1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU 1 - DSpace CEU

dspace.ceu.es
from dspace.ceu.es More from this publisher
09.05.2013 Views

176 Slouença, Libro primero, miado á reconocer el dicho cenfo,ydtfpucs fe hallaren los dichos bienes, eípecialmente, hipotecados en otro quarto potVeedor,que no podrá el.dicho reconociente fer apremiado a pagar los réditos de aquel cenfo , ni eftá obligado á mas que anees eftava , pues á ello fue apremiado. Y efto fe ha de entender, ccífando fraude en la enagenacion; porque no bafta dexarlos perder , ni dexarlos en manos del acreedor , vt ita notat. Covarr. vbi fup. num.6. verfi, ¡fine etiam, Rodríg. lib.2.de ann.redit. (jiufl.c.num.jó. o Mas fe advierte, que aunque el tercero polTeedor fea Sacerdote, que podrá muy bien el dicho acreedor pedir execucion en ellos ante Juez feglar, teniendo la dicha efcritura'la dicha claufula de non alienando,pidiendo defenfor en los dichos bienes , con quien fe figan los autos; porque para eíló ,y para obligarle á que reconozca, o dexc, esmenefter que fea ante fu Juez, vide Parlad.//¿ z.rer. quot.cap. fin.i. ¡>art.$. 1. na-r.A 1 .infine. & alios quos Viliadieg clz.xbi fup.fi!. 2.04. Y efto de fer convenido ante Juez Íegl3r,ha lugar todas las vezes,que es heredero delego , con quien le conteftó la demanda,/*.'^ium legem 57. tit. G.part. 1. & ibi Glof. 5. Covarr. de p'railicit quxft. r. 8. o r c u »«/».2.3,4. P y a eaufa los dichos terceros poseedores eílan füjetos á reftituir la dicha heredad,6 cofa hypotecada , y pagar por entero todos los réditos de ella , fiendo hypotecada por cauía , y titulo de ningún cenfo, fiendo reconocido,como dicho es ; porque no queriendo reconocerle, y dexando la dicha cofa hypotecada , no tendrán obligación á pagar réditos algunos poíTcyendola , y teniéndola con buena fee. Y afsi fe advierte , que qiundo fe reconociere, no fe reconozca por los réditos paliados , fino tan folamente por los que adelante corrieren,prout. inl.Creditor^Jf. ficert.paat. Cov. var.ref cap. 7. num. 5 Ioann. Guúcv.lib.i.depracf.qudfi.cj.ijj.num.q.^.Piíevcd. inl.i.tit.\) lib.

De Claufulas InJlrtmet3tates,Cdp. XXXII. 1 77 manera,que el dicho tercero poífeedor,ó heredero,no puede fer obligado apagar mas deaquello que tiene , y poífee , aunque el deudor principal fe aya obligado debaxo de la ciaufula, y condicion'figuienre , fcilicét. Con condición , que podáis pedir el dicho cenfo a qualquier a T'"*** de mis herederos.)fueefj'ores, injvlidum, ó al que vos mas qui (teredos, tHr "¿* y pata ello le podáis hazer execucion.Y donde mas dificultad fe pudic- f ra ofrecer, era en los herederos eftraños, porque en los legitimo?, no ay duda, fino que no pueden fer gravados, mas de lo que reciben,que les perteneció por razón de fu legitima ; vt in l. J^uoniam in prior ib. C. de inoffiliof. teftament. Y afsi fe concluye , que fin embargo de la dicha ciaufula, no es obligado el poífeedor de la cofa, efpecialmentc hypotecada , aora fea heredero ellraño, 6 forçofo , mas de tan idamente á lo que poífee, con el derecho de la dicha ctfsion de acciones, para que le paguen por rata lo que afsi diere, y pagareyfeeundum leg. fin. Cod. de iure deliberandi, ey in /.7. tit.6.part. 6. & ibi Greg. Lop. Glof. J^ue-las deudas , & ita affirmat Rodtig. Amat. in tradJatude executionib.c. 4 n. 13 per totum. 11 Y fi el feñor del dicho cenfo quificrc executar en los bienes de fu deudor, ha de tener atención, que fi la dicha eferitura,en virtud de la qual pide la dicha cxccucion, no tuviere aquella ciaufula, fcilicét, No derogando lo efpeciat a lo general,} lo general alo efpecialtno podrá formad en perjuizio de otro acreedor , aunque lea menos anterior, travar la t u r dicha exeçjjcion en los bienes generalmente hypotecados de fu deu- e '* a J uí dor, fin*bes haziendo primero excuríion en los bienes efpecialmentc .hypotecados, por prefúmirfe han de fer (uncientes para la paga de la * dicha ázuúa,fecundum l. 2. C. depign. Molin. deprimog. lib. 4. e. 7. n. i j . Covar. lib. %.var. refi. e.\\. n.3. in fin. 12 ,La qual excepción tan folamente ha lugar, y fe puede oponer por otro acreedor, é intercífado á los bienes de fu deudor*, que tenga en ellos general, ó efpecial hypoteca-, como dicho es. Pero no fe eftiende , ni ha lugar- el oponerla por otro poífeedor eftrano de la cofa hypotecada, fino es en cafo, que poflVyendola, ex titulo , & perfona, del mifmo deudor,á lu fecundad en la eferitura de la venta, fe hypotecaron , y obligaron fus, birnes : pues por efta obligación fe hizo acreedor por laeviccion , vt ita docet Ne^uf. dep'gncrib. 2. membro. %.part.num. íi. quem fequitur, & refere Rodrig. Amat. vbifup. c 4. n. 5 i - in fin. dióf. 13 Y* en los cafos que lugar huvicrala dicha excepción, fe hade entender afsimifmo,eftando los dichos bienes efpecialmcnte hypotecados en tercero poífeedor, fegun dicho es j'pcro no fi cftuvieren en poder del mifmo deúdor,ó en fus herederos por titulo vniverfal,y no POP.

De Claufulas InJlrtmet3tates,Cdp. XXXII. 1 77<br />

manera,que el dicho tercero poífeedor,ó heredero,no puede fer obligado<br />

apagar mas deaquello que tiene , y poífee , aunque el deudor<br />

principal fe aya obligado debaxo de la ciaufula, y condicion'figuienre<br />

, fcilicét. Con condición , que podáis pedir el dicho cenfo a qualquier a T'"***<br />

de mis herederos.)fueefj'ores, injvlidum, ó al que vos mas qui (teredos, tHr<br />

"¿*<br />

y pata ello le podáis hazer execucion.Y donde mas dificultad fe pudic- f<br />

ra ofrecer, era en los herederos eftraños, porque en los legitimo?, no<br />

ay duda, fino que no pueden fer gravados, mas de lo que reciben,que<br />

les perteneció por razón de fu legitima ; vt in l. J^uoniam in prior ib.<br />

C. de inoffiliof. teftament. Y afsi fe concluye , que fin embargo de la<br />

dicha ciaufula, no es obligado el poífeedor de la cofa, efpecialmentc<br />

hypotecada , aora fea heredero ellraño, 6 forçofo , mas de tan idamente<br />

á lo que poífee, con el derecho de la dicha ctfsion de acciones,<br />

para que le paguen por rata lo que afsi diere, y pagareyfeeundum leg.<br />

fin. Cod. de iure deliberandi, ey in /.7. tit.6.part. 6. & ibi Greg. Lop.<br />

Glof. J^ue-las deudas , & ita affirmat Rodtig. Amat. in tradJatude<br />

executionib.c. 4 n. 13 per totum.<br />

11 Y fi el feñor del dicho cenfo quificrc executar en los bienes de<br />

fu deudor, ha de tener atención, que fi la dicha eferitura,en virtud de<br />

la qual pide la dicha cxccucion, no tuviere aquella ciaufula, fcilicét,<br />

No derogando lo efpeciat a lo general,} lo general alo efpecialtno podrá formad<br />

en perjuizio de otro acreedor , aunque lea menos anterior, travar la<br />

t u r<br />

dicha exeçjjcion en los bienes generalmente hypotecados de fu deu-<br />

e<br />

'* a<br />

J uí<br />

dor, fin*bes haziendo primero excuríion en los bienes efpecialmentc<br />

.hypotecados, por prefúmirfe han de fer (uncientes para la paga de la<br />

*<br />

dicha ázuúa,fecundum l. 2. C. depign. Molin. deprimog. lib. 4. e. 7.<br />

n. i j . Covar. lib. %.var. refi. e.\\. n.3. in fin.<br />

12 ,La qual excepción tan folamente ha lugar, y fe puede oponer<br />

por otro acreedor, é intercífado á los bienes de fu deudor*, que tenga<br />

en ellos general, ó efpecial hypoteca-, como dicho es. Pero no fe eftiende<br />

, ni ha lugar- el oponerla por otro poífeedor eftrano de la cofa<br />

hypotecada, fino es en cafo, que poflVyendola, ex titulo , & perfona,<br />

del mifmo deudor,á lu fecundad en la eferitura de la venta, fe hypotecaron<br />

, y obligaron fus, birnes : pues por efta obligación fe hizo<br />

acreedor por laeviccion , vt ita docet Ne^uf. dep'gncrib. 2. membro.<br />

%.part.num. íi. quem fequitur, & refere Rodrig. Amat. vbifup.<br />

c 4. n. 5 i - in fin.<br />

dióf.<br />

13 Y* en los cafos que lugar huvicrala dicha excepción, fe hade<br />

entender afsimifmo,eftando los dichos bienes efpecialmcnte hypotecados<br />

en tercero poífeedor, fegun dicho es j'pcro no fi cftuvieren en<br />

poder del mifmo deúdor,ó en fus herederos por titulo vniverfal,y no<br />

POP.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!