1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU 1 - DSpace CEU

dspace.ceu.es
from dspace.ceu.es More from this publisher
09.05.2013 Views

114 Shucnca, Libre primero, vt in I. vlt.C. de iure dot. ¿» in ¡.9. í/V.4. part. 5. Y por el configuíente no fe requiere infirmación en las clonaciones reciprocas , como no exceda fu incremento de lo que fe da por ella en fu remuneración de los quinientos fueldos,vt cúm luí. Clar.tenct Mol. Tbeol.vbifup n.9. 6 Y el común eílilo, que en eftas dichas iníinuaciones fe guarda, es, que por auto fe pide al juez , haziendo primero relación de quien otorgo aquella donación, y en favor de quien ; que interponga fu decreto , y autoridad judicial; y luego el dicho Juez , fin mas conocimiento de la cofa , ha de preguntar el donante , fi para otorgar la dicha donación, fue compulfc, y apremiado, y fi la otorgo de fu libre, y efpontanea voluntad ; y debaxo de efto interpone fu autoridad , fegun afsi fe pracVica Montcr. in pra&. 7. trafí. fol. 11 o. advirtiendo afsimifmo, que efta dicha infinuacion fe ha de pedir ante el Juez mayor de aquel lugar. afsi como Corregidor, Alcalde mayor, 6 Governador: y fi fuere Aldea, que no pudiere conocer de aquella fuma,acudir á la cabeça, vt itaprobat inl. 9. fup. citata, tit. 4. p. 5. Gutier. de iuram. confr. i.p.cj.n.\^.kx\z. Gom.z.tom.var.ref.c.q.n.-f. 7 Y es de notar, que fi el donante no quifiere parecer en juyzio para pedir efta dicha infinuacion,podrá dar poder al dicho donatario en la dicha eferitura de donación , para que en fu nombre la pueda pedir, vt ita fequitur Gutier. vbifup. n. 1a.per l. i.ejr fin. ff. deprocur. ¿>per /. 1. tit. 1 o.lib. i.Fori. Y de aqui infiero , que eftas dichas donaciones fe podrán iníinuar ante Juez feglar, (iendo el donante , y otorgante Clérigo; pues como dicho es,no es neceflario conocimiento de caufa , vt ita notat Auchor Curiaz Philip, i.p. §. 5. n 18. & 30. 8 Ibi: T maravedís de oro.b. En cuyo valor ay diverfidad de opiniones,en que muchos dixeron,que cada vno debia valer quarrocicntos y ochenta y cinco maravedís, como fue Efcob. de ratiocin. cemp. 15. n. 8. cum alijs ,per l. 6. tit. 18. lib. 6. Nova Recop. Y otros dixeron , que cada vno de eftos dichos maravedís de oro , avian de valer quinientos maravedís de nueftros tiempos , como afsi afirma averfe determinado Monterofo,t'¿; fup. á quien figue Gutiérrez,y otros muchos modernos,que alcançaron la decitión de la /. 6. tit.t. ¡ib. 6. Recop. adonde íe funda ei mifmo Efcobar , el qual no íe acordó de la l\ 2. tit. 10.lib. 8. Recop. adonde afsimifmo le conjetura lo que cada vno de ellos dichos maravedís , ó íueldos puede valer, ibi: Tpeche trecientosfueldos ,y por ellos mil y docientos maravedís, adonde dize Azevedo, que por efta ley fe decide la duda que entre losDoctores ay del valor de ellos dichos fueldos. La qual, á mi parecer , no íe debe eftender a mas de para lo que fue declarada,por*fer pena pecuniaria:y afsi entre tantas opiniones, feguiré la de los quinientos maravedís. Ibi:

De CUftfaUs Infliumentales, Ca¡>. XXL n i y $ Ibi: Ser donaciones, c. Lt qual claufula, fegun fentencia de graves Doctores,es de ningun momento,y es en fraude de la didti ley 9. de Parcidá,vi ira nocac Bart. in I. Modefltnus,jf. de donat.Kwi. Gom. z. tom. var. ref.d.c.^.n.y.lÁcm Gabr.Lvtontcrr./'// d. triéf.i.fel. 1 r 6. 10 Ibi: Renunciando>', como defde luego renuncio, d. Por lo qual conlta , como dicho es, que no obftantc qualefquier claufulas , y re-i nunciaciones ; y fin embargo de ellas, fe ha de encender vna fola donación, efpecialmente , tiendo ocorgada en vn mifmo ínftrumcnco, y efcricura. Y afsi fe advicrce á los Efcrivanos, no es de eflcncia la dicha claufula, y renunciacion,por fer en fraude de la dicha ley 9. y demás del derecho Común ,*vt ica notat Ant. Gom. vbi fup. n. 7. Aunque (i la dicha renunciación, y donación fue jurada, fegun la mas co-, man, y probable opinión de muchos , y graves Doctores, ferá valida la dicha donación en el exceffo délos dichos quiniencos maravedís de oro, fin ladi:ha íníinuacion , vt itaafrirmat loann. Andr. & Pan. in cap. cum comingat, de iure i arando ,n. 17. lulius Ciar. lib. ^.fent. §. Don ni o , qu.e(l. 18. Antón. Gom. 2. tom. var. refol. cap. 4. citat.nj 8. Gutier. in rep.l. tJembpoteft,jf. de legal. 1. ¿pin trac?, deiuram. confirm. i.part. cap. 7. num. 2. C A P I T U L O XXII. Adande fumariamente fe declara, fi fe puede dar, y traer Claufula, y regla cierta, para que la donación , otorgada en favor de cftraño , ó defeendiente , no fe revoque en todo por el nací», miento de los hijos. S V 11 A R I O. I ~T m *\pnacion ¡fife revoca por el nacimiento ¿le los hijos , y de que \ _ J Claufulas fie puede vfiar,par a que en todo no je revoque. * Ten que cafos fer a vifo fer revocada en todo, b en parte. I Tfi par tener efper anca el donante de contraer matrimonio , y tener hijos ,fe anulara la dicha donación. 4 Ve que efectofea en e/los cafos renunciar la ley , Si vnqnam, C. de revocan.!, donar, p ley 1. tit. 4.part. 5. 5 Si revocando fe la dicha donación por el nacimiento de los dichos hi¿ jos, torna i revivir, muriendo defpues. • 1 T 7" Trüm. Si por el nacitnieto de los hijos , y defeendientes V fe revocará la donación , otorgada antes que nacicffcn, H 2 por

114 Shucnca, Libre primero,<br />

vt in I. vlt.C. de iure dot. ¿» in ¡.9. í/V.4. part. 5. Y por el configuíente<br />

no fe requiere infirmación en las clonaciones reciprocas , como no<br />

exceda fu incremento de lo que fe da por ella en fu remuneración de<br />

los quinientos fueldos,vt cúm luí. Clar.tenct Mol. Tbeol.vbifup n.9.<br />

6 Y el común eílilo, que en eftas dichas iníinuaciones fe guarda,<br />

es, que por auto fe pide al juez , haziendo primero relación de quien<br />

otorgo aquella donación, y en favor de quien ; que interponga fu decreto<br />

, y autoridad judicial; y luego el dicho Juez , fin mas conocimiento<br />

de la cofa , ha de preguntar el donante , fi para otorgar la dicha<br />

donación, fue compulfc, y apremiado, y fi la otorgo de fu libre,<br />

y efpontanea voluntad ; y debaxo de efto interpone fu autoridad , fegun<br />

afsi fe pracVica Montcr. in pra&. 7. trafí. fol. 11 o. advirtiendo<br />

afsimifmo, que efta dicha infinuacion fe ha de pedir ante el Juez mayor<br />

de aquel lugar. afsi como Corregidor, Alcalde mayor, 6 Governador:<br />

y fi fuere Aldea, que no pudiere conocer de aquella fuma,acudir<br />

á la cabeça, vt itaprobat inl. 9. fup. citata, tit. 4. p. 5. Gutier. de<br />

iuram. confr. i.p.cj.n.\^.kx\z. Gom.z.tom.var.ref.c.q.n.-f.<br />

7 Y es de notar, que fi el donante no quifiere parecer en juyzio<br />

para pedir efta dicha infinuacion,podrá dar poder al dicho donatario<br />

en la dicha eferitura de donación , para que en fu nombre la pueda<br />

pedir, vt ita fequitur Gutier. vbifup. n. 1a.per l. i.ejr fin. ff. deprocur.<br />

¿>per /. 1. tit. 1 o.lib. i.Fori. Y de aqui infiero , que eftas dichas<br />

donaciones fe podrán iníinuar ante Juez feglar, (iendo el donante , y<br />

otorgante Clérigo; pues como dicho es,no es neceflario conocimiento<br />

de caufa , vt ita notat Auchor Curiaz Philip, i.p. §. 5. n 18. & 30.<br />

8 Ibi: T maravedís de oro.b. En cuyo valor ay diverfidad de opiniones,en<br />

que muchos dixeron,que cada vno debia valer quarrocicntos<br />

y ochenta y cinco maravedís, como fue Efcob. de ratiocin. cemp.<br />

15. n. 8. cum alijs ,per l. 6. tit. 18. lib. 6. Nova Recop. Y otros dixeron<br />

, que cada vno de eftos dichos maravedís de oro , avian de valer<br />

quinientos maravedís de nueftros tiempos , como afsi afirma averfe<br />

determinado Monterofo,t'¿; fup. á quien figue Gutiérrez,y otros muchos<br />

modernos,que alcançaron la decitión de la /. 6. tit.t. ¡ib. 6. Recop.<br />

adonde íe funda ei mifmo Efcobar , el qual no íe acordó de la l\<br />

2. tit. 10.lib. 8. Recop. adonde afsimifmo le conjetura lo que cada<br />

vno de ellos dichos maravedís , ó íueldos puede valer, ibi: Tpeche<br />

trecientosfueldos ,y por ellos mil y docientos maravedís, adonde dize<br />

Azevedo, que por efta ley fe decide la duda que entre losDoctores ay<br />

del valor de ellos dichos fueldos. La qual, á mi parecer , no íe debe<br />

eftender a mas de para lo que fue declarada,por*fer pena pecuniaria:y<br />

afsi entre tantas opiniones, feguiré la de los quinientos maravedís.<br />

Ibi:

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!