1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU 1 - DSpace CEU

dspace.ceu.es
from dspace.ceu.es More from this publisher
09.05.2013 Views

104 Siguen ç 4,L lbroprtme.ro, ibi Glof.fin. C. de novatien. fe in L Procmatar > cuigeneraliter ,ffi. de procurat.fe ia I. 4 tit A I fe inl.19.tit. ¡.part. 5, ¿cita, no cae Monter. injuapraff.j trac! /¿/.124. 2 Y aunque es verdad,que efto procedíais i'de rigor deDerecho, fe han,y deben limitar las dichas leyes de P.artida , para que no íe de lugar á la ignorancia,6 malicia de los dichosEXcrívanos.Y afsi,fin eni bargo de las dichas claufulas gcncrales,el dichoPfocurador,en virtud de el,las,no podrá en ninguna mangra.perjiadicat ai ícuor, fino tan ÍOr lamcnt&en aquello de que no fe.le. puedsfegufr gran daño al dicho otorgante,aísi como dar eípera-moderada al deudor, para que pueda pagar , o tomar en pigo de la dicha deuda alguna otra cofa , pues de derecho el feñur pu&d* fer compnlío.y apremiado á recibirla.pero en quanco al remitirle lad^u-ja, ó hazerle donación de ella , de ninguna manera fe dará lugar a .fu liberación , fino es en cafo q para cada vno de los dichos caíos íe ie dio efpecial poder, vt.ita docet Greg. López, ifldi&A. 1 y.glof, magna., adfin. fe inghf. jequentJ, Covar. in.Rub. de tejtam'.iipa/t.tt.ia.fi'.'é.hnt.Q.wiedó.quatf..5 ,.nAy.liLi.diverf.quaf . iur.it t VL-itienç..//? /. gloj' i.n.q.iit.i.lih.yNovA.Recop.. 4 . Y'aunque por el orden de los alíenos poderes parece no ay dire¿ rencia,por fer generales, afsi para.negocios de adminifiracioa, como • para pleytos,y otras coías. Pero con todo elfo, para confirmación de nuefira feguca opinión , y .fin embargo de que feau otorgados con Jas . djchis claufulas generales ,fe ha de colegir para.que. efecto..fueron., otorgados,y .nafta donde fe pueden ¿Hender ;que como dicho.es,fe. puede conocer para que.caufas tueron dados, y otorgados 5como fe verifica de los poderes que fe dan para pleytos , que íu tenor es el fií*'m+ g.mente:Tpara que-fobie l) fib\ edicho podáis entrar,y entréis en jupzio tur «lis.-.} hagáis todos los autos^Wgeñejdf , pedhventos \ ejecuciones, requerícUuftii* mt¿nt$j,y pr oteft aciones , como para ello os doy todo mi poder cumplido, cçnMbreygenerkl adminifi ' fiion, ppara que hagáis todo aquelloqueyo haría y hazer p4Í>-ia,como (ifjttffe prtfenfe. Os cuyo orden fe conoce evidentemente,fue otorgado eft i dicho poder para en quanto aquella caula, y-no paralo j&smásqqe el feñor podía hazer; porque no impide. la dicha claufula genera], lino es que '(pccialmentc fe da , y concede, afsi como para cobrar, la deüda,.como para lo demás que dicho es. Y de qualquier manera pudra muy bien el dicho Procurador prorrogar la paga,y tomar en pago otra qualquicr cM^pt fupra diSfum eft,be ita probat Bart.Paul.& Jafon, & communiter DDJn Ld^ui Romx, §.Calimachus.jf. de veri, obligat. 5, Y de aquí íe figue,que para refponder elProcurader á las poficienes de la parte contrariare requiere efpecial poder, cipecificando en

De CUufulas Infifttmevtales, Caf. XXXVl. tojén el lo que ha de jurar, y deponer; porque de otra manera , fuera perjudicar al feñor ,vt inl. 2 3. infin. tit. i i.part. %. ¿* in l. 2. tit. 1. lib.4 nova Rec: vbi ázqv n.6. ¿r eft text. exprefi.in L i. tit. 7. dica*. lib. 4* Rec. Y afsimifmo el Procurador no puede jurar de calumnia, fino con éfpecial poder que para ello tenga,(alvo, fi fuefle general, y ( con libre adminiftracion; porque en tal cafo, bien puede jurar de calumnia ; y para el retracto de facar la cofa por el tanto , afsimifmo fe requiere éfpecial mandato , y no es inficiente el general, fecundum Azcv. in /.8. tit. M.n.iç. lib. 5.Recop. 6 De adonde fe figúej que por general que fea el poder para pleytos, no puede cl Procurador en perjuizio del feñor confeífar aver re-; cí bido la paga, vt ita tenet Didacus-Pérez, inl. 1. tit. 4. l;b. 3. Ordin. Yerto procede , aunque para lo fufodicho tenga el dicho poder clasfula éfpecial, íi no rondare de verdadera paga, vt ita concluditfiarc» in /. 1. §.fin.W. 6.jfi. ¡icertttmpetatur. Caftrenf. coafil.i 17. n. 11 vo* lamín. 1. Ant. de-Butr.7» cap. (i cautio,defide infirum. Faquín, lib.tñ controve>fi. inris, cap. ¿Ó.yerfi. altera efl. 7 Y afsi, para que los deudores fean libres de las dichas deudat,' primero que las paguen, vean,y examinen los dichos poderes; porque de no citar otorgados con éfpecial claufula de recibir las deudas,aunque fea general .pagarán mal; y aunque fea con "buena tce, creyendo podían recibir los dichos Procuradores las dichas pagas, vlin /. j.f; l^.part. s. h 'J 1 *' b't'mintm, §.finu\lo,jf defiólitisn'tb. % Y fi el poder t'ueífe otorgada con cfp:cial claufula para cobrar, 1 y en virtud del dicho Proc&rador huvteffe cobrado algunas deudas,y, defpues de revocado el dicho poder, alguno de fus d^udares pagaíTe con buena fee alguna deuda al Proeu-adoe que antes tcn«.3 el dicho poder; no ay duda , fino que por aquella buena fee, creyendo que no efiava revocado el dicho poder, fe juzgará por bien pagada , vi in §. ¡idtbitoremj. eum quis^ffii&'foltftitmib. exprafstprebafnr. fr in d.l.¿. tit. 14. Glof. 2,. in fin notar Gseg, Lop. cum Bart. inl. fiProcvratori fjlfio, col. "i-.fi. de ennd. eb e•:•. dando fiancas,fí in /.14./.» 4^.3. pero con todo éfto, avien do dexado podee para cobrar,y admiuiílrar fu hazicda.no ft deben dividir .{los dicho* bienes entre los diches fujjhcrederos , íino.qur fe han de efiár en la * N 4 di-

104 Siguen ç 4,L lbroprtme.ro,<br />

ibi Glof.fin. C. de novatien. fe in L Procmatar > cuigeneraliter ,ffi. de<br />

procurat.fe ia I. 4 tit A I fe inl.19.tit. ¡.part. 5, ¿cita, no cae Monter.<br />

injuapraff.j trac! /¿/.124.<br />

2 Y aunque es verdad,que efto procedíais i'de rigor deDerecho,<br />

fe han,y deben limitar las dichas leyes de P.artida , para que no íe de<br />

lugar á la ignorancia,6 malicia de los dichosEXcrívanos.Y afsi,fin eni<br />

bargo de las dichas claufulas gcncrales,el dichoPfocurador,en virtud<br />

de el,las,no podrá en ninguna mangra.perjiadicat ai ícuor, fino tan ÍOr<br />

lamcnt&en aquello de que no fe.le. puedsfegufr gran daño al dicho<br />

otorgante,aísi como dar eípera-moderada al deudor, para que pueda<br />

pagar , o tomar en pigo de la dicha deuda alguna otra cofa , pues de<br />

derecho el feñur pu&d* fer compnlío.y apremiado á recibirla.pero en<br />

quanco al remitirle lad^u-ja, ó hazerle donación de ella , de ninguna<br />

manera fe dará lugar a .fu liberación , fino es en cafo q para cada vno<br />

de los dichos caíos íe ie dio efpecial poder, vt.ita docet Greg. López,<br />

ifldi&A. 1 y.glof, magna., adfin. fe inghf. jequentJ, Covar. in.Rub. de<br />

tejtam'.iipa/t.tt.ia.fi'.'é.hnt.Q.wiedó.quatf..5 ,.nAy.liLi.diverf.quaf .<br />

iur.it t VL-itienç..//? /. gloj' i.n.q.iit.i.lih.yNovA.Recop..<br />

4 . Y'aunque por el orden de los alíenos poderes parece no ay dire¿<br />

rencia,por fer generales, afsi para.negocios de adminifiracioa, como •<br />

para pleytos,y otras coías. Pero con todo elfo, para confirmación de<br />

nuefira feguca opinión , y .fin embargo de que feau otorgados con Jas .<br />

djchis claufulas generales ,fe ha de colegir para.que. efecto..fueron.,<br />

otorgados,y .nafta donde fe pueden ¿Hender ;que como dicho.es,fe.<br />

puede conocer para que.caufas tueron dados, y otorgados 5como fe<br />

verifica de los poderes que fe dan para pleytos , que íu tenor es el fií*'m+<br />

g.mente:Tpara que-fobie l) fib\ edicho podáis entrar,y entréis en jupzio<br />

tur «lis.-.} hagáis todos los autos^Wgeñejdf , pedhventos \ ejecuciones, requerícUuftii*<br />

mt¿nt$j,y pr oteft aciones , como para ello os doy todo mi poder cumplido,<br />

cçnMbreygenerkl adminifi ' fiion, ppara que hagáis todo aquelloqueyo<br />

haría y hazer p4Í>-ia,como (ifjttffe prtfenfe. Os cuyo orden fe conoce<br />

evidentemente,fue otorgado eft i dicho poder para en quanto aquella<br />

caula, y-no paralo j&smásqqe el feñor podía hazer; porque no impide.<br />

la dicha claufula genera], lino es que '(pccialmentc fe da , y concede,<br />

afsi como para cobrar, la deüda,.como para lo demás que dicho es. Y<br />

de qualquier manera pudra muy bien el dicho Procurador prorrogar<br />

la paga,y tomar en pago otra qualquicr cM^pt fupra diSfum eft,be ita<br />

probat Bart.Paul.& Jafon, & communiter DDJn Ld^ui Romx, §.Calimachus.jf.<br />

de veri, obligat.<br />

5, Y de aquí íe figue,que para refponder elProcurader á las poficienes<br />

de la parte contrariare requiere efpecial poder, cipecificando<br />

en

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!