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1 j8 Slguença^ Libro f rimero, aquel dinero, con tanto que no íe difiera fu cantidad en el juramento del menor, por no aver lugar en los herederos, /. h.eres,&ibi Giof.Jf. . defideitf.tut.fr eft text.in ¡.cum oftenii*nus,fr ibi Ghf.veri.negligente ¡F. ¿i.I. -Cde 'htredU.tut.kyox&fobifup w.54. quem fequitur Elcobar, vbi fup;c.i^.n iuiafinJ.6 tit. \ 1^.3. Se ibi Gteg.gfofi7.per text. tn.'. ft-¡. \de in litan turan i. Aivirt¡eado,qae fi ios {ietederós ¡10 requirieron aiosmenores.para que nombrarenotros.Curadores,y emplead, n :1 dinero que no lo cftava,parirán ios dichos intercfies.rf ia. LTutorÁut *eper7o* imn,$.petunia, jf.de aJminifi.7ut.Güútet.vbi fup. n. 10. fr a i- & vide líodrig. de rei.t.lib.i.cap. fo. per lotum. 34 Y en cafo que en la dicha forma no aya cumplido el dicho Tu-, tor, Sendo en culpa, y negligencia, ha de pagarlos dichos intcrcíTes, prolaandofc la dicha negligencia, porque es judo que fe pruebe,aun-, que fe deba ipfo i are i y como era confiderabie para el dícho.'efcfto, alias, no cítara obligado al dicho interés, vt noca: Paul, de Caílro, in conf. 140. col. fin. val. u verf, fuptv quinto, Efcobar, vbi fup.«„ 5. 35 Iten, ha de confiar, fi fe le V.'.zo cargo d: ciertas eferituras, y obligaciones , y otros instrumentos pertenecientes al dicho menor: porque en cafo que 3I tiempo de lacuenta no aya maniFeftado todas, y qualefquier eícrituras,que por ellas fegun fe le pudielfe al menor algún provecho; teñirá obligación.ála reftitufiion del interés dcllas, y fe faje cara á lo que el dicho menor jurare , vt eft text. in Li.fr inl. alio, Cde inlitem juran i. fr in l. adverfus, C.eodem , & ibi corana.. DD.fr inl.6.tit. 11 .'part, 3. l6 Icen , demás de lofufodicho ,hade confiar , fi lo's bienes que fueron vendidos, fueron legítimamente enagenadoss y efto es,porque el Tutor no puede-enagenar ios bienes raizes de! dicho fu menor,fino es en cafo de gran nccelsidad,ó quando es en vtiüdad del dicho menor,y aun entonces es ncccííario que preceda,c intervenga autoridad del Juez con fofi cien te información.,o con iu'p.ta de parientes, de que afsi conviene, como en efte Lugar< y Villa de Ye venes de c-jílumbre? y no folo es fuficictr.e el decreto, y autoridad del Juez, pero cambien fe requiere, que la heredad,6 cafa qae ha de fer vendida, fea en almoneda publica, y que íea por cfpac'o dr treinta dias,con otros tantos pregones, vt ita ftntitj, ,60. ti:. \%,p Az. \h\.Can otorgamienio del fue c ¿el Lugar, andando tacofa.puhlicamtnte en almoneda treinta diasi&e. -ita docet Greg. Lop. in l..\. tit. ..". ?. GtóJ 6. & de hacforma vide •Monterr. in ¡Juajpra^.foC: 144. ad.fi», Y li ios dichos bienes fueren vendidos en otra torma, ferá la enagenacion nula, vt UaeeUigitür. ex doifrina fupra relata , fr ita probatur ti l. 12. tit, 16. p.D t.6. fr in l. 4.GI0JI C>.tit.$.p. 5. Efcobar, de fettmh. cap. 16. per iotum.

De Claufulas Infírtfmntales , Cay. XL//. i ¿y •^7 Y.no íolo fe 1c puede hazer cargo al dicho tutor de cítos bier.es, que fiíí la dicha autoridad fueron vendidos; pero también fe podran reprtir de qualquier tercero poífeedor, en q líeri eíhu'ieren en.igcna-, dos, aora el dicho poífeedor los tenga, y polfea por tirulo particular,' 6 vruverfal ,pe>- text.in l. Msgisputo ,§. M-s alie num ró* §. Maneati ff. Jcreb. eorum, Caulasdç Catiro, coxfi ior. n. i.par-i. 2. ¿8 Y no folopuede repetir el dicho menor la cofa vendida fin la dicha folemnidad, pero también los frutos vniverfales de la heredad cnagenada ^ rtj cajp qi»c ci que epmpróínotuvíeífe buena fee en ll dich »venta, por faber que eran bienes del menor,vt in1. Si'pr-^dium^ C. déprad. minsr. Covar. va-, refa lip 1. cap. ». d. Q.tavianus, in •detif. Pedemont. 15 1.2. ¿p 10. Efeoírá ^ ibi fup. n. ¡ > t £4. l i Y no folo proj-ede-cn los dichos frutos vniverfales, pero también en !:.> iadaftrtaics, aunque cílcn ccmfúmiJ¿s\ (i por caufa deilos fuere ñus rico, y con-uniendo/como dichocs, la i-naiafe., fecundara' Covar. a\;t. cap. 3. ». d, adfinem* 40 Pero fi el que compró la heredad, ó cafa del menor-, la tienejjr poílee de bueña fee, en tendiendo que no era de menor,por cita buena fee no tendea obligación á reítituirlos.finoes defdc el día de la conteíta-cionjy afsimif.no no ha lugar la dicha refiárucion de frutos,en cafo que en la dicha venta no fe huvicíTe guardado el orden,y íolemnidad que de derecho fe requierc.prcccdiendo buena fee,pues no es juíjftj?,quc el dcícuydo del Efcrivano le padezca el comprador, vi in leg* ]oJtur,§.Pofiea iff'J¡b.caufa>¿> in c. pet zenit, de cmpt.¿r vendit. & ibi Imola, col.2.verf. ítem notat, Cov. in regula pojfef. in 7. p. §. 7. n. 5. 41 Todo lo qual fe debe entender íin hazer excuríion en ci tu-: tor, ó curador, aunque aya paitado en tercero , ó quarco poseedor,probando es lefb, y encañado,y trata de facar la mifma ctífaj pero en cafo que tan fc+lanaente. trate de repetir el menos valor en que fue agraviado , entonces fe hade hazer excuríion en el vendedor , antes qtiv Te pida ai tercero, ó quartopofleedor, teniendo baena fee, alias, íe podra pedir derechamente-contra los fufodichos , vt in l. in caufa 1.§. Inisrdum, ¿? in §. Pompe-mus, acl.fcqusnti, ff,. de minorabas* &: ira notat Molina, ¿A' iuftitia,^¡une, i.tracl. difp. 573. n. 19. 4 Y de qualquier manera que-fea el menor,icfo, y agraviado en la enagenaçton de la cofa vendida,)' aunque Cea con la folcmni Jad del 13vi:ceno, puede pedir el rtvenor rccifsiou de la dicha venta, y enage- :nacion,fiendo tan confiderabie la cofa ;-ai¿\c.>dida,que le puede fuftchtar ai dicho meuor:y efta íe entie!>d apagando alte: rere» poffeedor lo q. :c coito de los miímos-bienesdel menor-.íiendo jallamente vendida, y convirtiendoíc fu precio en vtilidad fuya, quando al principio fufe

1 j8 Slguença^ Libro f rimero,<br />

aquel dinero, con tanto que no íe difiera fu cantidad en el juramento<br />

del menor, por no aver lugar en los herederos, /. h.eres,&ibi Giof.Jf. .<br />

defideitf.tut.fr eft text.in ¡.cum oftenii*nus,fr ibi Ghf.veri.negligente<br />

¡F. ¿i.I. -Cde 'htredU.tut.kyox&fobifup w.54. quem fequitur Elcobar,<br />

vbi fup;c.i^.n iuiafinJ.6 tit. \ 1^.3. Se ibi Gteg.gfofi7.per text.<br />

tn.'. ft-¡. \de in litan turan i. Aivirt¡eado,qae fi ios {ietederós ¡10 requirieron<br />

aiosmenores.para que nombrarenotros.Curadores,y emplead,<br />

n :1 dinero que no lo cftava,parirán ios dichos intercfies.rf ia.<br />

LTutorÁut *eper7o* imn,$.petunia, jf.de aJminifi.7ut.Güútet.vbi fup.<br />

n. 10. fr a i- & vide líodrig. de rei.t.lib.i.cap. fo. per lotum.<br />

34 Y en cafo que en la dicha forma no aya cumplido el dicho Tu-,<br />

tor, Sendo en culpa, y negligencia, ha de pagarlos dichos intcrcíTes,<br />

prolaandofc la dicha negligencia, porque es judo que fe pruebe,aun-,<br />

que fe deba ipfo i are i y como era confiderabie para el dícho.'efcfto,<br />

alias, no cítara obligado al dicho interés, vt noca: Paul, de Caílro, in<br />

conf. 140. col. fin. val. u verf, fuptv quinto, Efcobar, vbi fup.«„ 5.<br />

35 Iten, ha de confiar, fi fe le V.'.zo cargo d: ciertas eferituras, y<br />

obligaciones , y otros instrumentos pertenecientes al dicho menor:<br />

porque en cafo que 3I tiempo de lacuenta no aya maniFeftado todas,<br />

y qualefquier eícrituras,que por ellas fegun fe le pudielfe al menor algún<br />

provecho; teñirá obligación.ála reftitufiion del interés dcllas, y<br />

fe faje cara á lo que el dicho menor jurare , vt eft text. in Li.fr inl.<br />

alio, Cde inlitem juran i. fr in l. adverfus, C.eodem , & ibi corana..<br />

DD.fr inl.6.tit. 11 .'part, 3.<br />

l6 Icen , demás de lofufodicho ,hade confiar , fi lo's bienes que<br />

fueron vendidos, fueron legítimamente enagenadoss y efto es,porque<br />

el Tutor no puede-enagenar ios bienes raizes de! dicho fu menor,fino<br />

es en cafo de gran nccelsidad,ó quando es en vtiüdad del dicho menor,y<br />

aun entonces es ncccííario que preceda,c intervenga autoridad<br />

del Juez con fofi cien te información.,o con iu'p.ta de parientes, de que<br />

afsi conviene, como en efte Lugar< y Villa de Ye venes de c-jílumbre?<br />

y no folo es fuficictr.e el decreto, y autoridad del Juez, pero cambien<br />

fe requiere, que la heredad,6 cafa qae ha de fer vendida, fea en almoneda<br />

publica, y que íea por cfpac'o dr treinta dias,con otros tantos<br />

pregones, vt ita ftntitj, ,60. ti:. \%,p Az. \h\.Can otorgamienio del fue c<br />

¿el Lugar, andando tacofa.puhlicamtnte en almoneda treinta diasi&e.<br />

-ita docet Greg. Lop. in l..\. tit. ..". ?. GtóJ 6. & de hacforma vide<br />

•Monterr. in ¡Juajpra^.foC: 144. ad.fi», Y li ios dichos bienes fueren<br />

vendidos en otra torma, ferá la enagenacion nula, vt UaeeUigitür. ex<br />

doifrina fupra relata , fr ita probatur ti l. 12. tit, 16. p.D t.6. fr in l.<br />

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