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I £g Siguen ça , L?¿rflprimero, promijfo ,fe podra pedir ejla reducion á alvedrio de buen varón. II T fila d'u ha pena fe debe pagar, fiendo la fent encía de los dichos Juezes arbitros arbitr adores dada por nula ,por los dichos primeros Autos del procejfo. l% Tfi vna vez confirmada la dicha primerafentencia,fe podrá ape¿ lar, bfuplicar de ella. 11 Porque caufas fe acaban ,y fenecen los'oficies de los dichos fue zes arbitros, b arbitr adores \ y qu} remedio fie tenga, puraque por fin, y muerte de alguno de ellos , o por alguna de las partes , no fe acabe. •v Trüm. Si ferá licito , y á Derecho conforme, el dar lugar á que los pleytos, y caufas fe comprometan en Juezes arbi­ tros,6 arbitradores.y amigos componedores, dándoles,y concediéndoles plena potestad , y jurifdicion para la determinación de los dichos pleytos,y caufas: y trayendo el (imil de les Juczes ordinarios, y delegados,parece que no .ha lugar que los particulares puedan conceder,y dar efta poteft id.efpecialmente en lo que de derecho no es permitido, que es renunciar,ó remitir el eftilo,y forma del juizio.vt tradit Glof./tf cap.de caufis, verb. de confenfupartium, de offit io de legat. Peco (in embargo de todo lo fupra dicho,en nueftro cafo fe ha de tener lo contrarío,fupusfto que el comprometer no efpera otro fio,lino parala concordia, y paz , y para evitar pleytos en la República , vt cum Ioanne Bipt. lib. 8.de arbitr. c.y. &cun communi Dudorum fententia affirmat, & probat, l.diem prefirreSfi quis litiga: o- um,Jf. de receptis arbitr is , in illis ver bis, ni (i ¡a comprom'ffo , hoc fpeeiahttr exprejjum fit, ¿p in l.q.lit.i i.li'o. 4. Nov¿ Kec. ibi : Por bien de paz,y concordia, y por evitar pleytos. Siendo, pues, las principales caufas,por las quales los dichos arbitros, y amigables componedores fon nom - brados, y .elegidos; refta aora manifeftar , fi los dichos Juezes deben proceder por el eftilo, y forma del Derecho; 6 fi baftará proceder en la dicha caufa , pretermiffo el dicho orden , y eftilo. Para cuyo fundamento fe notarán ; lo primero , las palabras de la claufula , que fe feguirán , por el t:nor de las quales brevemente fe refumirá fu conclufion , fin traer á la memoria mas de aquello que haze á nueftro propofito , declarando afsimifmo otras claufulas, con que ordinariamente las eferituras de los dichos compromisos fe fuelen ordenar ,y otorgar, cuyo tenor de la primera, es el (iguiente, fcilicet. T»>tn*' ' Y por lo que determinaren, aunque en el proceder , y orden no guar- tur alia d" en I a firma de Derecho, a. eft aran , p pajfarán, y de ello no apelaran, cUnfnU b. ni reclamaran a alveario de buen varón, c. ni dirán cofa de k'klú ftWA a.i d t

De Claufulas InflrttmentaleSyCap. XXX. \fç dad, ni intentaran otro remedio , ni recurfo alguno. • z Ibi: La forma del derecho. 3. Y quanto á lo primero , fe hade nocar,que todas las vezes que las dichas caufas, y pleytos fe comprometen en juezes arbitros iuris,tienen obligación, ex vi compromifsi,' a juzgar,y determinar las dichas caufas,no folo guardando la forma, y eftilo delDerecho;pero también tienen obligación a juzgar,fegun lo alc'gado,y probado,fin quitar á nadie fu juliicia,;/«/7.i l.i.Jf.dereceptis Gtbiir'rs.Jy in l.2\.tit.^.part.^.\b\:La vna es, quando los cmes penen fus pleytos)contiendas en manos de ellos, que los ajan, e los libren >fgun derecho. E efl once dezimos, que tales avenidores, cerno eftos, defque recibieren , e otorgaren de librarlos ¿¡fi, que deben andar adelante por elptepto, también como fijuefjen juezes crdinarivs.faziendolos cimtnçar elpleyto ante si,por demanda , epor refpuefla, leyendo , erecibiendo las pruebas, e las razones, e las defenfunes, que ponen cada vna de las partes. Por manera , que fi las dichas partes no dieron poder mas ? o m M. de como arbitros, diziendo: Y per la prejente comprometieron los di- tur alia chtís ¡ley tos, y diferencias en manos, p poder de fulano, y fulano , a los tl*uf«l* quales eligieron por fus juezes arbitros, para que como tales vean,y dete. miren ejla dicha caufa, no ay duda , fino que de ninguna manera pueden quitar de vnj parte por darfela á ia otra,f no que íe han de juf tificar con la verd-d del cafo,que confifiiere en derecho , y adjudicar á cada vna de las dichas partes,lo que afsimifmo cfiuvierc probado, como afsi fe colige de la dicha ley ^.tit.zi lib. 4. Recop. ibi: Puraque detei minen cafarme h Derecho,^, ¡ta notat Azev. ibid.n. 16. 3 Y ti el poder que fe les dio,fue como juezes arbitros, y arbitradores, y amigables componedores, fin declarar por la forma que han de procederes vifto averio dexado en fu elección,y afsi por el orden de proceder íe conocerápor qual de ellas juzga. Y fi del dicho ordé no pudiere confiar,fe prefumc,quc en la dicha ciaufula han procedido como arbitradores.por fer interprcració mejor,y de mas equidad, por no qnirar la reducción á alvedrio de buen varón,que fentcnciada ' la caufa,fe pide de los agravios,vt hatc cmnia probant Bart.;'» l.focietatcrv*§.a¡bitror>um, n. 1 3. Jf.pro j ( ocio, Abb./'n cap.quinta, vallis,num. 4Z. de ture turando, Fciin. m cap. cum ex (fficij , ccl.penult. depraficript. Mexia, in l. Tcleti Jn &iur.

De Claufulas InflrttmentaleSyCap. XXX. \fç<br />

dad, ni intentaran otro remedio , ni recurfo alguno.<br />

• z Ibi: La forma del derecho. 3. Y quanto á lo primero , fe hade<br />

nocar,que todas las vezes que las dichas caufas, y pleytos fe comprometen<br />

en juezes arbitros iuris,tienen obligación, ex vi compromifsi,'<br />

a juzgar,y determinar las dichas caufas,no folo guardando la forma,<br />

y eftilo delDerecho;pero también tienen obligación a juzgar,fegun lo<br />

alc'gado,y probado,fin quitar á nadie fu juliicia,;/«/7.i l.i.Jf.dereceptis<br />

Gtbiir'rs.Jy in l.2\.tit.^.part.^.\b\:La vna es, quando los cmes penen fus<br />

pleytos)contiendas en manos de ellos, que los ajan, e los libren >fgun<br />

derecho. E efl once dezimos, que tales avenidores, cerno eftos, defque<br />

recibieren , e otorgaren de librarlos ¿¡fi, que deben andar adelante por<br />

elptepto, también como fijuefjen juezes crdinarivs.faziendolos cimtnçar<br />

elpleyto ante si,por demanda , epor refpuefla, leyendo , erecibiendo<br />

las pruebas, e las razones, e las defenfunes, que ponen cada vna de<br />

las partes. Por manera , que fi las dichas partes no dieron poder mas ? o m M.<br />

de como arbitros, diziendo: Y per la prejente comprometieron los di- tur alia<br />

chtís ¡ley tos, y diferencias en manos, p poder de fulano, y fulano , a los tl*uf«l*<br />

quales eligieron por fus juezes arbitros, para que como tales vean,y dete.<br />

miren ejla dicha caufa, no ay duda , fino que de ninguna manera<br />

pueden quitar de vnj parte por darfela á ia otra,f no que íe han de juf<br />

tificar con la verd-d del cafo,que confifiiere en derecho , y adjudicar<br />

á cada vna de las dichas partes,lo que afsimifmo cfiuvierc probado,<br />

como afsi fe colige de la dicha ley ^.tit.zi lib. 4. Recop. ibi: Puraque<br />

detei minen cafarme h Derecho,^, ¡ta notat Azev. ibid.n. 16.<br />

3 Y ti el poder que fe les dio,fue como juezes arbitros, y arbitradores,<br />

y amigables componedores, fin declarar por la forma que han<br />

de procederes vifto averio dexado en fu elección,y afsi por el orden<br />

de proceder íe conocerápor qual de ellas juzga. Y fi del dicho ordé<br />

no pudiere confiar,fe prefumc,quc en la dicha ciaufula han procedido<br />

como arbitradores.por fer interprcració mejor,y de mas equidad,<br />

por no qnirar la reducción á alvedrio de buen varón,que fentcnciada<br />

' la caufa,fe pide de los agravios,vt hatc cmnia probant Bart.;'» l.focietatcrv*§.a¡bitror>um,<br />

n. 1 3. Jf.pro j (<br />

ocio, Abb./'n cap.quinta, vallis,num.<br />

4Z. de ture turando, Fciin. m cap. cum ex (fficij , ccl.penult. depraficript.<br />

Mexia, in l. Tcleti Jn<br />

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