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178 Siguen': d yVíbr

De CUvfnlas Infir/intentales, Cap. XXXII. 179 bienes cnagenados por el marido, por ia tacita hypoteca que en elloá tiene la muger por razón de fu dote, ó los que fueron comprados con el dinero dotal,cn nombre del mifmo marido, ó los bienes dados por la muger al dicho íu marido, por titulode donación, ó de venta, que defpues fueron cnagenados; aunque en efte caío no es neceflario, que tilos bienes eften mejorados, para quedarle con tilos el tercero poffeedor . ofreciendo fu precio, aunque la dote fea mayor , como en el primero fe requiere; y fuera lo contrario, íi aquellos bienes enhenados fueran comprados con el dinero dotal , en nombre di la mifma muger, corro en los demás dótales,recibidos, iiu {limados por el marido; porque entonces, fiendo cnagcnados tle compete á la muger ac«; cion dirtciaparareivcndicarlos de qualquier tercero poííeedor, fin hazer excurfion ; y aunque efién mejorados, pues trata del dominio de fu mifma cofa , y no fobrc deud3 (obre ella , porqne en efto no ha lugar, fino es quando el marido recibió eftos bienes dótales , eftimados con aquella efiimacion, que de derecho hizo venta; pues el marido no eftá obligado á mas, que ofrecer íu precio , haziendo primero )a dicha excurfion , vt notat loann. Garc. vbi fup. n. 80. 8 1. Gtit. de iuram.confirm. lib.x. c.i. w.p.¿r 10.per l.j.tit. 21.^.4.y en quanto los hijos, vide infia, lib.i. cap fn.§. Fianças, «.115. 17 Y en caío que el tercero poiTccdor quiera dexar la cofa que le piden,ha de fer,no folo con los frutos de la tonuilaciónjpero los que cftaban pendientes al tiempo de la enagenacion , ó los pendientes al tiempo de la polfefsion.ófentencia,vt ¡ni.16.tit 11 p.j. & ibi Greg. Y efto fe debe entender,aunque de mano del pofleedor efién arrendados, y por entonces efién pendientes, vtfup. c. 3. n.%. Aunque en efic cafo, fe debe encender tan fulamente , quando fe trata de la reivendicacion, ideft, del dominio de lamiíma cofa ; porque fuera lo contrario-, fi fe tratara de la hypoteca, ideft , por la deuda que íobre ella fe debe; porque entonces c liará obligado el acreedora eftár, y paífar por nquel arrendamiento, pagándole f 1 puifion , pues tan folamente trata de cobrar fu deuda; y fres cenfo de cobrar de veinte y vno , como admirablemente lo cenfideróFeliciano Soüs,i.tcm.de cett-i ¡ib. r.4. adverf^zx\Mb i.rer.quot. cap.vlt. i.p. $.

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