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Ve Claufulas InftrumentaUsfi&p. XXfll. \ ^<br />

Cuy9\tal'plepte, r¡intalpromtfshn, dezimos,qut non debe valer ,permagano<br />

de ellos non aya oca/ion de fe trabajar de muerte del otre %<br />

per razón de heredarle lo fufo. Por manera, que de otorgarfe eftos dichos<br />

contratos en efta dicha forma, con evidencia ferán por el mifmo<br />

hecho de ningún valor, y efecto.<br />

6 Pero no obftante la dicha ley, fe ha de limicac en la forma (iguicnte,<br />

y es afsi: que fiel dichocontrato.ad invicem , tan fulamente<br />

fue otorgado en cofa particular, y no vniverfal,fcrá valido, y perfeci<br />

to, afsi como íi díxeTfc. Los quales dichos otorgantes prometieron ,y fe<br />

obligaron, que ¡i alguno de los dichos muriere ante» , que el que quedare<br />

aya de gozar, / goze de la mitad de los bienes de el que afi antes muriere<br />

: la qual obligación es fu voluntad fe entiendafor Derecho de contrato<br />

entre vivos ,y no por derecho de tejíamento, ni vitrina voluntad:<br />

y qa¿ de qualquier manera quieren que valga en la m j ir via f forma<br />

que mas lugar aya en Derecho. Para le qual obligaron fus p!rjonds %<br />

p bienes, fee. Y aunque fe fufpcnda la paga de la dicha obligación<br />

por entonces, y que de ninguna manera fe pueda executar , hafta por<br />

fin , y muerte de qualquicra de los ocorgantes, no por eflb fe juzgara<br />

por contrato de futura fucefsíon, fino por contrato celebrado,y o: orgado<br />

inrer vivos, vt hdc omniaprobantur in/. Omnes Lucius,<br />

qu£ in fraudan t r¿J¡t. I. vnica, C. vt aefio ab harede, Alber. in l.<br />

col. i.verf. Sed quero juUhrum , C. de paclis . loan. Andreas, in ad*<br />

dit. adSpsculat, de infirum. edit.%. Pono tc'ol.fi'a.quos refert > & fcqaiturGregor.<br />

López, in dict.l. i\.glof.i.tit.11, útat.part.%.<br />

7 Y porque entre marido, y muger es muy víado eñe dicho contrato<br />

reciproco, y que en realidad de verdad nos podía dar razón de<br />

dudar, por parecer ice e w trauie de la ley 4. tit. 11 .part.'4,. quede<br />

todo punto prohibe las donaciones entre marido, y muger: pero con<br />

todo elfo, mirado, y çonfideraJo bien fu natural, es contrato licito,jr<br />

de derechopermitido , con canto , que no íe otorgue dentro del ano<br />

del matrimonio, y cafamiento: y efia es la razón de dezir de la ley 9.<br />

ti.6.Üb.^.For.ci\yis palabras fon las figoicntcs.57 el mariJo ty (a muger,<br />

bizieren hermandad de fus bienes, de q fuere el aña paffadoque cajfa*<br />

ven en vno % n-i avien Jo fijos de conf uno , ni de otra parte , que ayan de^<br />

recho de heredar, valdrá talhermandad : yfi d-fpues que hizic/enla<br />

hermandad, ovieren fijos de confunoyio val a la herm andad ^que no es de<br />

derecho,que los fijos que fon fechos por cafamiento fean desheredados por t<br />

efia rozón. Y aunque es verdad, que por fer ley d-1 Fuero , para fer<br />

valida fu decifion, es neceflario probar eftár en vio , y fer viada , X<br />

guardada; nihilominüs tamen , en rfie cafo no es neccffario probar<br />

efiár en el dicho vfos por no fer, y eftár difnu:fto lo contrario po^

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