09.05.2013 Views

1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

De CUvfnlas Infir/intentales, Cap. XXXII. 179<br />

bienes cnagenados por el marido, por ia tacita hypoteca que en elloá<br />

tiene la muger por razón de fu dote, ó los que fueron comprados con<br />

el dinero dotal,cn nombre del mifmo marido, ó los bienes dados por<br />

la muger al dicho íu marido, por titulode donación, ó de venta, que<br />

defpues fueron cnagenados; aunque en efte caío no es neceflario, que<br />

tilos bienes eften mejorados, para quedarle con tilos el tercero poffeedor<br />

. ofreciendo fu precio, aunque la dote fea mayor , como en el<br />

primero fe requiere; y fuera lo contrario, íi aquellos bienes enhenados<br />

fueran comprados con el dinero dotal , en nombre di la mifma<br />

muger, corro en los demás dótales,recibidos, iiu {limados por el marido;<br />

porque entonces, fiendo cnagcnados tle compete á la muger ac«;<br />

cion dirtciaparareivcndicarlos de qualquier tercero poííeedor, fin<br />

hazer excurfion ; y aunque efién mejorados, pues trata del dominio<br />

de fu mifma cofa , y no fobrc deud3 (obre ella , porqne en efto no ha<br />

lugar, fino es quando el marido recibió eftos bienes dótales , eftimados<br />

con aquella efiimacion, que de derecho hizo venta; pues el marido<br />

no eftá obligado á mas, que ofrecer íu precio , haziendo primero<br />

)a dicha excurfion , vt notat loann. Garc. vbi fup. n. 80. 8 1. Gtit. de<br />

iuram.confirm. lib.x. c.i. w.p.¿r 10.per l.j.tit. 21.^.4.y en quanto<br />

los hijos, vide infia, lib.i. cap fn.§. Fianças, «.115.<br />

17 Y en caío que el tercero poiTccdor quiera dexar la cofa que le<br />

piden,ha de fer,no folo con los frutos de la tonuilaciónjpero los que<br />

cftaban pendientes al tiempo de la enagenacion , ó los pendientes al<br />

tiempo de la polfefsion.ófentencia,vt ¡ni.16.tit 11 p.j. & ibi Greg.<br />

Y efto fe debe entender,aunque de mano del pofleedor efién arrendados,<br />

y por entonces efién pendientes, vtfup. c. 3. n.%. Aunque en efic<br />

cafo, fe debe encender tan fulamente , quando fe trata de la reivendicacion,<br />

ideft, del dominio de lamiíma cofa ; porque fuera lo contrario-,<br />

fi fe tratara de la hypoteca, ideft , por la deuda que íobre ella fe<br />

debe; porque entonces c liará obligado el acreedora eftár, y paífar<br />

por nquel arrendamiento, pagándole f 1 puifion , pues tan folamente<br />

trata de cobrar fu deuda; y fres cenfo de cobrar de veinte y vno , como<br />

admirablemente lo cenfideróFeliciano Soüs,i.tcm.de cett-i<br />

¡ib. r.4. adverf^zx\Mb i.rer.quot. cap.vlt. i.p. $.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!