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174 Shuença, Libre primero] vendedor á pagar cofa alguna del dicho cenfo.porque íi la dicha Condición fe hiwiera de guardar , fuera dar vn abfurdo contra el precepto de las leyes, que difponen lo contrario, fegun la dicha ley 28. ibi; £ de zimos , que ¡i la cofa que afsi es dada a cenfo , fe pierde toda , por ocafton, afsi como per fuego, b por terremotofopor aguaducho, bpor otra razón fmej avte, tal daño, como efe, pertenece al feñor de ella, e non al otro que la oruffé afsi recibido de aquel día en adelante , & ibi Greg, Lop. G'cjJa-9. 10. ( 1. Aunque en ene cafo fe debe advertir conforme la dicha ley , que f- giin la cofa quedare , que a cííe refpedo fe deban pagar los dichos réditos, vt ita affirmat Navar. in Manual!¡n comí mentarlo de rfuris .fupra cap. i. n .17. & 48. & ¡ta confat exdicla Bulla Pij V. ibi • Obligantes ad cafas fortuitos éum , qui ¿lias ex natura contractas non teneatur , efy etiam eft text. in 1.1. Cod. de pericttlo cornm. r'ei zendit. Todo lo qual fe debe entender enlosccn-: ios , y contratos emphitcuticos , que fon los que fe otorgan , y celebran fobre las heredades de los íeñores de los cenfos , que las dan, afsi como arrendamiento. Porque íi fon en los ceñios penfionales vendibles, y redimibles, que fe imponen fobre la heredad que fe ven-i de; que aunque es verdad, que palíala poíRfsion en el comprador, fe queda el dominio de elia en el vendedor, fe ha de tener lo contrario; porque aunque la cofa fobre que fe impufo el dicho cenfo,fe cofuma, c deftruya por cafo fortuito,y contingen:e,cuedará la perfona del védedor obligada a la paga dei principal,y reditosdel dichocenfo,con obligación de los demás bienes que fe conocieren,y hallare fer fuyos vt ita affirmat Gregorio Loptz,/w dicta /.28. Gl»Jf.$.limitat.i.infin. Cavar, variar ,'refol. cap. 7. mmer. ç.Matienç./» /. \ .titul.\ f.tib.f* NovjKecop. Ghjj.i.num.%\ & ibi etiam Azeved.».?.¿R/.jf;;.Salazar, de vfu,¿r conf cap.x \.num.-¡\ Felician. Solis, decenfib. lib.i. cap.^. n. i\. verf.SeJrgo. 6 En cuya confcqncncia fe puede dudar,fi ferá ilicita,6 de derecho permitida la claufula de non alienando,en cftos dichos contratos ,a.ísi como ii dJxcíTc: liem^que de ninguna manera podáis vender,ni enagenar la dicha hercdad.fobre que efta impueft» efte dicho cenfofa ninguna perfona de qualquier calidad.y condición queJeaX íegnn laBula de Pió V. es condiciomque las eferituras que de los dichos contratos fueren celebradas,}' otorgadas con la dicha condicion,y claufula,fean en si ningunas,y de ningún valor.y efccto;y por el contrarióle les da,y concede ficulrad,para que libremente las puedan vendcr,y enagenar,fin te r mor de dez:ma,quinquageíima )d otra qualquier fuma,y cantidad.Pero noobfiáte lo fufodicho,fe ha de tener lo contrario cu efte cafo,refptAj de tener íu$ar ¡a dicha claufula en todos,yqualefcmitr cótratos: y

De Clatiffilas Inffrumnules, Cap XXXII 17 f y es la razón, que efta dicha condición* folo tiene atención á la fegu^ ridad del acrretdor, fin que dr fus fines fe prefuma vfura,vt ita notat yílláá.m Pol.t.fpl 288. ver/l T es de advertir Informa dé libelar. 7 Y es de tanta confideracidñ, y vtilidad, que los dichos contratos de cenío fean otorgados con la dicha claufula de non alienando; que de no ferio, fien do rnsgenados.cn tercero pofieedor, no fe podrá pedir por via exécutiva,fino tan folamentc por via ordinaria,hazicndo primero excurfion,y liquidar primero fumariaménte la identidad, y cant'dadjCÓn citación del tercero_poífeedor,fi^o es teniendo la 1 Janfula,fup.num.i 1. Y aun entonces fe debe hazer la dicha excutfion, fa!vo,íi es cerfo cmphireofin,qué es el que eíla cargado fobre ios mifmos bienes del acreedor, vtita ncratCovar. lib.¡.var.ref. cap.y.n.6. Alv.Vel.aV iure ewphyt. i.p.a.ii.Vd.ú.lib.i.rer quot.c.fin. 4./?. §r¡.n. 12. 21. Gafp. Ródr. lib. 5.dé cev./tc.& ann.'redit 3.54. £ 61. Gut./» l.Nemop'oftadonde afirma no há lugar via executiva. 8 De que fuera lo contrario-,fi la dicha eferitura fuera,)' cíluviera ordenada con la dicha claufula de non alienando , porque por el mifmo hechOjfin mas excurfion en el principal, y fus fiadcrcs,íe puede derechamente executár en los bienes eípccialmente hipotecados. coir.Ó afsi dize averfe determinado muchas vez es en los Tribunales Supremos; Feliciano Solis, hb.^.de cenfib.cap.^.num.ó.cum alije) como la claufula fea ordenada en la forma que diximosen el cap. 4. de cíU iibfOiadvirtiendo , que en cíle cafo no es fundente la general bypeteca , y obligación de bienes; debaxe de la dicha clauíula de non alienando . fegun la mas común opinión, como afsi lo tiene Covarr. lib.:. var. re¡.cap.i^.nurg.\ J.Leon.z^/fup.num.i. y otros que refiere Viíl ad .vbifup.ve rf. Pero fi la hypoteca.\ afsi en elle cafo lepcrtenecen dos acciónesele r mejo'r dezir,dos remedios al acreedor;el vno cs;e¡ derecho de execurav contra íos bienes eípecialmence hypoteca* dos por el principal, y réditos,probando primero el dicho acreedor, que fon ellos por ellos les hypotecados,y que el deudor por entonces eílava en la poíTcfsíon,y dominio,vel quafi.de ellos.Ypara eílo,y para hazerfe el remate,baPa que fe cite al potTccdcr,aunque taníolamehte fea arrendador,aora fe oponga, c no. Y el otro remedio es, el derecho de reconocer , ó dexar les bienes hypotccadr.s , lo qual fe ha de pedir per via ordinaria,aunque fumaria,advirticr.do,que fe ha de pedir alternativamente,ó que fe reconozca el cenfo, ó dexar los bienes; poique fufe pide lo vno fin lo otro , le abfolverzn al polTecder de la inftancia de aquel juizio, vt ita notat Ve\\c\an.vbifiup.cap.fin.(y in 2. tím.cap.^.n.io. & vide Grcg.Lop. in l. itftii. IJ. part.5. V Y es de notar en praftic?,que fi el tercero pofíjeedor fue apre-: niiai

De Clatiffilas Inffrumnules, Cap XXXII 17 f<br />

y es la razón, que efta dicha condición* folo tiene atención á la fegu^<br />

ridad del acrretdor, fin que dr fus fines fe prefuma vfura,vt ita notat<br />

yílláá.m Pol.t.fpl 288. ver/l T es de advertir Informa dé libelar.<br />

7 Y es de tanta confideracidñ, y vtilidad, que los dichos contratos<br />

de cenío fean otorgados con la dicha claufula de non alienando;<br />

que de no ferio, fien do rnsgenados.cn tercero pofieedor, no fe podrá<br />

pedir por via exécutiva,fino tan folamentc por via ordinaria,hazicndo<br />

primero excurfion,y liquidar primero fumariaménte la identidad,<br />

y cant'dadjCÓn citación del tercero_poífeedor,fi^o es teniendo la 1 Janfula,fup.num.i<br />

1. Y aun entonces fe debe hazer la dicha excutfion,<br />

fa!vo,íi es cerfo cmphireofin,qué es el que eíla cargado fobre ios mifmos<br />

bienes del acreedor, vtita ncratCovar. lib.¡.var.ref. cap.y.n.6.<br />

Alv.Vel.aV iure ewphyt. i.p.a.ii.Vd.ú.lib.i.rer quot.c.fin. 4./?. §r¡.n.<br />

12. 21. Gafp. Ródr. lib. 5.dé cev./tc.& ann.'redit 3.54. £ 61.<br />

Gut./» l.Nemop'oftadonde afirma no há lugar via executiva.<br />

8 De que fuera lo contrario-,fi la dicha eferitura fuera,)' cíluviera<br />

ordenada con la dicha claufula de non alienando , porque por el<br />

mifmo hechOjfin mas excurfion en el principal, y fus fiadcrcs,íe puede<br />

derechamente executár en los bienes eípccialmente hipotecados.<br />

coir.Ó afsi dize averfe determinado muchas vez es en los Tribunales<br />

Supremos; Feliciano Solis, hb.^.de cenfib.cap.^.num.ó.cum alije) como<br />

la claufula fea ordenada en la forma que diximosen el cap. 4. de<br />

cíU iibfOiadvirtiendo , que en cíle cafo no es fundente la general bypeteca<br />

, y obligación de bienes; debaxe de la dicha clauíula de non<br />

alienando . fegun la mas común opinión, como afsi lo tiene Covarr.<br />

lib.:. var. re¡.cap.i^.nurg.\ J.Leon.z^/fup.num.i. y otros que refiere<br />

Viíl ad .vbifup.ve rf. Pero fi la hypoteca.\ afsi en elle cafo lepcrtenecen<br />

dos acciónesele r mejo'r dezir,dos remedios al acreedor;el vno<br />

cs;e¡ derecho de execurav contra íos bienes eípecialmence hypoteca*<br />

dos por el principal, y réditos,probando primero el dicho acreedor,<br />

que fon ellos por ellos les hypotecados,y que el deudor por entonces<br />

eílava en la poíTcfsíon,y dominio,vel quafi.de ellos.Ypara eílo,y para<br />

hazerfe el remate,baPa que fe cite al potTccdcr,aunque taníolamehte<br />

fea arrendador,aora fe oponga, c no. Y el otro remedio es, el derecho<br />

de reconocer , ó dexar les bienes hypotccadr.s , lo qual fe ha de<br />

pedir per via ordinaria,aunque fumaria,advirticr.do,que fe ha de pedir<br />

alternativamente,ó que fe reconozca el cenfo, ó dexar los bienes;<br />

poique fufe pide lo vno fin lo otro , le abfolverzn al polTecder de la<br />

inftancia de aquel juizio, vt ita notat Ve\\c\an.vbifiup.cap.fin.(y in 2.<br />

tím.cap.^.n.io. & vide Grcg.Lop. in l. itftii. IJ. part.5.<br />

V Y es de notar en praftic?,que fi el tercero pofíjeedor fue apre-:<br />

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