09.05.2013 Views

1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

DeClctufttlasInftrtímentaleSy Cap. XXX U \ 3 j<br />

obligación d¡ pagar el dicho precio en plata. Cuya condición con tota*<br />

niíieftas palabras nos enfeña, lo que en los dichos cenfos f: procura<br />

faber, que es el evitar la vfura, que por la mayor parce en Ceraejantes<br />

contratos , límuladamcnte fuele intervenir : y.es precepto iz la Buiade<br />

Pió V.y de Martino, y Calixto,que no fe puedan redimir por mayor<br />

precio de lo que fueron vendidos; no obítagte qualefquier claufulas,<br />

y condiciones en contrario , ibi: Vohtmus etiampoffe pro eodem<br />

precio extinguí.Et in Bulla Calixci, & Martini , ibi: Pro eodempretil<br />

redimendi. Y conforme á efto, no es licito , que dando al compratlor<br />

por la venta del dicho cenfo moneda de vellón,que tenga obligación<br />

el vendedor ádar el dicho precio en placa, 6 oro, efpecialmente, valiendo<br />

mas que la demás moneda de. velion , como lo vemos en nueftros<br />

tiempos,pues valen mas ciento en plata , que ciento y doze en<br />

quartos, vt fitp-ain cap. i i.n. queda dicho. Y aunque el dicho een-,<br />

fo fe 3ya ímpuefto en plata, 6 oro,con condición que fe redima en la<br />

mifma moneda ; valiendo mas al tiempo de ia dicha redención la dicha<br />

plata, que quando fe impufo el dicho cenfo , fe lehadebaxar<br />

aquel mas valor, que eonftare mas por.el trueco , como fe colige del'<br />

contrato del empreftido , que no fe puede preítar la moneda baxa,<br />

porque fe buclve en otra mejor,(iendo de mayor eftimacion.vt ¡ta afíirmat<br />

Hoft. in fumma, de vfurisj. An aliquofub fin. Navarr. in Manual!<br />

,c. \ j.n.zi 5. Molina, de iuftitia,feiure,z. traft. difp. 512,,<br />

z 7 Y demás de todo lo fupra referido fe puede dudar, lí los di-;<br />

chos cenfos fe pueden imponer con la condición , y claufula íieuiente<br />

, fcilicet: Y que fi el dicho cenjo fie redimiere , apa de fer en toda la<br />

t v m í t<br />

^<br />

t u r<br />

cantidad ¡y no en parte della'\y que fin embargo que de 11 a fe haga cona<br />

f*<br />

fignacion en publica forma , todavía fe ayan de pagar, y paguen por en- ¡¿ ~<br />

tero los réditos del dicho cenfo , haf a que en todo fea redimido. Y pá-. '<br />

rece que por fer condición , que en fultaacia no trae labe*de vfura,<br />

fe debe, y han de cumplir, como en la dicha claufula fe contiene. Pe-i<br />

ro íin embargo de rodo lo dicho, advierto, que ningún Efcrivano fea<br />

caufa , para.que las eferituras de ios dichos cenfos fean ordenadas, y<br />

otorgadas con las dichas claufulas , y condiciones: porque demás de<br />

las fupra referidascondiciones de Martino , y Calixto, estambien<br />

condición, y precepto , que el vendedor pueda redimir el dicho<br />

cenfo en todo , ó en parte proporcional del quecorrefponde al dinero<br />

que fe da, vt ita notat Navar. in Manuali ycap. 17. num. 2 34.2 3y.<br />

Albornoz, hb. 3. de Us contratos^it.i foLn. col.i. fe 3. Solis,¿ cení<br />

fib.cap.%.num.\6.\ib. r.<br />

aS Y para que los dicho? contratos fe juzguen por licitos,y no fd<br />

e-ntienda fer en fraude de vfura , ferá buena limitación a las dichas<br />

M Ex;*

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!