1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU 1 - DSpace CEU

dspace.ceu.es
from dspace.ceu.es More from this publisher
09.05.2013 Views

porqué no es fufícíente para efta liquidación ia confcfsioñ del cedierw te, y renunciación de la cofa no entregada, y excepción de ñon numerata pecunia : porque efla dicha confefsion folo puede perjudicar al. dicho cediente, y no al dicho deudor: cuya prueba fiempre le incum-i be al dicho cediente , y otorgante , vt hac omnia probantur in l. ah Jnafla/to tC. mandan, Bart./tf l.Si^gularia,jf.ficertumpetatur, Parí. Jib i.rerumquot.cap fin.^.part.^.q.num. 6.p.Rodrig. deexecutionib. cap.i.num.i^.'dáonác afirman , que por efte fraude afsimifmo pierde el cediente efta acción. 2. Y quanto lo fegundo, ííendo la cefsion, o poder en caufa pro-; pria,otorgiio por çaufa de venta, 6 donación,es neceííaricvque con-i tenga caula, como dicho quedajporquc aunque fea por el dicho titulo de donación, conviene que precedan méritos del cefsionario : lo quai fe debe probar, no obftante, que el cediente confieííe otorgar la dicha donación por caufa áz compenfacion,por buenas obras que ha recibido del dicho ccísionario,porque bien puede fer fingido,y fimiii lado; por cuya caufa fe vicia,y anula la dicha cefsion,y poder en caufa propria,vt cum*3ald. in l.fn.in finC. de faifa caufa adiecl. tradic, & probar Decius/í7»/.454. num.^. & hxc omnia probantur perloan.de Gtaí.in traéJatu de cefsiene iurium,num 6. ¿- in l. J^ul/lipendia yC.de Frocuratorib.çy Iwdieeft L6\.tit. i 8,part. 6. ibi : Faziendoleperfone-, ro para demandar aquella deuda,afsi como fu cofa, poniéndole enfula-, gar, e otorgarle poder io para poder demandar aquella deuda, e la pena; e los daño,el)s m>.nfcabos, afsi como dize la carta fobre d'tck a , que fue fecha contra A'f nfo Pérez , bien afsi como el vendedor lo psdria fazer. cu jufzio xyfuera de juyzie: e efla vendida fizo por precio de tantos maravedises quales ei'fibrediebo contbj dio alvendedor anti el Efcrivano publico, b los tefiigos que fon eferitos en efia carta. Y de efta forma queda perfecto efte contrato, quedando, como queda , libre el dicho cediente por la dicha cefsion, aviendo bienes de que cobrar del deudor; porque de no averíos, 6 ya que los aya , no íer feguros, por fer ágenos, 6 porque no huvo ponedor en ellos en la via cxecutivajfiempre tiene obligación ei cediente á fatisfazer, yfancar , y dar ponedor á los dichos bienes. Y afsi lo he vifto en proprios términos fentenciadoporel Doctor Aiidrada , Abogado , y Cathedratico de Prima de Cañones de la Univerfidad dé la Ciudad de Toledo. I Solo refta;que en efte cafo fe advierta, que quando el cediente haze la cefsion de fu mera voluntad,defpues de frena la puede revocar,^ in l.i.C. de novationib.rjr ibi etiam Glof falvo , por la litis conteftacion entre el deudor, y cefsionario,6 por averie empeçado á pa-. gar part; de la deuda, ó por averie notificado, y requerido con la di-

De CUú]*Us Tnfftumentales, Caf. XXXVIU. 11 í cha ccfsion, y eferitura ¿c poder en caufa propria; porque no bafia la noticia, ó requerimiento fin ella, vt in dicf. I. 3. fe in l. Nomen,C qu.e res pig. oblig.p-ff. vbi Glof. & Bart.& commun, DD.Y afsimifmo no fe podrá revocar la dicha ccfsion , aviendofe hecho por caufa neceffaria de obligación,que para ello aya,vtin l. Procúrate* in rem fiuam^ fe i'vi Glof. ff. de Prccaratorlbus, & ibi DD. Paulus de Caflro, in leg. J^u£ ofhnia, §. Plañe,jf. eo , Parlad, lib. 3. dijfer. 3 7. §. 1. num. 5.6. d¡'fer. e ,o. §. 2.num. 1. 4 Finalmente fe concluye , que renunciando el acreedor efia ¿U cha cefsion de acciones, 6 prometiendo no ceder, ni crafpaífar fu derecho á perfona alguna,afsimifmo no fe podrá executar al dicho deudor por razón del dicho pacto:y eílo fe colige de la cefsion de accio-. nes, que le compete al fiador, que ha pagado por el deudor, para co-f brar de los demás fiadores; que aviendolas renunciado,no tendrá acción á pedirlas, u¡ en virtud dellas execucar á los demás fiadores , vt fn G'of I. Nijiboc aílum, ff. depaclis, Afflid. decif. 182 n. 10. Grcg. Lop. in /. 1 1 . Glof. 3. ci/ca finan, tit. 1 ¿. part. 5' Nehufan. depignorib. j.part.memb. i.num.i^.fe 25. Y aunque no fe renuncie efie derecho de cefsion de acciones, haziendefe á perfona mas poderofa, no vale, fino es por teftamento,o otra qualquicr vlcima voluntad,**t leg* 15. 16.17. tit. 7. part. 3. CAPITULO XXXIX. Adonde fe refieren ciertas claufulas, que por fu fuerça, ipfo iure , nú fe caufa novación , y delegación de la primera, y precedente obligación, por el fecundo, y nuevo contrato. SV M A R 1 O. Ç»/ por la novación ,y transfufion del primero contrato en otro fe* \ H mejaatefe librara el primero, j¡ precedente. ¡a Tfi por caufa de la dicha novación quedara libre el deudor del pri-. mero,y precedente : y conque claufulas ,y palabras fe debe ordenar fu diverfijjd ,para que fe caufie la dicha novación, fe ibi num. 4 Si por U difiéreme , y dive*fa coja de la primera , p precedente fe caufa la dicha novación. 5 Si por la delegación que el deudor haze a Ju acreedor de otro debite^ deque afimfmocs acreedor , fe librar}. deAa dicha primera obligación, y con que claufulaf¡ dtbe otorgar ,y ordenar ?para que afsi proceda. n Si

porqué no es fufícíente para efta liquidación ia confcfsioñ del cedierw<br />

te, y renunciación de la cofa no entregada, y excepción de ñon numerata<br />

pecunia : porque efla dicha confefsion folo puede perjudicar al.<br />

dicho cediente, y no al dicho deudor: cuya prueba fiempre le incum-i<br />

be al dicho cediente , y otorgante , vt hac omnia probantur in l. ah<br />

Jnafla/to tC. mandan, Bart./tf l.Si^gularia,jf.ficertumpetatur, Parí.<br />

Jib i.rerumquot.cap fin.^.part.^.q.num. 6.p.Rodrig. deexecutionib.<br />

cap.i.num.i^.'dáonác afirman , que por efte fraude afsimifmo pierde<br />

el cediente efta acción.<br />

2. Y quanto lo fegundo, ííendo la cefsion, o poder en caufa pro-;<br />

pria,otorgiio por çaufa de venta, 6 donación,es neceííaricvque con-i<br />

tenga caula, como dicho quedajporquc aunque fea por el dicho titulo<br />

de donación, conviene que precedan méritos del cefsionario : lo<br />

quai fe debe probar, no obftante, que el cediente confieííe otorgar la<br />

dicha donación por caufa áz compenfacion,por buenas obras que ha<br />

recibido del dicho ccísionario,porque bien puede fer fingido,y fimiii<br />

lado; por cuya caufa fe vicia,y anula la dicha cefsion,y poder en caufa<br />

propria,vt cum*3ald. in l.fn.in finC. de faifa caufa adiecl. tradic, &<br />

probar Decius/í7»/.454. num.^. & hxc omnia probantur perloan.de<br />

Gtaí.in traéJatu de cefsiene iurium,num 6. ¿- in l. J^ul/lipendia yC.de<br />

Frocuratorib.çy Iwdieeft L6\.tit. i 8,part. 6. ibi : Faziendoleperfone-,<br />

ro para demandar aquella deuda,afsi como fu cofa, poniéndole enfula-,<br />

gar, e otorgarle poder io para poder demandar aquella deuda, e la pena;<br />

e los daño,el)s m>.nfcabos, afsi como dize la carta fobre d'tck a , que fue<br />

fecha contra A'f nfo Pérez , bien afsi como el vendedor lo psdria fazer.<br />

cu jufzio xyfuera de juyzie: e efla vendida fizo por precio de tantos maravedises<br />

quales ei'fibrediebo contbj dio alvendedor anti el Efcrivano<br />

publico, b los tefiigos que fon eferitos en efia carta. Y de efta forma<br />

queda perfecto efte contrato, quedando, como queda , libre el dicho<br />

cediente por la dicha cefsion, aviendo bienes de que cobrar del deudor;<br />

porque de no averíos, 6 ya que los aya , no íer feguros, por fer<br />

ágenos, 6 porque no huvo ponedor en ellos en la via cxecutivajfiempre<br />

tiene obligación ei cediente á fatisfazer, yfancar , y dar ponedor<br />

á los dichos bienes. Y afsi lo he vifto en proprios términos fentenciadoporel<br />

Doctor Aiidrada , Abogado , y Cathedratico de Prima de<br />

Cañones de la Univerfidad dé la Ciudad de Toledo.<br />

I Solo refta;que en efte cafo fe advierta, que quando el cediente<br />

haze la cefsion de fu mera voluntad,defpues de frena la puede revocar,^<br />

in l.i.C. de novationib.rjr ibi etiam Glof falvo , por la litis conteftacion<br />

entre el deudor, y cefsionario,6 por averie empeçado á pa-.<br />

gar part; de la deuda, ó por averie notificado, y requerido con la di-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!