1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU 1 - DSpace CEU

dspace.ceu.es
from dspace.ceu.es More from this publisher
09.05.2013 Views

146 Stvuençd, Vibro primero, Derecho Real , ni común,?)* efl text.in l.vnicaj. litoprecul'Julio, C. de temporáli aáfione, ¿r in l.Morte,C depaclis conventis. Y afsimifmo fe comprueba por la leí ti. tit. 11. part. 4. ibi: Ela que es por pleyto, que ponen entre ¡t,fe jate defla guifa , como quando otorgan ambos en vno, el vno al otro, que muriendo el vno de ellos fin fijos, el otro que fincare, que aya la dote, b la donación toda, o alguna partida deella,fiegun lo efi ablecieren. 8 De aquí fe ligue,que fiel vno al otro fe hizicre donación de to. dos fus bienes, ó p rce dcllos,y el vno confuma los bienes , y el orro los confei ve, valdrá d vxor.jff.de. donat.inter virum, vxorem ,&affirmat G¿m.decifi.z$ i.qucm refert,& ícqukur ¿Violin.deiuflit ¿*iur.z. traff. difp.i%o n.27. §. teitius. 9 Y aunque es verdad , como arriba diximos, que otorgandofe teftamento ad invicem, entre marido, y muger, óensre orras qualef» quier perfonas,fe pueden revocar hafta la muerte, por fer dcambulatoria hafta entonces la voluntad del teftador: pero con todo elfo, fi el marido hizo teftamento, aísi de los bienes fuyos , como los de la dicha fu muger,con expreffo confentimiento fuyo, no le podrá revocar la fufodicha,defpues de otorgado por el dicho fu marido , antes , ni defpues de fu muerte ?qucdandole á la muger lo fu fie ¡ente para poderfe alimentar,)- tcftar.vtita doce: Gutier.de pañis. qq.c.j$.lib.$. 10 Deaqui f: figue vna noble limitación á la ley 17.y44.de Toro. Y es en efta forma ; que fi marido , y muger de común confentimiento otorgaron teftamento, en el qual juntamente mejoraron alguno de fus hijos,en el tercio.y quinto de fus bienes,muriendo el marido debaxo de aquella difpoficion, no podrá la mugerrevocar el dicho teíLmento,cn quanto á la dicha mejora, aunque la dicha ley parece dilpone lo contrario,en que dize; que fi la dicha mejora es otorgada por contrato inter vivos, 6 por otra qualquier vltima voluntad, que fe puede revocar hafta la hora de la muerte del dicho otorgante, falvo a\ iendoic-entregado la poífefsion de los bienes contenidos en la dicha donación, ó fe le entregó la eferitura de ella ante Efcrivano, ú íe hizo por contrato onerofo entre vivos,afsi como por vía de cafamienro con otro tercero.Pero en cafó que proceda:-, las dichas caufa* cu riueitro cafo, fe ha de entender lo que al principio afirmamos, de que no fe podrá revocar la dicha mejora; efpccialmente , fi fue otorgada por via de Mayorazgo , con el dicho confentimiento: y afsi advierto , lo que afsimifmo nota Azevcdo, que para que la muger no pueda revocar la dicha manda , y mejora, dirá el Efcrivano ai fin del dicho teftamento , fcilicet : £/ qual tejlamin-

DeCl4ufulas Jnfírtímenteles, Cap. XX.'/il, \47 to, y vltima voluntad, que el dicho fulano , y la dicha fulana fu muger f ormtt. otorgan en fu VOY del dicho fu hijo afirme,/ figne,jiendo teftigos, ¿re. & tur alia ita affirmat idein Azcv, in l. 11 .tit. 6. n. ¿.lib. 5. Recop. adonde dize íiax/tl* afsi: aver (ido deserminado en vifta, y revifta,mediante la dicha claufula, & ita notat Rodrigo Xuarez, inl. J$¡uoniam inprioribus, 6. arnpliatione,limit.;.n 14.fol.166. Cov.in t.part. Rubrica de teftutment.n. 8./O/.5. adonde dize: que folamente con la muerte del marido fe confirma efte legado, y mejora ; lo qual es al ce.erario , íi la muger muriera , por poder apartarfe el dicho fu marido de la dicha voluntad, fino es en los cafos que arriba diximos , que fe refieren en la mifma ley 17. de Toro, & ita fequitur Rodrig.Xuarcz, vbifup ra Jimitatiene j . n. 15". ti Y procede en tanta Corma , que efte dicho pacto reciproco entr: marido,ymuger fea va'.ido,que fi el vno al otro fe hirvieren nombrado por herederos, 6 otorgáMofc donación de alguna parce de fus bienes , que a tuque el vno de ellos muera , y dexe padres , y afeendientes, fueedera el fuperftite en codos los dichos fus bienes, no obftance, qu? los dichos fus padres fean herederos 1 -gitimos. Y es la razón,quj ¿orno fe les puede feguir el provecho,deben fentir aquel daño por aquel paito recíproco , y por aquella efperança , que afsimifmo los dichos aíoendieutes pudieron tener, qi^e el dicho fu hijo fuccdíeffe, como le fucedieron á él, como afsi afirman fe ha determinado por Cnancillería, Palac.Rub. in Rub. de donat. Ínter virum , ¿j* vxorem, §. r )o.n.\ 7. ¿r 1 8 . R o d | i g . X u a r e z , i n priorib.6. ampliat. n.g. C.de inofficiofo tejí amento, quos fequitur ¿& refert Gutier. í. p. de iuram.eonfrm. c. $.n. 26. adonde dize con el mifmo Palacios Rub. es notable limitación la ley 6. de Toro , en que difpone; que los defendientes no puedan teftar de fus bienes en perjuizio de fus afeendientes, fino es en el tercio de ellos. Y afsi lo noto Zevallos, lib.i.praéf.qua/l c 140.».! 2. adonde afirma, averio afsi prac- • ticado.Y es muy conforme a Derecho, con tanto,que efte dicho pac-, to, ad invicem , de fuccedendo , no fe otorgue eílando alguno de los ' dichos marido . y muger enfermo , y ceífante otro qualquier fraude. Todo lo qual afsimifmo fe ha de encender fin perjuizio de los WM / alimentos de los dichos afeendientes , fiendo tan pobres, que no tengan de que fuftentarfe. ]HS. Cd- ***

146 Stvuençd, Vibro primero,<br />

Derecho Real , ni común,?)* efl text.in l.vnicaj. litoprecul'Julio, C.<br />

de temporáli aáfione, ¿r in l.Morte,C depaclis conventis. Y afsimifmo<br />

fe comprueba por la leí ti. tit. 11. part. 4. ibi: Ela que es por pleyto,<br />

que ponen entre ¡t,fe jate defla guifa , como quando otorgan ambos en<br />

vno, el vno al otro, que muriendo el vno de ellos fin fijos, el otro que fincare,<br />

que aya la dote, b la donación toda, o alguna partida deella,fiegun<br />

lo efi ablecieren.<br />

8 De aquí fe ligue,que fiel vno al otro fe hizicre donación de to.<br />

dos fus bienes, ó p rce dcllos,y el vno confuma los bienes , y el orro<br />

los confei ve, valdrá d vxor.jff.de. donat.inter virum, vxorem ,&affirmat<br />

G¿m.decifi.z$ i.qucm refert,& ícqukur ¿Violin.deiuflit ¿*iur.z. traff.<br />

difp.i%o n.27. §. teitius.<br />

9 Y aunque es verdad , como arriba diximos, que otorgandofe<br />

teftamento ad invicem, entre marido, y muger, óensre orras qualef»<br />

quier perfonas,fe pueden revocar hafta la muerte, por fer dcambulatoria<br />

hafta entonces la voluntad del teftador: pero con todo elfo, fi el<br />

marido hizo teftamento, aísi de los bienes fuyos , como los de la dicha<br />

fu muger,con expreffo confentimiento fuyo, no le podrá revocar<br />

la fufodicha,defpues de otorgado por el dicho fu marido , antes , ni<br />

defpues de fu muerte ?qucdandole á la muger lo fu fie ¡ente para poderfe<br />

alimentar,)- tcftar.vtita doce: Gutier.de pañis. qq.c.j$.lib.$.<br />

10 Deaqui f: figue vna noble limitación á la ley 17.y44.de<br />

Toro. Y es en efta forma ; que fi marido , y muger de común confentimiento<br />

otorgaron teftamento, en el qual juntamente mejoraron alguno<br />

de fus hijos,en el tercio.y quinto de fus bienes,muriendo el marido<br />

debaxo de aquella difpoficion, no podrá la mugerrevocar el dicho<br />

teíLmento,cn quanto á la dicha mejora, aunque la dicha ley parece<br />

dilpone lo contrario,en que dize; que fi la dicha mejora es otorgada<br />

por contrato inter vivos, 6 por otra qualquier vltima voluntad,<br />

que fe puede revocar hafta la hora de la muerte del dicho otorgante,<br />

falvo a\ iendoic-entregado la poífefsion de los bienes contenidos en<br />

la dicha donación, ó fe le entregó la eferitura de ella ante Efcrivano,<br />

ú íe hizo por contrato onerofo entre vivos,afsi como por vía de cafamienro<br />

con otro tercero.Pero en cafó que proceda:-, las dichas caufa*<br />

cu riueitro cafo, fe ha de entender lo que al principio afirmamos,<br />

de que no fe podrá revocar la dicha mejora; efpccialmente , fi fue<br />

otorgada por via de Mayorazgo , con el dicho confentimiento:<br />

y afsi advierto , lo que afsimifmo nota Azevcdo, que para que<br />

la muger no pueda revocar la dicha manda , y mejora, dirá el<br />

Efcrivano ai fin del dicho teftamento , fcilicet : £/ qual tejlamin-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!