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2.0b '¿iguencd, Lluro primero t pectm. Rodr. Xuarez, in repet. I. Pofi rem iudicatam .ff. Je re iudicat. quem fequitur f££ refert Greg. López, ind.!. 9. tit. 1 .part. ç. adonde dize, que efto fe ha de encender probándolo el dicho deudor dentro de los dichos dos años, y no.dcfpues. : Ej h col-, ligitur ex d. Lp.maxime in iilis verbisjcilicet. O (i el deudo,- que avia otorgado,que avia recibido los maravedís prefittdos,renunciajJe a la defenfion de la pecunia-non ccnta'da: ca eji once non fepo'dna amparar por eji a razón, fi efle renunciamiento a tal fiueffe efi rito en la carta. 6 La qual excepción en los cafos que ha lugar admiciríe en las CauTas ordinarias , tan.bien afsimifmo ha lugar en las caufas executiyas, ve ica próbat Rodrig. Xuarez,/» /. Poíj rem iudicat.verfi. Sed pro evidentia; Ant.'Gom. 1. tom. var. ref. cap.ó.n 3. & cft comrnunis fecun&am Rodrig, Amac. intraclatn de exeetst. csp. 6. n, . 2. ¿» 13. Y ; lo mifmo procede, y cou la mifma diftincion en la execucion de laco* fa no entregada,la quil excepción fe ha de oponer en cl ciempo.y foí-' ma que dicho es-, en el precio,ó pecunia no pagada,vt ita affirmat effe communem opirílonem in diem, Rodrig. Amat. W-//«/> n. 15. Pero lo que fe puede dudar en efte cafo, es, fi en la co¡rfcfsion,ó reconocimiento que fe hiziere en juiz'io, avrá lugar la dicha excepción de la cofa no entregada., o pecunia no coatada , en el qual articulo brevemente fe refponde, que o poniendo fe dentro del di:hoT:~mino,fe in- » pedirá la dicha execucion, y afsi no la trae aparejada, porque efta calidad es conjunta déla confefsion.ó reconocimiento, que no fe puede dividir por Jer individua ; lo qual fe ha de hazer incontinenti, y no defpues,afsi como fi fueíTe pallado cl tiempo en que fe debía oponer, que aunque fe oponga incontinenti , no ha lugar, ve ita traduxit Author Curiae Philip.ex Parlad.Ub.i. ?er. quet. cap. fin. i.part.§. 5.». 12. tj.in z.part. %.6.conncimiento, n. 4. 7 lú'v.Tjuro a Dios.b. Y para que iugar no aya pru:ba en el vno, y otro cafo , ferá bien , .que en laeícritnra de femej antes contratos fe renuncie la dicha ley 9. y excepción , de non numerata pecunia , con el juramento , y forma aquí contenida: y queda de manera confirmado el dicho contrato, que de ninguna fuerte fe admitirá prueba de lo contrario*, porque el juramento da tuerca á efta renunciación, de que uo admite defenfa ,-fino que inviolablemente fe hade executar, aunque la dicha renunciación en alguna manera en si fuerarinvalida, vt ita tenet Salicctus ,in l. 5. C.de non numerata pecunia ¡num. 2>.poft Bart. in l.fin.C. eo. 8 {,0 qual fe ha de limitar,que fi el dicho deudor,cn virtud del dicho juramento, pagó la dicha cantidad , que confefsó aver recibido pref. rada, tendrá acción,y derecho para repartirla.probando no aver (ido la

De ClaufuUshJírumentaleSyCap. XX'Xtfl!. lacantidad concada, ni entregada, vt ex text.in cap. debitares, de iure jurando , in cap. fin. de folutionibus, Joan. Faber. vbi Hoítiení, & Ioann. Ándr.. CAPITULO - XXXVIII.. Sóbrela ciaufulade cefsion de acciones, y poder en caufa propria:donde afsimifmo íe advierte, fi fe podía renunciar efie derecho, s:r M4.R l o.. li f^Anfafife requiere en la cefsion de acciones,] poderes encau¿ - faproprid,para que fe puedan executar,yfigan fus efectos fm a. Cefsion de acciones, fi es por caufa de donación,fies necefi ario para que v alga,que ayan precedida méritos del cefsionanio» 3 • Revocar fi puede, el cediente e fia-dicha -cefsion, y quando. 4 Sipor la.renunciación del acreedor de efe derecho , de poder ceder fu deuda,p.acción, avrh lugar el pedirlael dicha ce fisionarlo al di~ - cho deudor.. i "T TTrúm.Si para que facciones, y poderes en caufa proprís V figsn el efecto de los otorgantes, es neceífario que contengan caufa; ó íi baflará finóle relación para executar aquella acción, y, derecho,fegun,y de laibrmaque en los demás contratos, y obligaciones. Y para que brevemente.refpondamos á nuefira queftion,y du^ da, fupongamos, que la cefsion,6 poder en caufa propria fue ordenado, y otorgado con la claufula figuience, fcilicét. Y para cobrar lofu-- Tormai - fodicho , vos entrego, y doy original la dicha obligación ,p tales títulos, tur *Hd •• que para ello tennn y vos ceda, renuncio , y trafpaffo todo el derecho ,y„ cl * fi ft*l+ - acecton, que para lo fu fodicho tengo ,y en qualquier manera me puede; pertenecer,y os hago Procurador, e Á3or en vueflro fecho , p caufa pro- .. pria.Y quanto lo primero fe tiade uotar.que para que eftas dichas cef-, fiooes fe puedan executar,es heceíTario,fiendo compradas¿que primero el cefsionario fumariamente iiquide,y averigüe íu caufj.y juftifieacion;y fi fue por precio,ha de probar que dio lo jufto , y equivalente, , dándole traslado al deudor de todo lo que por parte del dicho cefsio- • nario fuere alegado,para que cada vno alegue,y pruebe íucauía;pürque hafta entonces no le pue.-le librar mandamiento éxecutivo contra 1 el dicho deudor. Y es neceífario aísimümo, que el inftrumenco de la' dicha cefsion no fea fimuiado ?fino que íe de fee en el de ia paga della, por-

De ClaufuUshJírumentaleSyCap. XX'Xtfl!.<br />

lacantidad concada, ni entregada, vt ex text.in cap. debitares, de iure<br />

jurando , in cap. fin. de folutionibus, Joan. Faber. vbi Hoítiení, &<br />

Ioann. Ándr..<br />

CAPITULO - XXXVIII..<br />

Sóbrela ciaufulade cefsion de acciones, y poder en caufa propria:donde<br />

afsimifmo íe advierte, fi fe podía renunciar<br />

efie derecho,<br />

s:r M4.R l o..<br />

li f^Anfafife requiere en la cefsion de acciones,] poderes encau¿ -<br />

faproprid,para que fe puedan executar,yfigan fus efectos fm<br />

a. Cefsion de acciones, fi es por caufa de donación,fies necefi ario para<br />

que v alga,que ayan precedida méritos del cefsionanio»<br />

3 • Revocar fi puede, el cediente e fia-dicha -cefsion, y quando.<br />

4 Sipor la.renunciación del acreedor de efe derecho , de poder ceder<br />

fu deuda,p.acción, avrh lugar el pedirlael dicha ce fisionarlo al di~ -<br />

cho deudor..<br />

i "T TTrúm.Si para que facciones, y poderes en caufa proprís<br />

V figsn el efecto de los otorgantes, es neceífario que contengan<br />

caufa; ó íi baflará finóle relación para executar aquella acción, y,<br />

derecho,fegun,y de laibrmaque en los demás contratos, y obligaciones.<br />

Y para que brevemente.refpondamos á nuefira queftion,y du^<br />

da, fupongamos, que la cefsion,6 poder en caufa propria fue ordenado,<br />

y otorgado con la claufula figuience, fcilicét. Y para cobrar lofu-- Tormai -<br />

fodicho , vos entrego, y doy original la dicha obligación ,p tales títulos, tur *Hd ••<br />

que para ello tennn y vos ceda, renuncio , y trafpaffo todo el derecho ,y„ cl<br />

* fi<br />

ft*l+ -<br />

acecton, que para lo fu fodicho tengo ,y en qualquier manera me puede;<br />

pertenecer,y os hago Procurador, e Á3or en vueflro fecho , p caufa pro- ..<br />

pria.Y quanto lo primero fe tiade uotar.que para que eftas dichas cef-,<br />

fiooes fe puedan executar,es heceíTario,fiendo compradas¿que primero<br />

el cefsionario fumariamente iiquide,y averigüe íu caufj.y juftifieacion;y<br />

fi fue por precio,ha de probar que dio lo jufto , y equivalente, ,<br />

dándole traslado al deudor de todo lo que por parte del dicho cefsio- •<br />

nario fuere alegado,para que cada vno alegue,y pruebe íucauía;pürque<br />

hafta entonces no le pue.-le librar mandamiento éxecutivo contra 1<br />

el dicho deudor. Y es neceífario aísimümo, que el inftrumenco de la'<br />

dicha cefsion no fea fimuiado ?fino que íe de fee en el de ia paga della,<br />

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