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09.05.2013 Views

in l. D0nati0neSyC.de donat.inter virum,¿> vxoremfix. ibi com.DD. 30 Demás de lo qual íe confidera,que eftas dichas donaciones no han de exceder del quinto de los bienes, teniendo el donante defeendientes legítimos, ó tercio,teniendo afcendientes,como arriba queda dicno. Y afsimifmo fe requierc»quc eftas dichas do naciones Ycan iníinuadas,para que valgan en el excelío de los quinientos maravedís de oro.finoes en cafo que el donante la confirma en fu teftamento,vt in d. I. Donat iones , C. de donat. ínter virum , ¿* vxorem. Y es la razón, porque entonces no fe confirma como donación , finó antes es vifto, fegun la voluntad del teftador,convertirfe en leg.nío, o fideicomiilo, atento,que por efta voluntad,fué vifto apartarfe de la naturaleza d:l primer contrato, y donación entre marido, y muger'. En el qual cafo no fe conlidera el tiempo del entrego de la poft*. ísion,veré,aüt fute, para los frutos,como arriba diximos,porno conii.krarfe,fino es defde el dia de la muerte del teftador, y otorgante , como afsi fue ordenado por el Jurifconfulto Africano, in l. Si quando y jf.de Glofil. Donat iones cit ata, verb. Refera tur. ¿eg. 1. ¿- ¡n T»rm*' ? 1 Para lo qual fe han de coufiderar,y notar las palabras,con que el teftador confirma,b manda efta dicha donación.porqu. fi á\xo:Aían- ** r fu a ^ ^' C ^° m i m a r l ) m i ^ ^° ^ m '*g er ^ a donación que en fu favor otar* 'extraor- in l. z.tom. var. ref. cap. 4. n. 24 Y en quanto á la renunciación que fe haze en fraude de acreedores, diremos en ti c ip.fin. §. Renum i.;:, lib. z. Mi 11 Ibi : Lapoffefsion c. Por manera, que para que fe confirmen eftas dichas donaciones , es neaifario que precedan actos de tradi- cion,

Pe Claufulas lnfirum:ntaliS , Cap. XXVI. i J y clon , y. poíT< fsion , coma afsi lo enfeña el Jurífconfulto Ulpiano, in i. PafirJanus ,jf. de donationpb..Ínter virum ,frvxerem. 34 Cuya tradición íe colige ^or los caíos ííguientes. Primeramente por la CUuíula conftituti, c por. la vera , 6 ficta poffefsion de h cofa donada , ó por el entrego de las llaves , 6 por el entrego del ihíiiumento de la dicha donación e por la facultad , y poder que el dicho donante da., y concede al donatario , para que de fu propria autoridad tome , y entre en la «poíTeísion de la dicha donación , y bienes donados, vt e/t Gi-Jfa JtnguJaris, in l.Cum creditor ,jf. defurt. óporaverfc otorgado por caufaonerofa , y con condición , que á dia cierto la goiaífe otro tercero ; porque luengo que muere el donante fe transfiere la poífefsion , y dominio en el donatario , fegun el Do&ifsimoCov. i.tom. var. ref. ^.14.«. y.freft text,.Regul. in lég.. 7.tit. 4. part. Ç. j) Finalmente fe transfiere el dicho dominio , y poffefsion, quando el dicho donante, y otorgante reíervó en si el vfüfructo de la dicha donación , haíta.fu.muerte , ó tiempo limitado , vt itaaffirmat idem Cov. vbi fup. n: t.. 36 Ibi: Tjuro a DissA. Yes de tanta confideracion el juramen : to en eftos dichos contratos de donación:, que por.fu fuerç3 lasconfirma,y fe hazen irrevocables; lo qual no lo fueran., fino confirmándole con la muerte del donante, fegun vyd: la forma que dicho queda; y es la razón , que.efias dichas donaciones no fon contra buenas, cofinmbres naturales , ni ion prohibidas de Derecho pofitivo , fino tan íolamcnte de Derecho humano,dependientes de la muerte del donante , y otorgante , con voluntad.de revocarla , hafia la hora.de fu muerte; lo qual ceífa luego que íe confirmaron con el dicho juramento 'afsi por el temor de la pena , y culpa mortal , como porque en sino e? contrato ..ilícito., fino tan folamente por Derecho humano prohibido , que por el juramento-fe confirma, y.queda valido , vt cum Bart,.& Panorm. & communi Di&orum fententiam. adleg. 50. Tauri, n. 66. GütierVr. j'j de iura-tnenti CENFII materia, N. 7;. . . * 37 Ibi 1 Dewrevocar.ç..Y (cgun el 'Jurífconfulto Uipiano, fe ha d¿ confiderar ,, que por irrevocables que lean las dichas donaciones , no fon xanperrectas, que tacita, ó expreíFamence no puedan' fer , v quedar revocadas , vt in l. Cum.hcflatas , §. Pccmtsnttam , jf.. de donat* Ínter virum, fr vxorem. 9 38 Y quanto lo prime-ro, ellas-dichas donaciones fon revocadas, por fin, y muirte del.donat ario, icgunci emperador Diocleciano, y Alex,.

Pe Claufulas lnfirum:ntaliS , Cap. XXVI. i J y<br />

clon , y. poíT< fsion , coma afsi lo enfeña el Jurífconfulto Ulpiano,<br />

in i. PafirJanus ,jf. de donationpb..Ínter virum ,frvxerem.<br />

34 Cuya tradición íe colige ^or los caíos ííguientes. Primeramente<br />

por la CUuíula conftituti, c por. la vera , 6 ficta poffefsion de<br />

h cofa donada , ó por el entrego de las llaves , 6 por el entrego del<br />

ihíiiumento de la dicha donación e por la facultad , y poder que el<br />

dicho donante da., y concede al donatario , para que de fu propria<br />

autoridad tome , y entre en la «poíTeísion de la dicha donación , y<br />

bienes donados, vt e/t Gi-Jfa JtnguJaris, in l.Cum creditor ,jf. defurt.<br />

óporaverfc otorgado por caufaonerofa , y con condición , que á<br />

dia cierto la goiaífe otro tercero ; porque luengo que muere el donante<br />

fe transfiere la poífefsion , y dominio en el donatario , fegun el<br />

Do&ifsimoCov. i.tom. var. ref. ^.14.«. y.freft text,.Regul. in lég..<br />

7.tit. 4. part. Ç.<br />

j) Finalmente fe transfiere el dicho dominio , y poffefsion,<br />

quando el dicho donante, y otorgante reíervó en si el vfüfructo de la<br />

dicha donación , haíta.fu.muerte , ó tiempo limitado , vt itaaffirmat<br />

idem Cov. vbi fup. n: t..<br />

36 Ibi: Tjuro a DissA. Yes de tanta confideracion el juramen :<br />

to en eftos dichos contratos de donación:, que por.fu fuerç3 lasconfirma,y<br />

fe hazen irrevocables; lo qual no lo fueran., fino confirmándole<br />

con la muerte del donante, fegun vyd: la forma que dicho queda;<br />

y es la razón , que.efias dichas donaciones no fon contra buenas,<br />

cofinmbres naturales , ni ion prohibidas de Derecho pofitivo , fino<br />

tan íolamcnte de Derecho humano,dependientes de la muerte del donante<br />

, y otorgante , con voluntad.de revocarla , hafia la hora.de fu<br />

muerte; lo qual ceífa luego que íe confirmaron con el dicho juramento<br />

'afsi por el temor de la pena , y culpa mortal , como porque en sino<br />

e? contrato ..ilícito., fino tan folamente por Derecho humano prohibido<br />

, que por el juramento-fe confirma, y.queda valido , vt cum<br />

Bart,.& Panorm. & communi Di&orum fententiam. adleg. 50. Tauri, n. 66. GütierVr. j'j de iura-tnenti<br />

CENFII materia, N. 7;. . . *<br />

37 Ibi 1 Dewrevocar.ç..Y (cgun el 'Jurífconfulto Uipiano, fe<br />

ha d¿ confiderar ,, que por irrevocables que lean las dichas donaciones<br />

, no fon xanperrectas, que tacita, ó expreíFamence no puedan'<br />

fer , v quedar revocadas , vt in l. Cum.hcflatas , §. Pccmtsnttam , jf..<br />

de donat* Ínter virum, fr vxorem. 9<br />

38 Y quanto lo prime-ro, ellas-dichas donaciones fon revocadas,<br />

por fin, y muirte del.donat ario, icgunci emperador Diocleciano, y<br />

Alex,.

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