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Íf6 Sta»e»ça y Libro fegttndo,<br />

También fe faca déla di':, ha ley que los dichos teftigos no esfuercá<br />

que lean vezinos del lugar . como fe requiere en los teftamentos abiertos,<br />

vt ita notat Burg. de Paz ,/'« /. ^.Tauri.n. ioicí. Maticnç in l.z,<br />

ti.Aj.Gl. y.injtp. lib.t.Nw* Recop. quos fequicur , & retert Azev, in d.<br />

I. z. n. c.¿> idem in l. i. n. \ i.cum alijs fequentib. La qual doctrina<br />

limitó Tello Fernandez en la dicha ley ^.de Toro, j.p.n. 14. diziendo<br />

: que quando el teftamento no vale como cerra'do , y tiene fuficiente<br />

numero da teftigos para la íolemnidad que fe requiere como abierto<br />

, que entonces fe requiere que fean vezinos del dicho lugar. Y demás<br />

de las dichas folemnidades contenidas en las dichas leyes , fe re»<br />

quiere, que los teftigos fean libres , y no efeiavos, ó por lo menos que<br />

eftén en polTefsion de libertad al tiempo del dicho teftamento; y alsimifmo,<br />

que fean varones, mayores de catorce años, y no lo han de fer<br />

mugeres,ni hcnmfroditas,fino es que tienen declarado querer vfar del<br />

fexo mafculino. Y afsimifmo no pueden fer teftigos los Clérigos que<br />

andan mendicando, y fon de otra juriídicion, aunque los que fon vezi,<br />

nos del lugar de adonde íe otorga el teftamento, bien pueden fer teftigos;<br />

ni afsimifmo el herege , ni el moro,ni el infame, y que por tal eflá<br />

dado por Derecho , vt hxc omnia notat Ant.Gom.in l. ?. Taur. n. 24.<br />

eum alijs feqq ¡TeilusFern.úi di. \. Taur. n. 17. freftl. 9. ¿fío. tit.<br />

í.p.ó.Y dize la ley n. del mifmo titulo, que los herederos, ó fus padreSjól'os<br />

que defeienden de el, ó fus hermanos, ó parientes,hafta el<br />

cjuarto grado , no pueden fer teftigos en favor vnos de otros fobre la<br />

contienda del dicho teftamento, aunque avra lugar en los legatarios.<br />

c Y antes que demos fin á efta primera parte , fupongamos , que<br />

el teftamento cerrado, ó abierto,no fue fignado, porque fe le olvidó al<br />

Efcrivano que fe halló prefente, y fegun conftade la ley 1. fup. citada,<br />

ibi: T mas el figno del Efcrivano, parece (eran nulos los dichos teftamentoSjfupuefto,que<br />

de la dicha ley confia,que para dar fee, y crédito<br />

á todos, y qualefquier reftamentos, es neceííario que no falte el dicho<br />

figno. Pero no obftante lo fufodicho,fe ha de tener lo contrario en cite<br />

cafo;y es la razan .porque quando la fokmnidad,y forma es de poca<br />

importancia,no faltando lo principal,y que fe puede probar por teftigos<br />

de que pafsoafsi.no daña fu omifsion,ni el acto fe vicia,pues no es<br />

jufto que el heredero padezca excepción por vn defcuydo, como lo es<br />

ci figno dei Efcrivano, y como cada dia fucede;, y afsi bafia, aviendofe<br />

otorgado el dicho teftamento ante el dicho Efcrivano , íignarie defpues,<br />

aunque fea deípues de muerto el teftador, y otorgante, y aunque<br />

el Efcrivano aya dexado el oficio : y de efta forma ferá tan valido, como<br />

fi al principio buvierafirmado el dicho teftamento^ vt ita notat,&<br />

çlegantsr probatGómez de León ¡centuria ja. n. 1. &ita etiam pro-<br />

bat

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