1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU 1 - DSpace CEU

dspace.ceu.es
from dspace.ceu.es More from this publisher
09.05.2013 Views

aunque los dichos tiempos fean paliados, y el dicho efpofo,6 marido aya renunciado la dicha excepción de la non numerata pecunia, ferán preferidos los dichos acreedores , por razón de fus deudas: falvo, fi ia muger , ó fus herederos probaren el dicho entrego , vt ita fequitur Covar. vbifup. e.y. n.y. Ant. Gom. vbi fup.n.^i. h\v.Vel.confult.¿* n, n. ¿rinde infrhjih. i. $. dotes, c. i i. n. 143. 20 Y en todos los cafos que la muger es preferida, por razón de la dicha dote confe(Tada,tan fojamente íe hade entenderán quanto á los acreedores pofteriores, con exprcíía, y efpejcial hypoteca, 6 anteriorcs,que la tienen tacita tan íolamentc, menos privilegiadajporcme íi fon anteriores,expréíTas¿ó tacitas,tan privilegiadas, lo contrario fe ha de dezir pues quando confiara de verdadera renunciación, avian de fer preferidos por la anterioridad, como íe colige,y prueba ex do-, ¿trina Ant. Gom. vbifup. ».

DeChtfúlé b*Jtf»mktales\ Cap. X'/yi. 24 D;mis de todo lo dicho fe confirma efta dicha don 3Cson por, el eétado de la Religión del donartte,íegün el Emperador Juftiniano, in l. DÍC nis, C. ¿le Epifcop. vxorem. 26 Confiderale afsimifmo , que muriendo marido , y muger juntamente por alguna dcígracia,y cafo fortuito.y no fe puede averiguar, ni probar, quien de los dos murió antes; fe confirmará efta dicha donación en favor del marido,y fus herederos,por prefumirfe morir antes la muger, fi otorgó la dicha donación , por la fragilidad delani-; mo, vt ita probatur inl. 11. tit. fin. part. 7, 27 Y aunque el dicho donante, defpues de aver otorgado la di-' cha donación eo favor de fu muger, huviere hypotecado, y obligado todos fus bienes , afsimifmo fe confirma la dicha donación, eípecial- JXiente, poífeyendo el dicho donatario, fiéte,aut veré, la dicha donacion,fegun el Juriíconfulto Ulpiano,i« /. Cum hic Jlatus, ff. de donat. inter virmn.fr vxorem. Lo qual fe ha de entender, fegun otros Jurifconfultos, quando efios bienes hypotecados, y obligados fon de mayor eftimacion, y valor de la deuda, porque fueron*obligados, vt iti l. Legata,Jf de fnpellect. legat. in fin. & ibi comra. DD. 28 Y es de notar,que fi la efpola antes de contraer el matrimonio,' en fu teftamento, y vltima voluntad, 6 por contrato entre vivos, hu. viene mandado , y hecho donación á qualquier perfona particular de alguna cofa en efpeciejy defpues paraán del dicho matrimonióla dicha efpofa diere en dote al dicho fu efpofo, 6 por el contrario, todos fus bienesjno por éfío es vifto revocar la primera manda,y legado,liuo antes fe conürmajatcnto que la efpecial no fe deroga por la manda general, fino es, revocándola efpecial mente por otro teftamento , y vltima voluntad,© averia enagenado por otro qualquier contrato cutre vivos'; 6en cafo que afsimifmo la primera manda fueffc de todqfi l©s b.uies generalmente,% ita fequ'rtur Alcx. in conf. %i.voL$ 19 V en todos los cafos que e&\as dichas donaciones fe confirma» con la Barrerte, fe han de entregar afsimifmo con los frutos,que defde *1 án i otorgamiento de el las,y entrego,© pofl"efsion,íi.¿tc,au: vc- •re, coniUuavcr gozado el donante, fc¿un«! Emperador Júuiuiano, in

DeChtfúlé b*Jtf»mktales\ Cap. X'/yi.<br />

24 D;mis de todo lo dicho fe confirma efta dicha don 3Cson por,<br />

el eétado de la Religión del donartte,íegün el Emperador Juftiniano,<br />

in l. DÍC nis, C. ¿le Epifcop. vxorem.<br />

26 Confiderale afsimifmo , que muriendo marido , y muger juntamente<br />

por alguna dcígracia,y cafo fortuito.y no fe puede averiguar,<br />

ni probar, quien de los dos murió antes; fe confirmará efta dicha donación<br />

en favor del marido,y fus herederos,por prefumirfe morir antes<br />

la muger, fi otorgó la dicha donación , por la fragilidad delani-;<br />

mo, vt ita probatur inl. 11. tit. fin. part. 7,<br />

27 Y aunque el dicho donante, defpues de aver otorgado la di-'<br />

cha donación eo favor de fu muger, huviere hypotecado, y obligado<br />

todos fus bienes , afsimifmo fe confirma la dicha donación, eípecial-<br />

JXiente, poífeyendo el dicho donatario, fiéte,aut veré, la dicha donacion,fegun<br />

el Juriíconfulto Ulpiano,i« /. Cum hic Jlatus, ff. de donat.<br />

inter virmn.fr vxorem. Lo qual fe ha de entender, fegun otros Jurifconfultos,<br />

quando efios bienes hypotecados, y obligados fon de mayor<br />

eftimacion, y valor de la deuda, porque fueron*obligados, vt iti<br />

l. Legata,Jf de fnpellect. legat. in fin. & ibi comra. DD.<br />

28 Y es de notar,que fi la efpola antes de contraer el matrimonio,'<br />

en fu teftamento, y vltima voluntad, 6 por contrato entre vivos, hu.<br />

viene mandado , y hecho donación á qualquier perfona particular de<br />

alguna cofa en efpeciejy defpues paraán del dicho matrimonióla dicha<br />

efpofa diere en dote al dicho fu efpofo, 6 por el contrario, todos<br />

fus bienesjno por éfío es vifto revocar la primera manda,y legado,liuo<br />

antes fe conürmajatcnto que la efpecial no fe deroga por la manda<br />

general, fino es, revocándola efpecial mente por otro teftamento , y<br />

vltima voluntad,© averia enagenado por otro qualquier contrato cutre<br />

vivos'; 6en cafo que afsimifmo la primera manda fueffc de todqfi<br />

l©s b.uies generalmente,% ita fequ'rtur Alcx. in conf. %i.voL$<br />

19 V en todos los cafos que e&\as dichas donaciones fe confirma»<br />

con la Barrerte, fe han de entregar afsimifmo con los frutos,que defde<br />

*1 án i otorgamiento de el las,y entrego,© pofl"efsion,íi.¿tc,au: vc-<br />

•re, coniUuavcr gozado el donante, fc¿un«! Emperador Júuiuiano,<br />

in

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!