1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU 1 - DSpace CEU

dspace.ceu.es
from dspace.ceu.es More from this publisher
09.05.2013 Views

i ço Slguença, Libro f rimero] par te del precio que le fu} dado,fi al placo-no le fue fecha la paga toda ,9 la mayor parte della >b desfazerfe la vendida-.pero con todo efio, fu ejcojencia es de l vendedor,deman dar todo el precio fefazer que va la la vendida, bde revocarla, teniendo para si la ferial, ola parte del precio, fe-i . gun que de fufo es dicho. íi Y fi paífado el tiempo de la dicha paga, pidiere el dicho ven* dedor el precio de la cofa vendida , no puede tratar de refeindir, ni retractar el dicho contrato de venta; porque por el mifmo hecho fue vifto renunciar, y apartarfe del otro derecho,!»; in l. Pofi diem,ff da leg. cemmif. fr in di ¿Ja l. 3 8. ibi: E defpues que oviere efeogido vna de efi as c rftsfobre dichas, non fe puede defpues arr epentir, de manera que dsxe aquella por la otra. 12 Finalmente fe concluye en eftefegundo pacto,y condícion,que todos los truros que huviere cogido , y gozado ei dicho comprador de la cofa que afsi fue vendida, fe han de reflituir,y entregar al dicho vendedor, pagando,y entregando el dicho vendedor la dicha feñal, y Jora»- arras, vt in dicl. I. : 8. ibi: Otro [i, d: zimos, que ¡i el comprador ovief- HT *h* fe recibido al°tmos frutos de la cofa , que afsi ovijfe comprado, que los debe terna* al vendedor fueras ende., ¡i aquel que la vendió non qutfief-. fe torna, la feñal, b 'aparte del precio que oviejje recibido ; ca efi once non debe aver ¡or frutos: pero fi el vendedor quifiere los frutos , tenada es de dar al comprador l.as defpsnfas que ovieffe fichas encogerlos: • Otrdfti dezimos, fila vendida fi. dcsfiziejfe , e la cofa fuejfe empeorada por culpa del Comprador , de mientra que la ti tuvo, es te nudo de mejorar al vendedor el empeoramiento. 13 Y quanto al tercer pacto, y condición, adiectionis in díem,íe! ha de notar afsimifmo fer contrato licito, y derecho aprobado: verbi gracia. Supongamos,que las palabras de la dicha condición fueron .la:> Siguientes : Tes emduhH entielot dichos contrayentes, que fi Jentro de Jos me fes defde ¡a fecha de efl a eferitura , pareciere viro mejor comprador q Mayor precio ofreciere par ¡a dicha heredad que por el mifmo htcho fe refeinaa ,y anule la dicha primer enagenacicn ,y venta. Y es de confideracion , que luego que el dicho vendedor ofreciereme- >or comprador a ia cofa en efta dicha forma vendida , fe refeinde , y anula dicha primera venta, como fe prueba en la ley \ .fr ?. fr l. Eam tjui in prmsip. fr ¡o l. Sabinas ,ff. de in diem adieeTien. fr in l. 40. tit. 5'part.s. Í4 Y es neceífario , que para que efta dicha venta fe de per nula, que fea verdadero el fegundo comprador,}' no fingido, porque no íe cumplirá la dicha condición , vt habelur in l. Eumqui, §.Cnmigitur, ff, de in diem adieclicn. fr in leg. 40. citata, tit. 5. par/. 5. ibi: O otro que

Ve Claufulas Jnflrumevtales, Caf. 19 í que fiziéfie engañfifomente por fu cerfejo , eficnce nen fer)a tonudo el comprador de tornarla , ñin de guardar el pleyto. Y dize Ja mifma ley * que fi el hijo, ó fiervo del vendedor,ofrecieren mayer precio, que ai" íimifmo fe preíume engaño , y no fe debe admitir la dicha mejora, ibi: Tero p el q*opujajffe el precio, afsi cerno fobredicho esfuejfe fijo, o fiervo de aquel que vendió ia crfa, eyidtm difpenitur, l. fi venditer. §. fed fipupilus , ff.'adieclicnis in dum. Y dize Greg. Lop. en la dicha ley 40. Glof. 3. que aunque el íegundo. comprador no haga confígnacion del precio, porque entonces no lo tenga , baila que el dicho vendedor le apruebe, y affegure, como no fea con fraude ,pertext. in l.fi ver.diter, lerffedfi ncuter,ff. de in diem adieclion. ií Y dize mas la dicha ley 40. que tiene obligación el vendedor á requerir ai primer Comprador, fi quiere por el tanto la heredad , 6 viña , que afsi compro , íupuefto que ay otro comprador que mayor precio oírezca , por razón de la dicha vent3 , ibi: E dezimos, que fila venta fuejje fecha dsfiaguifa ,eel vendedorfailafjefafi'a aquel dia quien le dirjfe may^r precio por la viña , b que le mojlrajfe alguna otra mejcrj,que el otro le prcmetia a dar en la compra, debe eflofazerfaber, ai primero comprador , c¡uanta es la mejoría que el otro prometía a dari E fie! le cumpliere aquella mejoría, deb.'la recibir de el, e dexarle la viña, dxnd'Je elprecio fobredicho con la mejoría. Por manera , quede qualquier fuerte que fe mejore, fe refeinde el dicho primer contrato de venta, fino es que el dicho primer comprador ofrezca el dicho mayor precio , como dicho es ; lo quai fe ha de entender, quando fin aumento de la dicha viña, 6 heredad, fe aumenta el dicho precio, pero no quando íe aumento por razen de otra cofa diverfa acceíferia á la dicha viña , ó heredad , afsi como por tener frutos pendientes ai ti en: pode la dicha fegunda venta ; ófi fue efelava , y en el mifmo tiempo ella.va parida : que por tfias razones ,y otras íémejantes, no fe uiifuelve el dicho primero contrato de venta. Y es la razón , porque aquella mejor venta que fe ofcrcce, no es por caufa de la mifma cofa , «ino por la otra diverfa, y acceíToria , vt ita habetur in l. fi res, ff. de in diem adié el ion. 1 S Y vna vez elegido el d'cho comprador , que mas ofrece por la dicha viña, ó heredad, no puede defpues compeler al primer comprador, á que palle, y cflé por la dicha venta,!'»*/»/. Sabinas, ff. dein diem adieclion. 17 Y fi al tiempo que el fegundo comprador ofrece mayor precio por la dicha viña, ó heredad , huviere mué tro el dicho vendedor, y no dexaífe herederos que huvieífen aceptado fu hazienda., quedará por valida , y perfecta la dicha primer venta. Y es la razón, por-.

i ço Slguença, Libro f rimero]<br />

par te del precio que le fu} dado,fi al placo-no le fue fecha la paga toda ,9<br />

la mayor parte della >b desfazerfe la vendida-.pero con todo efio, fu ejcojencia<br />

es de l vendedor,deman dar todo el precio fefazer que va la la vendida,<br />

bde revocarla, teniendo para si la ferial, ola parte del precio, fe-i<br />

. gun que de fufo es dicho.<br />

íi Y fi paífado el tiempo de la dicha paga, pidiere el dicho ven*<br />

dedor el precio de la cofa vendida , no puede tratar de refeindir, ni<br />

retractar el dicho contrato de venta; porque por el mifmo hecho fue<br />

vifto renunciar, y apartarfe del otro derecho,!»; in l. Pofi diem,ff da<br />

leg. cemmif. fr in di ¿Ja l. 3 8. ibi: E defpues que oviere efeogido vna de<br />

efi as c rftsfobre dichas, non fe puede defpues arr epentir, de manera que<br />

dsxe aquella por la otra.<br />

12 Finalmente fe concluye en eftefegundo pacto,y condícion,que<br />

todos los truros que huviere cogido , y gozado ei dicho comprador<br />

de la cofa que afsi fue vendida, fe han de reflituir,y entregar al dicho<br />

vendedor, pagando,y entregando el dicho vendedor la dicha feñal, y<br />

Jora»- arras, vt in dicl. I. : 8. ibi: Otro [i, d: zimos, que ¡i el comprador ovief-<br />

HT *h* fe recibido al°tmos frutos de la cofa , que afsi ovijfe comprado, que los<br />

debe terna* al vendedor fueras ende., ¡i aquel que la vendió non qutfief-.<br />

fe torna, la feñal, b 'aparte del precio que oviejje recibido ; ca efi once<br />

non debe aver ¡or frutos: pero fi el vendedor quifiere los frutos , tenada<br />

es de dar al comprador l.as defpsnfas que ovieffe fichas encogerlos:<br />

• Otrdfti dezimos, fila vendida fi. dcsfiziejfe , e la cofa fuejfe empeorada<br />

por culpa del Comprador , de mientra que la ti tuvo, es te nudo de mejorar<br />

al vendedor el empeoramiento.<br />

13 Y quanto al tercer pacto, y condición, adiectionis in díem,íe!<br />

ha de notar afsimifmo fer contrato licito, y derecho aprobado: verbi<br />

gracia. Supongamos,que las palabras de la dicha condición fueron<br />

.la:> Siguientes : Tes emduhH entielot dichos contrayentes, que fi Jentro<br />

de Jos me fes defde ¡a fecha de efl a eferitura , pareciere viro mejor<br />

comprador q Mayor precio ofreciere par ¡a dicha heredad que por el mifmo<br />

htcho fe refeinaa ,y anule la dicha primer enagenacicn ,y venta. Y<br />

es de confideracion , que luego que el dicho vendedor ofreciereme-<br />

>or comprador a ia cofa en efta dicha forma vendida , fe refeinde , y<br />

anula dicha primera venta, como fe prueba en la ley \ .fr ?. fr l. Eam<br />

tjui in prmsip. fr ¡o l. Sabinas ,ff. de in diem adieeTien. fr in l. 40. tit.<br />

5'part.s.<br />

Í4 Y es neceífario , que para que efta dicha venta fe de per nula,<br />

que fea verdadero el fegundo comprador,}' no fingido, porque no íe<br />

cumplirá la dicha condición , vt habelur in l. Eumqui, §.Cnmigitur,<br />

ff, de in diem adieclicn. fr in leg. 40. citata, tit. 5. par/. 5. ibi: O otro<br />

que

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!