09.05.2013 Views

1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

De Claufulas tnflramentales, Cay.XXXVl. 2 o¿<br />

3 Prorrogarfipuede eltermino de lapaga elProcurador en virtud<br />

de la dicha ciaufula.<br />

'A. Si por el orden de los poderes conocer fe puede i lo que fe pueden efi<br />

tender los dichos Procuradores.<br />

j Poder efpecial fies ñ-ecejjario para que el Procurador refp onda k<br />

las poficiones de la parte centraría.<br />

4 Confc[Jar fi puede el Procurador, en perjuyziodel feñor , aver re~<br />

cibido la paga de fu deudor.<br />

Z Si pagando los deudores las dichas deudas, en virtud de los poderes<br />

otorgados con las dichas clauptlasgenerales, quedaran liares de ta<br />

dicha obligación.<br />

8 Paga defpues de revocado el poder, (i fer a bien hecha.<br />

? Si por elaufencia larga del acreedor fiera bien hecha la paga a fu<br />

adminiftradory porque tittnpo es vi/l o revocarfe efe poder.<br />

1 o Muger fi puedefer adminiflradora de los bienes del aufenfe.<br />

1 T TTriirn.Si conrea la voluntad// confentimiento de las pa*M<br />

V tes otorgautes,licitamentc podrán losEícrivanos ordenar 1<br />

todos,y qualcfquier poderes, que ante los dichos fe otorgaren,y celebraren<br />

con libre , y general adminiftracion ; y para todo aquello que<br />

el otorgante libremente podrá hazer, afsi como íi dixeííc : p le doy po~ r,rm*.<br />

der a. con libre.y general ad-mi ni fi ración; y afsimifmo, par a hazer todo tur atu<br />

aquello que yo podia, prefente fiendo. $f*/tf*M<br />

z Ibi: Y le doy poder a. Y es cofa muy ordinaria para los Efcrivanos<br />

ordenar las dichas cartas de poderes con las dicha? claufulas ge-í<br />

ncrales;por cuya caufa es vifto,fegun lafuerça de las dichas palabras,hazer<br />

generadlo que por ventura no lo cs,como muchas vezes fucedej<br />

fer contra el ccmfent¡m¡cnto,y voluntad de las dichas partes otorgan-,<br />

tes.Para lo qual fe debe advercir,que las dichas claufulas no deben fee<br />

efcritas,ni ordenadas, fin que primeramente fe les haga natorio á los<br />

dichos otorgantes;porque de otra manera,fe les puede hazer notable<br />

perjuyzio, y agravio; puefto que por virtud de ellas fe puede remitir<br />

la deuda,y recibir la paga,/¿£íí** nos enftña la l. 7. tit. yq.part. y. ibi;<br />

Pero fi en la carta de perfoneria lefácffe otorgado, libre , e llénete pjJer.<br />

en demandar,e recaudar la deuda,}fiazer todas las otras enfasque el fe*<br />

ñor podría fazer, (i fusffe prefente,entonce bien pod'ia recib-r la p*ga¿<br />

e quitar el deudo, también como el feñor que lo fizo fu perfimere. De<br />

donde fe enfeña, que con el poder efpecial que fe otorga paraco-*<br />

brar , y adminiftrar con la dicha ciaufula general , podrá rnuyr<br />

bien el Procurador hazer las dichas efperas , y remitir la dicha<br />

deuda , 6 hazer donación de ella , vt probat text. in l. non abfluli, ¿r<br />

N} ibi

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!