1 - DSpace CEU
1 - DSpace CEU 1 - DSpace CEU
Slgnença, Libro jprimero, S¡ por no aver empleado el dicho dinero ¡ tiene obligación a fus interejfes, y réditos de ellos. Dentro de que tiempo , defde el di a que entro el dinero en fu. poder , tiene obligación a emplear , b dar h cenfo el dicho dinero ; fi al heredero je le puede imputar la culpa del Tutor. Si en cafo que no empleo el dinero en comprar el dicho cenfo , fi cumplirá por averio empleado en algunos predios. | $ lien , fi tiene obligación a manifeflar las efcriturat , y obligaciones que tenia en favor de fu menor. Si por no aver vendido algunos bienes raizes fin autoridad judicial , fe le ha de hazer cargo de fue interejfes. T fi ejlos dichjs bienes enagenados fe podrán facar de qual-. quier tercero poffeedor. T fi fe Podran repetir afsimifmo tos frutos de ellos. T fi e¡los frutos fie han de entender , afsi los naturales, como los in.luf ríales. Si teniendo buena fee el poffeedor de ellos fe le podrán re-: petir. Si en. cafo que aya lugar el repetir los dichos bienes del tercero poffeedor , ha de fer con excurfion en los bienes del vendedor. Si fe pueden repetir los dichos bienes enagenados , aunyte efi en vendidos , con fiolernnidad judicial , efpecial mente, quando el menor fue leja en la dicha venta. Si ha lugar preferipcion contra los dichos menores , y que tiempo fea necejfario. lien , hade confiar para alcançarliberación eldichoTutor^ fi cobro las deudas que le eflavan debiendo dfin minor. Var a que al dicho Tutor no fe le haga cargo de las cafas que, por cafo fie de fruyeron , ha de tener cupdado de repararlas. Sife leía de hazer cargo de los maravedís, que gafo en feguir. pleytos fin confider ación. ¡ten ,fi fe le ha de hazer cargo de vna cafa, que por fu culpa fe quemo ,y abraso. Si afsimifmo fe le ha de hazer cargo délos (alarios que el me-, ñor ha gana do, por razen defusJaldadas. Si fe le ha de hazer cargo del arrendamiento di las cafas, en que el dicho Tutor vivió, qite^ eran de[ tnensr. §. Def-
De Claufulas InJirumentaUs, Cap. XL1I. %ij §. Defcargo. Si a los dichos Tutores yy Curadores fe les debe hazer Jefi. cargo de todo lo que legítimamente confiare aver gafad* en vtilidad de fus menores , en declaración de la dicha ley. enfiu$. parte. Y fi fe les ha de recibir en cuenta todo lo que pareciere aver gafado en me/erar los bienes de fus menores. Si afsimifmo fe les ha de recibir en cuenta lo que huvieren gafado en alimentar a los dichos fus menores , coma en lo demás neceffario para vtilidad de fu perfona. Si fe les debe recibir por cuenta ,y defcargo los alimentos, y otras cofas necefjarias que han gafado en los hermanos de los dichos fus menores. Y fi avrá lugar el dicho defcargo , quando el Tutor ali¿ memo a los fcbrinos , y muger del dicho fu hermano , / afsimifmo a los demás hermanos , naturales , b efipurios. T fi fe le recibirán en cuenta los dichos alimentos , quando los hermanos tan fiolamente eran de pane de padre , 9 de madie. Y afsimifmo fi fe le debe recibir per defcargo lo que el dicho Tutor huvicre ga fiado en reparar las cafas del dicho fu mencr. Y fi fie le deben recibir en cuenta los maravedís que huviere cobrado , que j'e le debían a fu menor , b que en fia nombre huviere pagado , en declaración déla dicha ley 102. en/u 6. parte. Y fi entre los demás deficargos , ferá jufto que fe le ponga por defcargo la de zima parte del fruto de los bienes del dicho fu menor , en declaración de la ley 1 . titulo 7. lib. 3. fi>ri. T q nales fe repulan por frutos , para que legítimamente fe le haga el dicho defcargo de ellos. Si ios r¿diics de los cenfts perpetuos , b redimibles ,fedidizen frutos. Ék Y fi los partos de efelavas , y lo adquirido con el dinero ganado pvr el menor 5 fe reputan por frutos ; y fi lo fon afsimifmo las fcldadas yy [alarios. Si de les frutos de Capellanía , o Beneficio ha de llevar dezima el Tutor,
- Page 186 and 187: 176 Slouença, Libro primero, miado
- Page 188 and 189: 178 Siguen': d yVíbr
- Page 190 and 191: ifto Sigusnçd , Libro primero, añ
- Page 192 and 193: l o x Stguenç*, Libro primero, 'de
- Page 194 and 195: 1 S4 Seguencd., Libro primero, Extr
- Page 196 and 197: Slgtiencájíibto f rimero, CAPITUL
- Page 198 and 199: & ibi Glof.& communitér DD.¿* per
- Page 200 and 201: i ço Slguença, Libro f rimero] pa
- Page 202 and 203: \yi Si*tunca, Lihro prime*o, porque
- Page 204 and 205: Slguençd, Libro primero; 'fermedad
- Page 206 and 207: t 69 S'ouenç*, Libro primero, por
- Page 208 and 209: 10 8 S'tguença ,L Ihro p rimero, '
- Page 210 and 211: CAPITULO XXXV. Adonde fe notan cier
- Page 212 and 213: 201 SUuencd, Libro primero] cha acc
- Page 214 and 215: 104 Siguen ç 4,L lbroprtme.ro, ibi
- Page 216 and 217: 2o6 Stguença ¡Libro primero, diç
- Page 218 and 219: 2.0b '¿iguencd, Lluro primero t pe
- Page 220 and 221: porqué no es fufícíente para eft
- Page 222 and 223: 1 \ i Stftueñça, Libra primero, 6
- Page 224 and 225: X14 Slgneñfd , Vibro primero, acre
- Page 226 and 227: 116 SlgnençA, Vibro primero, i o S
- Page 228 and 229: 118 * Siguença, Libro fconnJ.o, co
- Page 230 and 231: 210 Siguen ra, Ltbffiprlmw, ¿ hefi
- Page 232 and 233: ti i Siguençdy Libro primero 9 dá
- Page 234 and 235: St£uenç4 f Libro primero, Enfenar
- Page 238 and 239: Stguenca, Libro primero, Frute} pen
- Page 240 and 241: I j o fyuençd , Vthroprimero, Conr
- Page 242 and 243: 2. J 1 $t£&ffeÇJ)Llirf&PTtffiCT\.
- Page 244 and 245: 2 34 SeguençA ytwro primero, dot&p
- Page 246 and 247: l *j 6 Stgttença, L!h?# primero,
- Page 248 and 249: 1 j8 Slguença^ Libro f rimero, aqu
- Page 250 and 251: i^o Siguença, Vmoprimero t fue ena
- Page 252 and 253: Sigue»ça y Libro primero y §. De
- Page 254 and 255: 244 SiguenÇd, Libro primera, l.i.
- Page 256 and 257: i Stfrucnçd, Libro primero, eft no
- Page 258 and 259: 24.8 SlgiituçAy Vibro primero, cl
- Page 260 and 261: 2fáL StJitençu; Libro primero, 76
- Page 262 and 263: 2 £ i Stft&fpça, Vthro Segundo, m
- Page 264 and 265: % £4 Skwenfa, Librofegundo] quales
- Page 266 and 267: Íf6 Sta»e»ça y Libro fegttndo,
- Page 268 and 269: 2^-8 Siguen ç a, Libro fe gando,'
- Page 270 and 271: i6o Slguença yLibrofcguníOf 16 To
- Page 272 and 273: i6i Síouenca,Libro feoundo, 7.y c
- Page 274 and 275: 3 ¿4 Simençd , Viro fegun do, 24
- Page 276 and 277: Barr.m/. i.$.exilla,ffi. dejalfis i
- Page 278 and 279: i6Í Siguen(4 y Libro fegunda, el d
- Page 280 and 281: ( r ° r 170 Sigucnç*, Libro figtt
- Page 282 and 283: i'/ i Stgtiença,, L/£rflJegundo,
- Page 284 and 285: X74 Stguença, Libro fegando, 4 .5"
Slgnença, Libro jprimero,<br />
S¡ por no aver empleado el dicho dinero ¡ tiene obligación a<br />
fus interejfes, y réditos de ellos.<br />
Dentro de que tiempo , defde el di a que entro el dinero en<br />
fu. poder , tiene obligación a emplear , b dar h cenfo el<br />
dicho dinero ; fi al heredero je le puede imputar la culpa<br />
del Tutor.<br />
Si en cafo que no empleo el dinero en comprar el dicho<br />
cenfo , fi cumplirá por averio empleado en algunos predios.<br />
| $<br />
lien , fi tiene obligación a manifeflar las efcriturat , y<br />
obligaciones que tenia en favor de fu menor.<br />
Si por no aver vendido algunos bienes raizes fin autoridad<br />
judicial , fe le ha de hazer cargo de fue interejfes.<br />
T fi ejlos dichjs bienes enagenados fe podrán facar de qual-.<br />
quier tercero poffeedor.<br />
T fi fe Podran repetir afsimifmo tos frutos de ellos.<br />
T fi e¡los frutos fie han de entender , afsi los naturales,<br />
como los in.luf ríales.<br />
Si teniendo buena fee el poffeedor de ellos fe le podrán re-:<br />
petir.<br />
Si en. cafo que aya lugar el repetir los dichos bienes del<br />
tercero poffeedor , ha de fer con excurfion en los bienes<br />
del vendedor.<br />
Si fe pueden repetir los dichos bienes enagenados , aunyte<br />
efi en vendidos , con fiolernnidad judicial , efpecial mente,<br />
quando el menor fue leja en la dicha venta.<br />
Si ha lugar preferipcion contra los dichos menores , y que<br />
tiempo fea necejfario.<br />
lien , hade confiar para alcançarliberación eldichoTutor^<br />
fi cobro las deudas que le eflavan debiendo dfin minor.<br />
Var a que al dicho Tutor no fe le haga cargo de las cafas que,<br />
por cafo fie de fruyeron , ha de tener cupdado de repararlas.<br />
Sife leía de hazer cargo de los maravedís, que gafo en feguir.<br />
pleytos fin confider ación.<br />
¡ten ,fi fe le ha de hazer cargo de vna cafa, que por fu culpa<br />
fe quemo ,y abraso.<br />
Si afsimifmo fe le ha de hazer cargo délos (alarios que el me-,<br />
ñor ha gana do, por razen defusJaldadas.<br />
Si fe le ha de hazer cargo del arrendamiento di las cafas, en<br />
que el dicho Tutor vivió, qite^ eran de[ tnensr.<br />
§. Def-