1 - DSpace CEU
1 - DSpace CEU 1 - DSpace CEU
146 Stvuençd, Vibro primero, Derecho Real , ni común,?)* efl text.in l.vnicaj. litoprecul'Julio, C. de temporáli aáfione, ¿r in l.Morte,C depaclis conventis. Y afsimifmo fe comprueba por la leí ti. tit. 11. part. 4. ibi: Ela que es por pleyto, que ponen entre ¡t,fe jate defla guifa , como quando otorgan ambos en vno, el vno al otro, que muriendo el vno de ellos fin fijos, el otro que fincare, que aya la dote, b la donación toda, o alguna partida deella,fiegun lo efi ablecieren. 8 De aquí fe ligue,que fiel vno al otro fe hizicre donación de to. dos fus bienes, ó p rce dcllos,y el vno confuma los bienes , y el orro los confei ve, valdrá d vxor.jff.de. donat.inter virum, vxorem ,&affirmat G¿m.decifi.z$ i.qucm refert,& ícqukur ¿Violin.deiuflit ¿*iur.z. traff. difp.i%o n.27. §. teitius. 9 Y aunque es verdad , como arriba diximos, que otorgandofe teftamento ad invicem, entre marido, y muger, óensre orras qualef» quier perfonas,fe pueden revocar hafta la muerte, por fer dcambulatoria hafta entonces la voluntad del teftador: pero con todo elfo, fi el marido hizo teftamento, aísi de los bienes fuyos , como los de la dicha fu muger,con expreffo confentimiento fuyo, no le podrá revocar la fufodicha,defpues de otorgado por el dicho fu marido , antes , ni defpues de fu muerte ?qucdandole á la muger lo fu fie ¡ente para poderfe alimentar,)- tcftar.vtita doce: Gutier.de pañis. qq.c.j$.lib.$. 10 Deaqui f: figue vna noble limitación á la ley 17.y44.de Toro. Y es en efta forma ; que fi marido , y muger de común confentimiento otorgaron teftamento, en el qual juntamente mejoraron alguno de fus hijos,en el tercio.y quinto de fus bienes,muriendo el marido debaxo de aquella difpoficion, no podrá la mugerrevocar el dicho teíLmento,cn quanto á la dicha mejora, aunque la dicha ley parece dilpone lo contrario,en que dize; que fi la dicha mejora es otorgada por contrato inter vivos, 6 por otra qualquier vltima voluntad, que fe puede revocar hafta la hora de la muerte del dicho otorgante, falvo a\ iendoic-entregado la poífefsion de los bienes contenidos en la dicha donación, ó fe le entregó la eferitura de ella ante Efcrivano, ú íe hizo por contrato onerofo entre vivos,afsi como por vía de cafamienro con otro tercero.Pero en cafó que proceda:-, las dichas caufa* cu riueitro cafo, fe ha de entender lo que al principio afirmamos, de que no fe podrá revocar la dicha mejora; efpccialmente , fi fue otorgada por via de Mayorazgo , con el dicho confentimiento: y afsi advierto , lo que afsimifmo nota Azevcdo, que para que la muger no pueda revocar la dicha manda , y mejora, dirá el Efcrivano ai fin del dicho teftamento , fcilicet : £/ qual tejlamin-
DeCl4ufulas Jnfírtímenteles, Cap. XX.'/il, \47 to, y vltima voluntad, que el dicho fulano , y la dicha fulana fu muger f ormtt. otorgan en fu VOY del dicho fu hijo afirme,/ figne,jiendo teftigos, ¿re. & tur alia ita affirmat idein Azcv, in l. 11 .tit. 6. n. ¿.lib. 5. Recop. adonde dize íiax/tl* afsi: aver (ido deserminado en vifta, y revifta,mediante la dicha claufula, & ita notat Rodrigo Xuarez, inl. J$¡uoniam inprioribus, 6. arnpliatione,limit.;.n 14.fol.166. Cov.in t.part. Rubrica de teftutment.n. 8./O/.5. adonde dize: que folamente con la muerte del marido fe confirma efte legado, y mejora ; lo qual es al ce.erario , íi la muger muriera , por poder apartarfe el dicho fu marido de la dicha voluntad, fino es en los cafos que arriba diximos , que fe refieren en la mifma ley 17. de Toro, & ita fequitur Rodrig.Xuarcz, vbifup ra Jimitatiene j . n. 15". ti Y procede en tanta Corma , que efte dicho pacto reciproco entr: marido,ymuger fea va'.ido,que fi el vno al otro fe hirvieren nombrado por herederos, 6 otorgáMofc donación de alguna parce de fus bienes , que a tuque el vno de ellos muera , y dexe padres , y afeendientes, fueedera el fuperftite en codos los dichos fus bienes, no obftance, qu? los dichos fus padres fean herederos 1 -gitimos. Y es la razón,quj ¿orno fe les puede feguir el provecho,deben fentir aquel daño por aquel paito recíproco , y por aquella efperança , que afsimifmo los dichos aíoendieutes pudieron tener, qi^e el dicho fu hijo fuccdíeffe, como le fucedieron á él, como afsi afirman fe ha determinado por Cnancillería, Palac.Rub. in Rub. de donat. Ínter virum , ¿j* vxorem, §. r )o.n.\ 7. ¿r 1 8 . R o d | i g . X u a r e z , i n priorib.6. ampliat. n.g. C.de inofficiofo tejí amento, quos fequitur ¿& refert Gutier. í. p. de iuram.eonfrm. c. $.n. 26. adonde dize con el mifmo Palacios Rub. es notable limitación la ley 6. de Toro , en que difpone; que los defendientes no puedan teftar de fus bienes en perjuizio de fus afeendientes, fino es en el tercio de ellos. Y afsi lo noto Zevallos, lib.i.praéf.qua/l c 140.».! 2. adonde afirma, averio afsi prac- • ticado.Y es muy conforme a Derecho, con tanto,que efte dicho pac-, to, ad invicem , de fuccedendo , no fe otorgue eílando alguno de los ' dichos marido . y muger enfermo , y ceífante otro qualquier fraude. Todo lo qual afsimifmo fe ha de encender fin perjuizio de los WM / alimentos de los dichos afeendientes , fiendo tan pobres, que no tengan de que fuftentarfe. ]HS. Cd- ***
- Page 112 and 113: ç}6 S'yticnca , Libro primero, drk
- Page 114 and 115: 98 Siguen(-d, Libro primero, fer la
- Page 116 and 117: i oo S'guev ç a, Libro primero ¡
- Page 118 and 119: íoi SigaertCét, Libro fr'¡mjto y
- Page 120 and 121: *i*¿
- Page 122 and 123: ] oó Stguença, Libro primero, h n
- Page 124 and 125: loS Stguenca, Libro fegutida, i; lb
- Page 126 and 127: 11 o SUnenfa) L ibro primer o, term
- Page 128 and 129: SlguençAy Libro primero, CAPITULO
- Page 130 and 131: 114 Shucnca, Libre primero, vt in I
- Page 132 and 133: ! 16 Siouença , Vibro pristiere, p
- Page 134 and 135: s CAPITULO XXIII. Donde fe refiere,
- Page 136 and 137: 11 o Slguença, Libro primero, y cu
- Page 138 and 139: l % SlguenCii, Libro primero, 2 Per
- Page 140 and 141: I 24 Slgumçct , Lihró primero, 'n
- Page 142 and 143: \i6 ' Seouenca , Libro primero. Je
- Page 144 and 145: 12,8 Siguençd, Ltbro primero 9 I1
- Page 146 and 147: Siguenf a, Libro primero, i Y 7Trü
- Page 148 and 149: ^ie á pcrficionar en tiempo prohib
- Page 150 and 151: 1 j 4 Sivuença, Libro primero, nio
- Page 152 and 153: aunque los dichos tiempos fean pali
- Page 154 and 155: in l. D0nati0neSyC.de donat.inter v
- Page 156 and 157: 140 Slfttencd, Libro primero, Alex.
- Page 158 and 159: 14 V tana, 6 azotea, á deshora ,
- Page 160 and 161: laño fe obligaron en ¡afirma figu
- Page 164 and 165: 1 S V M A R I 0. den, renun ¡andof
- Page 166 and 167: i jo Stguença, Vibro frimero, deud
- Page 168 and 169: ninguna manera fcrán de efec*o,ate
- Page 170 and 171: tos licitos , y permitidos; y es co
- Page 172 and 173: FJÉl* Stguenca , L/iro primero] 7
- Page 174 and 175: I £g Siguen ça , L?¿rflprimero,
- Page 176 and 177: 16o Slouença, Libro f rimero t fci
- Page 178 and 179: l¿8 Sifuençd, Libro primero, en r
- Page 180 and 181: 17© Slaaença, Libro primero, i Si
- Page 182 and 183: advertidos de ellas para defengaño
- Page 184 and 185: 174 Shuença, Libre primero] vended
- Page 186 and 187: 176 Slouença, Libro primero, miado
- Page 188 and 189: 178 Siguen': d yVíbr
- Page 190 and 191: ifto Sigusnçd , Libro primero, añ
- Page 192 and 193: l o x Stguenç*, Libro primero, 'de
- Page 194 and 195: 1 S4 Seguencd., Libro primero, Extr
- Page 196 and 197: Slgtiencájíibto f rimero, CAPITUL
- Page 198 and 199: & ibi Glof.& communitér DD.¿* per
- Page 200 and 201: i ço Slguença, Libro f rimero] pa
- Page 202 and 203: \yi Si*tunca, Lihro prime*o, porque
- Page 204 and 205: Slguençd, Libro primero; 'fermedad
- Page 206 and 207: t 69 S'ouenç*, Libro primero, por
- Page 208 and 209: 10 8 S'tguença ,L Ihro p rimero, '
- Page 210 and 211: CAPITULO XXXV. Adonde fe notan cier
146 Stvuençd, Vibro primero,<br />
Derecho Real , ni común,?)* efl text.in l.vnicaj. litoprecul'Julio, C.<br />
de temporáli aáfione, ¿r in l.Morte,C depaclis conventis. Y afsimifmo<br />
fe comprueba por la leí ti. tit. 11. part. 4. ibi: Ela que es por pleyto,<br />
que ponen entre ¡t,fe jate defla guifa , como quando otorgan ambos en<br />
vno, el vno al otro, que muriendo el vno de ellos fin fijos, el otro que fincare,<br />
que aya la dote, b la donación toda, o alguna partida deella,fiegun<br />
lo efi ablecieren.<br />
8 De aquí fe ligue,que fiel vno al otro fe hizicre donación de to.<br />
dos fus bienes, ó p rce dcllos,y el vno confuma los bienes , y el orro<br />
los confei ve, valdrá d vxor.jff.de. donat.inter virum, vxorem ,&affirmat<br />
G¿m.decifi.z$ i.qucm refert,& ícqukur ¿Violin.deiuflit ¿*iur.z. traff.<br />
difp.i%o n.27. §. teitius.<br />
9 Y aunque es verdad , como arriba diximos, que otorgandofe<br />
teftamento ad invicem, entre marido, y muger, óensre orras qualef»<br />
quier perfonas,fe pueden revocar hafta la muerte, por fer dcambulatoria<br />
hafta entonces la voluntad del teftador: pero con todo elfo, fi el<br />
marido hizo teftamento, aísi de los bienes fuyos , como los de la dicha<br />
fu muger,con expreffo confentimiento fuyo, no le podrá revocar<br />
la fufodicha,defpues de otorgado por el dicho fu marido , antes , ni<br />
defpues de fu muerte ?qucdandole á la muger lo fu fie ¡ente para poderfe<br />
alimentar,)- tcftar.vtita doce: Gutier.de pañis. qq.c.j$.lib.$.<br />
10 Deaqui f: figue vna noble limitación á la ley 17.y44.de<br />
Toro. Y es en efta forma ; que fi marido , y muger de común confentimiento<br />
otorgaron teftamento, en el qual juntamente mejoraron alguno<br />
de fus hijos,en el tercio.y quinto de fus bienes,muriendo el marido<br />
debaxo de aquella difpoficion, no podrá la mugerrevocar el dicho<br />
teíLmento,cn quanto á la dicha mejora, aunque la dicha ley parece<br />
dilpone lo contrario,en que dize; que fi la dicha mejora es otorgada<br />
por contrato inter vivos, 6 por otra qualquier vltima voluntad,<br />
que fe puede revocar hafta la hora de la muerte del dicho otorgante,<br />
falvo a\ iendoic-entregado la poífefsion de los bienes contenidos en<br />
la dicha donación, ó fe le entregó la eferitura de ella ante Efcrivano,<br />
ú íe hizo por contrato onerofo entre vivos,afsi como por vía de cafamienro<br />
con otro tercero.Pero en cafó que proceda:-, las dichas caufa*<br />
cu riueitro cafo, fe ha de entender lo que al principio afirmamos,<br />
de que no fe podrá revocar la dicha mejora; efpccialmente , fi fue<br />
otorgada por via de Mayorazgo , con el dicho confentimiento:<br />
y afsi advierto , lo que afsimifmo nota Azevcdo, que para que<br />
la muger no pueda revocar la dicha manda , y mejora, dirá el<br />
Efcrivano ai fin del dicho teftamento , fcilicet : £/ qual tejlamin-