09.05.2013 Views

1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

De Claufulas tnfírumentdles, Cap. XXX¡jI m \ 8 7<br />

venta, ofieciendo otro mayor precio por la cofa vendida', y fi es neceffario,<br />

que para que tenga ef¿¿fo, el dicho vendedor , b fus here-.<br />

deros la acepten, ibi n. 17.<br />

JE;3 Frutos de efta dicha venta, en cafo que el dicho contrata fe dljfuel-i<br />

va, a quien pertenecen.<br />

L19 Si fe puede vencerla cofa vendida, fiendo enagenada en tercero,<br />

poffeedor.<br />

t \ TTrúm. Si el pa&o, y condición de tercero vendedor, y pac*<br />

V to, y condición, legis commiffotia*, y condición adiedior<br />

nis in diem, en los contratos de venta, y otras cnagenaeiones , ferán<br />

licitas , y permitidas, ó fe juzgarán por derecho reprobadas. Y para<br />

que con cvidencia,y claridad fe conozca el natural de cada vna de eftas<br />

dichas condiciones, íupongamos lo primero,que la venta , y enagenacion<br />

fue celebrada con la condición, y ciaufula uguiente,fcilicét: f erm**<br />

La qual heredad os vendo,con condición, que en qualquier tiempo a. que tur al¡*<br />

os fuere entregado el precio que recibo dé ella, me la aveis de entregar, dsufula^<br />

y reftituirb. en la mifma forma que os le vendo ,y entrego ;y que de<br />

ninguna manera la podáis vender, ni enagenar c. a perfona alguna ;y<br />

que por el mifmo hecho la dicha enagenacion ,y venta fea en si ninguna,<br />

y de ningún valor , y efecfo.<br />

z Ibi -.Que en qualquier tiempo, a. En los quales contratos mu*<br />

chas vezes.de confentimiento de los otorgantes,fe fucle féñalar tiempo<br />

determinado para cumplir efta condición,)" nado de retrovenden<br />

do,y por la miíma parte fe fuelen celebrar los dichos contratos fin Xu<br />

miración da tiempo.fegun las palabras de h dicha ciaufula , y condición.Y<br />

en efte cato parece, que efta dicha acción no debe durar mas<br />

dé çreinca aftos.por tcfultaf de efte pado acción perfona! , la qual no<br />

dura mas del dicho tiempo de los dichos treinta años, vt in l. L C. de<br />

pailis inter emptorevt, ¿r venditorem. Aunque de Derecho Real durará<br />

menos efta acción, fegun la ley 6 tit.i 5. lib. x.de la Nueva Recopilación,<br />

en quedize, y difpone,qu-; el derecho de executar por obligación<br />

perfonál, fe prefcriba.por diez años, y la acción perfonal, y la<br />

executoria dada fobre ella,fe preferiba por veinte años, y nomcuos,-<br />

& ira nocavit Gregorius López, in l.24.tit. \ glof.i. in medio,pan.5.<br />

adonde dize fe ha de limitar; falvo,fi entre las dichas partes fue fsñalado<br />

maywr tiempo , dentro del qual avia de tener obligación a redimir<br />

la dicha venta,y enagenacion.Aunque lo contrario tuvo en el primer<br />

nueftro cafo, Ant. Gom. in 2. tom.cap.z.n-tS.ante/¿.adonde dixo¡<br />

que por aquellas palabras, en qualquier tiempo dura efta dicha<br />

acción para fiempre ,per leg. Si fiipulatus, ff. de fide in/trttmsnt.<br />

Mi " £

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!