1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU 1 - DSpace CEU

dspace.ceu.es
from dspace.ceu.es More from this publisher
09.05.2013 Views

tos licitos , y permitidos; y es cofa clara, y llana , que fi el contrato principal es nulo,que también lo ferá lo accefiono./Vvr.í' regulamiuriíy accejjoriurn, in 6.de regulis inrh4 ¿p in l.cumprmtipalistff. eodem, Y efto fe ha ele entender,quando los contratos fon de derecho vfura-i ríos, y contra buenas coftumbres reprobados;pero no fe ha de entender en los contratos , que aunque por alguna caufa fon nulos en lo principal, lo han de fer en lo accesorio,*'/ inGlof.l,¡ipatronus, vera, Fapiana.jfp. fiquid infiraudpatr, & eam fequuntur Do&.ívarijs in loéis^ eft communis, vt dixit Gutierr. in rep.l. neme poteft.n. áoo.jf, de legat. i, jafon. in Leer ti conditio. §.fi numos,6. col. n.\6.ffi. fi cert. pet. & eam fequuntur AncGom. in 1. \6, Tauri , ».i ?. ¿* in /. \f¿9, 30. Covar. de pañis in 6.2. part. §. 4. ti ? 4« & e fi í e x t - notabilis in l, 38. tit. 11.part. 5. ibi: Poniendo pena algunos ornes entre si,[obreprontifsion que fizieffen, maguer la promifshn no fea valederasvale la pena ¡y (ría te nudo de la pechar el que la fizo fieras ende , fi la promifl fion fulfecha fobrc cofa quefuefijefecha Con.ru lej/, e contra buenas coftumbres, ¿pe, 5 Ibi: Loprin:ipal de ella fea n do. b. Y porque la materia de nueftro tratado es folo mquirir.y bafear las claufulas que por fu fueres hazen valido lo que fin ellas era nulo , fe advierte , que aunque lo principal no fe pueda pedir,por reíiftirlo el Derecho, nihiiominüs tamen, fe podrá pedir, y cobrar la dicha pena,fin temor de vfura,quanw do la dicha eferitura , y obligación fué otorgada, y ordenada con las palabras de la claufula fupra eferita ; efpecialmcnte, obligandofe los otorgantes áque no irán,ni contravendrán contra el dicho contrato, cfpccialmcnte,obligandofe afsimifmo conjuramento, vt ¡ta fe qu i tur t\\t\.conf. ja. «.4. 4 De aqui fe infiere , que fi el deudor fe obligó extra de la fuerte principal,diziendo:que fi para tal dia no pagarte la dicha deuda,y cantidad,fe obligava de dar, y pagar lo que el dichoíu acreedor gaftaíTe por razón de la dicha cohrança,defiriéndolo,como lo defiere en íu juramento, noay duda, fino que fe debe pagar , y cumplir en la forma que fe promete,/**.'./» l.i.t.w.part. 3. Y aunque es verdad, que por nueva ley, fegun la Pragmática , y Capítulos de reformación del año de icíi¡ .fe mandó nolíevaíTen falarios, por razón de las dichas co^branças'/pcrocon todo elfo, fiendo jurada la dicha convención de pagar los dichos faiaríos , no folo e liará obligado el otorgante á pagar el principal,fiendo contrato licitri'jpero cambien los dichos íalarios,y pena,como no exceda del quadrapio de la fuerte principal Y es la razón,porque las dichas reformaciones en el numero tercero,no dízen, que los dichos contratos,cn otra forma ordenados,y otorgados,ferán Ott-

De Claufulas fojtrtimentales,Cap. XXX. \ nulos; ni en el dicho capitulo confia aver claufula irritante,y anulativa , porque tan fofamente prohibe, que no fe lleven, ni embien executores de las dichas eferituras con los dichos falarioS: y afsimifmo, quando la dicha convención fea jurada, fe ha de confiderar no es en confira, ni en perjuizio de tercero ;y por el configúrente, no es en peligro, y detrimento de la falud ecerna,que es el Alma:y por el contrario,no guardar fe, y cumplirfe, ferá ir contra la conciencia, y falud eterna. Y ello procede, aunque del dicho juramento íe aya pedido , y alcançado abfolucion, y reiaxacíon, porque tan folamente fervirá, ad efYedum agendi, &cxcipicndi; lalvo , fríe probare, ó confiare fer ¡a dicha pena en fraude de vfura, porque en tal calo , aviendofe concedido la dicha relaxacion, no e fiará obligado el deudor á la paga de la dicha pena, arg text. in cap., i. & ibi communícér Doctores, de iure ¡arando , & probar Marc Ant. in tía8ata de. virtb. ¿> virtute iurametui rn. 139. vol. 5. Petrus Anchar, conf. 146. Gutier. de iuram. confirm. i.patt. cap. 16. num. 11. 5 Ibi: Para tal dia. c. Y fupuefto que la dicha pena convencional íe debe pagar, y cumplir, aunque el contrato de fu mifma naturaleza fea nulojíkndo otorgado,y celebrado, fegun,y de la forma que dicho es, relia aora el declarar, fi procederá todo lo fupra referido en las tranfaciones.y contratos, bonae fidei, afsi en quanto al interés principal , como al ínteres de la dicha pena. Y de que no tenga obligación el otorgante , y ü.udor á pagar mas del vno de los dichos intercales, aunque los dichos contratos lean otorgados á dia cierto , y feñalado, conlta evidentemente de la dicha ley j-f.y j-y-. déla claufula del prefente capitnlo,quc fus palabras fon las figuientes,ibí:E por ende dez'imos^ que maguer ¡a pena fea puejia en la ¡» onttfsion , que es tenudo el que la fze ds ptcharla^udefaze* lo que prometió mas de lo vno tan fulamente^ ¿r taietium in So tiertapena} a dia feñalado.prometiendovn orne a ¡tro de dar . o defazer alguna cofa ; fi aquel dia no oviere dado, o fe~ tho iti que p' ometib, tenudo ej te pechar la pena , o de dar ,b defazer lo quep> omeiBy qual mas quifíete aquelque recibió la promifsion. 6 Y pira que el dicho deudor,y otorgante aya de pagar,afsr el interés principal , como el interés de la dicha pena convencional, ferá buena aq oc 11 a el a ufu 1 a, fci 1 i c e *¿¿¡>ue pagada 0 no paga da forrad ofiamente temn ida la deuda, y fuerte principal, fe pagara la dicha pena, vi in l.qii fidcm.Jf. de tranfa&hnrb. & ibicoTumvn. DO. ¿-in f.itaflipu. latas, ve>¡ quod fine dvbío,ff. de verb. obtigat ¿> in l. cum profanas ah F¿ ' 7 £ M iayrjr ib/ G ¡-i ve> o. babeas ¡U ibi ennun. DD. C.de tranfaftfanib. ¿r in gfi , d. I. $ 4.1b i: Fueras en le,fi quando fizo la promifsion. fe obli. b, diziendo: 'e*" r* 1 * que fia ffe tenudo a todo, apechar ¡a ¡tena, l a cumplir la potmfston. n n t m, Ibi;

tos licitos , y permitidos; y es cofa clara, y llana , que fi el contrato<br />

principal es nulo,que también lo ferá lo accefiono./Vvr.í' regulamiuriíy<br />

accejjoriurn, in 6.de regulis inrh4 ¿p in l.cumprmtipalistff. eodem,<br />

Y efto fe ha ele entender,quando los contratos fon de derecho vfura-i<br />

ríos, y contra buenas coftumbres reprobados;pero no fe ha de entender<br />

en los contratos , que aunque por alguna caufa fon nulos en lo<br />

principal, lo han de fer en lo accesorio,*'/ inGlof.l,¡ipatronus, vera,<br />

Fapiana.jfp. fiquid infiraudpatr, & eam fequuntur Do&.ívarijs in loéis^<br />

eft communis, vt dixit Gutierr. in rep.l. neme poteft.n. áoo.jf,<br />

de legat. i, jafon. in Leer ti conditio. §.fi numos,6. col. n.\6.ffi. fi cert.<br />

pet. & eam fequuntur AncGom. in 1. \6, Tauri , ».i ?. ¿* in /. \f¿9,<br />

30. Covar. de pañis in 6.2. part. §. 4. ti ? 4« & e<br />

fi<br />

í e x t<br />

- notabilis in l,<br />

38. tit. 11.part. 5. ibi: Poniendo pena algunos ornes entre si,[obreprontifsion<br />

que fizieffen, maguer la promifshn no fea valederasvale la pena<br />

¡y (ría te nudo de la pechar el que la fizo fieras ende , fi la promifl<br />

fion fulfecha fobrc cofa quefuefijefecha Con.ru lej/, e contra buenas coftumbres,<br />

¿pe,<br />

5 Ibi: Loprin:ipal de ella fea n do. b. Y porque la materia de<br />

nueftro tratado es folo mquirir.y bafear las claufulas que por fu fueres<br />

hazen valido lo que fin ellas era nulo , fe advierte , que aunque lo<br />

principal no fe pueda pedir,por reíiftirlo el Derecho, nihiiominüs tamen,<br />

fe podrá pedir, y cobrar la dicha pena,fin temor de vfura,quanw<br />

do la dicha eferitura , y obligación fué otorgada, y ordenada con las<br />

palabras de la claufula fupra eferita ; efpecialmcnte, obligandofe los<br />

otorgantes áque no irán,ni contravendrán contra el dicho contrato,<br />

cfpccialmcnte,obligandofe afsimifmo conjuramento, vt ¡ta fe qu i tur<br />

t\\t\.conf. ja. «.4.<br />

4 De aqui fe infiere , que fi el deudor fe obligó extra de la fuerte<br />

principal,diziendo:que fi para tal dia no pagarte la dicha deuda,y cantidad,fe<br />

obligava de dar, y pagar lo que el dichoíu acreedor gaftaíTe<br />

por razón de la dicha cohrança,defiriéndolo,como lo defiere en íu juramento,<br />

noay duda, fino que fe debe pagar , y cumplir en la forma<br />

que fe promete,/**.'./» l.i.t.w.part. 3. Y aunque es verdad, que por<br />

nueva ley, fegun la Pragmática , y Capítulos de reformación del año<br />

de icíi¡ .fe mandó nolíevaíTen falarios, por razón de las dichas co^branças'/pcrocon<br />

todo elfo, fiendo jurada la dicha convención de pagar<br />

los dichos faiaríos , no folo e liará obligado el otorgante á pagar<br />

el principal,fiendo contrato licitri'jpero cambien los dichos íalarios,y<br />

pena,como no exceda del quadrapio de la fuerte principal Y es la razón,porque<br />

las dichas reformaciones en el numero tercero,no dízen,<br />

que los dichos contratos,cn otra forma ordenados,y otorgados,ferán<br />

Ott-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!