1 - DSpace CEU
1 - DSpace CEU 1 - DSpace CEU
i ço Slguença, Libro f rimero] par te del precio que le fu} dado,fi al placo-no le fue fecha la paga toda ,9 la mayor parte della >b desfazerfe la vendida-.pero con todo efio, fu ejcojencia es de l vendedor,deman dar todo el precio fefazer que va la la vendida, bde revocarla, teniendo para si la ferial, ola parte del precio, fe-i . gun que de fufo es dicho. íi Y fi paífado el tiempo de la dicha paga, pidiere el dicho ven* dedor el precio de la cofa vendida , no puede tratar de refeindir, ni retractar el dicho contrato de venta; porque por el mifmo hecho fue vifto renunciar, y apartarfe del otro derecho,!»; in l. Pofi diem,ff da leg. cemmif. fr in di ¿Ja l. 3 8. ibi: E defpues que oviere efeogido vna de efi as c rftsfobre dichas, non fe puede defpues arr epentir, de manera que dsxe aquella por la otra. 12 Finalmente fe concluye en eftefegundo pacto,y condícion,que todos los truros que huviere cogido , y gozado ei dicho comprador de la cofa que afsi fue vendida, fe han de reflituir,y entregar al dicho vendedor, pagando,y entregando el dicho vendedor la dicha feñal, y Jora»- arras, vt in dicl. I. : 8. ibi: Otro [i, d: zimos, que ¡i el comprador ovief- HT *h* fe recibido al°tmos frutos de la cofa , que afsi ovijfe comprado, que los debe terna* al vendedor fueras ende., ¡i aquel que la vendió non qutfief-. fe torna, la feñal, b 'aparte del precio que oviejje recibido ; ca efi once non debe aver ¡or frutos: pero fi el vendedor quifiere los frutos , tenada es de dar al comprador l.as defpsnfas que ovieffe fichas encogerlos: • Otrdfti dezimos, fila vendida fi. dcsfiziejfe , e la cofa fuejfe empeorada por culpa del Comprador , de mientra que la ti tuvo, es te nudo de mejorar al vendedor el empeoramiento. 13 Y quanto al tercer pacto, y condición, adiectionis in díem,íe! ha de notar afsimifmo fer contrato licito, y derecho aprobado: verbi gracia. Supongamos,que las palabras de la dicha condición fueron .la:> Siguientes : Tes emduhH entielot dichos contrayentes, que fi Jentro de Jos me fes defde ¡a fecha de efl a eferitura , pareciere viro mejor comprador q Mayor precio ofreciere par ¡a dicha heredad que por el mifmo htcho fe refeinaa ,y anule la dicha primer enagenacicn ,y venta. Y es de confideracion , que luego que el dicho vendedor ofreciereme- >or comprador a ia cofa en efta dicha forma vendida , fe refeinde , y anula dicha primera venta, como fe prueba en la ley \ .fr ?. fr l. Eam tjui in prmsip. fr ¡o l. Sabinas ,ff. de in diem adieeTien. fr in l. 40. tit. 5'part.s. Í4 Y es neceífario , que para que efta dicha venta fe de per nula, que fea verdadero el fegundo comprador,}' no fingido, porque no íe cumplirá la dicha condición , vt habelur in l. Eumqui, §.Cnmigitur, ff, de in diem adieclicn. fr in leg. 40. citata, tit. 5. par/. 5. ibi: O otro que
Ve Claufulas Jnflrumevtales, Caf. 19 í que fiziéfie engañfifomente por fu cerfejo , eficnce nen fer)a tonudo el comprador de tornarla , ñin de guardar el pleyto. Y dize Ja mifma ley * que fi el hijo, ó fiervo del vendedor,ofrecieren mayer precio, que ai" íimifmo fe preíume engaño , y no fe debe admitir la dicha mejora, ibi: Tero p el q*opujajffe el precio, afsi cerno fobredicho esfuejfe fijo, o fiervo de aquel que vendió ia crfa, eyidtm difpenitur, l. fi venditer. §. fed fipupilus , ff.'adieclicnis in dum. Y dize Greg. Lop. en la dicha ley 40. Glof. 3. que aunque el íegundo. comprador no haga confígnacion del precio, porque entonces no lo tenga , baila que el dicho vendedor le apruebe, y affegure, como no fea con fraude ,pertext. in l.fi ver.diter, lerffedfi ncuter,ff. de in diem adieclion. ií Y dize mas la dicha ley 40. que tiene obligación el vendedor á requerir ai primer Comprador, fi quiere por el tanto la heredad , 6 viña , que afsi compro , íupuefto que ay otro comprador que mayor precio oírezca , por razón de la dicha vent3 , ibi: E dezimos, que fila venta fuejje fecha dsfiaguifa ,eel vendedorfailafjefafi'a aquel dia quien le dirjfe may^r precio por la viña , b que le mojlrajfe alguna otra mejcrj,que el otro le prcmetia a dar en la compra, debe eflofazerfaber, ai primero comprador , c¡uanta es la mejoría que el otro prometía a dari E fie! le cumpliere aquella mejoría, deb.'la recibir de el, e dexarle la viña, dxnd'Je elprecio fobredicho con la mejoría. Por manera , quede qualquier fuerte que fe mejore, fe refeinde el dicho primer contrato de venta, fino es que el dicho primer comprador ofrezca el dicho mayor precio , como dicho es ; lo quai fe ha de entender, quando fin aumento de la dicha viña, 6 heredad, fe aumenta el dicho precio, pero no quando íe aumento por razen de otra cofa diverfa acceíferia á la dicha viña , ó heredad , afsi como por tener frutos pendientes ai ti en: pode la dicha fegunda venta ; ófi fue efelava , y en el mifmo tiempo ella.va parida : que por tfias razones ,y otras íémejantes, no fe uiifuelve el dicho primero contrato de venta. Y es la razón , porque aquella mejor venta que fe ofcrcce, no es por caufa de la mifma cofa , «ino por la otra diverfa, y acceíToria , vt ita habetur in l. fi res, ff. de in diem adié el ion. 1 S Y vna vez elegido el d'cho comprador , que mas ofrece por la dicha viña, ó heredad, no puede defpues compeler al primer comprador, á que palle, y cflé por la dicha venta,!'»*/»/. Sabinas, ff. dein diem adieclion. 17 Y fi al tiempo que el fegundo comprador ofrece mayor precio por la dicha viña, ó heredad , huviere mué tro el dicho vendedor, y no dexaífe herederos que huvieífen aceptado fu hazienda., quedará por valida , y perfecta la dicha primer venta. Y es la razón, por-.
- Page 150 and 151: 1 j 4 Sivuença, Libro primero, nio
- Page 152 and 153: aunque los dichos tiempos fean pali
- Page 154 and 155: in l. D0nati0neSyC.de donat.inter v
- Page 156 and 157: 140 Slfttencd, Libro primero, Alex.
- Page 158 and 159: 14 V tana, 6 azotea, á deshora ,
- Page 160 and 161: laño fe obligaron en ¡afirma figu
- Page 162 and 163: 146 Stvuençd, Vibro primero, Derec
- Page 164 and 165: 1 S V M A R I 0. den, renun ¡andof
- Page 166 and 167: i jo Stguença, Vibro frimero, deud
- Page 168 and 169: ninguna manera fcrán de efec*o,ate
- Page 170 and 171: tos licitos , y permitidos; y es co
- Page 172 and 173: FJÉl* Stguenca , L/iro primero] 7
- Page 174 and 175: I £g Siguen ça , L?¿rflprimero,
- Page 176 and 177: 16o Slouença, Libro f rimero t fci
- Page 178 and 179: l¿8 Sifuençd, Libro primero, en r
- Page 180 and 181: 17© Slaaença, Libro primero, i Si
- Page 182 and 183: advertidos de ellas para defengaño
- Page 184 and 185: 174 Shuença, Libre primero] vended
- Page 186 and 187: 176 Slouença, Libro primero, miado
- Page 188 and 189: 178 Siguen': d yVíbr
- Page 190 and 191: ifto Sigusnçd , Libro primero, añ
- Page 192 and 193: l o x Stguenç*, Libro primero, 'de
- Page 194 and 195: 1 S4 Seguencd., Libro primero, Extr
- Page 196 and 197: Slgtiencájíibto f rimero, CAPITUL
- Page 198 and 199: & ibi Glof.& communitér DD.¿* per
- Page 202 and 203: \yi Si*tunca, Lihro prime*o, porque
- Page 204 and 205: Slguençd, Libro primero; 'fermedad
- Page 206 and 207: t 69 S'ouenç*, Libro primero, por
- Page 208 and 209: 10 8 S'tguença ,L Ihro p rimero, '
- Page 210 and 211: CAPITULO XXXV. Adonde fe notan cier
- Page 212 and 213: 201 SUuencd, Libro primero] cha acc
- Page 214 and 215: 104 Siguen ç 4,L lbroprtme.ro, ibi
- Page 216 and 217: 2o6 Stguença ¡Libro primero, diç
- Page 218 and 219: 2.0b '¿iguencd, Lluro primero t pe
- Page 220 and 221: porqué no es fufícíente para eft
- Page 222 and 223: 1 \ i Stftueñça, Libra primero, 6
- Page 224 and 225: X14 Slgneñfd , Vibro primero, acre
- Page 226 and 227: 116 SlgnençA, Vibro primero, i o S
- Page 228 and 229: 118 * Siguença, Libro fconnJ.o, co
- Page 230 and 231: 210 Siguen ra, Ltbffiprlmw, ¿ hefi
- Page 232 and 233: ti i Siguençdy Libro primero 9 dá
- Page 234 and 235: St£uenç4 f Libro primero, Enfenar
- Page 236 and 237: Slgnença, Libro jprimero, S¡ por
- Page 238 and 239: Stguenca, Libro primero, Frute} pen
- Page 240 and 241: I j o fyuençd , Vthroprimero, Conr
- Page 242 and 243: 2. J 1 $t£&ffeÇJ)Llirf&PTtffiCT\.
- Page 244 and 245: 2 34 SeguençA ytwro primero, dot&p
- Page 246 and 247: l *j 6 Stgttença, L!h?# primero,
- Page 248 and 249: 1 j8 Slguença^ Libro f rimero, aqu
i ço Slguença, Libro f rimero]<br />
par te del precio que le fu} dado,fi al placo-no le fue fecha la paga toda ,9<br />
la mayor parte della >b desfazerfe la vendida-.pero con todo efio, fu ejcojencia<br />
es de l vendedor,deman dar todo el precio fefazer que va la la vendida,<br />
bde revocarla, teniendo para si la ferial, ola parte del precio, fe-i<br />
. gun que de fufo es dicho.<br />
íi Y fi paífado el tiempo de la dicha paga, pidiere el dicho ven*<br />
dedor el precio de la cofa vendida , no puede tratar de refeindir, ni<br />
retractar el dicho contrato de venta; porque por el mifmo hecho fue<br />
vifto renunciar, y apartarfe del otro derecho,!»; in l. Pofi diem,ff da<br />
leg. cemmif. fr in di ¿Ja l. 3 8. ibi: E defpues que oviere efeogido vna de<br />
efi as c rftsfobre dichas, non fe puede defpues arr epentir, de manera que<br />
dsxe aquella por la otra.<br />
12 Finalmente fe concluye en eftefegundo pacto,y condícion,que<br />
todos los truros que huviere cogido , y gozado ei dicho comprador<br />
de la cofa que afsi fue vendida, fe han de reflituir,y entregar al dicho<br />
vendedor, pagando,y entregando el dicho vendedor la dicha feñal, y<br />
Jora»- arras, vt in dicl. I. : 8. ibi: Otro [i, d: zimos, que ¡i el comprador ovief-<br />
HT *h* fe recibido al°tmos frutos de la cofa , que afsi ovijfe comprado, que los<br />
debe terna* al vendedor fueras ende., ¡i aquel que la vendió non qutfief-.<br />
fe torna, la feñal, b 'aparte del precio que oviejje recibido ; ca efi once<br />
non debe aver ¡or frutos: pero fi el vendedor quifiere los frutos , tenada<br />
es de dar al comprador l.as defpsnfas que ovieffe fichas encogerlos:<br />
• Otrdfti dezimos, fila vendida fi. dcsfiziejfe , e la cofa fuejfe empeorada<br />
por culpa del Comprador , de mientra que la ti tuvo, es te nudo de mejorar<br />
al vendedor el empeoramiento.<br />
13 Y quanto al tercer pacto, y condición, adiectionis in díem,íe!<br />
ha de notar afsimifmo fer contrato licito, y derecho aprobado: verbi<br />
gracia. Supongamos,que las palabras de la dicha condición fueron<br />
.la:> Siguientes : Tes emduhH entielot dichos contrayentes, que fi Jentro<br />
de Jos me fes defde ¡a fecha de efl a eferitura , pareciere viro mejor<br />
comprador q Mayor precio ofreciere par ¡a dicha heredad que por el mifmo<br />
htcho fe refeinaa ,y anule la dicha primer enagenacicn ,y venta. Y<br />
es de confideracion , que luego que el dicho vendedor ofreciereme-<br />
>or comprador a ia cofa en efta dicha forma vendida , fe refeinde , y<br />
anula dicha primera venta, como fe prueba en la ley \ .fr ?. fr l. Eam<br />
tjui in prmsip. fr ¡o l. Sabinas ,ff. de in diem adieeTien. fr in l. 40. tit.<br />
5'part.s.<br />
Í4 Y es neceífario , que para que efta dicha venta fe de per nula,<br />
que fea verdadero el fegundo comprador,}' no fingido, porque no íe<br />
cumplirá la dicha condición , vt habelur in l. Eumqui, §.Cnmigitur,<br />
ff, de in diem adieclicn. fr in leg. 40. citata, tit. 5. par/. 5. ibi: O otro<br />
que