1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU 1 - DSpace CEU

dspace.ceu.es
from dspace.ceu.es More from this publisher
09.05.2013 Views

2o6 Stguença ¡Libro primero, diçha adrniniítracion, faivo fino es probando averfe muerto,b aufencia larga, como de veinte,ó treinta años; porque en efie calo, aunque los dichos bienes efien en poder de Tutores , ó Curadores, 6 Ádínn niitraeior.es,ó Procuradores, fe 'han de dividir entre los dichos fus herederos, dando (i aricas in fol id uña, como dicho es, ve ica tener Cava!can. de Tatorib. n. 334. qtiern fequitur , & reúrc Efcobar, de ratiocitiijs, cap. 6. n. yo. 51. lierf egflamen. De donde yo faco, é infiero, ferá bien hecha la paga de los dichos deudores á los dichos Tutores, y Adminiftradores, antes que fe dividan los bienes entre los dichos herederos del aufente, fino es ignorándolo, per fupra dicta. 10 Finalmente, fe concluye, que todas las vezes que por el aufencia de'diez anos fe huviere de dar Curador á los bienes del dicho aufente,nofe debe nombrar á muger, ni á meuor,aunquc feati parientes muy cercanos á la fucefsion de los dichos bienes , falvo, ü fuere madre, b abuelajó en cafo que por el avfencia de los dichos veince años fe deban dividir los dichos bienes entre los parientes mas cercanos, vt ita concludit idem Efcobar , vil fup. ñ. 5 t. verf. Ego tamen , qui olios, fr plurimos Do¿lores }fiquitur } fr referí,fr nos kh^i^xemus. CAPITULO XXXIÍ. Sobre la renunciación de la excepción de la non numerata pecunia , y fus efectos. SV MARIO. I/ (~\ Poner fife puede la excepción de la non numerata pecunia ,y \ _ J en que tiempo;y ft fe puede renunciar, f debaxo de que claufula, fr ibi;;. 2. 3 Si efte derecho de opoaerla dicha excepción ha lugar en todos ,y qua* lejquier contratos. 4 Si al acreedor que remitid la deuda con efperasça de cobrarla ,fi le • concederá efe derecho,y acción de oponer la diéba excepción. f Renunciar (tfe puede efi a dicha excepción, p que fueren tenga. 6' T fiefia dicha excepción fe puede opjr.er en las caufas executivas. 7"' Jurar fi fe puede efta dicha excepción , y qfe fi ¿Jos fe figan de fia fuerca,fr i¿>i >¡, 8. i T 7Trürn.Si renunciando el otorgante la excepción de non nu* V merata pecunia,tcndrau acción, y derecho dentro de los dos años de la ley , á oponerla, para librar'? de la paga , como tidi xe fie: Para

1 D* ClmfuUs Infiruwental.es ,Cap. XXXVU. 207 Parj cuya paga, y cumplimiento renuncia la excepción de non numera- t Fír!/>/t. ta pecunia , a.y en efpecial la ley.9- tit, 1. de la y. parí. Tpa.a mayor u r a/¡ m ¡i-, meza jar o a Dios, b.p a fu Sanfifsima ffi y pena de perjuro , de no rfa*f*l* alegar, ni oponer la dicha excepción: y fi la alegare, y opujisre, que por el mifmo hecho no valga, ni aproveche , de cuyo juramento na pedir} alfa, lucios, ni relaxacion, ¿ye. 2 Ibi: Renuncia la excepción de la non numerata pecunia, a. Y pja rafatisfacion de nueftra queftion , fe ha ¿- apear; lo primero, que no renunciandoíe efta dicha excepción en todos 1 ¡¿ contratos , donde al prefentc no interviene paga, tiene el deudor^y otorgante deréclio , y acción de oponer efta excepción , de non numerata pecunia , fiendo dentro del termino de dos años ;,por cuya caufa no probándole averie ewtrcgado el empreftico , ó la paga , ferá libre de ía dicha obligación, vt hacpai-ent in $. vnico, tnfj. de liter* obliget. ¿f in l.Er condiiione, ¿j* in l. Si intra, ¿y in l. djjeveratio , ¿y in l. In contraclih. C. ¿le non numerata pecunia, ¿y in l. 9. th. i.par. c Y íi pallado fuere el di- • cho tiempo, le incumbe la prueba de io contrario al otorgante , y no al acreedor, vt in lo:is fuprj citatis, ita probatur. I Y porque diximos en todos ios contratos, fe debe encender en qualquier empreftico de qualquiera cofa que fea , afsi como dineros, trigo, cebada, vino, y azeytc, vtpatet in ditl.l. in coptraclyh. C.de n¿n numeratapecun. ¿r ind.1.9» tit.1.par. 5. Porque en los demás contratos , excepto en laconfefsiondedote, vtfup.in cap. 16. num. 14. di* ximus, no ha lugar la dicha exccpcionjporque luego que fe confiefla^ perjudica al otorgante, y fiempre le incumbe prueba de lo contrario,; ittxta l.generaliter, C. de non numerata pee un. 4 Y íi el acreedor, con cfperança de recibir, y cobrar la deuda; confcflafl'e averia recibido, y no opuíierc efta dicha excepción,dentro ds treinta dias , defde el dia de ía dicha confefsion , le incumbe def^ pues la prueba, y eftápor el , como afsi fe prueba en la Contrae!. §: Suptr cjeteris.C. de non num. pecun. & cum Paul. Caftr. & Bald. affirmatGreg. López,ind.l 9.Glof. 1. tit.i.part. 5. Y el mifmo derecho que fe le concede al deudor para oponer la excepción fupra dicha; cfíe mifmo fe le concede á fu acreedor fiendo menos antiguo,para probar no le fué entregado al dicho fu deudor el dicho mutuo,y empreftko, vtjup. in d.num. 2. di ximus. 5 Y concluyendo coa nueftra dicha queftion.digo-.que renunciando el deudor, vt hic, la excepción de la non num. pecunia, nc tendrá acción., y derecho en ningún tiempo de oponerla, porque d. . íer manera que fea,le incumbe la pruebí al dicho deudor de ka contrario del dicho entrego, vt in l. Si ex cauthnc, vbi Glf.C. de non n.: nt* ita pe.

1<br />

D* ClmfuUs Infiruwental.es ,Cap. XXXVU. 207<br />

Parj cuya paga, y cumplimiento renuncia la excepción de non numera- t Fír!/>/t.<br />

ta pecunia , a.y en efpecial la ley.9- tit, 1. de la y. parí. Tpa.a mayor u r a/¡ m<br />

¡i-, meza jar o a Dios, b.p a fu Sanfifsima ffi y pena de perjuro , de no rfa*f*l*<br />

alegar, ni oponer la dicha excepción: y fi la alegare, y opujisre, que por el<br />

mifmo hecho no valga, ni aproveche , de cuyo juramento na pedir} alfa,<br />

lucios, ni relaxacion, ¿ye.<br />

2 Ibi: Renuncia la excepción de la non numerata pecunia, a. Y pja<br />

rafatisfacion de nueftra queftion , fe ha ¿- apear; lo primero, que no<br />

renunciandoíe efta dicha excepción en todos 1 ¡¿ contratos , donde al<br />

prefentc no interviene paga, tiene el deudor^y otorgante deréclio , y<br />

acción de oponer efta excepción , de non numerata pecunia , fiendo<br />

dentro del termino de dos años ;,por cuya caufa no probándole averie<br />

ewtrcgado el empreftico , ó la paga , ferá libre de ía dicha obligación,<br />

vt hacpai-ent in $. vnico, tnfj. de liter* obliget. ¿f in l.Er condiiione,<br />

¿j* in l. Si intra, ¿y in l. djjeveratio , ¿y in l. In contraclih. C. ¿le<br />

non numerata pecunia, ¿y in l. 9. th. i.par. c Y íi pallado fuere el di- •<br />

cho tiempo, le incumbe la prueba de io contrario al otorgante , y no<br />

al acreedor, vt in lo:is fuprj citatis, ita probatur.<br />

I Y porque diximos en todos ios contratos, fe debe encender en<br />

qualquier empreftico de qualquiera cofa que fea , afsi como dineros,<br />

trigo, cebada, vino, y azeytc, vtpatet in ditl.l. in coptraclyh. C.de n¿n<br />

numeratapecun. ¿r ind.1.9» tit.1.par. 5. Porque en los demás contratos<br />

, excepto en laconfefsiondedote, vtfup.in cap. 16. num. 14. di*<br />

ximus, no ha lugar la dicha exccpcionjporque luego que fe confiefla^<br />

perjudica al otorgante, y fiempre le incumbe prueba de lo contrario,;<br />

ittxta l.generaliter, C. de non numerata pee un.<br />

4 Y íi el acreedor, con cfperança de recibir, y cobrar la deuda;<br />

confcflafl'e averia recibido, y no opuíierc efta dicha excepción,dentro<br />

ds treinta dias , defde el dia de ía dicha confefsion , le incumbe def^<br />

pues la prueba, y eftápor el , como afsi fe prueba en la Contrae!. §:<br />

Suptr cjeteris.C. de non num. pecun. & cum Paul. Caftr. & Bald. affirmatGreg.<br />

López,ind.l 9.Glof. 1. tit.i.part. 5. Y el mifmo derecho<br />

que fe le concede al deudor para oponer la excepción fupra dicha; cfíe<br />

mifmo fe le concede á fu acreedor fiendo menos antiguo,para probar<br />

no le fué entregado al dicho fu deudor el dicho mutuo,y empreftko,<br />

vtjup. in d.num. 2. di ximus.<br />

5 Y concluyendo coa nueftra dicha queftion.digo-.que renunciando<br />

el deudor, vt hic, la excepción de la non num. pecunia, nc tendrá acción.,<br />

y derecho en ningún tiempo de oponerla, porque d. . íer<br />

manera que fea,le incumbe la pruebí al dicho deudor de ka contrario<br />

del dicho entrego, vt in l. Si ex cauthnc, vbi Glf.C. de non n.: nt* ita<br />

pe.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!