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Stguenca, Libro primero, Frute} pendientes al tiempo de recibir la tutela , o quando fe cumple , / toma la cuenta , de que forma fe han de computar para la dezima. Galios , y expenfas fi je deben fiacar primero , que efla dicha dezitna. Si para probar lo que el Tutor da per deficargo tferh fiufcientes criados de fu cafa. Si por los finiquitos generales es vifio dar liberación a los Tutores de lo no expreffado en declaración de la dicha lep de Partida IOI. en Ju fieptima parte , ¿> ibi rumas 6 7. Si por el error de cuenta , o por otro que con fifi a en derecho fie puede pedir reformación de ellas , aunque en razon de ellas fe ayan otorgado finiquitos , ¿* ibi numere 69. Si por aver jurado el menor el finiquito , otorgado en favor de fu Curador , avra lugar reformación en el error, y engaño , en declaración de la dicha ley 102, en fu vl- {ima parte. §. Cuentas. En que forma , p manera fe deben dar las cuentas por el Tutor , o por otro qualquier adminifiador , o en virtud de executoria. Si en cafo de difeordia fe debe nombrar tercero , f fi fe debe executar fu parecer , Ibi w. 73. Si efle dicho tercero fe debe conformar con el voto, p parecer de vno de los dichos Contadores. Fianças fi debe dar el que tiene obligación a dhr cuentas de e/lar a derecho en cafo de fuga. Si el inftrumento de la tutela fe podra executar fin hazer las cuentas. Prefo fi puede fer el Tutor \ que no quiere dar eflas dichas cuentas ; y fi en efe cafo ha lugar el privilegio de hidalgo , b labrador \ y fi lo puede fer la madre , y abuela. Si por las cuentas que fe tomaron a los dichos Tutores , b Curadores ,fe podrán executar a fus fiadores , aunque para ellas no ayan fido citados. Sielpadraflropu§defer exexutado por fu menor, lijo defu mug* r >
De Claufulns hifirumcntdcs^ Cáf. IXlh i 19 ger, por razón de los bienes dótales ib fife debe dar primer o la cuenta. 8o Si afsimifmo le podra fer el Tutor por fus menores , per el legado} b memeria, que defpues de difeernida la curaduría les fue dexado, para entrar en Religión , b tomar e/lado. 81 Si la madre ¡rendo Tutor a de fus hijos, podra, paffando hjegnnds Matrimonio , pedir execucion en los bienes de fu primer maride, por razón de fu dote. 82. Si faltando bienes en el Tutor, y fus fiadores, tendrá el menor rei curfc a pedir el recibo alfuez , que la dificernió ,y ajando. 1 T 7Trum. Sí por la liberación , y finiquitos otorgados por Joáj V menores en favor de fus Tutores, y Curadores de las cuen-; tas de ía adminiftracion que han tenido de fus bienes }fe deben juzgar fer otorgados de toda liberación,dares.y tomares;de forma , que fegun fu orden,y claufulas,parece impofsible, que los dichos menores pedir puedan reftitucion in integrum , efpecialmente en lo que con evidencia confia fueron lefos.y damnificados;y porque en todo tiern? po lus dichos menores han de fer redimidos de fus lefiopes , y agravios,parece que por ícLmnc,y autorizado que efte,otorgado el dicho finiquito,avra lugar fu retractación,hafia ver, y liquidar que las di-i chas cuentas fon juilas,y bien dadas.Y aunque es verdad, que las efi enturas de los dichos finiquitos fon de gran conlideracion , y autoridad, y q fe debe dar crédito a todo lo en ellas contenido , como al iin eferitura,e iníhumcnto publico otorgado ante Efcrivano, y relligos, y con la folemnidad del Derecho,efpecialmente, fi fon ordenadas con las claufulas de la ley 1 oi.í/V.iS./'.j.pcro con todo eíTo, para que cada vna de las dichas fus claufulas figa el erecto del Derecho, es necclíatio cj primeramente confie legítimamente de los cargos, y defeargos, q en favor ( aora fea de los dichos menores, c fus Tutores) fe debían hazcr;y afsimifmo, fi en las demás cofas de los dichos menores cumplieron con fu obligación , que como dicho es , todo ha de confiar primero de los dichos cargos y defcargos,fin embargo,de quaiefquk-c elet iruras publicas, y con qualefquier claufulas ordenadas, como en conícq.uncia de las de ladichaley io?.ira dcclarado,que fu tenor es • el figukute: Sepan quantos e/la car ta vieren, como Alvar Pérez, fien- Forma do míyor de catorce años,otorgo ¿vino ceneciendo , que Sancho García, '" r *'¿ que fue fu guardador, a le avia dado cusnta buena,leal, e verdadera de 'W 1 ^ todos quantos bienes de el toma* a en guarda, b. muebles , e raizes , que vinieron ¿fu mane fcdjupoder; eque Jizisra bien , e lealmente tvdo quanto debierafaur en iosfusfecbosy tnlasfus cofas. E otrofi, vina co-
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De Claufulns hifirumcntdcs^ Cáf. IXlh i 19<br />
ger, por razón de los bienes dótales ib fife debe dar primer o la<br />
cuenta.<br />
8o Si afsimifmo le podra fer el Tutor por fus menores , per el legado}<br />
b memeria, que defpues de difeernida la curaduría les fue dexado,<br />
para entrar en Religión , b tomar e/lado.<br />
81 Si la madre ¡rendo Tutor a de fus hijos, podra, paffando hjegnnds<br />
Matrimonio , pedir execucion en los bienes de fu primer maride,<br />
por razón de fu dote.<br />
82. Si faltando bienes en el Tutor, y fus fiadores, tendrá el menor rei<br />
curfc a pedir el recibo alfuez , que la dificernió ,y ajando.<br />
1 T 7Trum. Sí por la liberación , y finiquitos otorgados por Joáj<br />
V menores en favor de fus Tutores, y Curadores de las cuen-;<br />
tas de ía adminiftracion que han tenido de fus bienes }fe deben juzgar<br />
fer otorgados de toda liberación,dares.y tomares;de forma , que fegun<br />
fu orden,y claufulas,parece impofsible, que los dichos menores<br />
pedir puedan reftitucion in integrum , efpecialmente en lo que con<br />
evidencia confia fueron lefos.y damnificados;y porque en todo tiern?<br />
po lus dichos menores han de fer redimidos de fus lefiopes , y agravios,parece<br />
que por ícLmnc,y autorizado que efte,otorgado el dicho<br />
finiquito,avra lugar fu retractación,hafia ver, y liquidar que las di-i<br />
chas cuentas fon juilas,y bien dadas.Y aunque es verdad, que las efi<br />
enturas de los dichos finiquitos fon de gran conlideracion , y autoridad,<br />
y q fe debe dar crédito a todo lo en ellas contenido , como al iin<br />
eferitura,e iníhumcnto publico otorgado ante Efcrivano, y relligos,<br />
y con la folemnidad del Derecho,efpecialmente, fi fon ordenadas con<br />
las claufulas de la ley 1 oi.í/V.iS./'.j.pcro con todo eíTo, para que cada<br />
vna de las dichas fus claufulas figa el erecto del Derecho, es necclíatio<br />
cj primeramente confie legítimamente de los cargos, y defeargos,<br />
q en favor ( aora fea de los dichos menores, c fus Tutores) fe debían<br />
hazcr;y afsimifmo, fi en las demás cofas de los dichos menores cumplieron<br />
con fu obligación , que como dicho es , todo ha de confiar<br />
primero de los dichos cargos y defcargos,fin embargo,de quaiefquk-c<br />
elet iruras publicas, y con qualefquier claufulas ordenadas, como en<br />
conícq.uncia de las de ladichaley io?.ira dcclarado,que fu tenor es<br />
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el figukute: Sepan quantos e/la car ta vieren, como Alvar Pérez, fien- Forma<br />
do míyor de catorce años,otorgo ¿vino ceneciendo , que Sancho García, '" r<br />
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que fue fu guardador, a le avia dado cusnta buena,leal, e verdadera de 'W 1<br />
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todos quantos bienes de el toma* a en guarda, b. muebles , e raizes , que<br />
vinieron ¿fu mane fcdjupoder; eque Jizisra bien , e lealmente tvdo<br />
quanto debierafaur en iosfusfecbosy tnlasfus cofas. E otrofi, vina<br />
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