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i^o Siguença, Vmoprimero t fue enagenada, alias, fe pagará de los bienes del tutor, o curador, vt ica notat Molina, vbifup. 41 Los quides bienes no fe preferiven , aunque paiten en cercero poltecdor, mientras fueren menores de veinte y cinco anos, y quatro años defpues , fino en cafo de enormífsima lefion ; porque entonces no fe preferiven hafta treinra años : y efto proceae afsimifmo en las Iglefias, Fifco,Concejo, y Comunidades, vt inl.çtepin l. fin. tit.i 9. part. 6. 44 Icen, afsimifmo ha de cónftar fi fe lenizo cargo de las deudas que ie eftávan debiendo al dicho menoriy es la razon,porq{tc el tutor debe tener efpecial cuydado de cobrar las deudas de fus menores, de manera que por la tardanza no fe pier¿an;porque ft fe perdi íf¿n, no ay duda , fino que fe le debe hazer cargo de toda la deuda , y por lo menos'lo que huviere cobrado, fino es que para fu cobranç* hizo con algún cuydado en tiempo fus diligenciase que por algún c ¿fo fortuito el deudor no pudo pagar, vtex text. inl.Tutoris, jf. Jlol ficen s& in l. Deb¡tores,& de adminifi. tut. ¿*¡n L Si fine\ § M)defiinus,/f. ee. Y afsimifmo fedebe limitar ladicha doctrina ,fi encobrar las dichas deudas fe avia de gaftar mas de lo que valían.vt ita tenet Nfei.ocb.dfe arbitrar, cafi. -jt.n. j.VLcTíÍ3L,fup.l.Tolei r .in primo fundamento, 11 .part, n. 1 i.fiol. 27. Cuya prueba de la dicha negligencia de cobrar las deudas le incumbe fiempre el menor , porque, el tutor fol amen te cumple con dezir que-no'ha podido cobrarlas, aunque no mueftreUs diligeacias:atYumfmo cumple con dar los inftrumencos.y efericuras que para lo dicho le entregaron, vt ira notac Efcobar, derafioemij7,c. 1 9.*.12. Lo qual'tan folarncntefc hade entender, quando fe piden ,y van haziendo las cuencas, de que ferá lo contrario , quando defpues de hechas, y aprobadas por las partes , 6 confirmadas por juez, (i pidiere error , 6 otra cofa qualqnierj, porque entonces le incembe la praeba de ello al que dize fué agraviado t aunque en la fcntencia , ó aprobación fe recibe q*ialq iier error, y agravio, como adelante diremos en el n. 48. & ica docet Efcobcr, vbifup. cum alijs, cap. 41. »28. 45 leen,ha ¿c confiar fi íe le hizo cargo ai dicho tutor del precio de las cafas de fu morada, que por no repararlas en tiempo,y pudiendo, fe vinieron por el fuelo. Y es la razón , que los tutores han de tener efpecial cuydado en el reparar lasxafas de fu morada,y los demás edificios; porque de no hazerlo afsi,pagarán ei d.mo que en ellas por las dichas caufas refultare, vt in l Lex aut tutor,$. Egc & domas. C.de adm ni/i. tut. Ripa, in trail. ad confiervanlum, n. 14. 4.6 Itcn, ha de coftar, fi afsimifmo fe le hizo cargo de lo que gaftd mal gallado en los pieytos de fus menores , en los quales no tuvo juftU

DeCUufulaj lnfifttmevtales, Cap. XLU. 24» jufHcia, los quales figuió fin parecer de Letrado , de ciencia , y conciencia : y es cierto que ferá condenado , fi fin la dicha autoridad , y parecer figuiereel dicho tutor los dichos pleytos , vt tenet Maranta, de ordine iu'd. 6.p- 3:.art.n: 19. Baez; de decim. c.i.n. r09: Bart. t» i. Ita tamen \ §s Hac fel 2.. ff. iudicat.fohend.Mçtioch, conf. 145. n. 6. vd.i. ' 47 Icen, para confeguir entera liberación el tutor de la admínif-: tracion délos dichos fus menores, ha dé confiar -afsimifmo,- fi fc le hizo cargo délos edificio^ , que fe quemaron ! por.malio¡3:, 6-dcfcuydo dolofo del dicho tutor : y es> irmy jufto , que-.por las dichas caufas pagiu el ínteres de los dichos edificios, ó de otra qualquier cofa que por el dicho fraude, y dolo fe huvicffen quemado , (alvo , fiendo por cafo fortuito , vt ita colligitur ex ver, leg. in rehuí inp: iñcip.ffl (cmmodat. Ant.Prag. detutoriáust &curat>ri!;usy qux/l.ic^n. \ -.. 48 Icen-, afsimifmo ha de contar, fi fe le lilao cargo v!t lo^.falaríos que cl menor gano, por razón de fus foldadas, que confiare aver entrado en fu poder, oque por fu-negligencia fe per.' .ron , v no fe cobraron, probándolo el menor, que le incumbe antes de eftár apeobadas las cuentas,y no defpues, como-dicho queda. Y afsimif.no fe le debe bazer cargo de los falarios-, que cftandoen fu cafa gano», fi por fuíenaiciofe efeusd el dicho tutor de.otro criado , 6 .riada para el ferviciójdc fu cafa. Y afsi advierte Efcobar, deratiocinijs yc .22. n. 12. que loa-dichos tutores, hagan pregonar el trabajo , y ferví;io.del moço , ejhfante ¿ porque fino , fe compenfarán los fervicios con los alimentos, défdéedad de cinco años, hafta que confie , á arbitrio de buen varon,que fu trabajo fe debe eftimar en mas; porque fiempre fe efpcra ala edad de catorze años ita voluit Cornius,C(7ji/C 26y.Ha,, J*Givn¿ ydeciJl\6ii. 49 Finalmente badéconftarvfi fe le hizo cargo al dicho tutor de los arrendamientos^ alquileres de las cafas en que vívió,por fer pro* pias del menor; aunque eftajdo&tinade.del/e limitar, en caíoque era conveniente, que el dichoturdryy.curador vivieííen en las dichas C3- »3sde fus menores, parad buen govierno , y admiuiftracion de fus • b'iéoe-j, vt ¡ta notat CáftillJ in trac7atu.de cuentas, 9. parte sver[También. Todos los quales cargos , y los demás que confiaren fer juftos,, han de aver precedido , para-que el rotor, ó curador coñfiga liberación, y juftoü finiquitos de las dichas cuentas.- Lo qual, y con la mifma diftincion le Ua de afsimifmo entenderán íavor dt I05 dichos cantores, y curadores , recibiéndola sfus ijcfcargos en la forma. figniente, deshaziendo cl agravio que fe les hu-viere hecho. Dcí-

i^o Siguença, Vmoprimero t<br />

fue enagenada, alias, fe pagará de los bienes del tutor, o curador, vt<br />

ica notat Molina, vbifup.<br />

41 Los quides bienes no fe preferiven , aunque paiten en cercero<br />

poltecdor, mientras fueren menores de veinte y cinco anos, y quatro<br />

años defpues , fino en cafo de enormífsima lefion ; porque entonces<br />

no fe preferiven hafta treinra años : y efto proceae afsimifmo en las<br />

Iglefias, Fifco,Concejo, y Comunidades, vt inl.çtepin l. fin. tit.i 9.<br />

part. 6.<br />

44 Icen, afsimifmo ha de cónftar fi fe lenizo cargo de las deudas<br />

que ie eftávan debiendo al dicho menoriy es la razon,porq{tc el tutor<br />

debe tener efpecial cuydado de cobrar las deudas de fus menores, de<br />

manera que por la tardanza no fe pier¿an;porque ft fe perdi íf¿n, no<br />

ay duda , fino que fe le debe hazer cargo de toda la deuda , y por lo<br />

menos'lo que huviere cobrado, fino es que para fu cobranç* hizo con<br />

algún cuydado en tiempo fus diligenciase que por algún c ¿fo fortuito<br />

el deudor no pudo pagar, vtex text. inl.Tutoris, jf. Jlol ficen s&<br />

in l. Deb¡tores,& de adminifi. tut. ¿*¡n L Si fine\ § M)defiinus,/f. ee.<br />

Y afsimifmo fedebe limitar ladicha doctrina ,fi encobrar las dichas<br />

deudas fe avia de gaftar mas de lo que valían.vt ita tenet Nfei.ocb.dfe<br />

arbitrar, cafi. -jt.n. j.VLcTíÍ3L,fup.l.Tolei r<br />

.in primo fundamento, 11 .part,<br />

n. 1 i.fiol. 27. Cuya prueba de la dicha negligencia de cobrar las deudas<br />

le incumbe fiempre el menor , porque, el tutor fol amen te cumple<br />

con dezir que-no'ha podido cobrarlas, aunque no mueftreUs diligeacias:atYumfmo<br />

cumple con dar los inftrumencos.y efericuras que para<br />

lo dicho le entregaron, vt ira notac Efcobar, derafioemij7,c. 1 9.*.12.<br />

Lo qual'tan folarncntefc hade entender, quando fe piden ,y van haziendo<br />

las cuencas, de que ferá lo contrario , quando defpues de hechas,<br />

y aprobadas por las partes , 6 confirmadas por juez, (i pidiere<br />

error , 6 otra cofa qualqnierj, porque entonces le incembe la praeba<br />

de ello al que dize fué agraviado t aunque en la fcntencia , ó aprobación<br />

fe recibe q*ialq iier error, y agravio, como adelante diremos en<br />

el n. 48. & ica docet Efcobcr, vbifup. cum alijs, cap. 41. »28.<br />

45 leen,ha ¿c confiar fi íe le hizo cargo ai dicho tutor del precio<br />

de las cafas de fu morada, que por no repararlas en tiempo,y pudiendo,<br />

fe vinieron por el fuelo. Y es la razón , que los tutores han de tener<br />

efpecial cuydado en el reparar lasxafas de fu morada,y los demás<br />

edificios; porque de no hazerlo afsi,pagarán ei d.mo que en ellas por<br />

las dichas caufas refultare, vt in l Lex aut tutor,$. Egc & domas. C.de<br />

adm ni/i. tut. Ripa, in trail. ad confiervanlum, n. 14.<br />

4.6 Itcn, ha de coftar, fi afsimifmo fe le hizo cargo de lo que gaftd<br />

mal gallado en los pieytos de fus menores , en los quales no tuvo<br />

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