas lugar aya en Ver echo fde que no pedirán^

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