1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU 1 - DSpace CEU

dspace.ceu.es
from dspace.ceu.es More from this publisher
09.05.2013 Views

% £4 Skwenfa, Librofegundo] quales la vna nos enfeña la lep i. tit.qdib.^.Nov* Recop cuyo ceños, es cl figu:cntc:.57 alguno ordenare fu ttfi amento,b otrapoflrimeravo¿ hitad con Ffcrivdnopublico^debenJer prefente s a lo ver otorgar tre$ té ¡figos a U nanos,ve tinos del lugar donde el te/lamen:ofe hiziere.T, Ji lo biziere fin Efcrivno publico, que fean abi alo menos cinco te fila gos

Pe Cíauf ilas Inflrumentales, Cap. 7. i f f ' en quanto a las mandas ,y otras cojas que en elfe contiene* , aunque el tejiader no aya hecho heredero. Por manera, que fegun nos da á entena der, aunque el teftamento no fea otorgado ante fuficiente numero de teftigos,b por defecto de voluntad,todavía fe deben cumplirlas dichas mandas. Y aunque es verdad, que por defecto de folemnidad no fe vicia el teftamento , en quanto á las mandas ; pero no fe ha de encender, quando falco numero de ceftigos de derecho neceífarios para otorçar les dichos uftamentos , como dicho queda; ni afsimifmo fe ha de eiH tender , quando falto voluntad del teftador , porque forte , haziendo teftamento, perdió la lengua, y no pudo pafíar adelante; efpecialmente , quando con vehementes prefunciones confta , que el teftador no acabo de difponer de íus bienes, y hazienda, vt ita probat.Ant.Gom. in l. \.Taur. n. i l.frinn. roó.Burg. de Paz ,in d.l. n. 2 j.Tcllus, tnd.l.\. n. 19.in z./>.Matienç.inl. 11.r/r. 4.Glof. 1. n.i.lib. 5. Rec. Azev. in d.l. i.n. 61. idem Azev./« l.i.d. tit. 4. n. 107. adonde todos concluyeiv.que fi las mandas fon ad pías caufas¿ó mejoras entre hijos , ferán nulas por el defecto de la voluntad. 4 Y en quanto al teftamento in fcriptis,id eft,cerrado,nos enfeñá la folemnidad que ha de tener la ley 1. d. tit. 4. lib. 5. Nova Recop. que fu tenor es el Ç\pe\ee\\r.^,{ç.\\\c.cei.Orden amos,y mandamos,que la folemni^. dad de la ley del Ordenamiento del Señor Rep Don Monfio de fufo come-, nido , que dífpone quantos te figos fon menefter en el te/lamento', fe en-, tienda , y practique en el teftamento abierto,que en latines dicho nnncupútivo,acra fea entre los hijos, defendientes legitimes , acra entre herederos eftraños.Pero en el teftamento cerrado, que en Latinfe dize in /ctiptis , mandamos que intervengan á lo meros fíete tefíigoscon vn Efcrivano , les quales ayan de firmar encima deja ejeritura del dicho teftamento ellos,y el teftador , fifupieren, y pudieren firmar ;y fi nofupie-* ren.y el te fiador no pudiere jtrmar , qué los vnos por les otros firmen, de manera , que fean ocho firmas,y mas el figno del Efcrivano. c. Por manera , que fegun nos da á entender la dicha ley , fon neceífarios para el teflamento in feriptis Mete teftigos. y mas el Efcrivano , y que todos firmen encima del dicho teftamento , y en defecto del que no fupicre, firme otro por él; de manera que con el figno del Efcrivano, y firma del rcflador, ha de aver nueve firmas; y en cafo que los quatro, ó feisno tupieren firmar,firmará el vno portodos,firmando-fu uon.br c tantas vezes , quantos.fueren los teftigos que noíopieren ; porque íegun fe colige de la dicha ley, no bafta la fola fubferipcion del teftigo:y en cafo que ninguno de los teftigos fepa firmar , firmará el Efcrivano por todos. De adonde fe íaca , que el dicho teftamento in feriptis no íe puede otorgar fin Efcrivano , perqué ¿corra manera íe» nulo.

Pe Cíauf ilas Inflrumentales, Cap. 7. i f f '<br />

en quanto a las mandas ,y otras cojas que en elfe contiene* , aunque el<br />

tejiader no aya hecho heredero. Por manera, que fegun nos da á entena<br />

der, aunque el teftamento no fea otorgado ante fuficiente numero de<br />

teftigos,b por defecto de voluntad,todavía fe deben cumplirlas dichas<br />

mandas. Y aunque es verdad, que por defecto de folemnidad no fe vicia<br />

el teftamento , en quanto á las mandas ; pero no fe ha de encender,<br />

quando falco numero de ceftigos de derecho neceífarios para otorçar<br />

les dichos uftamentos , como dicho queda; ni afsimifmo fe ha de eiH<br />

tender , quando falto voluntad del teftador , porque forte , haziendo<br />

teftamento, perdió la lengua, y no pudo pafíar adelante; efpecialmente<br />

, quando con vehementes prefunciones confta , que el teftador no<br />

acabo de difponer de íus bienes, y hazienda, vt ita probat.Ant.Gom.<br />

in l. \.Taur. n. i l.frinn. roó.Burg. de Paz ,in d.l. n. 2 j.Tcllus,<br />

tnd.l.\. n. 19.in z./>.Matienç.inl. 11.r/r. 4.Glof. 1. n.i.lib.<br />

5. Rec. Azev. in d.l. i.n. 61. idem Azev./« l.i.d. tit. 4. n. 107. adonde<br />

todos concluyeiv.que fi las mandas fon ad pías caufas¿ó mejoras entre<br />

hijos , ferán nulas por el defecto de la voluntad.<br />

4 Y en quanto al teftamento in fcriptis,id eft,cerrado,nos enfeñá<br />

la folemnidad que ha de tener la ley 1. d. tit. 4. lib. 5. Nova Recop. que<br />

fu tenor es el Ç\pe\ee\\r.^,{ç.\\\c.cei.Orden amos,y mandamos,que la folemni^.<br />

dad de la ley del Ordenamiento del Señor Rep Don Monfio de fufo come-,<br />

nido , que dífpone quantos te figos fon menefter en el te/lamento', fe en-,<br />

tienda , y practique en el teftamento abierto,que en latines dicho nnncupútivo,acra<br />

fea entre los hijos, defendientes legitimes , acra entre<br />

herederos eftraños.Pero en el teftamento cerrado, que en Latinfe dize in<br />

/ctiptis , mandamos que intervengan á lo meros fíete tefíigoscon vn Efcrivano<br />

, les quales ayan de firmar encima deja ejeritura del dicho teftamento<br />

ellos,y el teftador , fifupieren, y pudieren firmar ;y fi nofupie-*<br />

ren.y el te fiador no pudiere jtrmar , qué los vnos por les otros firmen, de<br />

manera , que fean ocho firmas,y mas el figno del Efcrivano. c. Por manera<br />

, que fegun nos da á entender la dicha ley , fon neceífarios para<br />

el teflamento in feriptis Mete teftigos. y mas el Efcrivano , y que todos<br />

firmen encima del dicho teftamento , y en defecto del que no fupicre,<br />

firme otro por él; de manera que con el figno del Efcrivano, y firma del<br />

rcflador, ha de aver nueve firmas; y en cafo que los quatro, ó feisno tupieren<br />

firmar,firmará el vno portodos,firmando-fu uon.br c tantas vezes<br />

, quantos.fueren los teftigos que noíopieren ; porque íegun fe colige<br />

de la dicha ley, no bafta la fola fubferipcion del teftigo:y en cafo<br />

que ninguno de los teftigos fepa firmar , firmará el Efcrivano por<br />

todos. De adonde fe íaca , que el dicho teftamento in feriptis no<br />

íe puede otorgar fin Efcrivano , perqué ¿corra manera íe» nulo.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!