09.05.2013 Views

1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Ve Claufulas Jnflrumevtales, Caf. 19 í<br />

que fiziéfie engañfifomente por fu cerfejo , eficnce nen fer)a tonudo el<br />

comprador de tornarla , ñin de guardar el pleyto. Y dize Ja mifma ley *<br />

que fi el hijo, ó fiervo del vendedor,ofrecieren mayer precio, que ai"<br />

íimifmo fe preíume engaño , y no fe debe admitir la dicha mejora,<br />

ibi: Tero p el q*opujajffe el precio, afsi cerno fobredicho esfuejfe fijo, o<br />

fiervo de aquel que vendió ia crfa, eyidtm difpenitur, l. fi venditer. §.<br />

fed fipupilus , ff.'adieclicnis in dum. Y dize Greg. Lop. en la dicha<br />

ley 40. Glof. 3. que aunque el íegundo. comprador no haga confígnacion<br />

del precio, porque entonces no lo tenga , baila que el dicho<br />

vendedor le apruebe, y affegure, como no fea con fraude ,pertext. in<br />

l.fi ver.diter, lerffedfi ncuter,ff. de in diem adieclion.<br />

ií Y dize mas la dicha ley 40. que tiene obligación el vendedor<br />

á requerir ai primer Comprador, fi quiere por el tanto la heredad , 6<br />

viña , que afsi compro , íupuefto que ay otro comprador que mayor<br />

precio oírezca , por razón de la dicha vent3 , ibi: E dezimos, que fila<br />

venta fuejje fecha dsfiaguifa ,eel vendedorfailafjefafi'a aquel dia<br />

quien le dirjfe may^r precio por la viña , b que le mojlrajfe alguna otra<br />

mejcrj,que el otro le prcmetia a dar en la compra, debe eflofazerfaber,<br />

ai primero comprador , c¡uanta es la mejoría que el otro prometía a dari<br />

E fie! le cumpliere aquella mejoría, deb.'la recibir de el, e dexarle la viña,<br />

dxnd'Je elprecio fobredicho con la mejoría. Por manera , quede<br />

qualquier fuerte que fe mejore, fe refeinde el dicho primer contrato<br />

de venta, fino es que el dicho primer comprador ofrezca el dicho mayor<br />

precio , como dicho es ; lo quai fe ha de entender, quando fin<br />

aumento de la dicha viña, 6 heredad, fe aumenta el dicho precio, pero<br />

no quando íe aumento por razen de otra cofa diverfa acceíferia á<br />

la dicha viña , ó heredad , afsi como por tener frutos pendientes ai<br />

ti en: pode la dicha fegunda venta ; ófi fue efelava , y en el mifmo<br />

tiempo ella.va parida : que por tfias razones ,y otras íémejantes, no<br />

fe uiifuelve el dicho primero contrato de venta. Y es la razón , porque<br />

aquella mejor venta que fe ofcrcce, no es por caufa de la mifma<br />

cofa , «ino por la otra diverfa, y acceíToria , vt ita habetur in l. fi res,<br />

ff. de in diem adié el ion.<br />

1 S Y vna vez elegido el d'cho comprador , que mas ofrece por<br />

la dicha viña, ó heredad, no puede defpues compeler al primer comprador,<br />

á que palle, y cflé por la dicha venta,!'»*/»/. Sabinas, ff. dein<br />

diem adieclion.<br />

17 Y fi al tiempo que el fegundo comprador ofrece mayor precio<br />

por la dicha viña, ó heredad , huviere mué tro el dicho vendedor,<br />

y no dexaífe herederos que huvieífen aceptado fu hazienda., quedará<br />

por valida , y perfecta la dicha primer venta. Y es la razón,<br />

por-.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!