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Barr.m/. i.$.exilla,ffi. dejalfis in.i3a\¿.inl. dict antib. C.de t.efiam, fr in i.fileftaUrfi.de bis qui ¡ibi afcrib.in tefl. Molin. de iu/l.fr iurtp i.tracJ.difp.izs.num.^.infin.adondedhz : que (ilos teftigos,ó Efcri^ vano al tiempo de la publicación del dicho teftamento no fe acuerdan fi el dicho heredero por tal fue inftituido, que por efta prefuncion fe vida, y fe da por nulo cl dicho teftamento, ex doctrina Bart./»/. i.§» ex illa ,jf Corn. ad legem. de falfis. . 30 De aquí fe infierc.que fi el teftador ante fundente numero de teftigos , ó en fu teftamento,fiendo ordenado,y otorgado ante EfcrL- , vano ,dixe(Te : Quiero , y es mi voluntad, que la perfona que eftá cítrica en tal cédula de mi nombre,y letra, la qual tiene tal Religiofo ,o perfona , que ay3, y herede todos mis bienes, que confiando fer verdadera la dicha cédula , ha de valer la dicha manda , b infiitucion¿ fegun «a común opinión de los Doctores ,vt ita notat Covar. in cap, relatan». 1. de tufiam.num. 5. Iulius Ciar. §. tefiamentum. qaajl. q.fr 36. Menoch.///-. 2.JucccJfionum , 17. num. 5. z 1 De todo lo quaííe infiere afsimifmo aquella decifion,y difpo^ Jicion de la ley 1 í.titnl. j.part.5. que fu tenor es el figuiente:A/¿/í¿?r¿ ' que vayas a algún hemefabio , j en la manera que }! ordenare , que fea fecho mi teflamento,que lo eferivas tu afsi,perqué tengo por bien que va¿ la cerno 21 lo ordenare : y eflonce bien valdrá lo que afsi fue fie fecho por mandado deltejí'ador. De donde fe figue, que fi antes que cl Efcrivano .vinieífe , elénfcrmo,y teftador huvulíe muerto , ferá valido el dicho teftamento, pues para vno, y otro cafo no fe requiere eferitura, porque como dicho'queda, bafta prueba de teftigos , fiendo en el numero que de derecho en los diches teftamento fe xc.cy.uzxt ,confirme a la Iry 1 4 . lib. r. Recop. fupmreferida. 32 Y la forma que fe ha de tener en hazer las dichas informado* nes,nos enfeña la ley 4.tít.a. part ¿.cuyas palabras fon las figuientcs: ¿nte teftigos paladinamente feyendo fecho el te/lamento, "o fin eferitura, fi alguno de aquellos a quien fuere al^o mandado en el, pidiejje al Juez que fi.icjfe vemr ante si los lefliges, e recibiejje los dichos de ellos en ejo i: o , en ta manera que el te fíame tito Ju ere ordenado ante ellos , debe el Juez faztrlc afsi: j ¿(fique los teftigos fueron venidos ante cl,debelos fa-, zer jurar que aigan lj verdad ,e de si debe facer eferiair lo que dijeren, i vale tanto el eferito que fue fecho de eji x aguja de los dichos de los teftigos, cerno el tefi amento que es fecho en eferito.E maguer que tr.utief- Jen los teftigos todos fo allano de ellos defpues que efto cbiejfen feche,valdría el dicho fe la eferitura de ellos,bien afsi como fi fue fie tejí ameto acá-, hado, jeyendo las perfonas de loUefligos a tules, que no los puedan defechar* y

Ve Chufulas ínflt n mental rs,Caf. I. 267 "33 Y todas las vezes que f 1 teftador diere poder, y facultad á algún Com ¡liario para difponer, y hazer te (lamento , íe observarán las deeifsienes de las leyes 31. 3^. 33. 34.3 5. ¿ti. 37.38. ¿/¿Tt/tf diil. 5. 6.7. 8. $>. 10. 1 1 . 1 1 . ¿f 11. tit. 4. lib. 5. tft?¿-0/>. Y dize la dicha ley 31. que de ninguna manera el Comiffario que tiene poder del dicho teftador, no pueda inftituir, ni nombrar heredero, ni mejorar, ni mandar iubftituir, ni dexar,y nombrar Tutor á niuguno de fus hijos, fino es teniendo efpecial poder para cada vna de las cofas fiebre* dichas. Pero dudafe, íi «viendo el ttftador dsdo poder ai dicho ComiíTario para mejorar alguno de fus hijos, fin nombrar, ni fcñalar á quien por fu mifmo nombre, podrá el dicho Comiílario, debaxo de aquelia facultad,y podcr 3mejorar á qnalquicra de fus hijos.Y aunque es verdad,que dize la dicha ley 31. que el heredero que hade fer inftituido, ha de fer nombrado por fu mifmo nombre , tamen, en nuef r tra queftion no es neceífario, como en los demás legados particulares, y fubftituciones, que en particular fea nombrado el que ha de fer mejorado, porque bafta que en quanto á efto el teftador manificfte fu Voluntad, vt ita notat Azev. in d.l. 5. //r.4. n. nJib. ¿.Rec. 34 Y dize la dicha ley 3 a'.que en cafo que el dicho teftador dio poíder al dicho Comiffario, fin declarar ninguna de las cofas fupra referidas,que en tal cafo el dicho Comiífario debe fatisfacer las deudas,y deícargar los cargos del teftador,gaftando el. quinto de lo que queda* íe por elAlma del difunto,y lo demás fe entregará á los herederos,que le avian de fuceder abinteftato; y fi parientes no tuviere,dexandole á la muger lo que de derecho le pertenece, difponga de los demás bienes en caufas pias.á orden,y provecho del Alma del dicho difunto. iS De aqui íe infiere,que aunque el teftador no tenga pariente^ hafta el dezimo Grado, no fucederá el Fifco en los dichos fus bienes* porque en efte cafo el difunto no murió abinteftato,fino ex teftamento, en virtud, y facultad de la comifsion, y poder, íecundum Antón. Gom. indicl. /.32.^.3. Caftill. in dicf.l. 32.». 11. Villalobos, in *jtntimonia inriscivilis, & reg. littera £.».io.Tellus, in dicl. I. 32. n. 4: ¡Y afsi fe ha de hazer la dicha difpoficion en obras pias , como dicho, es ,en el lugar adonde el dicho teftador tenia fu domicilio, y habita* cien, Ant. Gom. vbifuf. num. 4. $6 Y dize la ley 3 3. que el Comiffario para executar todo lo fupra* dicho,no tenga mas termino de quatro mefes.no eftando auíente;y en cafo que lo efte,fe le conceden feis, y no mas: y fi fuera del Rey no Q(tuviere, fe le concede Vn año ; y fi el dicho tiempo paífarc , no pueda Vfar del dicho poder , aunque el dicho Comiffario diga , y alegue,' que I05 dichos térmicos nunca vinieron á fu noticia , ni aísimiímo _ - R c l

Ve Chufulas ínflt n mental rs,Caf. I. 267<br />

"33 Y todas las vezes que f 1 teftador diere poder, y facultad á algún<br />

Com ¡liario para difponer, y hazer te (lamento , íe observarán las<br />

deeifsienes de las leyes 31. 3^. 33. 34.3 5. ¿ti. 37.38. ¿/¿Tt/tf<br />

diil. 5. 6.7. 8. $>. 10. 1 1 . 1 1 . ¿f 11. tit. 4. lib. 5. tft?¿-0/>. Y dize la dicha<br />

ley 31. que de ninguna manera el Comiffario que tiene poder del<br />

dicho teftador, no pueda inftituir, ni nombrar heredero, ni mejorar,<br />

ni mandar iubftituir, ni dexar,y nombrar Tutor á niuguno de fus hijos,<br />

fino es teniendo efpecial poder para cada vna de las cofas fiebre*<br />

dichas. Pero dudafe, íi «viendo el ttftador dsdo poder ai dicho ComiíTario<br />

para mejorar alguno de fus hijos, fin nombrar, ni fcñalar á<br />

quien por fu mifmo nombre, podrá el dicho Comiílario, debaxo de<br />

aquelia facultad,y podcr 3mejorar á qnalquicra de fus hijos.Y aunque<br />

es verdad,que dize la dicha ley 31. que el heredero que hade fer inftituido,<br />

ha de fer nombrado por fu mifmo nombre , tamen, en nuef r<br />

tra queftion no es neceífario, como en los demás legados particulares,<br />

y fubftituciones, que en particular fea nombrado el que ha de fer<br />

mejorado, porque bafta que en quanto á efto el teftador manificfte fu<br />

Voluntad, vt ita notat Azev. in d.l. 5. //r.4. n. nJib. ¿.Rec.<br />

34 Y dize la dicha ley 3 a'.que en cafo que el dicho teftador dio poíder<br />

al dicho Comiffario, fin declarar ninguna de las cofas fupra referidas,que<br />

en tal cafo el dicho Comiífario debe fatisfacer las deudas,y<br />

deícargar los cargos del teftador,gaftando el. quinto de lo que queda*<br />

íe por elAlma del difunto,y lo demás fe entregará á los herederos,que<br />

le avian de fuceder abinteftato; y fi parientes no tuviere,dexandole á<br />

la muger lo que de derecho le pertenece, difponga de los demás bienes<br />

en caufas pias.á orden,y provecho del Alma del dicho difunto.<br />

iS De aqui íe infiere,que aunque el teftador no tenga pariente^<br />

hafta el dezimo Grado, no fucederá el Fifco en los dichos fus bienes*<br />

porque en efte cafo el difunto no murió abinteftato,fino ex teftamento,<br />

en virtud, y facultad de la comifsion, y poder, íecundum Antón.<br />

Gom. indicl. /.32.^.3. Caftill. in dicf.l. 32.». 11. Villalobos, in<br />

*jtntimonia inriscivilis, & reg. littera £.».io.Tellus, in dicl. I. 32. n. 4:<br />

¡Y afsi fe ha de hazer la dicha difpoficion en obras pias , como dicho,<br />

es ,en el lugar adonde el dicho teftador tenia fu domicilio, y habita*<br />

cien, Ant. Gom. vbifuf. num. 4.<br />

$6 Y dize la ley 3 3. que el Comiffario para executar todo lo fupra*<br />

dicho,no tenga mas termino de quatro mefes.no eftando auíente;y en<br />

cafo que lo efte,fe le conceden feis, y no mas: y fi fuera del Rey no Q(tuviere,<br />

fe le concede Vn año ; y fi el dicho tiempo paífarc , no pueda<br />

Vfar del dicho poder , aunque el dicho Comiffario diga , y alegue,'<br />

que I05 dichos térmicos nunca vinieron á fu noticia , ni aísimiímo<br />

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