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i Stfrucnçd, Libro primero, eft novum,jf. de leg. Efcobar, de ratiocmjs, cap. 4. num» 2 u cum fe- quentibtts. 6% La qual doctrina afsimifmo ha lugar en las demás cuencas parciculares.afsi en el error,como en el cngaño,y que confifte en Derecho; y efto ha de fer anees que cften confirmadas por el Juez,(¡no es por vía de apelación, y en tiempo, ve icadefendie Azeved. inl. zz.tit, 6. Hb. x. Recop. Efcobar, de ratiocinijs )cap.d.,.n. i.cam alij s, fequent. Y aun dize , que defpues de confirmadas por el Juez, íe pueden en-, mctuür, afsi como ti el error confifte en la fuma , ó fiíerefcrvóen la fcntencia el agraviado de las partes, ¿r alia vt ibi:y veafe el capitulo U1. del libro z.§. Deudas, num. 53. 54. 55. 5c?. 69 Ibi-.E que Çenaladamente,que dende adelante no pudiejfe dezir y ni querellar, que por engaño , ni por culpa, ni por negligencia de el per-i. diera, ni menofe abara toja alguna de lo fuyo. g. Finalmente, para conclufion de tila penúltima ciaufula, fe ha de notar , que mientras no confiare, que para otorgar el diheo menor eftos ftniquicos,no procedieron codos los cargos,y defeargos que dicho es,y otros femejantes; y que para lo dicho no fe manifeftaron los libros,de adonde con claridad confiar puede de los réditos, y frutos de los bienes de fu menor, y que no eftén eferitos confufamence, ni generalmencc, fino cada vna de por si,y con diftincion,afsi lo recibido,como lo dado,y loque en nombre del dicho menor huvicre cobrado,6 dado,no alcancará liberación el dicho cucor;porque ef mifmo hecho fe prefume dolocon^ tra los dichos tutores,y eftán obligados al intereífe,que en eftos cafos fe difiere en el juramento de fus menores,ve ita tenet Rolandus á Va-i He, in conf.49.peT totum,b&cza,de decimis tutorum Hifpan.tureprafi* c. z.n. 171 .quos fequicur,& retert Gutiérrez, de iuramento confirmatorio, i.part. cap. 10.». 1 %.per tot«w.idemGutiérrez,^tutelis,i.part, c.\.n.\z\. adonde dize; que no perjudica al menor la liberación de cuentas que hizo el fegundo tutor , ó curador al primero, confiando de fraude, vt etiam ira affirmat Vsizzi, vbifup.cap. i.n. 161. 70 Ibi: E todas eftas cofas, e cada vna de elías prometió, é juro. h. Y aunque á los menores de veinte y cinco años,y mayores de cacorze, les es permitido el jurar fus contratos,y eftár y pallar por cllos.vr. fupra dictum eft;pero en eftos cafos de cuentas íe ha de tener lo contrario, efpecialmentc alegando error, 6 engaño:y afsi pedida la venia,ii eft, relaxacion del juramento,ad cffwCfcum agei.di.8t excipiendi,fe han de retractar tales contratos;y fiendo executado el menor por el alcance que le hizo fu curador;ó poniendo efta excepción,fe ha de mandar anular el dicho ¡nílrnmcnto , probandofe algún error , 6 engaño, y mandar q fe desha^au;falvo,fi el d¡chq &cnor,ó otra qualquier perfo-

Ve Claufulas Itiflrumevtales.Çaf. XL11. 247 ña , fe obligzron á míe dentro de cierto tiempo dirían de fus agravios ; y pallado, que no fueíícn oides : lo qual lia lugar, cfpecialmente íiendo jurada ella convención, vt ita docet Antón. Theíaur. deci/j 260. n, 10. per do&rinam Bald.cc'iíjf. 317. lib. 4. §. Cuentas. 71 Confiando, pues , de obligación de dar efias dichas cuentas; aora fea por caufa deja dicha tutela,o por adminiílracion,ó en virtud • de algún conocimiento,que aya procedido de alguna adminiilracion,' ó en virtud de fentencia executoriadu; ef eOilo mas ordinario es,que cadavna de las partes nombra cor.tador(fin bailar fu aísiíle!. x cla)y en fu rebeldía nombra el juez 5 los quales, fegun la juClificacicc de las partidas,hazcn el cargo,y defcargo; y hechas,las aprueban de fu parte,y las prefentan ante el juez , cl qual manda dar traílado de ellas á las dichas partes,para que dentro de tercero dia las aprueben,ó con-; tradiganjapercibiendoleSjque paffado'el dicho termino las aprobará, y mandará executar fin embargo de apelación , cu quanto al efeélo íufpenfivo : y (i dentro del dicho termino dixcflen de agravios , y pn dieffen que fe nombraííe otro tercero para verlas,y }ullilicarlas,lo de-: be hazer el Juez;y fin dar lugar á prueba en elle cafo, fe debe confor-J mar eijuez con el voto de efte dicho tercero,y aprobar fu parecerjy fe manda executar,dandoles primero vn breve termino para pagar fu ab cançc: y en cafo que la parte agraviada fe ofrezca a probar íus agra-i vios,no aviendofe intentado antes el probarlos,íe recibe á prueba fon bre ellos, y fe haze publicación de teftigos ; y íiendo aprobadas en conformidad de los contadores,© la mayor parte dellos, con aprobar cion afsimifmo del Juez , fe mandan executar, fin embargo de ape-j lacion,dándoles vn termino breve para la dicha paga,fegun dicho es,' fegun la ley fi.tit.n .lie.4.Rec. Efcobar,¿fc raiijcin.cap. 51.p.j.%.9. Y¡ es de advertir,que fi la parte agraviada reclamare de algunas partidas,' y de otras no, es viílo aprobarlas ; y afsi fe debe executar fin embargo de apelación,y fin elpcrar que las demás fe aprueben, fegun, y co-j mo dicho es, & ita tenet Efcobar , ibifiup.n. 7. in fin.Y el cQilo mas común que en ellas dichas cuentas fe tiene, es, que antes que los.di-; chos contadores den fus pareceres, piden las partes prueba en lo quo fundan fu jufticia , como afsi lo tiene Paz,//; praxi^ patt.tom.i. cap: 1. ex 15. quem refert,& fequitur Rodrig. hmAt.intracl.de execut* cap.i. art.z.n.2').\o.¿yitzrutn inart. q.n.i I . ¿ » Í : . 7 2 Y en cafo que los dichos contadores no fe con formaren,fe man-: n*a q nombren vn tercero para fu difeordia; y en fu rebeldía nombra CL el

Ve Claufulas Itiflrumevtales.Çaf. XL11. 247<br />

ña , fe obligzron á míe dentro de cierto tiempo dirían de fus agravios<br />

; y pallado, que no fueíícn oides : lo qual lia lugar, cfpecialmente<br />

íiendo jurada ella convención, vt ita docet Antón. Theíaur. deci/j<br />

260. n, 10. per do&rinam Bald.cc'iíjf. 317. lib. 4.<br />

§. Cuentas.<br />

71 Confiando, pues , de obligación de dar efias dichas cuentas;<br />

aora fea por caufa deja dicha tutela,o por adminiílracion,ó en virtud<br />

• de algún conocimiento,que aya procedido de alguna adminiilracion,'<br />

ó en virtud de fentencia executoriadu; ef eOilo mas ordinario es,que<br />

cadavna de las partes nombra cor.tador(fin bailar fu aísiíle!. x<br />

cla)y en<br />

fu rebeldía nombra el juez 5 los quales, fegun la juClificacicc de las<br />

partidas,hazcn el cargo,y defcargo; y hechas,las aprueban de fu parte,y<br />

las prefentan ante el juez , cl qual manda dar traílado de ellas á<br />

las dichas partes,para que dentro de tercero dia las aprueben,ó con-;<br />

tradiganjapercibiendoleSjque paffado'el dicho termino las aprobará,<br />

y mandará executar fin embargo de apelación , cu quanto al efeélo<br />

íufpenfivo : y (i dentro del dicho termino dixcflen de agravios , y pn<br />

dieffen que fe nombraííe otro tercero para verlas,y }ullilicarlas,lo de-:<br />

be hazer el Juez;y fin dar lugar á prueba en elle cafo, fe debe confor-J<br />

mar eijuez con el voto de efte dicho tercero,y aprobar fu parecerjy fe<br />

manda executar,dandoles primero vn breve termino para pagar fu ab<br />

cançc: y en cafo que la parte agraviada fe ofrezca a probar íus agra-i<br />

vios,no aviendofe intentado antes el probarlos,íe recibe á prueba fon<br />

bre ellos, y fe haze publicación de teftigos ; y íiendo aprobadas en<br />

conformidad de los contadores,© la mayor parte dellos, con aprobar<br />

cion afsimifmo del Juez , fe mandan executar, fin embargo de ape-j<br />

lacion,dándoles vn termino breve para la dicha paga,fegun dicho es,'<br />

fegun la ley fi.tit.n .lie.4.Rec. Efcobar,¿fc raiijcin.cap. 51.p.j.%.9. Y¡<br />

es de advertir,que fi la parte agraviada reclamare de algunas partidas,'<br />

y de otras no, es viílo aprobarlas ; y afsi fe debe executar fin embargo<br />

de apelación,y fin elpcrar que las demás fe aprueben, fegun, y co-j<br />

mo dicho es, & ita tenet Efcobar , ibifiup.n. 7. in fin.Y el cQilo mas<br />

común que en ellas dichas cuentas fe tiene, es, que antes que los.di-;<br />

chos contadores den fus pareceres, piden las partes prueba en lo quo<br />

fundan fu jufticia , como afsi lo tiene Paz,//; praxi^ patt.tom.i. cap:<br />

1. ex 15. quem refert,& fequitur Rodrig. hmAt.intracl.de execut*<br />

cap.i. art.z.n.2').\o.¿yitzrutn inart. q.n.i I . ¿ » Í : .<br />

7 2<br />

Y en cafo que los dichos contadores no fe con formaren,fe man-:<br />

n*a q nombren vn tercero para fu difeordia; y en fu rebeldía nombra<br />

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